La Cámara Segunda de Apelación de La Plata resolvió hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia apelada, debiendo pagarse la suma adeudada a la cotización del “Dólar MEP” publicado el día anterior a la presentación de la liquidación respectiva. Para el Tribunal, “la cotización oficial del dólar … resulta inidónea para fijar el valor real y adquisitivo del bien en su equivalente en pesos argentinos.”
Así lo resolvió la Sala Segunda, el 9 de mayo de 2023, en los autos “G. E. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El juez de grado decidió que la suma de los rubros indemnizatorios (valor de la tierra y depreciación del remanente), con los descuentos pertinentes, sobre los cuales ambos litigantes prestan conformidad, deben convertirse a moneda de curso legal a la cotización del dólar oficial -tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina- sin impuestos, por ser la que -“de mejor manera”- refleja la indemnización debida, habida cuenta que la finalidad ponderada al proponer el valor en dólares de los terrenos -como base para liquidar la indemnización pactada- era mantener incólume a la depreciación monetaria la acreencia de la parte actora, pero no procurarle su obtención en moneda extranjera.
Apela la actora, afirmando que siempre pidió que la indemnización sea pagada en pesos, con la conversión de los dólares conforme la cotización del dólar contado con liquidación, a efectos de arribar a un valor justo y que verdaderamente represente su equivalente en pesos.
En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Banegas, quien puntualizó que “(l)a cuestión que llega a esta Alzada controvertida y que en los mismos términos ha sido previamente sometida a decisión del juez de primera instancia gira en torno al modo de convertir a pesos argentinos la suma
indemnizatoria peritada y consentida por ambas partes correspondientes al valor de la tierra y depreciación del remanente menos los gastos de recuperación del suelo del campo de 1064 hectáreas propiedad del accionante, que el Fisco demandado deberá abonar a cambio del traspaso de dominio a su nombre.” (la negrita es nuestra)
Por otro lado, “debe ponderarse que no estamos aquí ante una obligación de las reguladas en el art. 765 del CCyC, ya que no se estipuló una obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República, sino que se trata de la indemnización en razón de los daños y perjuicios originados en la responsabilidad extracontractual de la demandada cuantificada pericialmente en dólares que requiere de su conversión para ajustarse a los lineamientos otorgados por esta Cámara. A partir de allí, como se dijo, esta norma del Código de fondo resulta inaplicable al caso, extremo que exime de un mayor análisis en este punto.” (la negrita es nuestra)
Entiende el magistrado que, “para que la indemnización sea justa no puede ser fuente de enriquecimiento para el expropiado, ni puede tampoco disminuir su patrimonio y constituye, en el concepto constitucional y en el de la normativa legal específica, un valor equivalente al que en economía se designa como ‘valor de cambio’, puesto que la indemnización reemplaza a la cosa en el patrimonio expropiado en aquellos antecedentes y objeto del acuerdo transaccional en esta causa.” (la negrita es nuestra)
En el caso concreto, “el “Dólar MEP” resulta la cotización más acercada a la realidad del mercado cambiario minorista, como lo es el actor, y por tanto es la que se propone aplicar.” (la negrita es nuestra)
Para su aplicación al caso, “y dada la ausencia de cotización oficial, la conversión deberá aplicarse al momento de practicar la liquidación respectiva debiendo tomar como referencia la cotización del “Dólar MEP” del día anterior publicada por el diario “El Cronista” sitio especializado en la materia (https://www.cronista.com/MercadosOnline/dolar.html).” (la negrita es nuestra)
Siendo compartido este criterio por el otro integrante del Tribunal, se hace lugar al recurso interpuesto y se revoca la sentencia apelada, debiendo pagarse la suma adeudada a la cotización del “Dólar MEP” publicado el día anterior a la presentación de la liquidación respectiva, debiendo utilizar como referencia la valuación de este tipo de dólar divulgado por el Diario especializado
“El Cronista”.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.