EL DEBATE PARLAMENTARIO

Transcripción de los Diarios de Sesiones de las Cámaras Legislativas bonaerenses, correspondientes a los días 24 y 28 de octubre de 1947, en que se debatió y se sancionó, finalmente, el texto original de la ley 5177.

a) TRATAMIENTO EN EL H. SENADO
Páginas 2224 a 2250 del Diario de Sesiones correspondiente al 24/10/47 (8º Sesión de prórroga)

Ocupa la Presidencia al Sr. Vicepresidente 2º, Senador Saúl S. Pardo.
Sr. Carrique – Señor Presidente. El autor de este proyecto, doctor Sáenz, va a informarlo, criterio que comparte la Comisión de Legislación General.
Sr. Presidente Pardo – Tiene la palabra el autor del proyecto.
Sr. Sáenz – Es con cierta emoción, que voy a fundar este proyecto de ley reglamentando las profesiones de Abogado y Procurador, porque, si no me equivoco, creo que en esta oportunidad, se ha de cristalizar el antiguo anhelo de los profesionales del derecho: tener el Colegio de Abogados, no como persona jurídica de existencia posible, sino como persona jurídica de existencia necesaria y como entidad de derecho público.
Antigua aspiración, en vía de concretarse legalmente, los abogados aceptamos esta forma de institución, porque encontramos en ella la garantía indispensable para desarrollar integralmente la triple actividad del Abogado: la científica, la ética y la gremial.
En cuanto a la primera se refiere, los Colegios ofrecen la posibilidad de intensificar la cultura jurídica con sus bibliotecas, conferencias y disertaciones especializadas y su publicación, -así como el libro, la revista o el boletín informativo. De este modo podrá ponerse al alcance del colegiado, un valioso caudal de conocimientos jurídicos.
Por lo que se refiere a la ética profesional, los colegios pueden realizar una proficua labor, tanto para considerarla en el desempeño del abogado como para defender a éste de los posibles avances que coarten o menoscaben el libre ejercicio de su misión.
Y desde el punto de vista gremial, es también cierto que los colegios pueden propender y conseguir esa solidaridad y compañerismo profesional, que en los momentos actuales, constituyen precisamente su fuerza y su amparo. La unión de los abogados en su colegio, da fuerza moral y material para mejorar las condiciones en que se desenvuelve la actividad forense, y crea las condiciones dignas de trabajo a que se tiene derecho como universitario.
Y todo esto ha de traducirse, como ya se ha dicho, en jerarquía social y científica, en cultura colectiva, y como no todo ha de ser siempre fuego lírico, mejoras materiales para el vivir decoroso.
Con estos elementos esenciales como base, los colegios se estructuran sobre las tres identidades clásicas:
1º La propiedad de la dirección.
2º El gobierno de la matrícula.
3º La potestad disciplinaria.

La propiedad de la Dirección importa para los abogados, el derecho único, exclusivo e inalienable de elegir por sí mismos las autoridades directivas sin ingerencias de poderes extraños, y designando entre sus colegas y compañeros, aquéllos que merezcan el honor de realizar la tarea de dirigir los destinos y el porvenir de la institución.
Por el gobierno de la matrícula, los Colegios son también dueños de sus registros de colegiados, a fin de posibilitarlos para el ejercicio profesional y llevar su anotación minuciosa, para impedir, por una parte, que personas carentes de diploma habilitante, entremezclen su actividad con la del abogado, y por otra parte, para asegurarles el derecho de elegir sus autoridades. Compleméntase con la facultad de ella derivada de conocerlos debidamente para el caso de que sea necesario proceder a su defensa cuando estén indebidamene afectados por arresto indebido o impedidos de actuar. El gobierno de la matrícula importa, asimismo, el control de la actividad forense con fines de su mejor desarrollo.
Y la potestad disciplinaria, es tanto como entregar a los propios colegas, la resolución equitativa y justa de cualquier alteración profesional llevada a conocimiento del Colegio. Es garantía para el mejor desempeño profesional dentro de las normas de la ética más elemental, y es garantía de que la solución entre pares, es decir, entre iguales, es la que ofrece las seguridades de imparcialidad y serenidad en las disposiciones resolutivas.
Así arquitecturado este organismo y entregado su constitución y funcionamiento a los abogados, éstos se convierten en los únicos dueños y artífices de sus destinos, y harán de él, meritoria y prestigiosa entidad, si comprenden su importancia y el decisivo rol que les espera en la vida forense, en la vida científica y social de la colectividad donde les corresponda actuar.
Esto podrá conseguirse tanto más fácilmente, cuanto que los colegios creados por el Decreto número 543 de 1944 de esta Provincia, se organizaron y funcionaron eficientemente durante el corto lapso en que pudieron hacerlo, y estos colegios han acumulado una experiencia, que, recogida por los que surjan de esta ley, hará que aquella finalidad se logre sin dificultad.
La extensión del proyecto conspira contra la extensión de estos fundamentos. Por eso seré breve y conciso.
Se planea aquí, no sólo el Colegio de Abogados, sino también el Colegio de Procuradores. Estos profesionales deben también estar protegidos en el desempeño de su profesión y convertirse en los auxiliares naturales del abogado, y por tanto es necesario reunirlos en su Colegio, para que puedan cumplir sus finalidades específicas.
Creamos para la Justicia de Paz, una categoría de agentes judiciales, con un mínimo de idoneidad, a fin de que el interés de los litigantes esté debidamente asegurado en la eficacia del desempeño.
Se consideran las infracciones al ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores, y se organiza la defensa jurídica gratuita de los pobres que no pueden designar abogado de la matrícula para el patrocinio de sus intereses o cuestiones que los obliguen a presentarse al estrado judicial.
Pretendemos con esto, permitir la defensa en juicio en materia civil, que hoy está abandonada, y la confiamos a los defensores de Pobres y Ausentes, dependientes del Ministerio Público.
No olvidamos que el honorario es la retribución en dinero que el abogado percibe por su trabajo. Por eso lo jerarquizamos fijando normas para su regulación y cobro, y teniendo en cuenta las alteraciones en el valor del vivir, adecuamos sus escalas y porcentajes a la actualidad para que el abogado también esté en el ritmo que las necesidades exigen.
Y por último traemos, con este proyecto, una iniciativa que en el campo de actividad de los profesionales universitarios, importa, a mi juicio, toda una novedad: La Caja de Previsión Social para el abogado.
Es la primera vez que para ellos se piensa y se organiza una previsión de esta clase. Corresponde destacar, en primer término, que para esta creación debe contarse con la disposición favorable de los colegiados, es decir, que en ellos haya nacido y desarrollado ese espíritu de cooperación y solidaridad humanas que tan bellas cosas pemite realizar. Y creo no equivocarme al decir que los abogados lo han sentido amplia y fervorosamente, pues me han llegado auspiciosas ratificaciones para esta iniciativa.
Con esta perspectiva, entiendo que el porvenir de la Caja de Previsión está asegurado, y que a poco que cuente con la colaboración y ayuda de los colegiados, llenará su cometido total.
Escuetamente explicado su contenido, diré que establece un sistema de ayuda social, consistente en hacer llegar hasta el colegiado que se inhabilite para el trabajo o para sus derecho-habientes en casos de fallecimiento, una prestación en dinero efectivo, que de algún modo contribuya a mitigar los resultados dolorosos de contingencias de este género.
Un proyecto similar al presente, ya lo dicho en otra sesión, se encuentra para resolverse en la Honorable Cámara de Diputados. Para facilitar su consideración, he recogido de éste, todas las modificaciones que se estudiaron, y las he incorporado al presente. De modo que al que tenemos en este momento, cuando llegue la oportunidad de considerarlo en particular, le serán introducidas aquellas modificaciones, que sólo son de detalle, para que así quede exactamente igual al de la Cámara de Diputados y se facilite a ésta su sanción.
Y también en la discusión en particular, he de presentar otra iniciativa que completa el sistema de previsión de la Caja que fundamos. Consiste ella en un sistema jubilatorio sobre la base de un límite de edad, de ejercicio profesional y de cuota mensual, disponiendo los aportes y contribuciones indispensables para la mejor formación del fondo social con que ha de resolverse la prestación jubilatoria, la que oportunamente será reglamentada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia que se crea por los artículos 47 y 48 del proyecto.
Teóricamente, el problema puede darse por resuelto, pero la práctica nos dirá, con la elocuencia de sus resultados, si acertamos en su solución.
Esta iniciativa que ahora incorporamos, se hace presente por primera vez en la actividad profesional de los abogados y espero ha de contar con el beneplácito de todos los colegas.
Por esos fundamentos solicito el voto favorable de la Honorable Cámara.
(¡Muy bien! ¡Muy bien!).
Sr. Ferrari – Pido la palabra.
El sector a que pertenezco me ha confiado la honrosa tarea de fudar su voto favorable a este proyecto de ley orgánica para las profesiones de Abogado y Procurador. Lo voy a hacer brevemente para no fatigar a la Honorable Cámara, ya que el asunto es un tanto extenso.
Saben los señores senadores que la sanción de este proyecto por parte del Honorable Senado se ha venido demorando en razón de que, como lo ha manifestado el señor Senador Sáenz, un proyecto que tiene la misma finalidad, enviado por el Poder Ejecutivo, está a punto de ser considerado por la Honorable Cámara de Diputados. Vale decir que el Poder Ejecutivo también ha contemplado la necesidad de reglamentar las profesiones de Abogado y Procurador. Entiendo que con esta ley se cumple una gran finalidad ética, es decir una finalidad que tiende a permitir que el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador se desarrolle dentro de un marco de respeto recíproco entre los profesionales comprendidos en la ley y de éstos con la administración de justicia en todos y cada uno de sus aspectos.
Los abogados y procuradores tendrán así garantizados el libre ejercicio de la profesión sin trabas ni inconvenientes, y encontrarán en el Colegio Profesional el organismo que ha de ser el celoso defensor de sus derechos frente a lo que sea necesario hacerlo.
La función de los Colegios será realmente útil y provechosa pues, en mi entender, asegura la actividad de Abogado y Procurador, dentro del orden, de la moral y de la corrección que deben ser las normas de aplicación permanente, para el beneficio común de los profesionales y del interés público a ellas afectadas.
Esta ley viene a llenar una sentida necesidad.
Los abogados, desde hace muchos años, han reclamado estos colegios en muy diversas formas. Ya fuera en los Congresos de Abogados, en conferencias, publicaciones periodísticas, proyectos elaborados por esos Congresos y patrocinados en distinas oportunidades en el Congreso de la Nación y en esta misma Legislatura, los abogados han manifestado siempre y en gran mayoría sus deseos de consagrar por ley y con el carácter de entidad de derecho público, al Colegio de Abogados, como la única manera de tener el mecanismo necesario para el mejor desempeño de la profesión.
En este proyecto que consideramos, se contempla otro problema, que resuelve, por ahora, parcialmente, pero que sin duda en el futuro, podrá servir de base a la solución completa. Me refiero a la creación de la caja mutual entre los abogados, que por primera vez se organiza para estos profesionales.
A este respecto el señor Senador Sáenz nos ha anticipado que ha incluído ya en el mismo proyecto un artículo relacionado con la creación de una caja mutual, lo que es de justicia contemplar en la misma ley.
Es realmente auspicioso que este espíritu de colaboración, encuentre aquí tan valiosa coyuntura para exteriorizarse y así vemos que por este proyecto se crea una «Caja de Previsión Social» para que puedan cubrirse de inmediato, los dos riesgos que imperiosamente exigen ayuda tan pronto se presentan: Incapacidad y muerte.
Y es interesante destacar que se deja facultado al Directorio que administrará la Caja, conforme a los artículos 66 y 75, para extender sus beneficios, hasta acordar jubilaciones y pensiones a los colegiados y sus deudos con un propósito de solidaridad humana, digno de elogio. Otros aspectos de este proyecto, contemplan la necesidad de mejor organizar el ejercicio de la profesión, y modificar el arancel que sirve de base a las regulaciones de honorarios, para crear con todo esto, las mejores y más dignas condiciones de trabajo a estos profesionales del derecho, que de este modo puedan estar en condiciones de servir a sus mandantes y convertirse en los auxiliares de la justicia que por su jerarquía intelectual y moral, los hagan destacarse a la consideración general.
Es por estos conceptos y basado en estos principios, que el sector peronista va a dar su voto por la afirmativa para la aprobación en general y particular de este proyecto, que viene a cumplir una finalidad social de gran importancia y trascendencia.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar en general el despacho de la Comisión
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sr. Presidente Pardo – En consideración en particular el artículo 1º.
– Sr. Sáenz – Pido la palabra.
Como se trata de un proyecto un tanto extenso y que ya es conocido, por cuanto su presentación data del año 1946, voy a formular una indicación para facilitar su sanción, la que consiste en lo siguiente: que se cite el número del artículo y si no hay observación se lo dé por aprobado.
A los efectos de adecuar este proyecto al que se encuentra en la Cámara de Diputados, al considerarse cada artículo o cada inciso, en su oportunidad, propondré algunas modificaciones.
– Sr. Quijano – No estoy de acuerdo con lo que propone el señor Senador Sáenz, en el sentido de que no se lean los artículos. Como lo expresé en otras oportunidades, considero que los mismos deben leerse, aunque sean doscientos.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar la moción formulada por el señor Senador Sáenz, en el sentido de que se enuncie solamente el número de los artículos.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se dan por aprobados los artículos 1º y 2º.
– En consideración el inciso a) del artículo 3º.
– Sr. Sáenz – Pido la palabra.
Propongo que este inciso se modifique en la siguiente forma: «El Gobernador y el Vicegobernador; los Ministros del Poder Ejecutivo y los Subsecretarios; el Fiscal de Estado y el Asesor y el Subasesor de Gobierno».
– Sr. Presidente Pardo – Si no se hace observación, se dará por aprobado el inciso a) del artículo 3º en la forma propuesta por el señor Senador.
– Sin observación, se da por aprobado.
– Sin observación, se da por aprobado el inciso b) del artículo 3º del despacho.
– En consideración el inciso c).
– Sr. Quijano – Desearía que se me informara la razón por la cual se prohibe ejercer la profesión a los jubilados de la admnistración de justicia hasta cinco años después de otorgada la jubilación.
– Sr. Vampa – Por mi parte pediría que se modificara esa disposición.
– Sr. Quijano – Yo también soy completamente contrario, pero desearía que se me explicara la razón que ha existido para establecer esta prohibición.
– Sr. Sáenz – Voy a explicar. Existen dos razones: una de carácter ético y otra -por qué negarla- de carácter gremial. Comenzaré por la de carácter gremial, aunque parezca paradójico que habiéndola citado en segundo término me refiera primero a ella.
El magistrado jubilado, económicamente está en una posición más ventajosa que la del abogado que sólo ejerce la profesión.
– Sr. Vampa – ¿Y los jubilados que perciben cuatrocientos y pico de pesos?
– Sr. Sáenz – Ya vamos a llegar a eso. Decía que los magistrados se encuentran en una situación mucho más ventajosa que el abogado que no tiene ninguna entrada proveniente de jubilación. Es lógico, pues, que el abogado que ejerce la profesión y que se constituye en colegiado, dentro del Colegio, defienda el ejercicio profesional contra la ingerencia del jubilado. Es una cosa pefectamente lícita, perfectamente honesta y perfectamente humana…
– Sr. Ferrari – ¿Si me permite, el señor Senador? El artículo 4º contempla esta situación en forma más amplia al decir: «Los jueces o miembros de los Tribunales de Apelación, podrán volver al ejercicio profesional una vez que cesen en sus cargos; pero no les será permitido el ejercicio de la abogacía en el lugar en que los desempeñaban o ante el Tribunal que formaron parte, hasta pasados cinco años».
– Sr. Quijano – A mí me parece absolutamente injusta esta situación, y más aún, me parece hasta agraviante para los miembros de la justicia, porque si el fundamento…
Sr. Sáenz – No he terminado, señor Senador…
No hay de ninguna manera agravio a nadie. Es simplemente, repito, una defensa de carácter gremial perfectamente justa, perfectamente lícita y perfectamente humana. El abogado que ejerce su profesión, y está supeditado al resultado económico de su actividad profesional, está en desventaja con relación al magistrado jubilado que tiene una cantidad X, por razón de esa circunstancia.
Por razones de ética debo decir que es poco prudente, sin que esto importe agraviar a nadie, que el magistrado que se jubila, a los diez, a los quince o a los veinte días de obtenida su jubilación, esté en el estrado judicial, ejerciendo la profesión exactamente igual que cualquier otro abogado teniendo a su favor una serie de circunstancias muy particulares y muy especiales: la amistad, la camaradería, diré así, la confianza de los que han sido sus secretarios, de los que han sido sus subalternos, que, como empleados, tienen lógicamente, por el magistrado retirado, el respeto que un magistrado siempre inspira a sus subalternos, y nosotros los abogados que no tenemos esa preeminencia espiritual, estamos lógicamente en una situación diferente y en desventaja con relación a esa especialísima situación.
– Sr. Quijano – ¿Me permite, el señor Senador?…
Eso que acaba de decir el señor Senador, me ratifica lo que expresé hace un rato.
– Sr. Sáenz – Vamos a llegar a todo…
– Sr. Quijano – Pero no llega nunca.
– Sr. Sáenz – Tenemos el caso, también, sin dar nombres propios, de magistrados que se retiran de altos cargos y de altos tribunales, que a pocos meses actúan ante sus propios ex compañeros, patrocinando intereses que, como el caso del juicio «Compañía Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, contra el Poder Ejecutivo, por demanda contencioso-administrativa», defienden un interés en contra de la provincia de Buenos Aires.
Me dirán los señores senadores, si es prudente, si es ético que miembros de un alto Tribunal pleiteen después contra la provincia de Buenos Aires, ante sus propios ex compañeros de ese Tribunal.
No quisiera y le pediría al señor Senador Quijano que no me obligue a dar otras razones que particular y verbalmente, le he explicado al señor Senador, para justificar esta imposibilidad o esta incompatibilidad, entre el ejercicio profesional de magistrado jubilado, con relación a los abogados que no han desempeñado cargos…
– Sr. Vampa – ¿Y los que cesan por remoción?
– Sr. Sáenz – Por otra parte, ésta no es una iniciativa que recién se trae, ya estuvo en todos los proyectos de colegios de abogados y el propio radicalismo, en función de gobierno, proyectó también la incompatibilidad en el ejercicio profesional con el magistrado jubilado.
Creo que las razones que deseo exponer públicamente, son suficientemente amplias para explicar esta incompatibilidad, y le pido al señor Senador Quijano que retenga para sí las otras que privadamente le he expresado antes.
– Sr. Quijano – Que no me han convencido, señor Senador.
– Sr. Sáenz – No tengo esa pretensión, señor Senador. Yo expongo las razones.
– Sr. Quijano – Lamento porque soy muy accesible a las razones.
– Sr. Sáenz – Siento que en esta oportunidad no haya podido llegar a convencerlo. Como última razón, diré que este proyecto tiene la conformidad expresa de todos los Colegios de Abogados de la Provincia, y yo no me siento autorizado para sostener otro punto de vista, y cumplo leal y caballerezcamente con los compañeros del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en sostener este principio.
– Sr. Seisdedos Martín – Sería justo contemplar la situación de los jubilados que se jubilan voluntariamente después de un lapso formal del ejercicio de sus funciones y de los que son jubilados de oficio, ya sea por obra del retiro del acuerdo que tienen o por haber sido removidos en sus cargos, y tuvieran que verse obligados a aceptar una jubilación en extremo reducida. Yo le sugiero al señor Senador Sáenz que esta incompatibilidad sea para los jubilados voluntariamente.
– Sr. Quijano – El señor Senador Seisdedos Martín parece que me hubiera adivinado. Está bien que fuera para los retirados voluntariamente, pero no para los que son removidos por razones ajenas a su voluntad.
– Sr. Sáenz – A eso yo podría responderle lo siguiente: -advierto que no hago cuestiones de nombres, ni intento agraviar a nadie, son expresiones de carácter objetivo y no pueden molestar a ningún señor magistrado-. El que ha elegido la carrera de la magistratura, debe estar a las buenas y a las malas del ejercicio de ese cargo. A las buenas puede recorrer íntegramente el camino de la magistratura, estamos a las buenas y a las malas en el ejercicio de la profesión: a las buenas cuando se tiene el prestigio suficiente para inspirar confianza y se consiguen asuntos grandes que significan honorarios elevados, y a las malas, cuando no es posible obtener eso. Nosotros los abogados, cuando estamos en la mala, aceptamos nuestra posición y no recurrimos a ningún magistrado o jubilado a solicitar colaboración; y mal podría el jubilado venir a decirnos a nosotros que es injusto no permitirle el ejercicio de la profesión de abogado. Si de eso se trata, la postura es la que he señalado. De manera que el argumento que me hace el señor Senador, queda contestado con eso.
– Sr. Seisdedos Martín – Está contestado pero no me satisface, señor Senador…
– Sr. Quijano – A mí tampoco.
– Sr. Seisdedos Martín – …porque el que sigue la carrera de la Magistratura, la sigue suponiendo que se va a desarrollar normalmente, y que va a tener un período de tiempo en el que desempeñará sus funciones, y al final del cual es retirará voluntariamente; pero un acontecimiento imprevisto, que puede ser injusto, le troncha la carrera obligándolo al goce de una jubilación que le corresponde por derecho, pero que puede ser, y generalmente lo es, reducidísima comparada con la que obtendría si su carrera en la Magistratura se hubiera desenvuelto normalmente hasta obtener la jubilación ordinaria. Me parece justo contemplar la situación de una persona que por un acontecimiento ajeno a su voluntad sufre un perjuicio económico. Es el mismo caso del maestro dejado cesante de oficio a quien obligan a aceptar una jubilación que no es la que obtendría si desarrollara todo el período que la ley establece para retirarse voluntariamente.
En este caso el Magistrado sufriría un perjuicio patrimonial, además del moral que sufre por la arbitrariedad, que se agravaría si establecemos esta incapacidad de ejercer su profesión durante cinco años. Estoy de acuerdo en que se determine la incompatibilidad, pero sólo para aquéllos que se jubilen voluntariamente, para aquéllos que, llegado determinado momento, aunque no hayan cumplido el período máximo respectivo, se retiran de la Magistratura por su voluntad. Que estos acepten las contingencias de su actitud; pero aquellos que sufrirían ese perjuicio por la acción del Poder Público que los remueve o de otros acontecimientos, se verían doblemente perjudicados por cuanto se les aplicaría esta disposición.
– Sr. Quijano – El señor Senador Sáenz ha manifestado que no puede aceptar modificaciones al proyecto ¿No es así?
– Sr. Sáenz – A esta disposición, que es fundamental, y que cuenta con el auspicio de los Colegios de Abogados de la Provincia.
– Sr. Quijano – Entiendo que la situación que plantea el señor Senador Seisdedos Martín es digna de contemplar.
– Sr. Sáenz – El hecho de que esta disposición esté auspiciada por los colegios de abogados de la Provincia, no significa que la Cámara la acepte.
– Sr. Seisdedos Martin – Con toda seguridad, el espíritu de esta disposición auspiciada por los colegios de abogados, ha sido contemplar la situación del jubilado voluntario y no la del jubilado por razones ajenas a su voluntad.
Suponga el señor Senador que razones de invalidez, por ejemplo, le obliguen al magistrado a jubilarse.
– Sr. Segreti – Entonces, no podrá ejercer.
– Sr. Seisdedos Martín – Puede haber una incapacidad física que le impida desempeñar la magistratura, pero que le permita ejercer la profesión.
– Sr. Segreti – Pido la palabra.
De la discusión acerca del artículo aludido, surge la posibilidad de plantearse las dos siguientes situaciones: la del jubilado por haber cumplido con los extremos legales para poder acogerse a los beneficios de la jubilación, y la del que se jubila en virtud de factores circunstanciales ajenos a su voluntad. De esta última situación tenemos muchos casos producidos recientemente: jueces que por no tener acuerdo fueron sustituídos en sus funciones.
Pienso que el ex magistrado incluído en la primer condición, de las dos que he trazado, no puede desempañar su profesión de abogado, en la jurisdicción del juzgado en la que ha sido funcionario. En cuanto a los miembros de la Excelentísima Corte, cuyo haber jubilatorio es considerable, pienso que no podrán ejercer la profesión de abogado en toda la Provincia, hasta cinco años después de concedida la jubilación.
– Sr. Quijano – El artículo 4º del proyecto prevé el caso a que se está refiriendo el señor Senador.
– Sr. Sáenz – Si me permite…
El artículo 4º está suprimido en el proyecto que se encuentra en la Cámara de Diputados.
– Sr. Segreti – Estoy de acuerdo en que para los demás magistrados debería estar prohibido el ejercicio de la profesión dentro de la jurisdicción del Departamento Judicial donde desempeñaron sus funciones. En cuanto a los que se han jubilado por las circunstancias ya apuntadas, no hay ningún derecho a impedirles que ejerzan la profesión.
– Sr. Ferrari – ¿El artículo 4º está suprimido, señor Senador Sáenz?
– Sr. Sáenz – En el proyecto de Diputados está suprimido. En cambio, el último párrafo de este artículo 3º pasa a ser artículo 4º.
Esa modificación tendríamos que introducirla también aquí para tener el paralelo entre ambos proyectos.
El inciso que se discute es el c) y como está suficientemente debatido puede votarse. Yo me allano a lo que resuelva la Cámara.
– Sr. Segreti – Si la Comisión no acepta las modificaciones, vamos a tener que votar el despacho tal cual está y luego someter a votación las proposiciones que nosotros formulamos.
– Sr. Sáenz – Le ruego al señor Senador que repita su proposición, pues no la he oído bien.
– Sr. Segreti – Concretando: los magistrados que se han jubilado por haber cumplido los extremos legales no podrán ejercer la profesión de abogado dentro del Departamento Judicial donde desempañaban sus funciones en el momento de su jubilación. Los jubilados en virtud de otras razones, en cambio, podrán ejercer la profesión de abogado.
Francamente, no hay razón para que no puedan ejercer su profesión magistrados que han estado 15 ó 16 años en el ejercicio de la función pública y a quienes por circunstancias -como la que acabamos de pasar, de un movimiento revolucionario- los gobiernos han considerado oportuno separar de la misma.
– Sr. Sáenz – La opinión del señor Senador es muy respetable, desde luego, pero la cesantía del magistrado es una contingencia que debe aceptar.
– Sr. Segreti – Contemplo la realidad.
– Sr. Seisdedos Martín – Pido la palabra.
Deseo concretar otra pequeña modificación al inciso c). Había propuesto que se agregara solamente la palabra «voluntaria». Diría así: «Los jubilados voluntariamente de la administración de justicia».
En esta forma sintetizo las proposiciones de los señores senadores.
– Sr. Segreti – Pero hay jueces que han llegado al límite y no se han jubilado voluntariamente. Han continuado en la magistratura y han sido dejados cesantes por el gobierno de facto. De manera que no se trata sólo de quienes se han jubilado voluntariamente sino de que hayan podido acogerse al máximo de la jubilación acordado por las leyes respectivas.
– Sr. Seisdedos Martín – Eso sería materia a determinar en la leyes jubilatorias.
– Sr. Segreti – Hay jueces que aun habiendo cumplido con exceso el término para la jubilación continúan desempeñando su cargo, pero viene un gobierno de fuerza y los deja cesantes.
– Sr. Seisdedos Martín – Entonces podríamos decir, los jubilados voluntarios o aquellos que hubieren llegado al término máximo para obtener su jubilación.
– Sr. Segreti – Ese es mi concepto.
– Sr. Seisdedos Martín – Y que en vez de pasar cinco años, después de otorgada la jubilación, diga: hasta cinco años después de haber dejado su cargo, porque puede ocurrir que, después de producido este hecho, le demoren un año o más en acordar la jubilaciónn y entonces ya no serían cinco sino seis o más años.
– Sr. Segreti – Esa es mi intención.
– Sr. Seisdedos Martín – Cinco años después de haber dejado sus cargos o sus funciones.
En consecuencia, las dos modificaciones serían ésas.
– Sr. Sáenz – Si me permite, en esta parte del artículo yo iba a proponer una modificación, estableciendo que los jubilados no podrían ejercer su profesión hasta cinco años después de cesar en sus funciones.
– Sr. Seisdedos Martín – Los jubilados voluntarios.
– Sr. Sáenz – Esa es la proposición del señor Senador.
– Sr. Seisdedos Martín – Al aceptar el señor Senador el agregado, quiere decir que está conforme.
– Sr. Sáenz – Con esa parte sí.
– Sr. Seisdedos Martín – La segunda parte, entonces es la que se refiere a los jubilados voluntarios y a aquellos que hubieren cumplido el período máximo, para acogerse a los beneficios de la jubilación.
– Sr. Sáenz – La Cámara es soberana, de manera que puede votarlo.
– Sr. Quijano – Si la Comisión no acepta, no hay más remedio que…
– Sr. Seisdedos Martín – Es que yo también soy miembro de la Comisión y acepto. El señor Senador Carrique también, como lo es el señor Senador Bollini, y creo que también aceptan. ¿No es así?
– Sr. Quijano – Entonces la Comisión acepta.
– Sr. Carrique – La Comisión acepta.
– Sr. Seisdedos Martín – El único que se opone es el señor Senador Sáenz. Entonces se establecería la modificación, con respecto a los jubilados voluntarios que hubieran cumplido el período legal para acogerse…
– Sr. Segreti – Por haber cumplido.
– Sr. Seisdedos Martín – Sí; por haber cumplido el período legal y estén en esas condiciones.
– Sr. Segreti – De obtener la jubilación máxima, señor Senador.
– Sr. Seisdedos Martín – Sí; cumplido el período legal para la jubilación máxima; jubilación ordinaria, se entiende.
– Sr. Ferrari – Hasta cinco años después de haber cesado en sus cargos.
– Sr. Seisdedos Martín – Efectivamente. Los cinco años se cuentan después de haber cesado. ¿A ver cómo queda?
– Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): Los jubilados voluntarios de la Administración de Justicia que, por haber cumplido el período legal, estén en esas condiciones.
– Sr. Seisdedos Martín – En condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria.
– Sr. Segreti – Advierto al señor senador, que mi intencón no es la que refleja el artículo, cuando dice, todos los jubilados voluntarios. Voy a concretar, poniendo un ejemplo: después de diez años de magistratura me jubilo, y no puedo, entonces, ejercer la profesión.
– Sr. Seisdedos Martín – Naturalmente. Al tomar la decisión de retirarse de la magistratura, usted sabe que va a tener el inconveniente de no poder ejercer la profesión. Lo que se quiere cubrir es el riesgo de una cesantía en la función judicial, por circunstancias ajenas al propio interesado.
– Sr. Quijano – Me parece muy bien. Ese es el concepto. Ningún magistrado que no quede cesante, puede ejercer su profesión.
– Sr. Ferrari – Es lo que realmente se ha querido contemplar.
– Sr. Segreti – Y los que, como dijo el señor Senador, están incapacitados por sus condiciones físicas.
– Sr. Seisdedos Martín – Eso no es una jubilación voluntaria, sino por invalidez.
– Sr. Segreti – Muy bien.
– Sr. Seisdedos Martín – Las situaciones son distintas, la una contemplaría el hecho de un tercero y otra el hecho propio cuando es por razones ajenas a su voluntad, y lícitas.
Además, otra modificación a lo ya propuesto, sería la siguiente que sintetiza el pensamiento expuesto. En vez de «por haber cumplido el período legal» dijera: «o los que estén en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria».
– Sr. Presidente – Se va a leer por Secretaría el inciso con las modificaciones propuestas.
Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): Artículo 3º, inciso c). «Los jubilados voluntariamente de la Administración de Justicia o que estén en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria, hasta cinco años después de haber cesado en sus cargos».
Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el inciso c) tal cual acaba de leerse.
– Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Sáenz – Dejo constancia de mi voto en contra.
– Sin observación, se vota y aprueba el inciso d).
– En consideración el inciso e).
– Sr. Sáenz – Habría que agregar a continuación de contadores -y entre paréntesis- «en los juicios en que intervengan como abogados».
– Sr. Seisdedos Martín – En lugar de «juicios» podríamos poner «en el mismo asunto» porque puede no ser juicio y actuar.
– Sr. Sáenz – Dentro de la terminología moderna lo más correcto sería «proceso judicial»,
– Sr Presidente – Por Secretaría se dará lectura al inciso con la modificación propuesta.
– Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): Artículo 3º inciso e) «Los Contadores (en los procesos judiciales que intervengan como Abogados), martilleros o cualquier otro profesional considerado auxiliar de la justicia».
Sr. Presidente – Se va a votar.
– Se vota y resulta afirmativa
– Igualmente se vota y aprueba el inciso f).
– A continuación, dice el
– Sr. Sáenz – Este final del artículo sufre una variante un tanto fundamental. La voy a proyectar y desearía que el señor Secretario tomara nota de la misma.
Habría que incluir un nuevo artículo, como número 4º que dijera así: «Los funcionarios de orden administrativo en actividad, diplomados en derecho, sólo podrán ejercer la profesión de Abogado cuando las respectivas leyes o reglamentos no lo prohiban». Esto quedaría como artículo 4º, eliminándose el resto del actual y pasando directamente al artículo 5º.
– Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): Artículo 4º «Los funcionarios de orden administrativo, en actividad, diplomados en Derecho, sólo podrán ejercer la profesión de abogados cuando las respectivas leyes o reglamentos no lo prohiban».
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se aprueban los artículos 5º al 11, inclusive. Al considerarse el artículo 12, dice el
– Sr. Segreti – Pido la palabra. Este artículo 12, en su inciso 1º, dice: «…abogados presentes y con domicilio real y permanente en el departamento judicial, en actividad de ejercicio», y a renglón seguido, después del inciso 6, dice: «Integrarán las listas de nombramientos de oficio, exclusivamente, los abogados de la primera clasificación, con domicilio real y permanente en el departamento judicial a que pertenezca el Juez o Tribunal que haga el nombramiento».
Interpretando esta disposición literalmente, entiendo que significa crear un privilegio a favor de los abogados que viven en los departamentos en donde han de ser nombrados. Pregunto yo -y no lo hago en mi defensa, porque desde hace tiempo no ejerzo en realidad la profesión, sino reclamando para la mayoría de los abogados que viven en la Provincia de Buenos Aires- ¿Por qué no van a poder beneficiarse y ser nombrados de oficio por los jueces? ¿Quiere decir que es un beneficio pura y exclusivamente para los abogados que viven por casualidad en el Departmento donde han de ser nombrados?
En todos los partidos de la Provincia viven profesionales abogados y no están precisamente en los departamentos judiciales. En consecuencia, voy a oponerme a la sanción de este artículo tal como está, desde que es crear un privilegio puesto que los nombramientos de oficio recaerán únicamente en los abogados que vivan en los departamentos judiciales donde sean designados. Así, por ejemplo, el señor Senador Seisdedos Martín, que vive en Junín, jamás podrá ser designado de oficio en La Plata ni en ningún departamento.
– Sr. Seisdedos Martín – No, señor Senador, podría ser designado en el departamento del Centro.
– Sr. Segreti – ¿Que razón hay para ello, si somos abogados y estamos inscriptos en la matrícula, que es de la Provincia? La matrícula es provincial y no departamental.
– Sr. Sáenz – La razón de la inclusión de esta disposición ha sido al solo efecto del mejor desempeño de los cargos de oficio; que ellos recaigan en los abogados que tengan residencia real en el departamento. Pero no hacemos de esto una cuestión fundamental.
– Sr. Segreti – Los abogados de la Provincia nos conocemos todos…
– Sr. Sáenz – Repito que es a los efectos del mejor desempeño del cargo. Pongo por caso que en el Departamento Judicial de La Plata se efectúe la designación para un cargo de oficio y que ella recaiga en un abogado que tiene residencia en Bahía Blanca. Lógicamente, no podrá cumplir con eficiencia la misión confiada. Al redactar este artículo hemos tenido en cuenta esa sola circunstancia.
– Sr. Segreti – Si por razones de distancia encuentra todas esas dificultades, las soluciona no aceptando la designación.
– Sr. Sáenz – Esa es otra cuestión, señor Senador.
– Sr. Segreti – ¿Y entonces un abogado que vive en Tandil, que corresponde al Departamento Judicial de La Plata?
– Sr. Sáenz – Le es más fácil llegar de Tandil a La Plata que desde Bahía Blanca a esta ciudad.
– Sr. Segreti – Pero también le es más facil llegar al departamento Judicial de Azul.
– Sr. Sáenz – Le reitero al Señor Senador que no hacemos cuestión fundamental. Solamente he explicado los motivos que hemos tenido para proyectar ese artículo en esa forma.
– Sr. Carvajal – El sector peronista acepta la modificación.
– Sr. Segreti – La verdad es que tal como está redactado el artículo, importa un privilegio.
– Sr. Sáenz – Dejo claramente establecido que nosotros, al proyectarlo, no lo hemos entendido así. Ya he explicado los motivos tenidos en cuenta, pero no veo inconveniente en que se suprima el párrafo final del inciso 6º.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el artículo 12 con la supresión del último párrafo del inciso 6º.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se votan y aprueban los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
– Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): «Capítulo II. Funciones, atribuciones y deberes de los Colegios».
– Sin observación, se dan por aprobados los incisos 1º y 2º del artículo 19.
– En consideración el inciso 3º.
– Sr. Sáenz – Este inciso debe ser modificado en la siguiente forma: «El poder disciplinario sobre los abogados que actúen en su Departamento, con las limitaciones que se establecen en la presnte ley». Es decir, que se agregan las palabras: «con las limitaciones que se establecen en la presente ley».
Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el inciso 3º del artículo 19, con el agregado propuesto.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se dan por aprobados los incisos 4º y 5º.
– En consideración el inciso 6º
– Sr. Sáenz – Este inciso queda modificado en la siguiente forma: «Participar en congresos o conferencias, por medio de delegados, a los mismos fines del inciso anterior».
– Sr. Seisdedos Martín – ¿Por qué no pueden promover los colegios,las conferencias y los congresos?
– Sr. Sáenz – Podría agregarse la palabra «Promover».
– Sr. Seisdedos Martín – Eso es.
– Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): Artículo 19 inciso 6º: «Promover o participar en congresos o conferencias, por medio de delegados, a los mismos fines del inciso anterior».
– Sr. Presidente Pardo – Se va votar el inciso 6º del artículo 19, con la modificación.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se enuncian y aprueban los incisos 7º y 8º.
– En consideración el inciso 9º.
– Sr. Sáenz – Hay que modificarlo en la siguiente forma: «Instituir becas y premios de estímulo a sus miembros, por la especialización en estudios jurídicos que los haga acreedores a los mismos, debiendo concurrir los dos tercios de votos de los miembros que componen el Consejo Directivo».
Lo propongo en esa forma, dando lectura a la modificación, y sin necesidad de que Secretaría lo vuelva a leer, que se ponga a consideración de la Cámara.
El inciso 9º quedaría redactado en la forma que acabo de enunciar.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el inciso 9º del artículo 19, con la modificación, propuesta por el señor Senador Sáenz.
– Se vota y resulta afirmativa.
– En consideración el inciso 10.
– Sr. Sáenz – Este inciso se modificaría en la siguiente forma: «Defender a los miembros del Colegio, para asegurarles el libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes, velar por el decoro de los abogados y afianzar la armonía entre éstos».
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el inciso 10) con el agregado propuesto.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se enuncian y aprueban los incisos 11, 12, 13, 14 y 15.
– En consideración el inciso 16.
– Sr. Sáenz – Este inciso, debe quedar así: «Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que les sometan los poderes públicos».
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el inciso 16), con la modificación propuesta.
– Se vota y resulta negativa.
– Sr. Sáenz – Pido que se rectifique.
– Sr. Presidene Pardo – Se va a rectificar la votación.
– Sr. Seisdedos Martín – Quiere decir que únicamente evacuará las consultas que le hagan los poderes públicos, ¿y las que les hagan otras instituciones o particulares, no las evacuará?
– Sr. Sáenz – No está impedido de hacerlo.
– Sr. Seisdedos Martín – Tendría que ser más amplio en el sentido de comprender las consultas del Poder Público y las de otras instituciones o particulares, porque en esta forma parece que la obligación del Colegio fuera exclusivamente la de evacuar consultas de los poderes públicos.
– Sr. Sáenz – Podemos mantener la primera forma.
– Sr. Seisdedos Martín – Manteniéndola como está, es más amplia.
– Sr. Sáenz – Muy bien; no tengo inconveniente.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el inciso 16) tal cual está redactado.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se enuncia y aprueba el inciso 17.
– En consideración el artículo 20.
– Sr. Sáenz – Pido la palabra. Este artículo, quedaría modificado en la siguiente forma: «Art. 20. Cuando un Colegio de Abogados Departamental, intervenga en cuestiones notoriamente ajenas a las específicas y exclusivas que limita el artículo anterior, podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo a los efectos de su reorganización. El cargo de interventor recaerá en el Presidente de la Cámara Civil de turno del asiento del Departamento y la reorganización deberá cumplirse dentro del término de tres (3) meses de la intervención. El interventor tendrá las mismas atribuciones reconocidas por esta ley al Presidente del Colegio, designando colaboradores de entre los abogados y funcionarios del Poder Judicial. Si no cumpliere la reorganización dentro del plazo establecido, cualquier Abogado de la matrícula del Colegio, podrá recurrir a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta disponga la reorganización dentro del término de treinta días. Estas disposiciones serán aplicadas al Colegio de Abogados de la Provincia, cuando deje de observar lo dispuesto en el artículo 50, con la salvedad de que, en este caso, la intervención podrá alcanzar también a los Colegios departamentales, cuyos representantes ante el Consejo Superior se hubieran apartado de lo previsto en el citado artículo. La resolución del Poder Ejecutivo, deberá ser siempre fundada y haciendo mérito a las actas y demás documentos de los colegios, previa certificación de su atutenticidad por la Superintendencia de Sociedades Jurídicas de la Provincia».
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el artículo 20, con la modificación propuesta por el señor Senador Sáenz.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sr. Seisdedos Martín – En el artículo 21, hay que suprimir la palabra «artículo» y poner «capítulo». En la parte que dice: «sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo», debe decir: «sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo».
– Sr. Sáenz – Es un error material.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el artículo 21 con la corrección propuesta.
– Se vota y resulta afirmativa; igualmente se aprueban los artículos 22, 23, 24 y 25. Al votarse el artículo 26, dice el
– Sr. Segreti – Establece el artículo 26, siguiente: «Serán también pasibles de sanciones: a) el que haga abandono del ejercicio de la profesión o traslade su domicilio fuera del Departamento, sin dar aviso dentro de los treinta días al Colegio de Abogados departamental».
Creo que debe referirse al que haga abandono del ejercicio de la profesión o juicio.
– Sr. Seisdedos Martín – Se contempla la posibilidad del profesional que haga abandono del ejercicio de la profesión en perjuicio de los intereses que se le han confiado. Ese ha sido el espíritu del artículo.
– Sr. Sáenz – Este artículo prevé la posibilidad de que el abandono de la profesión perjudique el desempeño de un mandato; porque no se puede castigar al que quiera voluntariamente abandonar el ejercicio de la profesión.
– Sr. Segreti – Lo mismo se refiere si se traslada su domicilio fuera del departamento, sin dar aviso dentro de los treinta días al Colegio de Abogados.
– Sr. Sáenz – Es a los efectos de tener la matrícula al día. No tiene otra finalidad.
– Sr. Segreti – No dice la sanción a darse.
– Sr. Seisdedos Martín – Se podría modificar así: «El que perjudicando a terceros, haga abandono del ejercicio de la profesión o traslade su domicilio fuera del departamento».
– Sr. Sáenz – Es para mantener la matrícula al día y que el abogado se acostumbre a dar cuenta al Colegio del cambio de domicilio o del abandono del ejercicio profesional. ¿El señor Senador proponía alguna modificación?
– Sr. Seisdedos Martín – La siguiente: «El que perjudicando a terceros, haga abandono del ejercicio de la profesión o traslade su domicilio». Bien puede ser que abandone la profesión y cambie su domicilio, sin perjudicar a nadie, en este último caso en uso de la libertad de transitar, que consagra la Constitución Nacional.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a leer cómo quedaría el inciso a) del artículo 26, con la modificación propuesta.
– Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): «Inciso a) El que perjudicando a terceros haga abandono del ejercicio de la profesión o traslade su domicilio fuera del Departamento, sin dar aviso dentro de los treinta días al Colegio de Abogados departamental».
– Se vota y aprueba el inciso a) en la forma leída, y el inciso b) del artículo 26.
– Sin observación, se dan por aprobados los artículos 27 y 28.
– En consideración el artículo 29.
– Sr. Sáenz – Por un error tipográfico, en el segundo párrafo de este artículo, se dice que «la sanción será inapelable para ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia». Debe decir: «Será apelable».
– Sr. Presidente Pardo – Se subsanará el error por Secretaría.
– Sin observación, se dan por aprobados los artículos 29 a 36.
– En consideración el artículo 37.
– Sr. Segreti – Pido la palabra.
Este artículo 37 dice: «Los abogados que no tengan domicilio en la ciudad asiento del Colegio, podrán votar por carta suscripta por el elector, y dirigida al Consejo Directivo, en sobre cerrado que enviarán dentro de otro».
Tengo entendido que el abogado que va a ejercer la función debe tener un domicilio…
– Sr. Sáenz – En la matrícula que consta en el Colegio se anota su domicilio. Este es un sistema, si se quiere, un tanto novedoso, y en la primera elección del Colegio de Abogados de La Plata dió un excelente resultado.
Puede suceder que algunos abogados tengan su domicilio fuera de la ciudad asiento del Colegio, y entonces, dada esta circunstancia, la participación en la elección de autoridades a veces resulta dificultosa. Para obviar estos inconvenientes, es que se establece el voto por correspondencia, con todas las garantías de la libre emisión y del secreto de su voto. Un abogado que no tenga domicilio en la ciudad asiento del Colegio, recaba del Directorio un sobre de los que se utilizan en la eleccion, debidamente firmado por las autoridades del Colegio, y luego lo remite dentro de un sobre cerrado. Desde luego, que no se individualiza a quien emite el voto en esta forma.
– Sr. Seisdedos Martín – Habría que hacer una pequeña modificación, a fin de determinar que el profesional que ha emitido su voto bajo sobre, ha cumplido la obligación. Esto puede establecerse mediante una tarjeta que acompaña al sobre cerrado del voto…
– Sr. Sáenz – Cuando llega la carta del abogado, se abre. En ella el profesional comunica que ha remitido su voto, y entonces, ese voto en sobre cerrado, para que no se identifique el elector, se deposita en la urna y en el padrón se coloca la palabra votó.
– Sr. Seisdedos Martín – Podríamos hacer este agregado: «junto con una tarjeta para probar la emisión del voto».
– Sr. Querido – Está en la parte final que dice «dirigida al Consejo Directivo, en sobre cerrado que enviarán dentro de otro».
– Sr. Seisdedos Martín – Propongo el agregado que he enunciado, luego de la palabra «otro».
– Sr. Rodríguez Mera – Creo que es innecesario, porque el sobre viene firmado afuera.
– Sr. Seisdedos Martín – Es a los efectos de determinar que fulano de tal ha emitido su voto.
– Sr. Rodríguez Mera – Eso se comprueba porque el sobre viene firmado al dorso.
– Sr. Seisdedos Martín – Su manifestación, señor Senador, lleva a identificar el voto y eso no lo queremos. Suponga que llega un sobre sin membrete y carta.
– Sr. Sáenz – Es anónimo y no computa.
El abogado que quiere votar por correspondencia y que se deje constancia de su voto, pide anticipadamente uno de los sobres que se utilizan para emitir el voto. Entonces se le remite un sobre con la firma del Presidente del Colegio, que el abogado debe enviar de vuelta con su voto dentro y cerrado en forma que no se puede identificar, pues no lleva ninguna señal del abogado, y una nota, carta o credencial aparte que certifique que ha emitido su voto, de lo cual se toma nota.
– Sr. Seisdedos Martín – El procedimiento que indico no es nuevo y es adoptado, por otra parte, por aquellos organismos que tienen el voto por correspondencia. Se obliga al que vota a enviar en el sobre dentro del cual va el sobre cerrado una tarjeta aparte, informe todos los casos para comprobar solamente la emisión de su voto.
– Sr. Sáenz – Es lo que se hará, señor Senador, pues ya lo hemos hecho con éxito en La Plata.
– Sr. Seisdedos Martín – Hay que decirlo en la ley.
– Sr. Sáenz – Es materia de reglamentación interna.
– Sr. Ferrari – Así es, señor Senador.
– Sr. Sáenz – Es el sistema que esta actualmente en vigencia dentro de los colegios y que conocemos muy bien.
– Sr. Seisdedos Martín – Hago mención concreta que, después de las palabras «de otro», al final del artículo se agregue «juntamente con una tarjeta para probar la emisión del voto».
– Sr. Sáenz – No tengo inconveniente en aceptar el agregado, aunque ya lo determina la reglamentación.
– Sr. Ferrari – Entonces no lo dirá la reglamentación
– Sr. Seisdedos Martín – Lo dirá la ley, que tiene más fuerza.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el artículo 37 con el agregado propuesto por el señor Senador Seisdedos Martín, y aceptado por la Comisión.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se aprueban los artículos 38, 39 y 40.
– Sr. Presidente Pardo – En consideración el artículo 41.
– Sr. Sáenz – Al final de este artículo, después de la palabra «Departamento» se debe agregar: «y tener domicilio real en el mismo».
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar con el agregado propuesto.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sr. Presidente Pardo – En consideración el artículo 42.
– Sin observación, se aprueban los incisos 1º, 2º y 3º.
– Sr. Sáenz – El 4º está modificado. Debe decir: «Representar a los abogados en ejercicio, tomando las disposiciones necesarias para asegurarles el legítimo desempeño de su profesión».
– Se vota y aprueba el inciso 4º con la modificación propuesta.
– Sr. Sáenz – El artículo 5º también se modifica: «Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesión».
– Se vota y aprueba el inciso 5º con la modificación propuesta, como así también el 6º.
– Sr. Sáenz – El 7º está suprimido. El 8º pasa a ser 7º. Se modifica en la siguiente manera el inciso 9º, que pasa a ser 8º: «Intervenir y resolver a requisición de parte, en las dificultades que ocurran entre colegas, o entre abogados y clientes y por restitución de papeles y documentos, con motivo de gastos y honorarios».
– Se aprueba la supresión del inciso 7º.
– Sr. Presidente Pardo – En consideración el inciso 9º, que pasa a ser 8º, con la modificación propuesta.
– Sr. Seisdedos Martín – Aquí dice a «requisición de parte» y me parece que debería decir «de partes».
– Sr. Sáenz – No, porque puede ser una la que solicite la intervención, a efectos de resolver las dificultades a que se refiere el inciso.
– Sr. Seisdedos Martín – ¿Y si no se allanan?
– Sr. Sáenz – Entonces temina la misión. Porque ésta es una disposición conciliatoria.
– Sr. Seisdedos Martín – Entonces debería decir a «requisición de parte y resolver, previo allanamiento…»
– Sr. Sáenz – Eso está sobreentendido. Cuando estos casos ocurren, la intervención del Consejo se produce cuando hay requerimiento solicitado por una parte y que su resolución o declaración se hace obligatoria cuando las partes se allanan.
– Sr. Seisdedos Martín – La intervención a solicitud de parte no la discutimos. Lo que queremos dejar aclarado es que no puede resolverse sin acuerdo de ambas partes para someterse a la jurisdicción.
– Sr. Sáenz – Es una consecuencia lógica de la intervención, diríamos, amistosa, del Consejo, y que surge de las propias facultades del mismo. Cuando no está establecida a favor del Consejo una facultad de carácter coercitivo, no puede ejercerla sino en forma amistosa.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a leer el inciso con la modificación propuesta.
– Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): Inciso 9º, que pasa a ser 8º: «Intervenir a solicitud de parte, en las dificultades que ocurran entre colegas, o entre abogados y clientes y por restitución de papeles y documentos con motivo de gastos y honorarios , sin perjuicio de la intervención que correponda a los jueces».
– Sr. Presidente – Se va a votar el inciso en la foma que acaba de leerse
– Se vota y resulta afirmativa.
Sin observación, se votan y aprueban los incisos 10,11,12,13, 14 y 15, que pasan a ser 9º a 14.
– Sr. Sáenz – Propongo la supresión del inciso 16 del artículo 42 del despacho.
– Se vota la supresión y resulta afirmativa.
– Se votan igualmente sin observación, los artículos 43 a 49, inclusive. Al darse lectura al artículo 50, dice el
– Sr. Sáenz – En este artículo hay que agregar, después de la palabra «tendrá», la palabra «exclusivamente».
– Se aprueba con la intercalación propuesta.
– Sin observación, se vota y aprueba el inciso a). Al leerse el inciso b), dice el
– Sr. Sáenz – Este inciso debe modificarse así: «Promover y participar en conferencias o congresos vinculados con la actividad jurídica por medio de sus delegados».
– Sr. Presidente – Se va a votar el inciso con la modificación propuesta.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se votan y aprueban los incisos c), d), e), f), g), h) e i).
– Sin observación, se votan y apueban los artículos 41 a 53, inclusive. Al considerarse el artículo 54, dice el
– Sr. Sáenz – En este artículo hay una omisión. Dice que «La cuota a que se refiere el artículo precedente será exigible a partir del 1º de cada ejercicio para los asociados en actividad», etcétera. Debe agregarse «de enero».
– Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): Artículo 54. La cuota a que se refiere el artículo precedente será exigible a partir del 1º de enero de cada ejercicio para los asociados en actividad». El resto queda igual.
– Sin observación, se aprueba, así como también los artículos 55, 56 y 57.
– Al considerarse el artículo 58, dice el
– Sr. Sáenz – Después de la palabra «recabar», debe agregarse «directamente», de manera que quede «recabar directamente de las oficinas públicas», etc.
– Sr. Segreti – Por otra parte, el inciso 2º de este artículo dice: «Retener los documentos del cliente, no habiendo obtenido el pago de sus honorarios o su afianzamiento». Encuentro esta disposición un poco dura, señor Senador.
– Sr. Sáenz – No hago una cuestión fundamental a este respecto. No se hace más que repetir las disposiciones del Código Civil sobre el derecho de la retención.
– Sr. Seisdedos Martín – Está establecido en el Código Civil.
– Sr. Segreti – No es con esa finalidad.
– Sr. Sáenz – El Código de Procedimientos autoriza también a no entregar hijuelas, testimonios, giros, sin haberse pagado previamente el honorario profesional. Pero repito que no hacemos una cuestión fundamental.
– Sr. Seisdedos Martín – Estando establecido en la ley de fondo, podría eliminarse.
– Sr. Sáenz – No hay inconveniente. Quedaría suprimido el inciso 2º.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a dar lectura del artículo con las modificaciones propuestas.
– Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): «Artículo 58. Los abogados en actividad de ejercicio podrán recabar directamente de las oficias públicas y bancos oficiales y particulares, antecedentes, informes o certificados sobre hechos concretos atinentes a la causa. En la solicitud se hará constar su nombre y domicilio, el nombre de las partes, carátula del expediente y nombre del Juez y Secretario. Las oficinas requeridas deberán expedirse remitiendo sus informes directamente al Juez de la causa dentro del plazo máximo de 15 días».
– Sin observación, se vota y aprueba, así como los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 59. Al considerarse el inciso 4º, dice el
– Sr. Segreti – Dice este inciso: «Tener estudio dentro del departamento en que abogue, sin perjuicio de intervención accidental en otros departamentos». ¿El estudio es el domicilio constituído, señor Senador?
– Sr. Sáenz – Aquí hay una omisión. Debe decir: «Tener estudio dentro del departamento en que abogue, sin perjuicio de su intervención accidental en otro departamento». Esto es a los efectos de que un abogado inscripto en un departamento, pueda intervenir en otros departamentos sin necesidad de una nueva inscripción.
– Sr. Seisdedos Martín – Debiera decir «Tener estudio dentro del departamento en que está inscripto».
– Sr. Segreti – En mi opinión bastaría con que esté inscripto en la Provincia, con un domicilio legal.
– Sr. Saénz – El que está inscripto en un departamento tiene derecho a votar en el Colegio de Abogados de ese departamento, de manera que debe tener un domicilio allí a los efectos legales de la inscripción.
– Sr. Segreti – Voy a formular una pregunta al señor Senador Sáenz, y tal vez lo lleve a una situación a la que no es mi propósito conducirlo. Un abogado cordobés, ¿qué necesita para ejercer accidentalmente la profesión de abogado en la provincia de Buenos Aires?
– Sr. Sáenz – Inscribirse en un Colegio de Abogados.
– Sr. Segreti – Pero para inscribirse necesita tener domicilio real y permanente en el departamento.
– Sr. Sáenz – Ese caso posiblemente no esté contemplado, porque ésta es una ley de efectos jurisdiccionales en la provincia de Buenos Aires.
Podría establecerse en un artículo final, la reciprocidad con los abogados inscriptos en colegios que también, como el de Córdoba, tienen el carácter de entidad de derecho público.
– Sr. Segreti – Pero no pongamos como ejemplo a un abogado de la provincia de Córdoba, donde hay colegios reconocidos. Vayamos a la ciudad de Buenos Aires, donde el Colegio de Abogados no tiene esa organización.
– Sr. Seisdedos Martín – Se contempla el caso del abogado de la Capital Federal que viene a ejercer a la Provincia.
– Sr. Sáenz – Se inscribe en un Colegio de Abogados departamental en la provincia de Buenos Aries, tal como se hacía conforme al Decreto Nº 543.
– Sr. Segreti – Pero para inscribirse es necesario tener domicilio real y permanente en el territorio del Departamento en el cual se va a ejercer la profesión de Abogado. Concretando: el abogado de la ciudad de Buenos Aires tiene necesidad de ejercer accidentalmente en los Tribunales de La Plata…
– Sr. Sáenz – Se inscribe en el Colegio departamental que corresponda…
– Sr. Segreti – ¿Con qué domicilio?
– Sr. Sáenz – Constituye un domicilio.
– Sr. Segreti – Pero entonces no se exige domicilio real y permanente.
– Sr. Sáenz – Cuando estaba en vigencia del decreto anterior, los abogados de la Capital Federal se inscribieron, sin dificultades de ninguna naturaleza, en el Colegio departamental de la provincia de Buenos Aires que más les convino.
– Sr. Seisdedos Martín – El inciso 4º del artículo 6º da la solución cuando dice: «El abogado que quiera ejercer la profesión presentará su pedido de inscripción al Colegio departamental del que formará parte». El inciso 4º dice: «Declarar su domicilio real; y domicilio legal, que constituirá en su estudio, y servirá a los efectos de sus relaciones con la justicia y el colegio». No quiere decir que el domicilio real deberá estar en la Provincia; dice: «declarar su domicilio real».
– Sr. Sáenz – Eso es lo que le decía al señor Senador Segreti: constituye un domicilio legal para el Colegio.
– Sr. Carrique – La exigencia de tener estudio que marca el inciso 4º) del artículo 59, obliga al abogado. No es cuestión de fijar domicilio. Quiere decir que el abogado de Buenos Aires que necesitara ejercer en Mercedes tendría que tener estudio instalado en jurisdicción de ese Departamento.
– Sr. Seisdedos Martín – La cuestión que formula el señor Senador Segreti es a los efectos de fijar el domicilio real. La que plantea el señor Senador Carrique es distinta, y podría también ser considerada separadamente.
– Sr. Ferrari – Creo que la dificultad se solucionaría permitiendo establecer un domicilio legal en el Departamento en el que debe ejercer su profesión. En el artículo 6º inciso 4º podría decirse: «Declarar su domicilio real y domicilio legal que constituirá en su estudio…»
– Sr. Carrique – Lea el inciso 4º del artículo 59.
– Sr. Segreti – Que dispone que deberá tener un estudio.
– Sr. Sáenz – Que tenga un escritorio. No se le exige que tenga un estudio lujosamente instalado, sino un estudio, a fin de cumplir las disposiciones de esta ley.
– Sr. Segreti – ¿A fin de constituir un domicilio legal?
– Sr. Sáenz – Claro.
– Sr. Segreti – Muy bien.
– Sr. Sáenz – Si el abogado puede tener un estudio bien instalado , mejor para él; pero es suficiente con que tenga su domicilio legal en el Departamento.
– Sr. Ferrari – Constituye el estudio en tal domicilio legal.
– Sr. Segreti – Concretando: a los efectos del cumplimiento del inciso 4º del artículo 59, ¿tener el estudio dentro del Departamento importa constituir domicilio legal dentro del mismo?
– Sr. Sáenz – Así es.
– Sr. Segreti – Entonces, no hay observación.
– Sin observación, se da por aprobado el inciso 4º, así como el resto del artículo.
– Sin observación, se dan por aprobados los artículos 60, 61 y 62.
– En consideración el artículo 63 del capítulo XIV, «Caja de Previsión Social para Abogados. Institución y objeto».
– Sr. Sáenz – En este artículo hay que suprimir la última parte que dice: «Y se someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo». Como se trata de un reglamento interno para el funcionamiento de la Caja de Previsión, con que lo redacte el Colegio de Abogados de la Provincia será suficiente.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el artículo 63, con la supresión enunciada por el señor Senador.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se dan por aprobados los artículos 64 y 65.
– En consideración el inciso a) del artículo 66.
– Sr. Sáenz – Este inciso se modifica en la forma que voy a exponer, pues es la concreción de una iniciativa jubilatoria.
El inciso a) quedaría redactado de la siguiente manera: «Acordar jubilaciones a los colegiados y pensiones a sus deudos». Después del inciso e) vendría el agregado que voy a indicar más adelante.
– Sr. Presidente Pardo- Se va a votar el inciso a) en la forma enunciada por el señor Senador.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se dan por aprobados los incisos b), c) d) y e).
– Sr. Sáenz – El párrafo final del artículo que figura actualmente se suprime y se sustituye por el siguiente: «Las jubilaciones que se acuerden de conformidad con el inciso a), tendrán como base la edad de 55 años, un ejercicio profesional de 25 años y un importe mensual de 1.000 pesos».
– Sr. Segreti – ¿Eso es para todo abogado que paga 60 pesos por año?
– Sr. Sáenz – Son tres detalles bases, porque la reglamentación la formulará después el Directorio de la Caja.
– Sr. Segreti – Se exige la inscripción en la matrícula, 25 años de ejercicio profesional, pago de 60 pesos por año y se dispone la percepción de 1.000 pesos por mes de jubilación. ¿No se exige otro requisito?
– Sr. Ferrari – Hay otros ingresos después.
– Sr. Segreti – Me refiero al aporte obligatorio del Abogado.
– Sr. Sáenz – Se establece en el artículo 67, que habla de la formación el fondo de la Caja.
– Sr. Segreti – Pero para el Abogado, ¿el pago de 60 pesos por año durante 25 años, la inscripción en la matrícula y el ejercicio profesional durante 25 años, trae aparejada una jubilación de 1.000 pesos mensuales?
– Sr. Quijano – Es un buen negocio.
– Sr. Sáenz – Esto es una base. La reglamentación que dictará el Directorio de la Caja Mutual establecerá las condiciones.
– Sr. Segreti – Pero recién decíamos que un abogado de la Capital y que accidentalmente quiera ejercer la profesión de abogado en la Provincia, lo puede hacer con sólo inscribirse en cualquiera de los Colegios. Muy bien, ese abogado se inscribe a la edad de 30 años, en un Colegio de Abogados, ejerce durante 25 años, una sola vez en la Provincia, cumpliendo religiosamente durante durante 25 años, con el pago de 60 pesos anuales, y se le da una jubilación de 1.000 pesos; La Caja o el Colegio lo premia con 1.000 pesos de jubilación y queda libre.
– Sr. Sáenz – Nosotros hemos establecido unas condiciones…
– Sr. Segreti – Y queda libre para seguir ejerciendo la profesión de abogado, en el distrito de la Capital Federal.
– Sr. Sáenz – Nosotros no podemos legislar para la Capital Federal; mientras no venga la Ley Nacional para los profesionales universitarios, no podemos extender nuestra acción.
La reglamentación la hará el Directorio de la Caja de Jubilaciones. En el proyecto establecemos las cosas fundamentales, porque sino la extensión de esta ley, sería enorme.
– Sr. Segreti – Es una reflexión que le hago al señor Senador.
– Sr. Sáenz – Muy acertada. Nosotros, aquí, estructuramos las bases fundamentales. El Directorio de la Caja de Previsión reglamentará todas estas cuestiones.
– Sr. Segreti – El Directorio no podrá modificar lo fundamental de esta ley.
– Sr. Sáenz – Nosotros le damos estos elementos.
– Sr. Segreti – Pero es que aquí establecemos una jubilación de 1.000 pesos para los que se inscriban.
– Sr. Sáenz – No le damos nada, señor Senador, porque eso se va a reglamentar por el Directorio de la Caja. La Caja dirá en qué condiciones se hará. No es posible pensar que el Directorio de la Caja, no haga después un estudio completo para ver en qué forma puede darse esa jubilación. Nosotros establecemos tres bases: que tenga 55 años de edad, 25 años de ejercicio profesional…
– Sr. Segreti – Y haber pagado durante un tiempo, 60 pesos por año.
– Sr. Sáenz – Entre otras cosas, se establecen esas bases.
– Sr. Ferrari – ¿Me permiten, los señores senadores?…
Es indudable que la observación que formula el señor Senador Segreti es muy atinada, pero yo pienso que esta reglamentación de abogados y procuradores, es de esperar, para bien de los mismos profesionales, y como una consecuencia lógica de lo que estamos haciendo hoy, en esta Legislatura, que se reglamente eso también, en la propia Capital Federal, como ya se ha hecho en muchas provincias.
Es muy razonable lo que dice el señor Senador Segreti. Entonces, entiendo que los abogados, que los Colegios de Abogados, por propio instinto de conservación, tendrán que limitar la jubilación para los que actúen corrientemente en la Provincia, porque entonces resultaría que en esa Caja podrían participar libremente todos los abogados de la Capital Federal, y como muy bien lo ha dicho el señor Senador Segreti, pueden entrar accidentalmente, y los fondos que van a formar esa Caja es en base a una actuación continua, porque está recargada con un impuesto especial que más adelante se va conocer.
– Sr. Segreti – No lo pagan los abogados; es el cinco por ciento de los honorarios.
– Sr. Ferrari – No es justo que los abogados de la Provincia que están trabajando contínuamente, tengan el mismo derecho que el que traiga cuatro o cinco asuntos accidentalmente.
– Sr. Segreti – Esta jubilación es para lo que trabajan mucho y tienen mucha plata…
– Sr. Sáenz – Por favor, señor Senador, no ha entendido el sentido.
– Sr. Segreti – Sí lo entiendo; en este momento le estoy contestando al señor Senador Ferrari.
– Sr. Ferrari – No me ha entendido, señor Senador: el fondo de la Caja se va a formar, como más adelante se va a conocer, con la actuación continua de los abogados en los Tribunales de la provincia de Buenos Aires.
– Sr. Segreti – Es natural.
– Sr. Ferrari – Las actuaciones van a estar recargadas con un impuesto especial, que se crea, que ingresará al fondo de esa Caja. Se me ocurre que dentro de la reglamentación que hará el Colegio de Abogados de la Provincia. Por instinto de conservación tendrán que hacer las cosas de tal manera que los aportes que se efectúen puedan responer a las exigencias de la Institución.
– Sr. Segreti – Esa Caja, de acuerdo con lo que usted dice, será para los que trabajen mucho, porque los abogados que tenemos pocos asuntos, contribuímos poco y no nos van a jubilar.
– Sr. Ferrari – Eso no tiene nada que ver. Con respecto a la observación que formula el señor Senador, de que un Abogado de Buenos Aires con una cuota de sesenta pesos mensuales durante veinticinco años va a recibir una jubilación de mil pesos…
– Sr. Segreti – De acuerdo con la ley se va a jubilar.
– Sr. Ferrari – Vendrá la reglamentación.
– Sr. Segreti – La reglamentación no va a poder modificar la ley.
– Sr. Sáenz – Lo que quiero significarle al señor Senador Segreti es que 55 años de edad y 25 de actuación profesional continuada en la Provincia no significa que el Abogado tenga la obligación de haber tenido doscientos asuntos por año. No es para los grandes estudios, sino para el Abogado que trabaja. Será suficiente para acreditar derecho haber tenido un asunto por año por ejemplo, y haber hecho los aportes correspondientes. No se establecerá privilegio para el que trabaja mucho sin perjuicio del que trabaja poco. Lo que se requiere es la actuación continuada en la Provincia. Supóngase que un Abogado esté 25 años inscripto en la matrícula de un Colegio y ha tenido una actuación accidentada con un sólo asunto.
Eso no es justo.
– Sr. Querido – ¿Si ha tenido veinticinco asuntos?
– Sr. Sáenz – Si ha tenido actuación profesional, tiene derecho.
– Sr. Bollini – Es un poco elástico, señor senador, establecer un coeficiente.
– Sr. Segreti – El escribano autoriza nada más que aquí…
– Sr. Sáenz – Eso es lógico, señor Senador, por una razón fundamental. El Escribano tiene limitada su actuación en la provincia de Buenos Aires, en virtud de leyes orgánicas y no puede ejercer fuera de la jurisdicción de la Provincia. En cambio, el abogado que tiene un diploma nacional, puede ejercer en todo el territorio de la República. Nosotros dictamos una ley para la Provincia de Buenos Aires. La actividad profesional del abogado fuera del territorio de la Provincia no podemos entrar a considerarla.
– Sr. Presidente Pardo – ¿El señor Senador desea concretar su modificación?
– Sr. Sáenz – No he terminado la lectura de mi agregado.
Concretamente propongo que se sustituya el párrafo final del artículo 66, por el siguiente:»Las jubilaciones que se acuerden de conformidad con el inciso a), tendrán como base la edad de 55 años, un ejercicio profesional de 25 años y un importe mensual mínimo de $ 1. 000 m/n. Las pensiones no excederán del 75% de esta cantidad. En todos los casos deberá acreditarse el ejercicio profesional continuo o permanente en el territorio provincial. Los que en el momento de entrar en vigencia la presente ley, hubieren cumplido los requisitos indicados anteriormente, gozarán del beneficio jubilatorio después de transcurrido un año de esa vigencia. La prestación de cualquiera de estos beneficios deberá ser resuelta a propuesta del Directorio de la Caja por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia, por dos tercios de votos. Cuando la resolución fuera negativa, podrá apelarse dentro de los 5 días de notificada para ante la Cámara Civil de turno en el Departamento Judicial de la Capital de la Provincia, la que resolverá en definitiva dentro del término de 30 días.»
– Sr. Ferrari – ¿No podría hacerse un agregado en lo que respecta a la actuación accidental de abogados? Es decir, ¿reglamentar esa actuación?
– Sr. Sáenz -Hay un artículo que se refiere a esa situación: ya vamos a llegar a él.
– Sr. Ferrari – El propósito de este agregado es de defensa de los profesionales que actúan en la provincia.
– Sr. Sáenz – Estamos de acuerdo, señor Senador. Ya llegaremos a ese artículo.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar el artículo 66 con la modificación propuesta por el señor Senador Sáenz.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación, se aprueba el artículo 67.
– Sr. Sáenz – Pido la palabra.
En este artículo 67 voy a proponer dos nuevos incisos, los que llevarán las letras h) e i), cuya redacción será la siguiente:
h) Con el aporte de las sumas de $ 1 y $ 0,50 m/n; que se pagarán en estampillas especiales por cada audiencia, escrito, interrogatorio y pliego de posiciones que se realicen o presenten en los Tribunales de laa Instancia, y $ 0,30 que se pagarán en la misma forma, por cada acta de la Justicia de Paz, Alcaldía o cualquier otro Tribunal que se cree.
i) Una contribución de $ 0,50 m/n; que se pagará en una estampilla especial, la que será agregada en cada hoja de actuación judicial que prescriba la ley impositiva anual.
El contralor de los aportes y contribuciones de los incisos anteriores, se regirá por las mismas normas que establezcan las leyes fiscales para los impuestos de sellos y tasas retributivas de servicios. El Poder Ejecutivo reglamentará las características e impresión de los respectivos valores que se crean precedentemente y su importe será acreditado en la cuenta establecida por el artículo 68 de la presente ley, que entrará en vigencia el 1º de enero de 1948″.
Pido que la Presidencia someta a votación estos dos nuevos incisos que irían como agregados a los del artículo 67.
– Sr. Presidente Pardo – Se va a votar los incisos h) e i) propuestos por el señor Senador Sáenz.
– Resulta afirmativa.
– Sin observación, se aprueban los artículos 68 a 79, inclusive.
– Sr. Presidente Pardo – En consideración el artículo 80.
– Sr. Ferrari – Pediría al señor Senador Sáenz me dijera en qué condiciones quedan los actuales procuradores que, no obstante no tener título universitario, actúan desde hace muchos años y son reconocidos como tales.
¿No se podría contemplar la situación de esos profesionales acreditando su actuación en la justicia a satisfacción de los Colegios de Abogados?
– Sr. Sáenz – Hay una ley general de procuración que data del año 1913, y se exige el título de Procurador Universitario para ejercer las funciones propias del cargo. No podríamos, por tanto, extender un diploma a esos señores a que se refiere el señor Senador.
– Sr. Ferrari – ¿Pero no actúan ante la justicia, señor Senador?
– Sr. Sáenz – Su actuación podría tener solución dentro de otra ley.
– Sr. Presidente Pardo – Si no se observa, se dará por aprobado el artículo en discusión.
– Sin observación, se aprueban los artículos 80 y 81.
– Sr. Presidente Pardo – En consideración el artículo 82.
– Sr. Sáenz – El inciso a) debe modificarse en la siguiente forma: «El Gobernador y el Vicegobernador; los Ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios; el Fiscal de Estado; el Asesor y el Subasesor de Gobierno».
– Sr. Presidente Pardo – Si no se observa, se dará por aprobado el inciso a) con la modificación.
– Sin observación, se da por aprobado.
– Igualmente se aprueba el inciso b).
– Sr. Presidente Pardo – En consideración el inciso c).
– Sr. Sáenz – Por tratarse de una incompatibilidad en el ejercicio profesional, este inciso debe modificarse en la misma forma que el inciso c) del artículo 3º.
– Ocupa la Presidencia el señor Senador doctor Edmundo Vampa.
– Sr. Seisdedos Martín – ¿Cómo quedaría este inciso?
– Sr. Presidente Vampa – Se va a leer.
– Sr. Secretario Panelli – (Leyendo): Artículo 82, inciso c). «Los jubilados voluntariamente de la Administración de Justicia, o que estén en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria, hasta cinco años después de haber cesado en sus cargos».
– Sr. Presidente Vampa – Si no se observa, se dará por aprobado el inciso c) en la forma leída.
– Sin observación, se da por aprobado.
– Sr. Sáenz – Propongo que el inciso d) lleve la siguiente redacción: «Los contadores (en los procesos judiciales que intervengan como abogados) martilleros o cualquier otro profesional considerado auxiliar de la justicia excepto los abogados».
– Sin observación, se da por aprobado, lo mismo que el resto del artículo.
– A continuación se aprueban, sin observación, los artículos 83 a 100, inclusive.
– En consideración el artículo 101.
– Sr. Sáenz – En este artículo, después de la palabra «tendrá», debe agregarse, exclusivamente.
– Se aprueba con el agregado, e igualmente se aprueban los artículos 102, 103, 104, 105 y 106.
– En consideración el artículo 107.
– Sr. Sáenz – En el inciso 3º debe suprimirse «hasta tanto», y colocar en su reemplazo, «hasta que».
– Se aprueba con la modificación; igualmente se aprueban los artículos 108, 109, 110, 111 y 112.
– Al considerarse el artículo 113, dice el
– Sr. Sáenz – Aquí debe agregarse, en el segundo renglón, después de «artículo», la palabra «anterior». A que se refiere el artículo anterior.
– Se aprueba con el agregado; igualmente se aprueban los artículos 114, 115, 116, 117, 118 y 119.
– Sr. Sáenz – Propongo la siguiente modificación al artículo 120:
«En los casos de suspensión o eliminación como sanción disciplinaria dictada por Juez de Paz o Alcalde, el Agente Judicial podrá recurrir ante el Juez de Primera Instancia. Si la sanción fuera impuesta por Juez Letrado podrá interponerse ante el Tribunal encargado del registro. El plazo para interponerlo será de 5 días».
– Se aprueba con la modificación, lo mismo que los artículos 121 a 125, inclusive.
– Sr. Sáenz – En el artículo 126, propongo que en cambio de las palabras «prueba de las causales», diga «prueba de la existencia de causales».
– Se aprueba con la corrección propuesta.
– Sin observación, se aprueban los artículos 127 y 128.
– Sr. Sáenz – En el artículo 129, en vez de las palabras «a reposición» debe ser «de reposición» y propongo la supresión de la última parte que dice: «Para interponer este recurso de habrá término».
– Sin observación se aprueba en la forma indicada.
– Sin observación se aprueban los artículos 130 a 137, inclusive.
– Sr. Sáenz – En el artículo 138, cabe reemplazar la palabra «constituirá» por las palabras «podrá constituir».
– Se vota y aprueba con la modificación
– Igualmente se aprueban sin observación los artículos 139 a 142, inclusive.
– Al leerse el artículo 148, dice el
– Sr. Sáenz – Sugiero se suprima de este artículo desde donde dice «declarada» en adelante.
– Se vota y aprueba con la supresión propuesta.
– Sin observación, se votan y aprueban los artículos 144 a 155, inclusive.
– Sr. Sáenz – Propongo que en el inciso d) del artículo 156, se agregue la palabra «sucesorios» después de la palabra «juicios».
– Se vota el artículo 156 con el agregado propuesto.
– Igualmente se aprueban sin observación los artículos 157 a 170, inlusive.
– Sr. Sáenz – En el artículo 171 propongo agregar la palabra «extraordinarios» después de la palabra «recursos».
– Se vota y aprueba con el agregado.
– A continuación se aprueban los artículos 172 y 175, inclusive.
– Sr. Sáenz – En el artículo 176, deben sustituirse las palabras «Las cuarenta y ocho horas» por «los tres días».
– Se vota y aprueba en la forma indicada.
– A continuación, se aprueban sin observación los artículos 177 a 187, inclusive.
– Sr. Sáenz – En el artículo 188, la multa que se inicia con 200 pesos, deberá iniciarse con 50 pesos. Es decir, que en vez de la palabra «doscientos», debe decir: «cincuenta».
– Se vota y aprueba con las modificaciones propuestas.
– Al considerarse el artículo 189, dice el
– Sr. Sáenz – Propongo las siguientes modificaciones a los artículos 189 y 190:
Art. 189. Salvo los casos de representación obligatoria sancionadas por las leyes en vigencia, toda persona puede comparecer por derecho propio en juicio siempre que actúe con patrocinio letrado, sin perjuicio de que conforme a las leyes del mandato pueda hacerse representar por abogado o procurador, de la matrícula.
Art. 190. No rigen las normas del artículo anterior, y en consecuencia puede actuarse aún sin patrocinio letrado:
1º Cuando se deban solicitar medidas precautorias o urgentes.
2º Para contestar intimaciones o requerimientos de carácter personal.
En toda esta reglamentación se ha recogido la experiencia que brinda la realidad inmediata y el conocimiento de los hechos, reprimiendo una serie de actividades perniciosas que han contribuído a rebajar moralmente la profesión, y que es necesario salvar de su desastre, mediante este proyecto de ley.
En general, todas las disposiciones están orientadas en un solo sentido. Se tiende a liberar al profesional de ese sentimiento de anarquía que se había apoderado de nosotros, para conjugarlo en la unidad y en la estructura básica del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Más que nada, es una ley que pone en manos de los interesados, la defensa de sus derechos específicos, y que contribuye a que ellos se hagan cargo de los deberes irrenunciables y condignos. La ética es inherente a la condición personal. Quien no la tiene es muy difícil que la adquiera por una ley; pero una ley puede orientar el sentido íntimo general de que triunfe la justicia, el bien y la verdad. En ese límite, con esos alcances, ejercerá esta ley una acción bienhechora. Y al entregarla a la acción y prestigio de los gremios forenses, la Honorable Legislatura cumple con un deber que tenía contraído con el pueblo de la Provincia. (Aplausos)
– Sr. Sarno – Pido la palabra.
El bloque de la Unión cívica Radical va a apoyar el proyecto venido en revisión sobre ley orgánica del Colegio de Abogados y Procuradores, entendiendo contribuir con su voto a la realización de una vieja aspiración de los abogados de la Provincia; aspiración que se concretó en la Primera Conferencia de Abogados, realizada en la ciudad de Azul, donde se votó una ponencia haciendo llegar a los poderes públicos, el deseo unánime de los abogados, en el sentido de obtener una ley que reglara la organización de los Colegios.
Después de la extensa exposición del señor Diputado Parera, nada queda por agregar.
Con estas palabras quiero fundar el voto de mi sector, adhiriéndonos al proyecto que viene en revisión del Honorable Senado.
– Sr. García T. – Pido la palabra.
La sociedad está interesada en mantener el ordenamiento jurídico que se ha dado y en el cual vive, y que necesita de la intervención de los abogados cada vez que está en juego la fijación de la ley, para asegurar así su acatamiento y con ello el respeto a la voluntad general. De ahí que sea plausible asegurar la protección de los derechos del gremio y determinar su régimen jurídico.
La profesión de abogado tiene una antigüedad tan remota, que el primer hombre que defendió a un semejante contra la injusticia, la violencia y el fraude, con la influencia de la palabra, fué el primer abogado.
En Roma se dedicaron intensamente a la investigación de las ciencias jurídicas, y la obra perdurable de ese pueblo fué el derecho. También en Francia sobresalieron ilustres juristas que fueron honra de esa gran nación y cuyos códigos fueron en gran parte la fuente de la legislación de fondo argentina.
La profesión de abogado tiene en nuestro país una tradición gloriosa, que se remonta a nuestra vida colonial, y asume con caracteres relevantes en los primeros años de la lucha de la independencia patria, por medio de la intervención brillante de Mariano Moreno, Belgrano, Castelli, Passo, Monteagudo y otros muchos más que cultivaron la ciencia del derecho y que en las juntas revolucionarias; en las magnas asambleas que decidieron la independencia; en las Convenciones Constituyentes que organizaron y orientaron la vida de la Nación; en las funciones ejecutivas y legislativas; en la acción forense defendiendo el derecho o dispensando la justicia, las actividades de los abogados trajo crecido aporte a la obra de común engrandecimiento nacional. La organización legal de los abogados y procuradores es un asunto que no sólo interesa a éstos, sino también a los postulados de la justicia cuya administración, cuando se trata de mejorar, es el índice y piedra de toque de las verdaderas democracias.
– Sr. Presidente – Se va a votar en general.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sr. Presidente – Se va a votar en particular.
– Sr. Parera – Solicito que se mencionen solamente los artículos.
– Sr. Fuertes – Pediría al señor miembro informante que cuando hubiera alguna diferencia entre el proyecto que tenemos en la banca y el que viene del Honorable Senado, nos haga la aclaración pertinente.
– Sr. Simini – Que se lea entonces,
– Sr. Parera – Muy bien; estoy de acuerdo.
– Sr. Presidente – Se va a votar el artículo 1º.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación se vota y aprueba el artículo 2º.
– Al considerarse el artículo 3º, dice el.
– Sr. Parera – Aquí existe una modificación en los incisos a), c), e), y g), por lo que corresponde que se lea.
– Se lee.
– Se votan y aprueban los artículos 3º al 19, inclusive.
– Se enuncia el artículo 20.
– Sr. Parera – Las modificaciones introducidas a este artículo también lo han sido en el despacho de la Comisión Primera de Legislación; son coincidentes con la sanción del Honorable Senado.
– Sr. Fuertes – Para evitar dificultades sería conveniente que el señor Secretario diera lectura del mismo.
– Se lee.
– Se vota y aprueba el artículo 20.
– Se enuncia el artículo 21.
– Sr. Fuertes – Es necesario aclarar que desde el punto de vista del derecho privado no queda coartada la facultad de agremiación. En otro orden de ideas podrán tener por separado los abogados un colegio que resuelva problemas relacionados con la agremiación.
– Sr. Parera – El derecho de asociarse con fines lícitos no queda restringido en lo más mínimo.
– Sr. Presidente – Quedan como una aclaración las palabras del señor Diputado Fuertes.
– Se vota y aprueba el artículo 21.
– Sin observación se votan y aprueban los artículos 22 al 63, inclusive.
– Al enunciarse el artículo 66, dice el.
– Sr. Parera – Pido la palabra.
Los artículos 66 y 67 vienen modificados.
– Sr. Presidente – Por Secretaría se va a dar lectura.
– Se lee el artículo 66.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Se lee el artículo 67.
– Se vota y resulta afirmativa.
_ Se votan y aprueban sin observación los artículos 68 a 81 inclusive.
_ En consideración el artículo 82.
– Sr. Parera – En el artículo 82 hay una modificación, y pido que se lea por Secretaría.
– Se lee.
Sr. Simini – Pido la palabra.
El inciso d) no tiene una redacción correcta. Sería conveniente que se aclare su alcance, aunque no se modifique su texto. Entiendo que ha de referirse a los contadores y a los martilleros que, además de ejercer esas actividades, son abogados. ¿Es así, señor miembro informante?
– Sr. Parera – Exactamente. Se reproduce en este artículo el sistema de incompatibilidad creado para los abogados. Se establece en el inciso d) que no podrán ejercer la procuración los contadores en los procesos judiciales en que intervengan como abogados, los martilleros o cualquier otro considerado auxiliar de la justicia, excepto los abogados.
– Sr. Simini – Quiere decir, que se refiere a los casos en que intervengan como abogados; en otros, no.
– Sr. Parera – Exactamente. Un contador, cuando sea procurador universitario, puede ejercer la profesión.
– Sr. Simini – ¿El martillero no?
– Sr. Parera – El martillero no.
– Sr. Simini – ¿De ningún modo?
– Sr. Parera – No.
– Sr. Simini – Con esta explicación queda aclarado el alcance del inciso d) del artículo 82.
– Sr. Presidente – Se va a votar el artículo 82.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Sin observación se dan por aprobados los artículos 84 a 88, inclusive.
– En consideración el artículo 89.
– Sr. Iza – Pido la palabra.
Es para pedir al señor miembro informante quiera tener la gentileza de hacer conocer las razones por las cuales se establece en el artículo 89 la fianza personal, renovable cada cuatro años, para los procuradores en ejercicio de su profesión. Considero que esta fianza, tendría razón de ser en el caso de los procuradores sin título universitario. En otras partes de la ley se habla de fianza otorgada en forma permanente por la suma de dos mil pesos, concebible para el caso de los viejos procuradores sin título. Yo estimo que debe hacerse desaparecer la fianza que se exige a los procuradores universitarios.
Si las razones que pueda aducir el señor miembro informante fueran convincentes para que subsistiera la fianza solicitaría entonces que se eliminara la cláusula por la cual se exige que la fianza deberá renovarse cada cuatro años No veo ningún objeto determinado para esa renovación, porque podría darse el caso curioso de que un procurador que está ejerciendo un mandato, en determinado momento no podría actuar por quedar automáticamente excluído del ejercicio profesional en razón de haber vencido el término para la renovación de la fianza. O podría ocurrir, también, que al no renovarse la fianza de algunos señores procuradores podrían intervenir otros, lo que podría dar lugar a maniobras.
Por eso solicito al señor miembro informante se sirva aclararme estos conceptos y exprese si es o no factible la supresión de la fianza o de la cláusula que exige su renovación.
– Sr. Parera – La fianza establecida en este artículo está fundada en una tradición o costumbre consagrada por las leyes. Los procuradores están vinculados, en el ejercicio de su misión, con las cláusulas generales que legisla el Código Civil respecto al contrato de mandato. Representan los intereses de las partes en determinados actos jurídicos, confiados a su protección, y tienen, en consecuencia, un conjunto de obligaciones, muy especialmente en lo que se refiere a la devolución de fondos que están autorizados a percibir en el desempeño de su mandato. El objeto de la fianza es ése. El procurador es una persona encargada de un mandato en muy desempeño puede manejar fondos ajenos y la ley quiere proteger y asegurar a los mandantes la restitución de esos fondos. Ese es el alcance racional de la institución de la fianza. El procurador, como mandatario, representa intereses de las partes que deben ser protegidos en la misma forma que se establece para los cobradores de impuestos fiscales, para los cuales se exige también una fianza por el hecho de que manejan fondos fiscales. El procurador, si bien maneja fondos privados, tiene la obligación de depositar también una fianza porque maneja profesionalmente fondos ajenos.
– Sr. Iza – En cuanto a la renovación de la fianza, ¿qué explicación puede darme el miembro informante?
– Sr. Parera – Es una seguridad que se adopta a los fines de que esas fianzas no se diluyan.
– Sr. Iza – ¿Podría aclararme, el señor miembro informante, por qué la institución de la fianza no se establece entonces para los abogados?
– Sr. Parera – El abogado ejercita una actividad profesional que no tiene el carácter representativo del procurador. La disposición sobre fianza, que establece el artículo, se refiere a los procuradores universitarios cuya función es esencialmente la de representación. No se refiere a los abogados.
– Sr. Iza – El señor miembro informante me está aclarando las situaciones que he planteado, pero debo manifestarle que no comparto sus puntos de vista. Yo creo que un señor abogado con título universitario, tiene la misma reponsabilidad que un señor procurador en las mismas condiciones. No me refiero a los viejos procuradores que no lo poseen.
– Sr. Parera – El señor Diputado está confundiendo. El abogado, específicamente, patrocina asuntos jurídicos. Excepcionalmente representa a un mandante. Mientras que el procurador esencialmente desempeña la función de mandatario. No puede hacer otra cosa.
A quien representa, profesionalmente, se le exige la fianza que detemina el Código Civil. A quien no representa, no se le puede exigir la fianza.
– Sr. Iza – Yo pediría al señor miembro informante que manifestara si acepta la supresión de la fianza o de la cláusula que exige su renovación.
– Sr. García T. – No lo puede aceptar porque están ajustadas a derecho.
– Sr. Iza – Por lo menos que queden como una simple manifestación.
– Sr. Parera- No acepto, por las razones dadas.
– Sr. Presidente – Se va a votar.
– Se vota y resulta afirmativa.
_ Sin observación, se votan y aprueban los artículos 90 al 96, inclusive.
– Al darse cuenta del artículo 97, dice el
-Sr. Iza – Pido la palabra.
Para solicitar del señor miembro informante quiera explicar por qué, al tratarse el capítulo 14, artículo 66, Caja de Previsión Social para Abogados, se han incluído dos incisos que se refieren a la implantación de las jubilaciones para abogados no incluyéndose en forma concreta la jubilación en favor de los procuradores. Creo que no debería existir en ese sentido un criterio diferencial y, por ello, pediría que se me dieran los motivos de la exclusión de esos últimos profesionales.
– Sr. Parera – Pido la palabra.
Se habla de una exclusión de los procuradores, pero, en realidad, no hay tal exclusión. Se ha establecido una Caja de Previsión Social para los Abogados, sin perjuicio de que mañana se establezca otra para los procuradores, por ley especial. Se ha querido ir formando un capital, para que después, con la experiencia necesaria, el Consejo Directivo de la Caja pueda determinar los beneficios que correspondan. Es un trance de capitalización, es una experiencia interesantísima que servirá para que los demás gremios puedan propiciar el establecimiento de las cajas, sin que ello quiera decir que quedan excluídos los procuradores. Así como un día se estableció la caja de los escribanos y ningún abogado se consideró, por esa circunstancia, indebidamente excluído, así también, al crearse ahora la caja para los abogados por esta ley especial, tampoco podrán considerarse en las mismas condiciones los procuradores, los cuales, posteriormente, podrán ser también beneficiarios de la misma situación por otra ley especial.
– Sr. Fuentes – ¿Me permite, señor Diputado?
A mayor abundamiento y para reforzar las razones dadas por el señor miembro informante, voy a manifestarle al señor Diputado Iza que hay un serio problema, como es el que se refiere a la financiación y sostenimiento de estas cajas. En el caso de los colegios de abogados, como consecuencia de un aporte más o menos importante, como es el que tienen que realizar esos profesionales, se obtendrán fondos que alcanzarán para el manejo de la Caja y su desenvolvimiento. Pero, en el caso de los procuradores, como el porcentaje que reciben en concepto de honorarios es inferior, lo mismo que lo es en lo referente al estampillado, posiblemente va a requerir un tiempo más largo para realizar los cálculos actuariales previos a su implantación inmediata.
La idea a que se refiere el señor Diputado Iza es buena, y todos estamos de acuerdo en llevarla a la práctica; pero creo, como lo acaba de manifestar el señor Diputado Parera, que esto va a tener que ser motivo de una ley especial, a fin de que se hagan los cálculos necesarios y se tengan los antecedentes indispensables…
– Sr. Iza – ¿Me permite, señor Diputado?
Cuando yo hice mi manifestación, no pensaba que, a los fines de dar una solución al problema, se fuera a plantear el problema de la capitalización de la Caja.
Pienso que esta cuestión podría resolverse mediante un préstamo de diez millones de pesos hecho por el Poder Ejecutivo, con los intereses de los cuales se podría ir financiando la jubilación, tanto de los abogados como de los procuradores.
– Sr. Parera – Pero no es el caso, señor Diputado, de gravar al erario público con cargas enormes. Más vale que los mismos interesados, en virtud de su propio desenvolvimiento, procedan a la capitalización de su Caja, que es por otra parte lo que debe ocurrir con todos los gremios, sin recargar al erario con este peso. Se trata de una capitalización tendiente a no comprometer las finanzas del Estado y a que las jubilaciones de cada gremio sean, como dije ya, financiadas por sus componentes. Eso es lo que hemos querido hacer en este caso.
– Sr. Fuertes – Eso no sólo es una norma para el caso de los escribanos, sino que para el de los procuradores es justo que se mantenga el mismo principio.
– Sr. Iza – Estoy de acuerdo con lo que manifiesta el señor Diputado Parera, en el sentido de no afectar al erario público; entendía que, en realidad, una prueba de esta naturaleza, podía hacerse igualmente con la Caja de Previsión Social conjunta de abogados y procuradores.
– Sr. Fuertes – Sí, pero tendríamos que hacerlo con un base incierta. Habrá que hacer primero el cálculo exacto, seguro, lo que supone una técnica especial que recién estaremos en condiciones de aplicarla en el próximo período. A lo sumo esto sólo representará para los procuradores una desventaja de pocos meses. Hay opinión y disposición de volver al fondo del asunto favorablemente. Ninguno de los diputados con quienes hemos conversado ha hecho objeción. Desean simplemente dilatar un poco para estudiar mejor el cálculo de probabilidades.
– Sr. Iza – Sí, señor. Sé perfectamente que no se ha hecho objeción. Quería hacer esta manifestación por si esto quedara condicionado más adelante en una ley especial, que por razones h o b…
– Sr. Fuertes – Podemos hasta proponerla inmediatamente, si ése es el deseo del señor Diputado. No habría inconveniente. Contará con el auspicio general.
– Sr. Iza – Con la promesa del señor Diputado, es suficiente. No vaya a creer que he hecho una manifestación que pudiera molestar a aquellos quienes han estudiado.
– Sr. Fuertes – Quiero hacer una aclaración.
El proyecto originario no comprendía la Caja de Jubilaciones, pero en el Senado, a último momento, luego de realizarse algunos cálculos, se pudo constatar que la financiación era factible. Se ha hecho con cierto cuidado pero a título de ensayo.

– Sr. Iza – Conozco el antecedente, señor Diputado.
– Sr. Fuertes – Y de aquí a un año veremos qué hay que innovar sobre esta Caja. Lógicamente, suponemos que no será perfecta. La práctica nos indicará qué inconvenientes ofrece y procederemos a remediarlos.
– Sr. Iza – Con la promesa del señor Diputado no tengo nada más que agregar. Y pido disculpas a la Honorable Cámara por haber formulado esta pregunta.
– Sr. Presidente – Se va a votar el artículo en discusión.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Se aprueban sin observación los artículos 98 al 119, inclusive.
– Sr. Presidente – En consideración el artículo 120. Es un artículo nuevo y se dará lectura por Secretaría.
– Se lee el artículo 120 del proyecto en revisión.
– Se vota y resulta afirmativa.
– Se leen y se aprueban, sin observación, los artículos 121 al 138, inclusive.
– Se lee el artículo 139.
– Sr. Fuertes – Pido la palabra.
Me voy a referir a este artículo, no para proponer una modificción a fin de no demorar su sanción, sino con el objeto de dejar sentado, para su auténtica interpretación, su íntima correlación con el artículo 185, según el cual la percepción de los honorarios debe efectuarse en forma judicial, inexcusablemente.
Estimo que ése es el exacto sentido que los magistrados deben acordar a estas disposiciones , ya que ésta es la única manera de asegurar el cumplimiento del arancel profesional, de los impuestos fiscales y de los fondos de previsión y se evitará una competencia desleal entre colegas. Con la percepción de los honorarios en la forma indicada, se terminará con esta corruptela y la profesión se dignificará.
A fin de fijar el concepto, espero la aclaración del señor miembro informante.
– Sr. Parera – Pido la palabra.
Con este proyecto se ha tratado de mejorar los honorarios de los abogados, llegándose a la aspiración de que su percepción se realice obligatoriamente en el expediente.
En realidad, si el Abogado es un auxiliar de la administración de justicia y si el conjunto de abogados forman un ente de derecho público, no hay ya ningún motivo para que los honorarios profesionales no se cobren en la misma forma que los impuestos fiscales. Existen serios motivos para ello, y por ello se concreta en realidad. Esa es, señor Diputado, la interpretación, sobre la que coincidimos y que la justicia debe aplicar.
– Se leen y aprueban, sin observación los artículos 139 al 151 inclusive.
Sr. Parera – Pido la palabra.
Como en el artículo 152 hay modificaciones, pido que se lea.
– Se lee el artículo 152.
– Se votan y aprueban los artículos 152 al 189 inclusive
– Al enunciarse el artículo 189 dice el
Sr. Fuertes – Aunque propiamente no se refiere la aclaración que voy a presentar con respecto a la terminología del artículo, conviene ir anticipando algo con respecto a esta parte del proceso sobre prórroga en la jurisdicción en los juicios, ya que es necesario introducir una modificación en nuestro régimen procesal en cuanto a este asunto. Es necesario e imprescindible que de una vez por todas la jurisdicción no pueda ser prorrogada más en lo sucesivo. Con eso vamos a evitar una serie de inconvenientes que se producen en la Provincia en esta cuestión, y vamos a contribuir de una manera eficaz al mejoramiento y dignificación de la profesión.
– Sr. Parera – ¿El señor Diputado se refiere a la prórroga de jurisdicción en los juicios universales?
– Sr. Fuertes – Sí, señor Diputado.
– Se vota y aprueba el artículo 189, y sin observación los artículos 190 al 254, inclusive.
– El artículo 255 es de forma.
– Sr. Presidente – Sancionado definitivamente, se comunicará al Poder Ejecutivo.