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El salario como exigencia de valor mínimo… ¿las indemnizaciones por despido son una deuda de valor?

A propósito de una sentencia del Tribunal de Trabajo de Chacabuco y reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sobre la suficiencia del salario. Ponencia presentada en el 13° Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo (SADL ARTRA IDEIDES) DESCARGUE LA PONENCIA

Autora: Dra. María Clarisa Baldoni. Abogada de la matrícula Colegio de Abogados Depto. Judicial Mercedes. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Doctora en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos (USAC). Doctoranda en Ciencias Jurídicas (UM). Secretaria del Instituto de Derecho Laboral CADJM. Investigadora en IDEIDES y CIJUSO. Egresada Escuela Judicial de la Pcia. Buenos Aires. Sigue leyendo

Morón: ¿$100.000 el punto de incapacidad?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón aumentó el monto de condena por incapacidad sobreviniente, desestimando la aplicación de fórmulas de matemática financiera. El vocal preopinante, en cambio, mantuvo su postura de utilizar el método del “valor por punto”, para cuantificar la incapacidad sobreviniente. El segundo vocal en votar no utilizó dicho método, pero coincidió con el primero en una indemnización de $2.400.000.

Así lo resolvió la Sala II, el 2 de agosto, en los autos “RUIZ LEONARDO ALEJANDRO C/ GOMEZ PABLO MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO Sigue leyendo

Juicios por daños: «Perder ganando»

Los graves perjuicios de aplicar una tasa de interés por debajo de la inflación

En “MELEGARI, BERNARDO FÉLIX C. RISSO, GLADYS NOEMÍ Y OT., S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, 16/04/20), el vocal preopinante, Dr. Ricardo Monterisi, hace un profundo análisis de los perjuicios que genera liquidar una indemnización por daños, utilizando una tasa bancaria como la establecida por la SCBA, es decir, una tasa negativa.

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Tesis doctoral: La necesidad de considerar a los créditos laborales como deudas de valor

Tesis doctoral defendida por la Dra. María Clarisa Baldoni en diciembre de 2021, por la cual se le otorgó el t´tulo de Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Morón

Título de la tesis: «La necesidad de considerar a los créditos laborales como deudas de valor para evitar la vulneración de garantías constitucionales y convencionales. Normas laborales y tutela judicial efectiva vs. Inflación. Análisis e interpretación de jurisprudencia y doctrina. La importancia del rol del operador judicial.»

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Violencia de género y “violenta” reducción del monto del daño moral

“C. M. C. c/ J. F. C. s/DAÑO MORAL”, (Cámara Nacional en lo Civil, Sala K, 30/06/21). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La actora reclamó por los perjuicios que le habría ocasionado el obrar de su ex cónyuge. El Juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $4.402.000. De este total, 4.000.000 correspondían a la indemnización del daño moral.

En la Alzada se decidió modificar la sentencia en cuanto a disminuir las sumas fijadas por tratamiento psicológico y daño moral a favor de la señora C. a las de $62.400 y $1.000.000, respectivamente; confirmar la sentencia en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravio e imponer las costas de la Alzada a cargo del accionado en su condición de vencido.

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Por si no lo sabían, la Corte Suprema informa: Poner que los montos indemnizatorios “parecen abultados”, no es fundar una sentencia

Grippo, Guillermo Oscar; Claudia P. Acuña y otros c/ Campos, Enrique Oscar y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, (CSJN, 02/09/21)

El Máximo Tribunal revocó por arbitraria la sentencia que redujo de $ 8.438.400 a $ 1.560.000 la indemnización que había sido fijada por los daños y perjuicios sufridos por el matrimonio accionante y una de sus hijas menores, como también por el fallecimiento de su restante hija de un año de edad, consecuencia de un accidente de tránsito.

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En el fondo, el resultado de un juicio de daños y perjuicios depende de “hacer bien los números”

“V., N. O. y Otra c/ R., G. G. y Otra s/ Daños y perjuicios” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, 08/03/2021). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

A fin de evitar que la mora termine beneficiando al deudor, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dispuso que la aseguradora citada en garantía debe responder hasta el máximo del monto fijado por la Superintendencia de seguros de la Nación, vigente al momento del efectivo pago, reajustado ese monto por el IPC que brinda el INDEC desde la fecha de su vigencia hasta la del efectivo cumplimiento de la sentencia. Además, elevó la indemnización por daño moral de $500.000 a $5.000.000 y utilizó la fórmula Acciarri para cuantificar la incapacidad sobreviniente, criticando a aquellos que utilizan las fórmulas matemáticas solo como “pauta orientadora”. Sigue leyendo

Aplicando la fórmula «Acciarri»

El siguiente es un fragmento de la última clase de la Diplomatura en Seguros y Responsabilidad Civil de la Universidad Nacional de La Matanza, realizada por convenio con el CAM.

En el mismo se realizan ejercicios aplicando la Fórmula del Dr. Hugo Acciarri, a efectos de cuantificar las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente y del fallecimiento.

FORMULA ACCIARRI PLANILLA DE CALCULO EN EXCEL

ACCIARRI – Instrucciones de uso de la planilla de calculo

ACCIARRI – Formula de rentas variables probables

SCBA e intereses moratorios: Tasa pura hasta la cuantificación y después la pasiva digital hasta el pago

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispuso que los intereses moratorios deben liquidarse «a la tasa del 6% por el período comprendido entre la fecha del hecho y el momento tenido en cuenta para la estimación del daño. A partir de allí será aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago.»

Así lo decidió, el 18 de septiembre de 2020, en los autos «Paredes, Roberto Gabriel Horacio contra Transporte La Perlita S.A. y otros. Daños y perjuicios»

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