{"id":6,"date":"2008-11-03T11:41:39","date_gmt":"2008-11-03T11:41:39","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2008\/11\/03\/historia\/"},"modified":"2008-11-03T11:41:39","modified_gmt":"2008-11-03T11:41:39","slug":"historia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2008\/11\/03\/historia\/","title":{"rendered":"Historia"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">                          La trayectoria seguida por la ley 5177 se halla signada por diversas alternativas que ahora, miradas a la distancia, contribuyen a su afianzamiento como idea motora y reflejo de una creaci\u00f3n con sentido de futuro. Baste se\u00f1alar que ya antes de su nacimiento experiment\u00f3 avatares que, luego de sancionada, volver\u00edan a producirse en distintas oportunidades. Debe recordarse que el primer intento -un proyecto presentado el 26\/8\/42 por el diputado provincial Dr. C\u00e9sar A. Bustos-, no alcanz\u00f3 su consagraci\u00f3n legislativa por el golpe de estado del 4 de junio de 1943, y que el decreto n\u00famero 543, que oficializ\u00f3 los colegios de abogados, tuvo una corta duraci\u00f3n, dado que un fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el 9 de octubre de 1945, declar\u00f3 la invalidez de aquel acto, por provenir de una intervenci\u00f3n federal.<\/p>\n<p> Los impulsores de la idea no cejaron en su empe\u00f1o, hasta que el fruto del trabajo de la comisi\u00f3n que integraron los doctores C\u00e9sar A. Bustos -verdadero numen rector de nuestro sistema-, Pedro S\u00e1enz y Juan D. Ram\u00edrez Gronda, de La Plata; F\u00e9lix A. Collado, de Mercedes, y Juan Luciano, de San Nicol\u00e1s, se tradujo en la sanci\u00f3n de la ley 5177, el 28 de octubre de 1947, promulgada el 6 de noviembre de dicho a\u00f1o. As\u00ed se inici\u00f3 el periplo que ahora alcanza sus cincuenta a\u00f1os.<\/p>\n<p> Exist\u00edan entonces en el territorio bonaerense seis departamentos judiciales: Capital (ahora La Plata), Centro (Mercedes), Sud (Dolores), Costa Sud (Bah\u00eda Blanca), Sud Oeste (Azul) y Norte (San Nicol\u00e1s). A cada uno de ellos correspondi\u00f3, conforme al art\u00edculo 15 de la ley, un Colegio de Abogados, aunque en realidad se trataba de entidades que ven\u00edan funcionando en los respectivos foros, y bregando incansablemente, adem\u00e1s, por la oficializaci\u00f3n a la postre lograda, como lo demuestran las propias fechas de origen de los mismos: 18\/3\/1908, el de Bah\u00eda Blanca; 24\/6\/1916, el de Mercedes; 4\/6\/1918, el de Dolores; 25\/9\/1920, el de La Plata; 10\/7\/1926, el de San Nicol\u00e1s; y 12\/4\/1929, el de Azul.<br \/> Cabe se\u00f1alar, dentro del marco normativo inicial, que el 29 de marzo de 1949 se dict\u00f3 el decreto 5410, reglamentario de la ley 5177, y que el 3 de agosto del mismo a\u00f1o, mediante ley 5445, se confiri\u00f3 autarqu\u00eda a la Caja de Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p> Empero, el comienzo tan promisorio estuvo a punto de verse truncado siete a\u00f1os despu\u00e9s, con la sanci\u00f3n de las leyes 5757 y 5758, que conculcaron todos los bienes tanto del Colegio como de la Caja de Previsi\u00f3n Social para Abogados, aunque posteriormente, el decreto n\u00famero 40, del 30 de setiembre de 1955, derog\u00f3 las normas mencionadas y restituy\u00f3 el gobierno de la matr\u00edcula a los Colegios Departamentales.<\/p>\n<p> Normalizado el funcionamiento del sistema, sobrevino un per\u00edodo de afianzamiento y consolidaci\u00f3n institucional. El 18\/5\/56 naci\u00f3 el Colegio de Abogados de Mar del Plata, y el 16\/11\/59 fue creado el Colegio de Abogados de Jun\u00edn. Poco a poco, la evoluci\u00f3n del sistema mostr\u00f3 la influencia de las transformaciones que comenz\u00f3 a experimentar el mapa judicial bonaerense, en particular en la zona del conurbano, lo que con el tiempo trajo aparejado que La Plata fuera perdiendo su antes indiscutida hegemon\u00eda, fundada en la preeminencia y jerarqu\u00eda de sus valores intelectuales y cient\u00edficos. Prueba de ello result\u00f3 la creaci\u00f3n del Departamento Judicial de San Isidro, cuyo respectivo Colegio de Abogados comenz\u00f3 su actividad el 8 de octubre de 1965. Posteriormente, se asisti\u00f3 a la creaci\u00f3n de los Colegios de Abogados de Trenque Lauquen, el 21 de mayo de 1971; de Mor\u00f3n, el 2 de diciembre de 1971; de San Mart\u00edn, el 9 de diciembre de 1971, y posteriormente, el de Lomas de Zamora, el 23 de febrero de 1973. <\/p>\n<p> En el transcurso de 1975 fue sancionada la ley 8480, de ayuda a los Colegios de Abogados, significando un desahogo para las casi exhaustas arcas de las instituciones. Dos a\u00f1os despu\u00e9s, el 14 de octubre de 1977, vio la luz la ley 8904, sobre honorarios profesionales, luego de los estudios realizados en el seno del Consejo Superior. <\/p>\n<p> La amenaza de un nuevo avasallamiento, generada por la derogaci\u00f3n de leyes arancelarias en algunas provincias, llev\u00f3 a una convocatoria de todas las entidades de profesionales universitarios de la Rep\u00fablica Argentina, y correspondi\u00f3 al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires organizar la Primera Convenci\u00f3n Nacional, cumplida con gran \u00e9xito en la Capital Federal, al extremo de poder afirmarse que la magnitud del acontecimiento hizo variar notoriamente el panorama. <\/p>\n<p> Al sobrevenir otra reestructuraci\u00f3n del mapa judicial, con la implementaci\u00f3n de nuevos departamentos, se incorporaron los Colegios de Abogados de Pergamino, el 21 de diciembre de 1987; Necochea, el 27 de octubre de 1989; y Quilmes, el 1\u00ba de diciembre de este \u00faltimo a\u00f1o. M\u00e1s recientemente, el 24 de mayo de 1996, fue creado el Colegio Departamental de La Matanza. Los Colegios debieron soportar nuevos embates, ya en plena \u00e9poca contempor\u00e1nea, a ra\u00edz de la pol\u00edtica de \u00abdesregulaci\u00f3n\u00bb que se foment\u00f3 desde el Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n. Ello dio lugar, primero, a que se convocase a una Segunda Convenci\u00f3n Nacional de Entidades Profesionales Universitarias de la Rep\u00fablica Argentina, llevada a cabo en la Capital Federal el 19 de junio de 1991, con asistencia de 1.351 profesionales de las distintas especialidades, en representaci\u00f3n de 524 instituciones, y provenientes de los m\u00e1s diversos puntos del pa\u00eds. Luego, m\u00e1s cerca en el tiempo, la prudente y sabia conducci\u00f3n que supo imprimir el ex-presidente del Consejo Superior, doctor Mario F. Monacelli Erquiaga, permiti\u00f3 capear los escollos sin sufrir detrimento, y por \u00faltimo, en ocasi\u00f3n de las reformas constitucionales de 1994, la colegiaci\u00f3n obtuvo consagraci\u00f3n expresa a trav\u00e9s de diversas normativas contenidas en los instrumentos aprobados por las convenciones nacional y provincial, en lo que puede calificarse de reconocimiento a la trascendencia de nuestras instituciones puestas al servicio del bien com\u00fan, como veh\u00edculos id\u00f3neos para la paz social. <\/p>\n<p> El cap\u00edtulo final es de reciente data, y nos cuenta que el Consejo Superior inaugur\u00f3 su casa propia el 28 de abril de 1995; convertida en un nuevo centro de m\u00faltiples reuniones, y que en ella ha comenzado a desplegar una actividad incesante, a tono con el ritmo de los nuevos tiempos, y avizorando el futuro inmediato con fe y optimismo, pese a todos los factores frustr\u00e1neos que se ciernen sobre nuestra noble profesi\u00f3n.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La trayectoria seguida por la ley 5177 se halla signada por diversas alternativas que ahora, miradas a la distancia, contribuyen a su afianzamiento como idea motora y reflejo de una creaci\u00f3n con sentido de futuro. 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