Jornadas Quilmes 2001
CONSEJO SUPERIOR
Circular 4456 (24/10/01)
JORNADA PARA EL ANÁLISIS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Desarrollada en la sede del Colegio de Abogados de Quilmes, durante los días 18 y 19 de octubre de 2001.
A MODO DE GUIA ORIENTADORA
Sustento organizativo:
A) Disposiciones constitucionales:
1. ¿Es necesario sostener el carácter constitucional de las cámaras de apelaciones?
2. ¿Es posible reflejar en la Constitución una vía recursiva más flexible y adaptable?
3. ¿Es posible reflejar vías recursivas alternativas?
4. ¿Es necesario establecer todos los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte?
5. ¿Ha sido útil, a la luz de las experiencias, la descripción constitucional de los recursos ante la Suprema Corte? ¿Cabe su reformulación constitucional?.
6. ¿Ha sido útil, a la luz de las experiencias, la definición de «buena conducta» para la inamovilidad de los jueces? ¿Cabe una formulación más específica?
7. ¿Debe establecerse un mecanismo que permita controlar la subsistencia de la idoneidad de los magistrados?
8. ¿Debe establecerse un requisito que exija la permanente formación de los magistrados?
9. El sistema fijado por la Constitución para los jurados de enjuiciamiento, ¿es adecuado a la dimensión actual y los requerimientos del sistema judicial?
10. ¿Son suficientes las funciones atribuídas al Ministerio Público, como regulador del sistema judicial?.
B) Ley orgánica del Poder Judicial
1. ¿No debe procurarse un mecanismo de integración de las Cámaras únicas en los Departamentos más pequeños?
2. ¿No cabría regionalizar funciones, de manera que determinados organismos (Jurisdiccionales, de apoyo y administrativos), se compartieran entre diferentes departamentos regionales?
3. ¿No debiera establecerse un mecanismo de evaluación para justificar la creación, subsistencia o radicación de determinados órganos?
4. ¿Deben permitirse marcos flexibles de organización y procedimiento para las diferentes realidades históricas y regionales?
C) Atribuciones de la Corte.
1. ¿Se considera eficiente la administración de recursos por parte de la Corte durante los últimos veinte años?
2. ¿Se considera eficiente o justificado el organigrama propio de la Corte?
3. ¿Se ha formulado una evaluación de la gestión disciplinaria de la Corte?
4. ¿Se consideran aptos los parámetros fijados por la Corte para la elevación de sus memorias anuales?
5. ¿Se consideran útiles dichas memorias para corregir o adecuar el sistema de administración a su cargo?
6. ¿Cuál es su sustento funcional?
D) Enjuiciamiento de Magistrados
1. ¿Es útil o justificable la enumeración taxativa de causales de enjuiciamiento?
2. ¿Debiera existir una escala intermedia de sanciones y conductas observables?
3. ¿Debiera facilitarse la actuación de los mecanismos de acusación?
4. ¿Es necesario sostener la suspensión a partir de la acusación, para todos los supuestos?
E) Consejo de la Magistratura
1. ¿Es correcta la atribución de roles y la duplicación de funciones para Legislatura y Poder Ejecutivo?
2. ¿Es eficiente el mecanismo de selección de magistrados?
3. ¿Es suficiente?
4. ¿Se considera satisfactorio el nivel de postulantes hasta la fecha?
5. ¿Se estima de acuerdo a esos resultados el nivel de los muchos funcionarios y magistrados que no se presentan a selección?
6. ¿Cabe asignar al Consejo de la Magistratura otras funciones, al estilo del Consejo Nacional o del Consejo Español?
7. ¿Cabe desdoblarlo para realizar funciones disciplinarias y de administración?
8. ¿Cabe asignar al Consejo de la Magistratura funciones autónomas de superintendencia?
9. ¿Cabe formar un órgano autónomo de naturaleza similar a cualquiera de dichos efectos?
10. ¿Deben otorgarse al Consejo potestades activas para la formación de magistrados y funcionarios?
F) Superintendencia
1. ¿Jerarquiza la superintendencia las buenas intenciones o los buenos resultados?
2. ¿Existe un criterio estratégico para el ejercicio de la superintendencia?
3. ¿Se tiene presente que la credibilidad en el sistema facilita y optimiza la superintendencia?
4. ¿Se reconocen deberes implícitos de la superintendencia, para superar el descrédito judicial?
5. ¿Exhibe la superintendencia una actitud de vigilancia ante lo inesperado?
6. ¿Asume la superintendencia funciones prudentemente preventivas?
7. ¿Asume la superintendencia su deber específico de corrección de las desviaciones
8. ¿Examina la superintendencia las relaciones intra e interorganizacionales?
9. ¿Asume la superintendencia el fin estratégico de recuperar la confianza pública?
10. ¿Asume la superintendencia el fin estratégico de desconcentrar en favor de la subsidiariedad?
11. ¿Asume la superintendencia el fin estratégico de defender la misión investidura del Poder Judicial en uso de los poderes implícitos?
12. ¿Mantiene la superintendencia un mecanismo burocrático de medición?
13. ¿Se realizan las rendiciones de cuentas mediante la memoria anual?
14. ¿Cuáles son sus pautas?
15. ¿Cuáles debieran ser las pautas por las cuáles debiera regirse la memoria anual?
16. ¿Cuáles debieran ser las pautas de información que debieran requerirse a los Tribunales Inferiores?
Tarea de Comisiones, ponencias y conclusiones
COMISION 1:
I.TRATAMIENTO DE LAS PONENCIAS
1.CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: SU COMPOSICION
Ponencia presentada por el Doctor Rodolfo Diaz (Mar del Plata).
De la lectura de la Constitución surge que el Constituyente previó tres estamentos: uno político, otro que representa a los magistrados y otro que representa a los abogados. Pero la ley crea 4 estamentos y además privilegia a uno de ellos. Esto hace que en una composición de 18 miembros haya 10 que tienen funciones políticas y por lo tanto se ve el mayor peso que tiene el estamento político.
La idea que trasunta es la necesidad de una modificación, primero ver si se debe modificar la Constitución para un futuro, pero también ver que el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad de elegir o de lo contrario que la selección provenga del Consejo de la Magistratura. Y si no es así, si es injusto que dos sectores políticos como son el Ejecutivo y el Senado tengan que ver en esa designación.
Estos son básicamente los temas a debatir:
A) Composición de acuerdo a la Constitución
B) Numero de integrantes de cada uno de los estamentos
C) Funciones del Consejo de la Magistratura con respecto a la sola selección o selección y designación
D) Intervención del Poder Político y su alcance
Lo que sostiene la Ponencia del Doctor Diaz es reducir a tres los estamentos y modificar la ley 11868 sobre el Consejo de la Magistratura, donde no tenga participación alguna el Senado y una mínima participación del Ejecutivo, hasta tanto no exista una reforma constitucional.
Valorando el avance que hemos tenido proponemos estas reformas para mejorar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Ponencia del Doctor Rodolfo Díaz (Mar del Plata)
A) El postulante, al rendir la evaluación escrita de oposición, debe ser sometido a diversas situaciones jurídicas.
B) Transparencia en cada uno de los pasos, con la consiguiente publicidad absoluta de las mismas.
C) Puntaje en cada una de las etapas evaluativas (con pautas objetivas) y que no sea solamente el examen escrito el que otorgue determinado puntaje.
D) Las ternas se conformarán con el voto individual y fundado de cada uno de los consejeros figurando en la resolución final, al lado del nombre, el total del puntaje obtenido. Frente a una eventual reforma legislativa debe disponerse que la terna se eleve conservando el orden de mérito obtenido por cada postulante, fundamentando la elección de cada postulante.
Los miembros consultivos, tanto de los Colegios de Abogados como del Poder Judicial deben ser escuchados en el mismo acto de la conformación de las ternas, respetando el estricto cumplimiento del articulo 20 de la ley, con voz pero sin voto.
3. CREACION DE UNA ESCUELA DE FORMACION DE LOS MAGISTRADOS
Ponencia del Dr. Hugo Lencinas (Quilmes)
La ponencia propone la creación de una escuela nacional de la magistratura para la formación de jueces. Sometida la misma al tratamiento del tema en cuestión se intercambiaron opiniones coincidiendo en la necesidad de una permanente capacitación para los jueces ya designados.
No hubo pleno acuerdo respecto a los contenidos y objetivos de esta escuela nacional de la magistratura, sin perjuicio de proseguir ahondando en el estudio de la temática.
II. TRATAMIENTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Al respecto se arribó a las siguientes conclusiones:
A) El proceso de selección esta integrado por la prueba escrita de oposición que debe consistir en resolver diversas situaciones jurídicas y las pruebas que se estimen necesarias en diferentes días.-
B) El Consejo oirá a los miembros consultivos académicos y a los departamentales en el momento en que se decida la terna (conforme art. 20).-
C) El voto deber fundado, y el acta publicada en el Boletín Judicial.
COMISIÓN II
Reunida la Comisión que trata el tema: «NORMAS ORGANIZATIVAS DEL SERVICIO DE JUSTICIA. CONTROL DE GESTION Y CALIDAD.NUEVAS TECNOLOGIAS.», integrada por los Dres. Saladina Alvarez Peña, Luis Ezequiel Iácono, Mariana Daniela Rodríguez, Vanesa Mariana Castro Borda, Jose Luis Chehab, Guillermo Conigliaro, Sebastian Jodurcha, Sergio Nievas, Victor Schenfeld, Omar Velázquez, Schaigorodsky Cecilia Mabel, del Colegio de Abogados de Quilmes.;
Atilio Ricardo Rossello y Horacio Alberto Vero, del Colegio de Abogados de Mercedes; Gerardo Rodríguez Arauco, Fernando Román González, Beltrán Laguyás y Rodolfo A. Díaz, del Colegio de Abogados de Mar del Plata; Gustavo Raúl Pereyra, del Colegio de Abogados de Bahía Blanca; Luis Pedro Colombo, del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora; Guillermo Pérez Cambet, del Colegio de Abogados de Azul, Carlos Millán, del Colegio de Abogados de Zárate-Campana; Adrián Rubén Lamacchia, del Colegio de Abogados de Dolores; Arturo Octavio Ravina, del Colegio de Abogados
de San Isidro, y además la Srta. Andrea Patricia Marini y Andrea Gabriela Padial, estu-
diantes de derecho, en carácter de oyentes. Abierto el acto se procedió de acuerdo con el Reglamento, al nombramiento de autoridades de la Comisión, resolviéndose por unanimidad la designación de la Dra.
Saladina Alvarez Peña como Presidenta, el Dr. Beltrán Laguyás, como vicepresidente, y los Dres. Fernando Román González y Mariana Daniela Rodríguez, como secretarios.
Acto seguido se pasó al tratamiento de las ponencias presentadas. Las mismas fueron agrupadas en el siguiente orden:
Ponencias tendientes al mejoramiento del proceso, a la celeridad y especialidad: Ponencia presentada por el Dr. Beltrán Jorge Laguyás, del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, sobre el tema «AUTO DE APERTURA A PRUEBA Y CUESTIONES CONEXAS EN EL ROCEDIMIENTO LABORAL PROVINCIAL».
Expuesto y debatido el trabajo presentado se arribó a la siguiente conclusión: «Propuesta Uno: Audiencia de conciliación y simplificación de pruebas. Contestado el segundo traslado (art. 29) sugerimos llamar a audiencia de conciliación, bajo apercibimiento de aplicar multas (según art. 25). De no llegarse a conciliación, en el mismo acto, procurar la simplificación de cuestiones y pruebas (arts. 25-in fine- y 32).
Para que la propuesta tenga un efecto multiplicador, se requiere correr traslado de ella a todos los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios Departamentales para su consideración y análisis. Y que a su vez ellos transmitan su experiencia a los Tribunales del fuero de su jurisdicción para que evalúen su eventual implementación como proyecto piloto, efectuandose un seguimiento para analizar su efectividad. No hay una modificación de la ley, no implica un mayor presupuesto y se evita un innecesario desgaste jurisdiccional y dispendio de medios.»
Aprobada por unanimidad.
Ponencia presentada por el Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco, del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, sobre el tema «FUERO CIVIL Y COMERCIAL EN LA PCIA. DE BUENOS AIRES, PROPUESTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MODIFICACIONES QUE NO DEPENDEN DE LA PROMULGACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO RITUAL». Expuesto y debatido el trabajo presentado, se arribó a la siguiente conclusión:
1.- Es necesaria la «Realización de una audiencia preliminar, con presencia del Juez, con una doble finalidad: a) Propender a una conciliación, b) En su caso, determinar con claridad los hechos en que las partes sustentan su pretensión y defensa y que son susceptibles de prueba; asimismo, en dicha audiencia se propenderá la eliminación de los medios probatorios que no tengan mayor relevancia o ingresen dentro del concepto del art. 362 C.P.C.C. (conforme lo facultado en el art 34 inc. 5to ap. d) y e) y 36 inc. 2 y 4). La presencia del Juez y un rol activo es imprescindible para la labor de identificación del objeto procesal y simplificación de las medidas de prueba, pues la inmediación permitirá esfuer-
zos conciliatorios.
Esta audiencia se celebrará una vez contestada la demanda o, en su caso, contestada la recon-
vención, y previo a la providencia que abre la causa a prueba.
El limite sería el derecho de defensa de las partes.
2.-Concentración de las audiencias. Sin perjuicio de no poseer en la legislación vigente una
audiencia de vista de causa al modo de la ley 11.653, se propone que a partir de la clara directiva del art. 487 C.P.C.C.B.A., dentro de las facultades otorgadas al juez, pueda disponer una audiencia para evacuar la totalidad de la prueba oral; a ese efecto, cuando al titular de la dependencia le es imposible asistir, conforme lo dispone el art. 126, se propone que las audiencias sean registradas en forma audiovisual, en soporte informático.
3.- Reasignación de funcionarios y de personal. Creación de secretarias de procesos monitorios y documentarios, sobre la base de estadísticas de los últimos años, aportadas por la propia S.C.J.B.A., y comprobando que la inmensa mayoría de las causas judiciales promovidas son ejecuciones, apremios y otros procesos documentarios, propone la necesidad de crear secretarías dedicadas a esta clase de procesos, con baja densidad de funcionarios y personal y con gran aporte de informática, lo cual contribuirá a descongestionar la actividad de los órganos judiciales de primera instancia.
Se aprueba por unanimidad.
Ponencia presentada por los Dres. José María Cruset y Fernando J. J. Varela, del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, sobre el tema «NECESIDAD DE SEPARAR LOS FUEROS CIVIL Y COMERCIAL». Expuesto y debatido el trabajo presentado, se arribó a la siguiente conclusión: «La acumulción de dos fueros notoriamente distintos en los mismos órganos jurisdiccionales, constituye uno de los factores de base, que afectan a la calidad técnica del servicio de Justicia, al funcionamiento desahogado de los órganos jurisdiccionales y en general al funcionamiento de la administración de justicia de la Provincia.
Ya se torna inexplicable y francamente insostenible desde el punto de vista práctico y técnico que en una Provincia con el grado de desarrollo económico y tecnico-profesional como es la de Buenos Aires, la Administración de Justicia, como función esencial del Estado, mantenga la pesada rémora de ventilar ante un mismo órgano jurisdiccional litigios de tan distinta naturaleza como los civiles y comerciales.
Las tendencias locales a la unificación legislativa de los principios jurídicos del derecho civil y comercial, no resulta óbice para aspirar legítimamente a la indicada separación de fueros, ya que en materia de procedimientos judiciales, la tendencia nacional y mundial es diametralmente opuesta a la unificación.
La Comisión recomienda, a los fines de su tratamiento, su estudio por parte de los Institutos de derecho Civil, Comercial y Procesal de los Colegios de Abogados de los distintos departamentos judiciales.»
Ponencias tendientes a mejorar las normas organizativas del servicio de justicia.
Ponencia sobre el tema: «CONTROL DE GESTION Y CALIDAD». Expuesto y debatido el trabajo presentado, se arribó a la siguiente conclusión: «Propiciamos que en la última parte del inc a) del Art. 8 de la Acordada Nº 1624, se agregue lo siguiente: «Las Inspecciones Ordinarias deberán realizarse como mínimo dos veces por año calendario.-En forma previa a tales inspecciones, se recabará del correspondiente Colegio de Abogados, un cuestionario de valoración sobre determinados aspectos, cuantitativos y cualitativos, del órgano judicial inspeccionado, que deberá ser tenido en cuenta por el Inspector interviniente.-
Es necesario que se conforme un listado de abogados, aportado por cada Colegio departamental, que participen en las inspecciones. La designación corresponde al Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires. El abogado designado deberá ser colegiado en un Colegio ajeno a la jurisdicción inspeccionada.
Se tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento de los indicadores de buena práctica (calidad), siempre con el limite exento de la actividad propiamente jurisdiccional protegida por el principio de independencia.-«
Aprobada por unanimidad.
Ponencia presentada por el Dr. Fernando Román González, del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata; sobre el tema «MODIFICACIONES AL ESTATUTO PARA EL PERSONAL JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES».
Expuesto y debatido el trabajo presentado, se arribó a la siguiente conclusión: «Creemos necesaria la modificación del Estatuto para el Personal Judicial de la Pcia. de Buenos Aires, dotándolo de una mayor flexibilidad y libertad para el titular del órgano jurisdiccional que entienda se haya configurado alguna trasgresión al régimen disciplinario, considerando necesaria la determinación de plazos perentorios para la resolución del sumario, ello con fundamento en un debido proceso adjetivo.
Asimismo, teniendo presente que durante la sustanciación del sumario disciplinario debido a la suspensión preventiva- se genera una ausencia en el cargo, entendemos imprescindible la conformación del plantel transitorio que cubra dicha vacancia para evitar una merma en el funcionamiento del órgano jurisdiccional.
Se propone agregar:
– Artículo 79 (bis): La Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de 5 días de notificada sobre la suspensión prevista en el artículo 77, designará un agente temporario para cubrir preventivamente la vacante ocurrida, hasta la resolución definitiva del sumario. Si ésta determinara la cesantía o exoneración, el agente temporario permanecerá en funciones hasta la cobertura de la vacante por un nuevo agente.-
Se propone la redacción de un artículo que fije el plazo para resolver los recursos contra la resolución de la autoridad de aplicación, en los siguientes términos:
– Artículo 86 (bis): «El plazo para resolver ambos recursos será de cinco días hábiles».
– Artículo 87: Apelación. Las sanciones que apliquen los jueces de Primera Instancia, del Trabajo y de Paz serán apelables ante la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción mas cercana al Departamento Judicial que dictó la resolución apelada, dentro del término de cinco días hábiles de notificada la resolución que las disponga; las impuestas por esta última serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia.
Aprobada por unanimidad.
Ponencias referidas al control de gestión, calidad y nuevas tecnologías:
Ponencia presentada por el Dr. Rodolfo A. Díaz, del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, sobre el tema «La delegación de tareas en la función jurisdiccional». Expuesto y debatido el trabajo presentado, se arribó a la siguiente conclusión: «Es el momento oportuno para trabajar sobre el diseño de una estructura procesal y funcional que prescinda absolutamente de toda delegación; que no necesite, pero también que impida una delegación funcional patológica permanentemente consentida: empleados que despachan, toman audiencias, secretarios que resuelven y proyectan sentencias, etc».-
No parece útil mantener la actual estructura de los juzgados civiles con un número de personal que siempre parece ser insuficiente, que nunca produce en forma proporcional al número,
que difícilmente pueda ser controlado y con una carga funcional distribuida de forma que difícilmente se cumple.-
Los empleados sin jerarquía de funcionarios, quedarán limitados a la realización de tareas manuales que los titulares del órgano jurisdiccional deriven y no deleguen.-
Es el momento de exigir que se dejen de lado las ficciones y procurar un proceso real donde cada uno haga lo que le corresponda y asuma responsabilidades directas, propiciando que en una futura reforma procesal se tenga presente y se creen estructuras y sistemas que impidan la delegación (entendiendo esta como uno de los problemas más importantes del servicio de justicia).-
Que la función jurisdiccional sea asumida y cumplida por el personal profesional y que éste sea responsable de esa tarea.-
Aprobada por unanimidad.
Ponencia presentada por el Dr. Víctor Eduardo Schenfeld, del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, sobre el tema «LA FORMACION PERMANENTE COMO INSTRUMENTO ESENCIAL PARA EL SERVICIO DE JUSTICIA». Expuesto y debatido el trabajo presentado, se arribó a la siguiente conclusión: «La formación permanente implica aprovechar al máximo los recursos humanos disponibles dentro del Poder Judicial y los existentes en la comunidad.
La única forma o método para enfrentar el cambio permanente es la formación permanente de
los magistrados, funcionarios, empleados, abogados, peritos, litigantes, periodistas y operadores de los medios de comunicación masiva, autoridades políticas, empresarios, trabajadores, etc.
Es la clara percepción de que se trata de un esfuerzo imprescindible, impostergable y a realizar con los recursos disponibles, es decir, casi sin recurso alguno.
La formación permanente implica en primer lugar una adecuada inducción; la segunda técnica a utilizar es el análisis y evaluación de desempeño a los efectos de la realización de un inventario de recursos humanos como paso intermedio para el desarrollo de carrera. Para lo cual resulta imprescindible la capacitación»
Aprobada por unanimidad
Ponencia presentada por el Dr. Arturo Octavio Ravina, Presidente de la Comisión de Administración de Justicia de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, sobre el tema: «LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA». Expuesto y debatido el trabajo presentado, se arribó a la siguiente conclusión: En cuanto a la idea de la creación de un banco de datos sobre el estado actual de la Administración de Justicia del país,
cuya permanente actualización le permitiría a la FACA disponer de elementos de juicios actuales, a fin de elaborar estrategias y actividades concretas en defensa de los colegiados y de la Abogacía, esta Comisión recomienda tomar en cuenta el trabajo presentado para el mejoramiento del servicio de justicia, e impulsar desde los Colegios de Abogados su tratamiento.
Aprobada por unanimidad.
Ponencia presentada por las Dras. Mariana Daniela Rodríguez y Vanesa Mariana Castro Borda, del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, sobre el tema «CONTROL DE GESTION Y CALIDAD». Expuesto y debatido el trabajo presentado, se arribó a la siguiente conclusión:
1.- Impulsar el mejoramiento de la calidad en la Administración de Justicia, a fin de satisfacer a los justiciables y la ciudadanía en general.
2.- Desde los Colegios de Abogados, de los distintos departamentos judiciales, crear una comisión de enlace entre los abogados y el Poder judicial, cuyos representantes sean las máximas autoridades de cada estamento. Logrando establecer el ámbito propicio para plantear estrategias conjuntas ante problemáticas concretas de cada Departamento Judicial y ante cada fuero, consensuando y determinando adecuadas políticas de gestión. La función será identificar el problema, definir objetivos y generar alternativas de solución, para luego, supervisar el desarrollo de las actividades de mejoramiento.
Se buscaría compatibilizar una política judicial conjunta y homogénea, que permita un más efectivo aprovechamiento de los recursos para la prestación de un mejor servicio.
3.- Es imprescindible un rediseño de los juzgados, es necesaria una remodelación física y una readecuación para hacer mas efectiva su gestión.
4.- Modernización de la carrera judicial:
a) Aumento del número de Jueces y Magistrados, con mayor preparación jurídica y no jurídica. b) Ascensos en la carrera que dependerán en gran medida de criterios de eficiencia. c) Actualización de las retribuciones, reguladas a través de una ley.
5.- Analizar la siguiente alternativa para mejorar los niveles de eficiencia:
a) CONTROL INTEGRAL DE GESTION
b) SISTEMA DE SEGUIMIENTO
c) AUDITORIAS
d) PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ETICA PUBLICA
e) SISTEMA DE DENUNCIAS TELEFONICAS Y OFICINAS DE INFORMACIÓN PUBLICA
Aprobada por unanimidad.
VISTO las ponencias presentadas, el objetivo que nos convoca de mejoramiento de la administración de justicia en la Pcia. de Buenos Aires, que beneficiará a todos los sectores involucrados y especialmente a sus destinatarios principales, los justiciables, surgen las siguientes necesidades:
I.- Requerir a las instituciones que los representan y a los tres poderes de la provincia, a fin que unando esfuerzos y en base al trabajo realizado por los sectores que integraron el mapa judicial que da cuenta del estado de situación de todos los Departamento Judiciales, se promueva la creación de los uzgados, Tribunales y demás dependencias para lograr el objetivo de contar con una administración de justicia eficiente que responda a las necesidades del pueblo de la Provincia.
II.- Instar a los actores esenciales: Colegios de Abogados, Colegios y/o asociaciones de Magistrados y Asociación Judicial Bonaerense, Poder Judicial y Legislativo, Ministerio de Justicia provincial, a trabajar, debatir y lograr un adecuado y moderno sistema de control de gestión y calidad, consensuando políticas conjuntas, a fin de lograr la eficiencia y el cumplimiento de los fines esenciales del servicio de justicia.
COMISIÓN III y IV (por fusión previa)
Presidente, Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo (Quilmes); Vicepresidente, Dr. Alfredo Sacaba (La Matanza); Secretarios, Dra. Verónica López Jalil (Quilmes) y Dr. Marcelo Ciarla (Quilmes); integrantes: Dres. Nicolás Héctor Virdó (Quilmes), Luis Alberto Vagnoni (Bahía Blanca), Guillermo Horacio Faviano (Mercedes) y Mirta Fraile (Quilmes).
Planteo del Tema:
1) Situación actual del abogado litigante frente a la Administración de justicia.-
En este orden de ideas se señala:
1.1. La necesidad de recuperar la ética profesional en todo su contenido, tanto en el trato con los colegas y el órgano jurisdiccional, como con relación al justiciable.
1.2. El recupero de las incumbencias tradicionales y la adquisición de las nuevas.
1.3. El permanente requerimiento al Organo Judicial del debido respeto a la dignidad del abogado.
1.4. Tender al mejoramiento permanente del Servicio de Justicia y por ende al reconocimiento del derecho de los justiciables.
1.5. Recomendar la necesidad de una permanente capacitación profesional, atendiendo a un mundo en constante transformación, que le asegure una adecuada respuesta a los requerimientos de la sociedad.
1.6. Recuperar y revalorizar las facultades que le son propias como colaborador del servicio de justicia.
1.7. Recomendar la creación de un marco normativo que permita al abogado la denuncia de irregularidades que detecte en la prestación del servicio de justicia, garantizándole el pleno ejercicio de ese derecho.
2. Los Colegios de Abogados frente al cese de la actividad judicial.
Al respecto se decide:
2.1. Implementar una política comunicacional adecuada a la explicación y alcances del conflicto tanto entre los colegas como frente a la sociedad en general.-
2.2. Acentuar la presencia de los Colegios de Abogados a través de su Colegio madre, a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia, tanto en lo que respecta a los conflictos gremiales, como a lo relacionado a infraestructura y personal tribunalicio.-
2.3. Recomendar a la Suprema Corte de Justicia la reasignación de recursos presupuestarios, a fin de orientarlos a la puesta en marcha de los nuevos fueros y óganos jurisdiccionales creados, como así también a recomponer la dotación de recursos humanos, propendiendo al normal funcionamiento del servicio de justicia.-
2.4. Instar el seguimiento y evolución de la causa-motivo del conflicto judicial, procurando el entendimiento de las partes en pugna, con el propósito de resolverlo en forma definitiva, y garantizar de esta forma el normal funcionamiento del servicio de justicia.-