Presentaciones Electronicas

 ¿CÓMO COMIENZO A UTILIZAR EL SISTEMA?

Hasta el momento, la utilización del sistema no es obligatoria por lo que debe manifestar la voluntad de utilizarlo en cada causa que desee realizar presentaciones electrónicas. Para ello, es necesario realizar una presentación de un escrito solicitando la adhesión del expediente al sistema de presentaciones electrónicas (presentado electrónicamente o en papel, no es necesario concurrir personalmente).
Esta solicitud es necesaria efectuarla  en cada causa que desee realizar presentaciones Electrónicas aunque sean del mismo Juzgado.

ADEMÁS DE LOS ESCRITOS, ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN PUEDE PRESENTARSE POR EL SISTEMA DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS?

Toda aquella que sea susceptible de ser digitalizada: escritos, documentación, oficios, mandamientos, cédula, edictos, certificados, etc.

¿LOS LETRADOS PATROCINANTES PUEDEN HACER PRESENTACIONES?

Sí. Pueden presentar cédulas, mandamientos, oficios, edictos, certificados. Pueden presentar escritos de mero trámite y también hacer presentaciones como gestores en los términos del art. 48 del C.P.C.C..

¿CÓMO REALIZO UNA PRESENTACIÓN?

Realizar una presentación es muy sencillo, simplemente selecciona el juzgado e ingresa el número de causa y proceder a redactar el escrito o puede copiar y pegar el texto desde un procesador de texto. Para una información detallada sobre el procedimiento puede consultar el Procedimiento para realizar una presentación.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA?

Para adjuntar información a una presentación deberá digitalizar previamente en formato PDF. Podrá seleccionar el archivo a adjuntar al momento de realizar la presentación. (Solo es posible adjuntar un solo archivo pero este puede contener varias páginas)  Para conocer cómo crear un archivo pdf puede seguir el Instructivo para generación de PDF

¿DONDE FIRMO EL ESCRITO?

Debajo del formulario para confeccionar un escrito encontrará las opciones para:
GUARDAR COMO BORRADOR: Guarda el escrito pero no lo firma ni lo presenta con lo cual puede seguir modificandolo mas tarde y enviar.
FIRMAR: Firma el escrito pero no lo presenta, una vez que esté firmado no es posible modificar pero si es posible solicitar a otros profesionales que firmen la presentación.
FIRMAR Y PRESENTAR: Firma y presenta el escrito en el Juzgado
PRESENTAR: Para los casos en que Ud decidió firmar el escrito y presentarlo luego, al acceder más tarde tendrá la opción para realizar la presentación en el juzgado

¿AGREGAR OTROS ABOGADOS PARA QUE FIRMEN LA PRESENTACIÓN?

Existe una opción que le permite agregar profesionales al escrito para que estos lo firmen, en caso que aún no esté firmado por Uds. puede darle la opción a los demás para que modifiquen el texto o no, una vez que todos los firmantes hayan realizado el proceso de la firma electrónica podrá presentarlo.

¿COMO SE SI ENVIE Y/O EL JUZGADO RECIBIÓ LA PRESENTACIÓN?

Una vez enviado el escrito puede realizar el seguimiento el mismo consultando el estado de la presentación, que puede varia en:
PENDIENTE: Presentada aún no ha sido vista por el Organismo.
DESISTIDA: Es cuando quien hizo la presentación “la retira”. Esta acción solo puede hacerla si es que todavía el organismo destino de la presentación no la vio, es para resolver los casos de errores al presentar antes de que llegue al Juzgado. Una vez que el organismo la vio no puede ser desistida por quien hizo la presentación.
RECIBIDA: Ya recibida por el Organismo.
OBSERVADA: Observada por el organismo, equivalente a las observaciones del confronte. Todavía no ha sido incorporada por el organismo en el Augusta, solo la vio y la observó.
RECHAZADA: La presentación no pudo ser recibida por el organismo por no estar vinculada a ninguna causa del organismo. Debe verificarse el número de causa indicado puesto que puede llegar a estar incorrecto y por ello no haber sido recibida.
DILIGENCIADA: indica que ya fue hecho un paso más con esta presentación, esto aplica a las presentaciones que son hechas para luego ser diligenciadas a otro destinatario electrónico (las CÉDULAS por ejemplo).

¿EN QUÉ FECHA Y HORA QUEDA PRESENTADO EL ESCRITO?

La presentación se tendrá como efectuada en la fecha y hora en la cual el documento digital ingreso al servidor de Presentaciones Electrónicas y quedó disponible para el organismo destino. En aquellos casos en los cuales la presentación electrónica se registre fuera de los días y horas hábiles, se tendrá como fecha al primer día hábil siguiente a la presentación electrónica y como hora a la hora de apertura de atención judicial. (art 6  Anexo I Res. 1827/12  SCBA)

¿TENGO QUE LLEVAR EL ESCRITO IMPRESO?

No es necesario realizar la presentación en papel, solo si el Juzgado le solicita los originales de alguna documentación adjuntada electrónicamente.

¿QUE PASA SI ME EQUIVOCO EN EL NÚMERO DE LA CAUSA O JUZGADO?

El sistema toma como clave el número de expediente, si se equivoca en el número ingresado al efectuar la presentación el escrito será rechazado y deberá realizar una nueva presentación con el número correcto (o el juzgado correcto, o lo que se haya equivocado)
Por otro lado, el sistema recuerda automáticamente las causas que el usuario fue realizando presentaciones, con lo que solo puede cometer este error en la primera presentación que realice, luego es posible seleccionar el expediente desde un listado por carátula o por número de causa.

¿QUE HACE EL ORGANO JURISDICCIONAL CUANDO RECIBE UNA ESCRITO ELECTRONICO?

Lo acepta, imprime y lo agrega al expediente para su proveimiento.

¿DEBE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, CUANDO RECIBE UN ESCRITO, GENERAR UN TRÁMITE DE CARGO ELECTRÓNICO?

Puede hacerlo, o bien imprimir el escrito desde el módulo. De esa manera existirá constancia en el cuerpo del escrito sobre la fecha y hora en que se realizó la presentación, lo que satisface el mismo requisito que el cargo.