Publicado en el N° 27 de la Revista FiloCAM, pág. 42 y sgtes, en noviembre de 2022. En Internet: https://camoron.org.ar/wp-content/uploads/2022/11/Filocam-Volumen-XXVII.pdf
Dr. Jorge Oscar Rossi[1]
Sumario: I. Introducción. II. Un problema: Puesta en común de conceptos (o, ¿de qué estamos hablando?). III. Algunos beneficios de la formalización del lenguaje jurídico. IV. La formalización del lenguaje jurídico en materia de cuantificación de daños. V. Aplicar fórmulas es “necesario”, pero no “suficiente” para fundar una sentencia. VI. ¿Qué se repara con la “reparación plena”? VII. El lenguaje jurídico formalizado y su utilidad en el control de la decisión judicial. I. Introducción
Este trabajo es fruto de una serie de reflexiones que se iniciaron con las clases de Metodología de la Investigación Jurídica que dictamos en el Doctorado de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, continuaron con la elaboración del libro «Argumentación Jurídica Aplicada al Litigio»[2], y siguieron con el curso «Lógica y argumentación: Justificaciones internas y externas en las sentencias que cuantifican»[3], organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de Morón, a través de su Instituto de Filosofía del Derecho, y la charla titulada «El impacto de la formalización del lenguaje jurídico en la cuantificación de daños por incapacidad sobreviniente y fallecimiento: Importancia de su investigación para la Colegiación», que tuvo lugar en la «Reunión Presencial Anual-Institutos de investigaciones jurídicas COLPROBA.- “Desafíos de la Investigación Jurídica”.
II. Un problema: Puesta en común de conceptos (o, ¿de qué estamos hablando?)
La Ciencia del Derecho se desarrolla en base a argumentos. Argumentar consiste en dar razones en favor de algo. Por ejemplo, en dar razones en favor de determinada interpretación y subsunción normativa.
Para que la argumentación no sea arbitraria, las razones que se invocan deben tener justificaciones internas o de lógica formal y externas o de lógica material.
La argumentación permite conocer cómo se aplicó el método interpretativo – subsuntivo, es decir, las razones por las que se arribó a la construcción de determinada norma jurídica aplicable al caso concreto; lo que posibilita un posterior control y eventual aceptación o rechazo por parte de terceros.
La argumentación, oral o escrita, se realiza usando palabras. Las palabras, como sabemos, suelen prestarse a equívocos.
Detectar qué quiso decir el otro, cuando dijo lo que dijo, es fundamental para encarrilar el futuro debate o la interpretación de sus palabras. En una conversación de café o de sobremesa, esto puede resultar un detalle menor y hasta divertido.
En cambio, en la argumentación de carácter científico es fundamental la precisión terminológica.
El lenguaje científico, aunque se exprese en lenguaje natural, debe alcanzar un nivel de precisión a fin de minimizar equívocos.
Todas las disciplinas científicas tienen una terminología propia, un lenguaje con reglas específicas. Lo llamamos “lenguaje formalizado”. Se trata de un lenguaje sometido a unas reglas fijas de formación de expresiones y significados, con la finalidad de dotar de precisión y universalidad a sus términos.
La formalización del lenguaje puede alcanzar diversos grados: Un lenguaje plenamente formalizado, como el de la aritmética, se caracteriza por la exactitud. Sin llegar a ese nivel, el lenguaje ordinario o natural se puede formalizar parcialmente, mediante el uso de definiciones estipulativas y otros procedimientos tendientes a reducir vaguedades y ambigüedades.
La definición estipulativa busca establecer el uso que se le dará a una palabra en un contexto concreto[4]. Por ejemplo:
a) a los fines de este trabajo se utilizará el término “hombre” en el sentido de “varón adulto”.
b) a los fines de este trabajo se utilizará el término “hombre” para mencionar exclusivamente al dios Zeus.
En el primer ejemplo, la definición estipulativa se limitó a tomar uno de los sentidos de la palabra “hombre”. En el segundo, en cambio, le otorgó un sentido no común.
Si consideramos que un lenguaje formalizado es un lenguaje sometido a unas reglas fijas de formación de expresiones y significados, con la finalidad de dotar de precisión y universalidad a sus términos, podemos apreciar la utilidad de las definiciones estipulativas para tal tarea.
Formalizar un lenguaje es una tarea decisoria. Implica elegir uno entre varios sentidos posibles y atenerse a dicha elección.
La formalización del lenguaje es, estrictamente, el reflejo o la expresión de la formalización del razonamiento. En otras palabras, un razonamiento formalizado se expresa en un lenguaje formalizado.
“Formalizar” el razonamiento y, por extensión, el lenguaje, significa someterlo a un método de producción y relación de significados y ceñirse al mismo en todas las etapas de análisis de un caso. Eso implica:
a) Apreciar el aspecto factico y el normativo con el mismo procedimiento y aparato conceptual en todos los casos, de manera sistemática.
b) Explicitar el mismo procedimiento y aparato conceptual utilizado, de manera que cualquiera pueda replicarlo y, así, aceptar o refutar el resultado
Hablando de grados de formalización de un lenguaje: ¿dónde se encuentra el lenguaje científico – jurídico?
Al respecto, expresa Vernengo[5] que «…las ciencias jurídicas dogmáticas de tradición continental han elaborado sus sistemas categoriales en buena parte por recepción acrítica del vocabulario de los jurisconsultos romanos y los canonistas; en buena parte, es creación de los juristas de los siglos XIX y XX, pero una creación generalmente azarosa y muchas veces incoherente.»
Que la ciencia del Derecho tiene una terminología propia es tan indudable como que dicha terminología es imprecisa. Términos como “objeto del contrato”, “objeto de la obligación”, “prestación”, “causa fin del contrato”, “causalidad jurídica”, “persona”, “reglas”, “principios”, “normas” y otros que veremos con mayor detalle en este trabajo, siguen suscitando encendidos debates. La terminología jurídica es frondosa, pero imprecisa y, en lugar de contribuir a dotar a la ciencia del Derecho de una mayor claridad, a menudo produce el efecto contrario.
III. Algunos beneficios de la formalización del lenguaje jurídico
Por lo anteriormente expresado, se pueden apreciar los siguientes beneficios de la formalización del lenguaje jurídico:
– En cuestiones argumentales y en cuestiones decisorias se reduce la “equivocidad”.
– Es necesario para la implementación de algoritmos jurídicos e IA aplicada a la resolución de conflictos jurídicos.
Conviene aclarar que utilizamos la expresión «algoritmo», en el sentido de «conjunto de instrucciones o reglas definidas y no-ambiguas, ordenadas y finitas que permite, típicamente, solucionar un problema, realizar un cómputo, procesar datos y llevar a cabo otras tareas o actividades.»[6]
Los denominados “algoritmos jurídicos” estarían constituidos por una secuencia de pasos lógicos que permiten solucionar un problema jurídico y se utilizan en la programación de inteligencia artificial (IA) aplicada al auxilio de tareas judiciales e incluso a la toma de decisiones en materia judicial[7], como es el caso del programa Prometea, en la República Argentina[8] . También pueden utilizarse en la elaboración de los llamados “smarts contracts” (contratos inteligentes)[9]
Una de las características de las “instrucciones” que componen un algoritmo, es que estas deben ser “no ambiguas”, es decir, no susceptible de interpretación en varios sentidos. El lenguaje natural y las normas jurídicas que se expresan a través del mismo, comúnmente adolecen de esa ambigüedad.
Las definiciones estipulativas pueden servir como herramienta para eliminar o minimizar la ambigüedad de determinados términos normativos.
A continuación, nos ocuparemos de un caso en el que entendemos que la formalización aparece como particularmente beneficiosa: la cuantificación de daños.
IV. La formalización del lenguaje jurídico en materia de cuantificación de daños
A los fines de la cuantificación, la formalización del lenguaje jurídico funciona como un puente necesario entre el lenguaje natural y el matemático, tal como ocurre en materia de programación aplicada a la resolución de conflictos jurídicos.
En definitiva, un lenguaje formalizado es una herramienta.
En materia de cuantificación de daños, y acotando el análisis a los montos resarcitorios en concepto de incapacidad sobreviniente y por fallecimiento, nos encontramos con problemas ya advertidos hace décadas, que pueden sintetizarse en los siguientes:
a) Alta litigiosidad
b) Extensa duración en los litigios
c) Gran variación en los montos concedidos por estos rubros indemnizatorios
Esta última cuestión genera incertidumbre en las partes en conflicto, lo que alimenta el volumen de litigiosidad, al representar un obstáculo para acuerdos transaccionales.
Resultan preocupantes dos aspectos de las sentencias en los procesos de daños y perjuicios:
1) Su fundamentación
2) La coherencia de dicha fundamentación con la solución a la que se arriba.
En relación al primer punto, observamos frecuentemente que la inevitable discrecionalidad es sustituida por la arbitrariedad.
Utilizamos el término “discrecional” en su primera acepción: “Que se hace libre y prudencialmente”. Libre “y” prudencialmente, nos dice el diccionario de la Real Academia, y ese mismo diccionario, al definir la prudencia, nos remite a la “sensatez y al buen juicio”
En cambio, lo arbitrario, en su primera acepción, es aquello “Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón”
Lo anterior explicita los problemas que se pretenden abordar con la presente investigación, que pueden formularse con las siguientes preguntas:
a) La regulación normativa del tema, ¿dificulta o impide la aplicación de métodos formalizados para cuantificar daños por incapacidad sobreviniente o fallecimiento?
b) ¿Cuál solución axiológicamente aceptable, en el sentido de “racionalmente justificada”, puede postularse para proteger los derechos de la víctima de daños, por incapacidad sobreviniente o damnificado indirecto por fallecimiento?
Decíamos que la formalización del lenguaje puede alcanzar diversos grados: Un lenguaje plenamente formalizado, como el de la aritmética, se caracteriza por la exactitud. Sin llegar a ese nivel, el lenguaje ordinario o natural se puede formalizar parcialmente, mediante el uso de definiciones estipulativas y otros procedimientos tendientes a reducir vaguedades y ambigüedades.
Tomemos como ejemplo el conocido rubro denominado “incapacidad sobreviniente”. ¿Qué consecuencias se pretende reparar bajo este rótulo?
Si recorremos demandas y sentencias veremos qué algunas aluden, empleando la terminología del actual CCC a la “disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables” (art. 1746 CCC). En otras palabras, se buscan reparar consecuencias puramente patrimoniales.
En cambio, en otros casos se pretende indemnizar, bajo esa etiqueta, a la «disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades en general (productivas, económicamente valorables o no)». Es decir, se buscan reparar tanto consecuencias patrimoniales como extrapatrimoniales.
Cómo puede apreciarse, un glosario con el nombre y la definición de cada rubro indemnizatorio, dónde se precise que consecuencias en concreto se está reparando, permitiría identificar y determinar cada daño. Demás está decir que la identificación y determinación del daño son requisitos necesarios para su posterior cuantificación.
Los métodos de cuantificación están pensados para aplicarse a supuestos concretos, porque su finalidad es reparar una consecuencia dañosa especifica. Si no se tiene claro este punto, el resultado puede ser totalmente inadecuado, tal como lo ilustra el siguiente ejemplo.
V. Aplicar fórmulas es “necesario”, pero no “suficiente” para fundar una sentencia
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto a la determinación del importe de la indemnización de daños y perjuicios.
Así lo resolvió, el 9 de agosto de 2022, en los autos «Vilar, Jonathan Marcelo Miguel contra Sesa Internacional S.A. y otros. Accidente de trabajo-acción especial»[10].
El tema llegó a la máxima instancia provincial luego que el Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar parcialmente a la acción deducida y condenó solidariamente a Sesa Internacional S.A., Lady Stork S.A. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a pagar las sumas que específicamente determinó en concepto de reparación integral por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que sufrió el día 29 de enero de 2015.
Al cuantificar la indemnización que integraría la condena, ese tribunal tuvo en consideración el salario base mensual determinado en el veredicto ($6.233,52), el porcentaje de incapacidad física y psicológica (72% del índice de la total obrera), la edad del trabajador al momento del evento (veintitrés años y doce días) y una tasa de interés del 6% anual.
Con esos datos, utilizó la fórmula matemática «C=A (1-Un) 1/i», y explicó que Un=1 (1+in) es el retiro anual y corresponde al porcentaje de incapacidad sobre el salario anual que debía percibir según salario al tiempo del accidente; N=número de años que le faltaban al actor al tiempo del accidente para jubilarse (su vida laboral útil restante); siendo i=6% tasa de descuento anual. Ello arrojó la suma indemnizatoria de $888.287,36.
Asimismo, adicionó otros montos para resarcir el daño estético, el daño moral, el tratamiento psicológico y el equipamiento protésico.
Seguidamente, sostuvo que como el resarcimiento se había otorgado en el marco de la ley civil, quedaba comprendido o subsumido dentro de este el lucro cesante, el daño emergente y la pérdida de chance, por lo que correspondía rechazar tales rubros por falta de acción. Por último, computó los intereses moratorios a aplicar sobre el capital determinado.
Ante esto, se interpuso por la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, postulando, entre otros argumentos, que para arribar al resultado numérico que se cuestiona, el a quo utilizó una fórmula de matemática financiera conocida como «Vuotto», que solo contempla el menoscabo patrimonial o de ingresos producidos por la incapacidad laborativa, ignorando los daños ocasionados a otros aspectos de la víctima, la cual ha sido ampliamente superada por los nuevos criterios que han sido establecidos para estimar los perjuicios padecidos a consecuencia del trabajo.
Llegado el caso a la Suprema Corte bonaerense, el primer ministro en votar fue el Dr. Soria, quien señaló que “…al estimar el resarcimiento del daño material, el a quo se limitó a emplear, sin explicitar mayores fundamentos, una fórmula matemática como única y exclusiva variable, soslayando valorar ciertas circunstancias que -al menos desde la postura del accionante rodearían al trabajador, y omitiendo ponderar adecuadamente algunas facetas del daño, alejándose, de este modo, del principio de la reparación integral consagrado en los arts. 1.069 y 1.083 del Código Civil, legislación que juzgó aplicable. El razonamiento plasmado en el fallo no se hace cargo de abordar, por ejemplo, la cuestión incorporada en el escrito de demanda atinente a la alteración que las secuelas del infortunio pudieron haber generado en el trabajador ya en otras esferas ajenas a la laboral, como en su «vida de relación y proyecto de vida» (la cursiva y negrita nos pertenecen)
Por nuestra parte, destacamos que la denominada “fórmula Vuotto” solo sirve para cuantificar la pérdida de ingresos probables como consecuencia de la incapacidad o del fallecimiento. Y además lo hace de manera muy imperfecta, dado que presupone que la víctima siempre iba a ganar, por ejemplo, $90000. No tiene en cuenta que este podía progresar en su trabajo y tener mejores ingresos. En el fallo “Méndez”[11], se modifica la fórmula para tener en cuenta esta posibilidad.
Está y las otras fórmulas qué se utilizan para cuantificar ingresos probables solo sirven para mensurar el monto del menoscabo en la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables.
No están pensadas para calcular otras consecuencias patrimoniales ni mucho menos las extrapatrimoniales. Por ende, es casi imposible que la mera utilización de una de estas fórmulas logre la reparación plena.
Pretender utilizar la fórmula Vuotto (o “Méndez”) para resarcir las consecuencias extrapatrimoniales de la incapacidad sobreviniente directamente no tiene sentido, porque:
a) Estas fórmulas están pensadas para calcular pérdida de ingresos futuros.
b) La cuantía del resarcimiento del daño extrapatrimonial es totalmente independiente de la del daño patrimonial.
Y, de paso, en este fallo nos encontramos con otro de los problemas de la falta de formalización del lenguaje jurídico que mencionamos supra.
En efecto, en el fallo en estudio, por un lado, como expresáramos, además del monto arrojado por la aplicación de la fórmula «Vuotto», se adicionaron otras sumas para resarcir «el daño estético y el daño moral», entre otros conceptos.
Como ya mencionamos, en el voto del Dr. Soria se le achaca al Tribunal de Trabajo que «no se hace cargo de abordar, por ejemplo, la cuestión incorporada en el escrito de demanda atinente a la alteración que las secuelas del infortunio pudieron haber generado en el trabajador ya en otras esferas ajenas a la laboral, como en su «vida de relación y proyecto de vida».
Decíamos que es imprescindible estipular definiciones lo más precisas posibles de cada uno de los rubros que componen la cuenta resarcitoria, porque de otra manera nos exponemos a discusiones inacabables. Así, en este caso, ¿qué se buscó resarcir con los rótulos «daño moral y daño estético». ¿qué pretendía la parte actora que le resarcieran con los rótulos «vida de relación y proyecto de vida»? ¿son conceptos distintos o total o parcialmente iguales, solo que con nombres diferentes?
VI. ¿Qué se repara con la “reparación plena”?
Otro ejemplo lo encontramos en la expresión «reparación plena», utilizada ahora en el art. 1740 del CCC.
Al respecto, ¿qué reparamos? ¿La lesión al derecho o interés no reprobado (art. 1737 CCC), o las consecuencias patrimoniales y/o extrapatrimoniales de dicha lesión (art. 1738 CCC)?
Pero, además, ¿qué debemos entender por «reparar»?
Ciertos daños son reparables, en el sentido de que pueden reponerse las cosas a su estado anterior. Muchos otros daños no lo son. La víctima solo puede recibir una compensación o satisfacción.
En este sentido, es muy interesante la terminología empleada por Matías Irigoyen Testa, autor de la conocida fórmula de cuantificación de daños punitivos que lleva su apellido. La fórmula “Testa” es usada por algunos de nuestros tribunales pero, fundamentalmente, en una de sus variantes: Aquella en la que existen daños reparables.
Nos dice Irigoyen Testa[12]:
“»Los daños reparables son aquéllos sufridos por víctimas que pueden ser compensadas de forma perfecta (sean daños patrimoniales o daños extramatrimoniales). En otros términos, son aquéllos que una vez acecidos, es posible indemnizar a sus víctimas y dejarlas indiferentes entre, por un lado, no haber padecido aquellas lesiones y, por el otro lado, haber sufrido las mismas y recibir aquellas indemnizaciones.»
En cambio:
«… los daños irreparables son aquéllos que luego de producirse, no existe suma monetaria alguna, que podría dejar indiferente a sus damnificados entre, por una parte, no experimentar aquellos perjuicios, y, por otra parte, tolerar los mismos y obtener compensaciones dinerarias. Los ejemplos clásicos, son supuestos de incapacidades permanentes graves o muertes.»[13]
Los daños “irreparables” solo pueden ser objeto de consuelo. El resarcimiento, en estos casos, solo se puede entender como un alivio del dolor o del displacer sufrido. Entonces, nuevamente, ¿qué debemos entender por «reparar»? En otras palabras, ¿“reparar” es el termino adecuado? ¿“Reparación plena” es una expresión que denote la precisión que cabe exigir a un lenguaje técnico – científico?
VII. El lenguaje jurídico formalizado y su utilidad en el control de la decisión judicial
Pocas veces visualizamos una sentencia desde su condición de acto de poder. En efecto, una persona o un grupo de personas deciden cuál es la solución de un conflicto y en última instancia pueden usar la fuerza pública para que se cumpla su voluntad.
Para matizar lo anterior, podemos añadir que se trata de un acto de poder “necesario” para mantener la paz social. Sin perjuicio de esto, una sentencia debe mostrar un ejercicio racional del poder. Tiene que diferenciarse netamente de todo acto autoritario. Los destinatarios de la sentencia tienen el derecho de saber porqué se resolvió como se resolvió un conflicto determinado
Por otro lado, la cuantificación de daños en materia civil es una tarea compleja, especialmente en economías inflacionarias, como la nuestra y con un servicio de administración de justicia que no se caracteriza por su agilidad.
Como vimos, tres rubros son especialmente problemáticos: las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, por fallecimiento y por daño extrapatrimonial. En la época del código derogado prácticamente no existía otra pauta o parámetro para cuantificarlos qué la prudencia judicial.
En la actualidad, el Código Civil y Comercial establece una serie de consideraciones a ser tenidas en cuenta por los magistrados. Sin embargo, se observa una fuerte discrecionalidad, en realidad una práctica arbitraria disfrazada de discrecionalidad, cuyo resultado es la existencia de numerosas sentencias con fundamentaciones aparentes.
Argumentar consiste en dar razones en favor de algo. En nuestro caso, en dar razones en favor de determinado monto indemnizatorio, a fin de posibilitar un posterior control y eventual aceptación o rechazo por parte de terceros.
Para que una sentencia sea una derivación razonada del derecho vigente, es imprescindible que el juez interprete las normas, subsuma o no el caso y luego argumente, es decir brinde en dicha sentencia las razones por las cuales arribó a tal solución.
Por otra parte, como sabemos, muchas normas regulan las conductas de los jueces. ¿Por qué mencionamos esta aparente obviedad?
Porque, en esos casos, el juez debe interpretar una norma que regula su propia conducta y.…la tentación es grande.
Entendemos que la formalización del lenguaje jurídico optimizará la tarea de interpretación judicial y de control de las sentencias por los terceros, al dotarlas de mayor claridad.
Consideramos que es fundamental trabajar en un consenso académico y legislativo, a fin de lograr un listado de rubros resarcitorios que cubran todas las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales y que no se superpongan, lo que posibilitará avanzar en la uniformidad en la cuantificación de dichas consecuencias a través de su recepción normativa y jurisprudencial.
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[1] Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón). Abogado, egresado en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor de Metodología de la Investigación Jurídica en el Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón. Profesor Titular de «Teoría General de las Obligaciones” y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios» en la Universidad Abierta Interamericana.
[2] Ediciones DyD, julio de 2022.
[3] Los días 11, 18 y 25 de octubre de 2022. En Internet, disponibles en los siguientes links: https://www.youtube.com/watch?v=o7ksDk4oKfk , https://www.youtube.com/watch?v=kBrIBf59_i8 , https://www.youtube.com/watch?v=VBX5G7TMmC4
[4] Nos remitimos a nuestro artículo «Definiciones “ontológicas” versus definiciones especulativas», publicado en el Volumen XIV de FILOCAM, pág. 8 y sgtes. En Internet: https://camoron.org.ar/wpcontent/uploads/2021/10/Filocam-Octubre-Volumen-XIV.pdf
[5] Vernengo, Roberto José, «Categorías teóricas en el lenguaje jurídico y su formalización», en Theoria: An International Journal for Theory, History and Foundations of Science, SEGUNDA EPOCA, Vol. 3, No. 7/9 (Octubre 1987-Septiembre 1988), págs. 194/195. Disponible en: https://www.jstor.org/stable/23916029#metadata_info_tab_contents . Consultado: 18/11/22.
[6] https://es.wikipedia.org/wiki/Algoritmo. Consultado: 21/02/20. El diccionario de la lengua española define algoritmo, en una de sus acepciones, como: «Conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema.» (ver https://www.rae.es/search/node/algoritmo )
[7] Gil, Gabriela Fernanda, “LA INTELIGENCIA PREDICTIVA COMO HERRAMIENTA DE EFICACIA EN LA GESTIÓN JUDICIAL”. Publicado originalmente por La Ley en: SJA 21/11/2018, 21/11/2018, 35 – Cita Online: AR/DOC/3637/2018. Recuperado en https://camoron.org.ar/wp-content/uploads/2019/08/La-inteligencia-predictiva-como-herramienta-de-eficacia-en-la-gesti%C3%B3n-judicial.pdf)
[8] «Prometea, inteligencia artificial para hacer Justicia». Recuperado de: https://www.ambito.com/politica/justicia/prometea-inteligencia-artificial-hacer-justicia-n5061091 . Consultado el 21/02/20.
[9] «Un contrato inteligente (o smart contract) es un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (personas físicas o jurídicas), son algoritmos que operan en un ambiente con la característica principal de no poder ser controlados por ninguna de las partes y que ejecuta un contrato en forma automática.
El tema en sí es sencillo: el programa funciona con líneas de código de programación de las conocidas como “if-then” (si se da una premisa, entonces actúo de tal manera) de cualquier otro programa de computación, pero la diferencia radica en que se realiza de una manera que interactúa con activos reales. Fueron creados con el objetivo de brindar una seguridad superior al contrato tradicional y reducir costos de transacción asociados a la contratación, como los relacionados con la ejecución por incumplimiento, por ejemplo. Si bien normalmente también se componen de una interfaz de usuario y a veces emulan la lógica de las cláusulas contractuales, cuando se dispara una condición pre-programada, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato “inteligente” ejecuta la cláusula contractual correspondiente.» Granero, Horacio R., «Los contratos inteligentes y la tecnología “blockchain”(su encuadre en el Código Civil y Comercial de la Nación)». Citar: elDial DC24BB. Publicado el: 3/7/2018.
[10] Tratamos el fallo en detalle en nuestro artículo «Fórmulas para cuantificar daños: «necesario» no es igual a «suficiente»», publicado en Microjuris.com el 15 de octubre de 2022. Cita: MJ-DOC-16850-AR | MJD16850
[11] Méndez Alejandro Daniel C/Mylba S.A. Y Otro S/Accidente – Acción Civil”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, del 18 de abril de 2008, que debe leerse con su aclaratoria del 8 de mayo.
La Fórmula “Méndez”, puede expresarse de la siguiente manera: C=a*(1-Vn)*1/i; donde
Vn = 1/(1+i)n
a = salario mensual x (60 / edad del accidentado) x 13 x porcentaje de incapacidad
n = 75 – edad del accidentado
i = 4% = 0,04
Las modificaciones son las siguientes:
1) Edad: en lugar de 65 años, 75
2)Tasa de descuento: en lugar del 6%, 4%
3) Por último, una modificación para que se refleje que cuanto más joven era al momento del daño, más posibilidades tenía de mejorar su remuneración en el futuro, con lo que se busca reparar la pérdida de “chance” o perspectiva de mejora del ingreso futuro.
[12] Irigoyen Testa, Matías, «Cuantificación de los daños punitivos: una propuesta aplicada al caso argentino», en «Relaciones Contemporáneas entre Derecho y Economía», Colección Centro de Estudio N° 3, Grupo Editorial Ibañez, Bogotá -Colombia, pág. 46.
[13] Irigoyen Testa, Matías, op. cit. , pág. 46.