VIDEO – CONTRA LA INFLACIÓN: DOS REMEDIOS PARA MANTENER EL VALOR DE LAS INDEMNIZACIONES

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta los fallos de autos “M. V. C/ B. M. S/ MATERIA DE OTRO FUERO” , (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Tercera, 24/11/2022); y “M. M. I. C/ SALVATELA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, (Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, – Avellaneda – Lanús, 08/05/23)

En el primero, se resolvió que el monto indemnizatorio correspondería “…al equivalente de diez mil dólares estadounidenses a la cotización del dólar MEP… en los términos del art. 772 del Cód. Civil y Comercial, con más los… intereses…”, a favor de una de las victimas, e igual suma a favor de la otra, a quien se le elevó el monto otorgado en primera instancia, que había sido fijado en $900.000. A la fecha de la sentencia de Cámara, diez mil dólares a la cotización del dólar MEP equivalían a $ 3.000.00.

En el segundo, el monto del capital de condena se fija en “… la suma de PESOS ARGENTINOS ORO CIENTO CUARENTA y SEIS con VEINTIDOS centavos (A$O 146, 22 ), los cuales deberán ser convertidos a la otra moneda de curso legal vigente de uso corriente y forzoso al momento de su efectivo pago esto es el PESO ($), con más los intereses…”

DESCARGUE EL FALLO “M. V. C/ B. M. S/ MATERIA DE OTRO FUERO”

DESCARGUE EL FALLO “M. M. I. C/ SALVATELA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”

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