La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispuso que los intereses moratorios deben liquidarse «a la tasa del 6% por el período comprendido entre la fecha del hecho y el momento tenido en cuenta para la estimación del daño. A partir de allí será aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago.»
Así lo decidió, el 18 de septiembre de 2020, en los autos «Paredes, Roberto Gabriel Horacio contra Transporte La Perlita S.A. y otros. Daños y perjuicios»