¡BIENVENIDOS AL OBSERVATORIO!

 Si el monto de la indemnización (capital, intereses moratorios y costas) no compensa la depreciación monetaria ocurrida entre la fecha del hecho dañoso y el efectivo pago, la víctima vuelve a ser víctima, pero del Poder Judicial.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los Colegios departamentales vienen alertando desde hace años sobre la disparidad de criterios jurisprudenciales, la insuficiente fundamentación de las sentencias y el escaso monto de las indemnizaciones en concepto de reparación de la incapacidad sobreviniente y del fallecimiento.

En ambos rubros se evidencian las siguientes falencias:

1) Diversas posturas jurisprudenciales en torno a la interpretación de los artículos 1745 y 1746 del CCC.
2) Distintos criterios en cuanto a la época en qué se cuantifican estos rubros (valores históricos, valores actuales, etc)
3) Resultados en muchos casos notablemente inferiores a los que surgen de la aplicación de la fórmula contemplada en la normativa de riesgos de trabajo, situación que fue expresamente mencionada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos «Grippo».
4) Fundamentación aparente, lo que torna en arbitrario el monto resarcitorio dispuesto.
5) Utilización de tasas negativas para liquidar los intereses, tal como fue demostrado en autos «Melegari», entre otros.
6) Ausencia de una base de datos interdepartamental unificada de acceso público, cómo la existente en el ámbito de la Cámara Nacional en lo Civil.

El OBSERVATORIO DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES nació con el objetivo de recopilar, analizar y difundir la información relacionada a los montos indemnizatorios que se conceden en la Provincia de Buenos Aires, así como las propuestas superadoras.

El Dr. Jorge Oscar Rossi es el Director del Observatorio.

En esta primera etapa, se publican fallos comentados (en texto y/o videos) y doctrina sobre la temática.