{"id":51,"date":"2008-12-29T12:17:32","date_gmt":"2008-12-29T12:17:32","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2008\/12\/29\/decreto-ley-8904\/"},"modified":"2008-12-29T12:17:32","modified_gmt":"2008-12-29T12:17:32","slug":"decreto-ley-8904","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2008\/12\/29\/decreto-ley-8904\/","title":{"rendered":"Decreto-Ley 8904"},"content":{"rendered":"<div align=\"justify\">         <\/div>\n<p align=\"justify\"><strong>Decreto-Ley 8904<\/strong><\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\"><strong>Arancelaria para Abogados y Procuradores \u2013 Provincia de Buenos Aires<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0TITULO I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  1\u00b0: Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados  en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales,  deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del  profesional y se regir\u00e1n por las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  2\u00b0: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir  los abogados y procuradores por su labor por prestaciones  extrajudiciales, ser\u00e1n fijados en la forma que determina la presente  ley.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Ser\u00e1  nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones  establecidas en el arancel fijado por esta ley, as\u00ed como toda renuncia  anticipada total o parcial de los honorarios. No obstante, el  profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedar\u00e1  sujeto a los t\u00e9rminos del mismo; en tal caso, el Colegio de Abogados o  de Procuradores Departamental, tendr\u00e1 acci\u00f3n para reclamar del deudor  del honorario, la diferencia que resulte por aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0<strong>TITULO II &#8211; DE LOS CONTRATOS Y PACTOS SOBRE HONORARIOS<\/strong><\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong>ARTICULO  3\u00b0: Los abogados y procuradores podr\u00e1n fijar por contrato el monto de  sus honorarios sin otra sujeci\u00f3n que a esta ley y al C\u00f3digo Civil, pero  el contrato ser\u00e1 redactado por escrito bajo pena de nulidad y no  admitir\u00e1 otra prueba de su existencia que la exhibici\u00f3n del documento o  la confesi\u00f3n de la parte obligada al pago de honorarios, de haber  suscripto el mismo.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  4\u00b0: Los abogados y procuradores matriculados podr\u00e1n celebrar con sus  clientes pacto de cuota litis, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Se redactar\u00e1n en doble ejemplar, antes o despu\u00e9s de iniciado el juicio. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">No podr\u00e1n exceder de la tercera parte del resultado l\u00edquido del juicio, cualquiera fuese el n\u00famero de pactos celebrados. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">El  profesional podr\u00e1 tomar a su cargo los gastos correspondientes a la  defensa del cliente y la obligaci\u00f3n de responder por las costas  caus\u00eddicas del adversario, en cuyo caso el pacto podr\u00e1 extenderse hasta  la mitad del resultado l\u00edquido del juicio. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponder\u00e1n exclusivamente a los profesionales. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">El pacto podr\u00e1 ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">No  podr\u00e1n ser objeto de pactos de cuota litis los casos de tr\u00e1mites y  procesos previsionales y aqu\u00e9llos que versen sobre derechos de sustancia  alimenticia. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  5\u00b0: Ser\u00e1 nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que no sea  celebrado por abogados o procuradores inscriptos en la matr\u00edcula  respectiva al tiempo de convenirlo.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  6\u00b0: La revocaci\u00f3n del poder no anular\u00e1 el contrato sobre honorarios,  salvo que ella hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador,  en cuyo caso \u00e9ste ser\u00e1 reembolsado por regulaci\u00f3n judicial, si  correspondiere.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  7\u00b0: El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y  comenzado sus gestiones, puede separarse del juicio en cualquier  momento. En tal caso quedar\u00e1 sin efecto el contrato y sus honorarios se  regular\u00e1n judicialmente.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  8\u00b0: El abogado o procurador podr\u00e1 pedir regulaci\u00f3n por los trabajos  efectuados en cualquier estado del proceso. En este caso queda ipso iure  anulado el contrato o pacto.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\"><strong>TITULO III &#8211; DE LA UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA<\/strong><\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">ARTICULO  9\u00b0: Instit\u00fayese con la denominaci\u00f3n de \u00abJus\u00bb la unidad de honorario  profesional de Abogado o Procurador, que representar\u00e1 el uno (1) por  ciento de la remuneraci\u00f3n total asignada al cargo de Juez Letrado de  Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires, entendi\u00e9ndose por tal  la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominaci\u00f3n,  -incluida la bonificaci\u00f3n por antig\u00fcedad por el tiempo exigido por el  art\u00edculo 178 de la Constituci\u00f3n Provincial-, cuya determinaci\u00f3n no  dependa de la situaci\u00f3n particular del Magistrado. La Suprema Corte de  Justicia suministrar\u00e1 mensualmente el valor resultante, eliminando las  fracciones decimales. (P\u00e1rrafo incorporado por la ley 11.593).<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Sin  perjuicio del sistema porcentual establecido en las disposiciones  siguientes, los honorarios m\u00ednimos que corresponde percibir a los  Abogados y Procuradores por su actividad profesional resultar\u00e1n del  n\u00famero de \u00abJus\u00bb que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0I &#8211; HONORARIOS MINIMOS EN ASUNTOS JUDICIALES NO SUPCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Divorcios:60&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Divorcios por presentaci\u00f3n conjunta: 30&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Adopciones: 20&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Tutela y Curatela:15&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Insania y Filiaci\u00f3n:30&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Tenencia y r\u00e9gimen de visitas: 10&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Informaciones sumarias: 10&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula de comerciante: 15&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Autorizaci\u00f3n para ejercer el comercio y tr\u00e1mites similares ante el Registro P\u00fablico de Comercio: 8 \u00abJus\u00bb<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Rubrica de Libros de Comercio: 4&#8243;Jus\u00bb<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Presentaci\u00f3n de denuncias penales con firma de letrado: 10 \u00abJus\u00bb<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Pedido de excarcelaci\u00f3n: 10&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Excarcelaci\u00f3n concedida: 12&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Pedido de eximici\u00f3n de prisi\u00f3n: 10&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Eximici\u00f3n de prisi\u00f3n concedida: 10&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Defensas penales :<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0a) Sumario <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Contravenciones o faltas administrativas: defensa 12 Jus; con pruebas producidas 20 Jus; resoluci\u00f3n favorable 25 Jus; <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Juicios correccionales: defensa 22 Jus; con pruebas producidas 25 Jus; sobreseimiento provisorio 30 Jus; definitivo 40 Jus; <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Juicios criminales: defensa 30 Jus; con pruebas producidas 35 Jus; sobreseimiento provisorio 50 Jus; definitivo 60 Jus. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0b) Plenario (absorbe honorarios del sumario)<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Juicios correccionales: defensa 25 Jus; con pruebas producidas 35 Jus; sentencia absolutoria 55 Jus. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Juicios criminales: defensa 30 Jus; con pruebas producidas 45 Jus; sentencia absolutoria 60 Jus. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Actuaci\u00f3n de particular damnificado. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">a) Embargo e inhibiciones: como en los juicios civil y comercial.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">b) Revocaci\u00f3n de libertad provisoria 12 Jus; con pruebas producidas 22 Jus.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">c) Obtenci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva o revocaci\u00f3n de sobreseimiento provisorios 25 Jus; con pruebas producidas 30 Jus.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">d) Obtenci\u00f3n de condena o revocaci\u00f3n de sobreseimiento definitivo 30 Jus; con pruebas producidas 50 Jus.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Actor civil en material penal: como en materia civil y comercial;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">a) Querellas 30 Jus; con producci\u00f3n de pruebas 50 Jus; con \u00e9xito 60 Jus.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">b) Patrocinio de defensores: como en material civil y comercial.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0II &#8211; HONORARIOS MINIMOS POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0-Consultas verbales: 0,5&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">-Consultas evacuadas por escrito: 1&#8243;Jus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">-Estudio o informaci\u00f3n de actuaciones judiciales o administrativas:\u00a0 2 \u00abJus\u00bb<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">-Asistencia y asesoramiento del cliente en la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos: 2,5 \u00abJus\u00bb<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">-Por la redacci\u00f3n de contratos de locaci\u00f3n, del 1 al 5% del -valor del contrato con un m\u00ednimo de: 6 \u00abJus\u00bb<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">-Redacci\u00f3n de boleto de compraventa del 1 al 5% del valor de los bienes con un m\u00ednimo de 10 \u00abJus\u00bb.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0-Por la redacci\u00f3n de testamentos el 1% del valor de los bienes con un m\u00ednimo de 10 \u00abJus\u00bb<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0-Por la redacci\u00f3n de contratos o estatutos de sociedades comerciales, o de asociaciones, fundaciones y constituci\u00f3n de personas jur\u00eddicas en general del 1 al 3% del capital social con un m\u00ednimo de 20 \u00abJus\u00bb<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0-Por la redacci\u00f3n de contratos no comprendidos en losincisos anteriores del 1 al 5% del valor de los mismos con un m\u00ednimo de 6 \u00abJus\u00bb.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0-Arreglos extrajudiciales: m\u00ednimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas en la presente ley<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0-Por gastos administrativos de estudio para iniciaci\u00f3n de juicios (fotocopias, abrir, aportes de colegio, etc.) 1 \u00abJus\u00bb <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">-Redacci\u00f3n de denuncias penales (sin firma del letrado) 8 \u00abJus\u00bb.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0<strong>TITULO IV &#8211; PRINCIPIOS GENERALES SOBRE HONORARIOS<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  10\u00b0: El honorario devengado o regulado es de propiedad exclusiva del  profesional que hubiere hecho los tr\u00e1mites pertinentes.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO 11\u00b0: No ser\u00e1 l\u00edcito contratar el honorario con arreglo al tiempo que dure el asunto.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  12\u00b0: El abogado o procurador en causa propia podr\u00e1 cobrar sus  honorarios y gastos cuando su contrario hubiere sido condenado en  costas.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  13\u00b0: Cuando en un juicio intervenga m\u00e1s de un abogado o procurador por  una misma parte se considerar\u00e1, a los efectos arancelarios, como un solo  patrocinio o representaci\u00f3n y se regular\u00e1n los honorarios  individualmente en proporci\u00f3n a la tarea cumplida por cada uno.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Si  el abogado se hiciere patrocinar por otro abogado, el honorario se  regular\u00e1 considerando al patrocinado como procurador y al patrocinante  como abogado.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  14\u00b0: Los honorarios de los procuradores se fijar\u00e1n en un cincuenta (50)  por ciento de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados  patrocinantes. Cuando el abogado actuare en car\u00e1cter de apoderado sin  patrocinio, percibir\u00e1 la asignaci\u00f3n total que hubiere correspondido a  ambos. Cuando solamente patrocine a la parte interesada, percibir\u00e1 el  noventa (90) por ciento de la asignaci\u00f3n total que hubiere correspondido  a ambos.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  15\u00b0: Toda regulaci\u00f3n judicial de honorarios profesionales debe hacerse  con citaci\u00f3n de la disposici\u00f3n legal aplicada bajo pena de nulidad.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO 16\u00b0: Para regular los honorarios, se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciaci\u00f3n pecuniaria. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">El valor, motivo y calidad jur\u00eddica de la labor desarrollada. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">La complejidad y novedad de la cuesti\u00f3n planteada. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el profesional. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">El resultado obtenido. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">El cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 59, inciso 1\u00b0 de la Ley 5177. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">La probable transcendencia de la resoluci\u00f3n a que se llegare, para casos futuros. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Las actuaciones de mero tr\u00e1mite. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">La trascendencia econ\u00f3mica y moral que para el interesado revista la cuesti\u00f3n en debate. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">La posici\u00f3n econ\u00f3mica y social de las partes. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">El tiempo empleado en la soluci\u00f3n del litigio, siempre que la tardanza no fuera imputable al profesional. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  17\u00b0: A pedido de los profesionales, los jueces deber\u00e1n practicar en  relaci\u00f3n a las tareas realizadas, regulaciones parciales y provisionales  cuando se hubieran cumplido cada una de las etapas establecidas en el  art\u00edculo 28.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">El pago de los honorarios regulados estar\u00e1 a cargo de la parte a quien el profesional peticionante representa o patrocina.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">La  regulaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el m\u00ednimo del honorario que le hubiere  podido corresponder al peticionante, sin perjuicio que al dictarse la  sentencia el juez se pronuncie determinando la regulaci\u00f3n definitiva por  toda la actuaci\u00f3n del profesional.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO18\u00b0:  Sin perjuicio de la acci\u00f3n directa de los profesionales de una parte  contra otra vencida en costas, no son ejecutables los honorarios  regulados contra el litigante patrocinado o representado, cuando los  servicios profesionales de sus abogados o procuradores hubieran sido  contratados en forma permanente, mediante una retribuci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0El  contrato deber\u00e1 redactarse por escrito y registrarse bajo  responsabilidad del profesional dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas  de su otorgamiento en el Colegio Profesional Departamental donde  estuviere inscripto aqu\u00e9l.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">El  Colegio Departamental inscribir\u00e1 el contrato si de los t\u00e9rminos del  mismo surge una remuneraci\u00f3n adecuada al monto de los trabajos, a la  importancia de las tareas, a la extensi\u00f3n y al tiempo que requiera su  atenci\u00f3n. En caso de denegatoria de la inscripci\u00f3n, el profesional ser\u00e1  remunerado por regulaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  19\u00b0: Cada vez que el profesional reciba en forma directa dinero u otros  bienes, que deban ser imputados a honorarios o cualquier otro concepto,  por parte de su cliente, deber\u00e1 extender recibo que contendr\u00e1 las  siguientes enunciaciones esenciales:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Apellido, nombre, direcci\u00f3n y matr\u00edcula respectiva del profesional otorgante. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Apellido, nombre o raz\u00f3n social de quienes efect\u00faan el pago o a nombre de quien se efect\u00faa el pago. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Car\u00e1tula,  Juzgado y Departamento Judicial de radicaci\u00f3n de la litis, objeto del  pago, o enunciaci\u00f3n del asunto extrajudicial que motiv\u00f3 la intervenci\u00f3n  del profesional. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Rubro  al que se imputa el pago (honorarios, capital, intereses, gastos de  estudio, gastos caus\u00eddicos, gastos por diligenciamientos  extrajudiciales). <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Fecha  y monto de pago, con aclaraci\u00f3n de si es parcial o total y si debe  imputarse al cumplimiento de un pacto sobre honorarios o de cuota litis.  <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Firma y sello aclaratorio del profesional. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  20\u00b0: En los casos de transmisi\u00f3n de bienes por tracto abreviado, el  Registro de la Propiedad no proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n si no se acredita  haberse abonado los honorarios por la labor judicial de los abogados y  procuradores intervinientes, o encontrarse suficientemente garantizado  su pago.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0TITULO V &#8211; DE LOS HONORARIOS POR LA LABOR JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong>ARTICULO  21\u00b0: En todos los procesos susceptibles de apreciaci\u00f3n pecuniaria, por  las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de  Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado ser\u00e1  fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Cuando  haya litis consorcio la regulaci\u00f3n se har\u00e1 con relaci\u00f3n al inter\u00e9s de  cada litis consorte. Las regulaciones no superar\u00e1n, en total, el  cuarenta (40) por ciento que resulte de la aplicaci\u00f3n de la respectiva  escalada arancelaria.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">En los procesos de jurisdicci\u00f3n voluntaria, a los fines de la regulaci\u00f3n, se considerar\u00e1 que hay una sola parte.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  22\u00b0: (Texto seg\u00fan Ley 10.310) En ning\u00fan caso, la regulaci\u00f3n podr\u00e1 ser  inferior a cuatro (4) \u00abJus\u00bb, cualquiera sea el Tribunal donde el  profesional haya actuado.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  23\u00b0: En los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuant\u00eda del asunto  a los fines de la regulaci\u00f3n de honorarios, ser\u00e1 el monto de la demanda  o reconvenci\u00f3n; o si fuere mayor, el de la liquidaci\u00f3n que resulte de  la sentencia, por capital -actualizado si correspondiere- intereses y  gastos.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Cuando  fuere \u00edntegramente desestimada la demanda o reconvenci\u00f3n, se tendr\u00e1  como valor del pleito el importe de la misma, actualizado al momento de  la sentencia en base a los \u00edndices de depreciaci\u00f3n monetaria, si ello  fuere pertinente.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  24\u00b0: La determinaci\u00f3n de la depreciaci\u00f3n monetaria a los efectos de la  aplicaci\u00f3n de la presente ley, se realizar\u00e1 de acuerdo con la variaci\u00f3n  de los \u00edndices de precios al consumidor, suministrada por el Instituto  Nacional de Estad\u00edstica y Censos u organismo nacional que haga sus  veces. Los \u00edndices mencionados, ser\u00e1n suministrados mensualmente a cada  uno de los Tribunales de Justicia por la Suprema Corte.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  25\u00b0: En los casos de transacci\u00f3n, la regulaci\u00f3n de honorarios se  practicar\u00e1 sobre el monto total que resulte de la misma.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  26\u00b0: Si en el pleito se hubieren acumulado acciones o deducido  reconvenci\u00f3n, se regular\u00e1n por separado los honorarios que correspondan a  cada una.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Los  honorarios de la parte que pierda el pleito totalmente, se fijar\u00e1n  tomando como m\u00ednimo el setenta (70) por ciento de la escala del art\u00edculo  21 y como m\u00e1ximo el monto de dicha escala.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO 27\u00b0: El monto de los juicios se determinar\u00e1:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Cuando  se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos,  si no han sido tasados en autos, se tendr\u00e1 como cuant\u00eda del asunto la  valuaci\u00f3n fiscal al momento en que se practique la regulaci\u00f3n  incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reput\u00e1ndose a  \u00e9sta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimar\u00e1 el  valor que le asigne de lo que se dar\u00e1 traslado por c\u00e9dula a quienes se  encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de  oposici\u00f3n el juez designar\u00e1 perito de la lista oficial. La pericia se  pondr\u00e1 de manifiesto por cinco (5) d\u00edas, por auto que se notificar\u00e1 a  las partes. Si el valor que asigne el juez fuera m\u00e1s pr\u00f3ximo al  propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto  el obligado, las costas de la pericia ser\u00e1n soportadas por este \u00faltimo;  de lo contrario, ser\u00e1n a cargo del profesional. Este procedimiento no  impedir\u00e1 que se dicte sentencia en lo principal, difiri\u00e9ndose la  regulaci\u00f3n de honorarios. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Cuando  se trate de juicios sobre muebles, semovientes o automotores, se tomar\u00e1  como cuant\u00eda del asunto el valor que surja de autos, sin perjuicio de  efectuarse la determinaci\u00f3n establecida en el inciso anterior y por el  mismo procedimiento. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">En  juicios de cobro de sumas de dinero, si el reclamo se ampliare con  posterioridad a la sentencia, por haber vencido nuevos plazos, o cuotas  de la obligaci\u00f3n en cuya virtud se procede, se tendr\u00e1 como valor del  pleito el total de la reclamado. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Derechos  creditorios: el valor consignado en las escrituras o documentos  respectivos, deducidas las amortizaciones normales previstas en los  mismos, o las extraordinarias que justifique el interesado. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">T\u00edtulos  de renta y acciones de entidades privadas: el valor de cotizaci\u00f3n de la  Bolsa de Comercio de la Provincia de Buenos Aires o de la Capital  Federal. Si no cotizaren en Bolsa, el valor que informe cualquier  Entidad Bancaria oficial. Si por esta v\u00eda fuere imposible lograr la  determinaci\u00f3n, se estar\u00e1 a la estimaci\u00f3n que efect\u00fae la parte.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Establecimientos  comerciales, industriales o mineros: se evaluar\u00e1 el activo conforme las  normas de este art\u00edculo. Se descontar\u00e1 el pasivo justificado por  certificaci\u00f3n contable u otro medio id\u00f3neo cuando no se lleve  contabilidad en legal forma, y al l\u00edquido que resulte se le sumar\u00e1 un  diez (10) por ciento que ser\u00e1 computado como valor llave. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Dinero,  cr\u00e9ditos u obligaciones expresados en moneda extranjera: se estar\u00e1 al  valor de plaza conforme al tipo de cambio m\u00e1s elevado que establezcan  las autoridades pertinentes. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Usufructo:  se determinar\u00e1 el valor de los bienes conforme las normas de este  art\u00edculo, disminuy\u00e9ndoselo en un cincuenta (50) por ciento. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Nuda propiedad: se adoptar\u00e1n las mismas pautas del inciso anterior. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Uso  y habitaci\u00f3n: ser\u00e1 evaluado en el doce (12) por ciento anual del valor  del bien respectivo, justipreciado seg\u00fan las reglas de este art\u00edculo, y  el resultado se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de a\u00f1os por el que se tramite  el derecho, no pudiendo exceder en ning\u00fan caso del cien (100) por  ciento de aqu\u00e9l. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Bienes  sujetos a agotamiento, minas, canteras y similares: se determinar\u00e1 el  valor por el procedimiento previsto en el inciso b) del presente  art\u00edculo. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Concesiones, derechos, marcas y privilegios: se seguir\u00e1n las mismas normas del inciso anterior. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">ARTICULO 28\u00b0: A los efectos de la regulaci\u00f3n de honorarios, los escritos se clasificar\u00e1n del modo siguiente:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0a) Procesos ordinarios. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Demanda, reconvenci\u00f3n y sus contestaciones. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Actuaciones de prueba. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Diligencias y tr\u00e1mites posteriores hasta la terminaci\u00f3n del juicio en primera instancia. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0b) Procesos sumarios y sumar\u00edsimos.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">1. Demanda, reconvenci\u00f3n, sus contestaciones y ofrecimiento de prueba.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">2. Actuaciones de prueba y tr\u00e1mites posteriores hasta la terminaci\u00f3n del juicio en primera instancia.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0c) Sucesiones intestadas o testamentarias.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">1. Actuaci\u00f3n completa de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">2. Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o hasta la aprobaci\u00f3n del testamento.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">3. Diligencias y tr\u00e1mites hasta la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos o del testamento.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0d) Concursos.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">1. Actuaci\u00f3n completa de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">2. Actuaci\u00f3n hasta la junta de acreedores.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">3. Actuaciones hasta la finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0e) Causas penales.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">1. Actuaciones en sumario.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">2. Defensa y ofrecimiento de prueba.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">3. Actuaciones posteriores hasta la sentencia.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0f) Procesos orales ante los tribunales colegiados.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">1. Demanda, reconvenci\u00f3n, contestaciones y segundos traslados.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">2. Actuaciones de prueba anteriores a la vista de la causa.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">3. Audiencia de vista de la causa.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Los  trabajos profesionales individualizados en cada uno de los apartados  precedentes, ser\u00e1n remunerados y considerados como una tercera parte, o  la mitad en su caso, del juicio pertinente.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Todo  trabajo complementario o posterior a las etapas judiciales enumeradas  precedentemente deber\u00e1 regularse en forma independiente y hasta una  tercera parte de la regulaci\u00f3n principal.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  29\u00b0: A los efectos de la regulaci\u00f3n de honorarios, la firma del abogado  patrocinante en los escritos presentados en juicios implicar\u00e1 su  direcci\u00f3n profesional en las actuaciones posteriores que no lleven su  firma mientras no lo sustituya en el patrocinio otro abogado que declare  en forma expresa que ha quedado excluido el anterior. Esta regla no se  aplicar\u00e1 en los juicios en que el interesado intervenga directamente sin  procurador.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  30\u00b0: Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no ser\u00e1n  considerados a los efectos de la regulaci\u00f3n de honorarios.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  31\u00b0: Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior  instancia, se regular\u00e1 en cada una de ellas del veinte (20) al treinta y  cinco (35) por ciento de la cantidad que se fije para honorarios en  primera instancia.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Si  la sentencia recurrida fuera revocada o modificada, el Tribunal de  Alzada deber\u00e1 adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de  primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito y  regular\u00e1 seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas  cumplidas en la alzada, aunque no hubiese mediado apelaci\u00f3n del  profesional beneficiario por los honorarios.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Si  la sentencia recurrida fuera revocada en todas sus partes en favor del  apelante, los honorarios de sus profesionales, por los trabajos en esa  instancia de apelaci\u00f3n, se fijar\u00e1n entre el veintisiete (27) y el  treinta y cinco (35) por ciento de los correspondientes a primera  instancia.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  32\u00b0: Para la regulaci\u00f3n de los honorarios del administrador judicial  designado en juicios voluntarios, contenciosos y universales, se  aplicar\u00e1 la escala del art\u00edculo 21 sobre el monto de los ingresos  obtenidos durante la administraci\u00f3n, con prescindencia del valor de los  bienes.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0TITULO VI &#8211; DE LOS HONORARIOS EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">ARTICULO  33\u00b0: En las causas penales cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente,  los honorarios profesionales se fijar\u00e1n de acuerdo con la escala del  art\u00edculo 21\u00b0.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0En todos los casos, a los efectos de las regulaciones, deber\u00e1 tenerse en cuenta:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">-Las reglas generales del art\u00edculo 16. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">-La naturaleza del caso y la pena aplicable por el delito materia del proceso. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">-La influencia que la sentencia tenga o pueda tener por s\u00ed o con relaci\u00f3n al derecho de las partes ulteriormente. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">-La  actuaci\u00f3n profesional en las diligencias probatorias de sumario y  plenario, as\u00ed como la importancia, calidad y complejidad de las pruebas  ofrecidas o producidas. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0En los juicios sobre faltas, la escala del art\u00edculo 21\u00b0, se reducir\u00e1 de un tercio a la mitad.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">La  acci\u00f3n indemnizatoria que se promoviere en el proceso penal se regular\u00e1  como si se tratara de un proceso sumario en sede civil, reduci\u00e9ndose el  monto del honorario hasta un treinta (30) por ciento.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  34\u00b0: En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, no oponi\u00e9ndose  excepciones, por lo actuado desde su iniciaci\u00f3n hasta la sentencia de  remate inclusive, el honorario del abogado o procurador ser\u00e1 calculado  de acuerdo con la escala del art\u00edculo 21\u00b0, reduci\u00e9ndose el monto hasta  un treinta (30) por ciento. Habiendo excepciones, se reducir\u00e1 un diez  (10) por ciento.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  35\u00b0: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o  represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regular\u00e1  sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una  escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo  con las siguientes pautas:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Inmuebles: el valor se tomar\u00e1 sobre la valuaci\u00f3n fiscal vigente al momento de la regulaci\u00f3n. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Otros bienes: para establecer el valor se seguir\u00e1n las pautas reglamentarias en el art\u00edculo 27\u00b0 incisos b) al l). <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Cuando  constare en el proceso un valor por tasaci\u00f3n, estimaci\u00f3n o venta  superior a la valuaci\u00f3n fiscal, dicho valor ser\u00e1 considerado a los  efectos de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Cuando  el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere  constituido el hogar conyugal, cuya valuaci\u00f3n no exceda el l\u00edmite  establecido en la Provincia para su afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen del bien de  familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos  el c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijar\u00e1 en el  m\u00ednimo de la escala. Ser\u00e1 nulo todo pacto o convenio por el que se  exceda dicho monto. Respecto de los dem\u00e1s bienes muebles se aplicar\u00e1 la  escala indicada en el primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Cuando  intervengan varios abogados, se regular\u00e1n los honorarios clasific\u00e1ndose  los trabajos, debiendo determinar la regulaci\u00f3n el car\u00e1cter de com\u00fan a  cargo de la masa o particular a cargo del interesado.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">El  honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijar\u00e1  sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al  tres (3) por ciento del total.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  36\u00b0: En los concursos, los honorarios ser\u00e1n regulados conforme a las  disposiciones de la presente ley y de la ley nacional en la materia.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  37\u00b0: En las medidas cautelares se regular\u00e1 sobre el monto que se tiende  asegurar, y se aplicar\u00e1 un tercio de la escala del art\u00edculo 21\u00b0; salvo  los casos de controversia, en que ser\u00e1 la mitad.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  38\u00b0: Trat\u00e1ndose de acciones posesorias, interdictos o de divisi\u00f3n de  bienes comunes, se aplicar\u00e1 la escala del art\u00edculo 21\u00b0 reduci\u00e9ndose el  monto del honorario en un veinte (20) por ciento, atendiendo al valor de  los bienes conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 27\u00b0, si la gesti\u00f3n  hubiera sido de beneficio general y con relaci\u00f3n a la cuota o parte  definida, si fuere en el s\u00f3lo beneficio del patrocinado.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  39\u00b0: En los juicios de alimentos se fijar\u00e1 el honorario considerando  monto del proceso la cantidad a pagar durante dos (2) a\u00f1os conforme a la  escala del art\u00edculo 21\u00b0.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0En  los casos de aumentos, disminuci\u00f3n, cesaci\u00f3n o coparticipaci\u00f3n en los  alimentos, se tomar\u00e1 como base la diferencia que resulte de la sentencia  por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, en base a la escala aplicable a los  incidentes.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  40\u00b0: En los procesos de desalojo se fijar\u00e1 el honorario de acuerdo con  la escala del art\u00edculo 21\u00b0, tomando como base los alquileres de dos (2)  a\u00f1os o los del plazo contractual o legal vigente como fuera mayor.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Cuando  el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o  en caso que \u00e9ste no pudiera determinarse exactamente, o se tratase de  juicios por intrusi\u00f3n o tenencia precaria, deber\u00e1 fijarse el valor  locativo actualizado del inmueble aplic\u00e1ndose en lo pertinente, el  mecanismo estimatorio previsto en el art\u00edculo 27 inciso a).<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Trat\u00e1ndose  de homologaci\u00f3n de convenio de desocupaci\u00f3n, el honorario se regular\u00e1  en un cincuenta (50) por ciento del establecido en el p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  41\u00b0: En el procedimiento de ejecuci\u00f3n de sentencias reca\u00eddas en  procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicar\u00e1n  aplicando la mitad de la escala del art\u00edculo 21\u00b0. Las actuaciones  posteriores a la sentencia de remate se regular\u00e1n en un cuarenta (40)  por ciento de la escala del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">ARTICULO  42: En casos de gesti\u00f3n \u00fatil, por los trabajos del abogado o  procurador, que beneficien a terceros acreedores o embargantes que  concurran, el honorario se incrementar\u00e1 en un dos (2) por ciento de los  fondos que resulten disponibles a favor de aqu\u00e9llos, a consecuencia de  su tarea.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">ARTICULO  43\u00b0: En las causas laborales y complementarias tramitadas ante  Tribunales del Trabajo, se aplicar\u00e1n las disposiciones arancelarias de  la presente ley, tanto en los procedimientos contradictorios cuanto en  las ejecuciones de resoluciones administrativas o en las que intervenga  como tribunal de alzada.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">En  las acciones de entidades gremiales por cobro de aportes, se  considerar\u00e1 como valor del juicio el de tres a\u00f1os de aportes mensuales  que se obtengan por la acci\u00f3n, o el de la demanda -el que fuera mayor-,  aplic\u00e1ndose la escala del art\u00edculo 21\u00b0.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0En  las demandas de desalojo por restituci\u00f3n de inmuebles o parte de ellos,  concedidos a los trabajadores en virtud de la relaci\u00f3n de trabajo, se  considerar\u00e1 como valor del juicio el 20% del \u00faltimo salario mensual que  deba percibir seg\u00fan su categor\u00eda profesional por todo el lapso de su  relaci\u00f3n laboral, con un c\u00f3mputo m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0En las tercer\u00edas de competencia de la justicia laboral se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 47\u00b0.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO 44\u00b0: Por la interposici\u00f3n de acciones y peticiones de sustancia administrativa se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Demandas  contencioso-administrativas: lo determinado en el art\u00edculo 21\u00b0 si la  cuesti\u00f3n es susceptible de apreciaci\u00f3n pecuniaria. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Actuaciones  ante organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, Empresas del Estado,  Municipalidades y entes descentralizados y aut\u00e1rquicos, cuando tales  procedimientos est\u00e9n reglados por normas especiales, el profesional  podr\u00e1 solicitar regulaci\u00f3n judicial de su labor si la cuesti\u00f3n es  susceptible de apreciaci\u00f3n pecuniaria, y se aplicar\u00e1 el inciso a) del  presente art\u00edculo, con una reducci\u00f3n del 30%. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">En  todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de  apreciaci\u00f3n pecuniaria, la regulaci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a 25 \u00abjus\u00bb o 10  \u00abjus\u00bb seg\u00fan se trate del ejercicio de acciones  contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas,  respectivamente.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Cuando  se practique la regulaci\u00f3n por las actuaciones en sede administrativa,  el Juez mandar\u00e1 notificar por c\u00e9dula a la Caja de Abogados.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  45\u00b0: En los juicios de divorcio el monto de la regulaci\u00f3n no podr\u00e1 ser  inferior al que se determina en el art\u00edculo 9 apartado 1 incisos 1\u00b0 y  2\u00b0. En la aplicaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal se aplicar\u00e1 lo  normado en el art\u00edculo 38\u00b0.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  46\u00b0: En los juicios de escrituraci\u00f3n y en general, en todos los  procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, se aplicar\u00e1  la norma del art\u00edculo 27 inciso a), salvo que resulte un monto mayor  del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicar\u00e1 \u00e9ste \u00faltimo.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  47\u00b0: Los incidentes y tercer\u00edas ser\u00e1n considerados por separado del  juicio principal y el honorario se regular\u00e1 teni\u00e9ndose en cuenta:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0El monto que se reclame en el principal o en la tercer\u00eda si el de \u00e9sta fuere menor. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">La naturaleza jur\u00eddica del caso planteado. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">La vinculaci\u00f3n mediata o inmediata que pueda tener con la resoluci\u00f3n definitiva de la causa. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">En  los incidentes se aplicar\u00e1 de un 20 a un 30% de la escala del art\u00edculo  21\u00b0 y en las tercer\u00edas, del 80 al 100% de la misma escala.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  48\u00b0: Las gestiones ante los Juzgados de Primera Instancia en lo  Comercial de Registro P\u00fablico de Comercio se regular\u00e1n teni\u00e9ndose en  cuenta:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Por cada inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula de comerciante, el m\u00ednimo establecido en art\u00edculo 9\u00b0 apartado 1\u00b0 inciso 8; <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Por  cada inscripci\u00f3n de contrato o estatuto de sociedades comerciales, sus  modificaciones, pr\u00f3rrogas, aumentos de capital, cesi\u00f3n de cuotas  sociales y disoluciones totales y parciales, se regular\u00e1 sobre el valor  del acto sujeto a inscripci\u00f3n, entre el 5 y 15 por mil, con un m\u00ednimo de  10 \u00abJus\u00bb. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  49\u00b0: Por la interposici\u00f3n de acciones de inconstitucionalidad, de  amparo y de habeas corpus, se aplicar\u00e1n las normas del art\u00edculo 16\u00b0 con  un m\u00ednimo de 20 \u00abJus\u00bb.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  50\u00b0: El honorario por diligenciamiento de exhortos, procedentes de  otros jueces o tribunales ser\u00e1 regulado de acuerdo a lo dispuesto en la  \u00abLey Convenio de Exhortos\u00bb; con sujeci\u00f3n al arancel siguiente:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Dos  \u00abJus\u00bb por cada notificaci\u00f3n o acto semejante, no pudiendo exceder el  total de los honorarios a seis \u00abJus\u00bb, salvo si el exhorto comprendiera  otras diligencias de distinta \u00edndole. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Del  dos al seis por ciento del valor de los bienes con un m\u00ednimo de 10  \u00abJus\u00bb cuando se soliciten inscripciones de dominios, hijuelas,  testamentos, grav\u00e1menes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios  y\/o tasaciones, remates y cualquier otro acto susceptible de  apreciaci\u00f3n pecuniaria. Por el levantamiento o cancelaci\u00f3n de esta  medidas se regular\u00e1 el 1% sobre el monto de las mismas y no menos de 4  \u00abJus\u00bb. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Cuando  se trate de diligencias de prueba y se hubiere intervenido en su  producci\u00f3n o contralor, el juez exhortado regular\u00e1 los honorarios  proporcionalmente a la labor desarrollada, de acuerdo al art\u00edculo 16,  con un m\u00ednimo de 6 \u00abJus\u00bb. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Si se suscitaren incidentes, se regular\u00e1n los honorarios acerca de estas cuestiones, de acuerdo con las normas del art\u00edculo 47\u00b0.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Los  mismos honorarios se regular\u00e1n si alguna de las diligencias previstas  en este art\u00edculo se mandaren producir por aplicaci\u00f3n de la \u00abLey Convenio  de Exhortos\u00bb, sin la formalidad del mismo.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0TITULO VII &#8211; DEL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR O REGULAR HONORARIOS<\/strong><\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">ARTICULO  51\u00b0: A\u00fan sin petici\u00f3n del interesado, al dictarse sentencia se regular\u00e1  el honorario respectivo de los abogados y procuradores de las partes,  salvo que la condena incluya el pago de intereses, frutos y otros  accesorios, en cuyo caso habr\u00e1 de diferirse la regulaci\u00f3n hasta la  oportunidad en que quede firme la liquidaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  52\u00b0: No proceder\u00e1 la regulaci\u00f3n de honorarios en favor de los  profesionales apoderados o patrocinantes de la parte que hubiere  incurrido en plus petici\u00f3n inexcusable, si adem\u00e1s se calificare, por  resoluci\u00f3n fundada, de maliciosa o temeraria la conducta de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  53\u00b0: Al cesar la intervenci\u00f3n del abogado o procurador y a su pedido,  los jueces y tribunales efectuar\u00e1n las regulaciones que correspondan de  acuerdo a este arancel.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Los  profesionales podr\u00e1n formular la estimaci\u00f3n de sus honorarios,  practicar liquidaci\u00f3n de gastos y poner de manifiesto las situaciones de  orden legal y econ\u00f3mico que consideren computables. De la estimaci\u00f3n se  dar\u00e1 traslado por c\u00e9dula por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a quienes  pudieren resultar obligados al pago.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0La regulaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de provisoria y se efectuar\u00e1 en el m\u00ednimo de la escala.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  54\u00b0: Los honorarios regulados judicialmente deber\u00e1n abonarse dentro de  los diez (10) d\u00edas de quedar firme el auto regulatorio.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Reclamar  los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el art\u00edculo  24, con m\u00e1s un inter\u00e9s del ocho (8) por ciento anual. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Reclamar los honorarios, con m\u00e1s el inter\u00e9s que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. <\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Los  honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su  respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0En la c\u00e9dula de notificaci\u00f3n, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  55\u00b0: Para la determinaci\u00f3n judicial de honorarios por trabajos  extrajudiciales, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos  lo solicitare, se tendr\u00e1n, en cuenta las pautas m\u00ednimas fijadas en el  art\u00edculo 9\u00b0 y las normas generales establecidas en el art\u00edculo 16\u00b0 en lo  que fueren aplicables.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Con  la petici\u00f3n que se har\u00e1 ante el juez competente en raz\u00f3n de la materia,  deber\u00e1 acompa\u00f1arse toda la prueba y dem\u00e1s elementos de juicio que  acrediten la importancia de la labor desarrollada, de lo que se dar\u00e1  traslado a la otra parte por cinco (5) d\u00edas, notific\u00e1ndose por c\u00e9dula.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0De  no mediar oposici\u00f3n sobre el trabajo realizado, el Juez fijar\u00e1 sin m\u00e1s  tr\u00e1mite el honorario que corresponda; si la hubiere, la cuesti\u00f3n  tramitar\u00e1 por proceso sumario.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO 56\u00b0: No ser\u00e1n apelables las resoluciones que dispongan diligencias probatorias para la determinaci\u00f3n de los honorarios.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  57\u00b0: Los autos que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificados  personalmente o por c\u00e9dula a sus beneficiarios y a los obligados a su  pago. Ser\u00e1n apelables en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, pudiendo fundarse  la apelaci\u00f3n en el acto de deducirse el recurso, que se resolver\u00e1 sin  sustanciaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas de recibido el expediente por  la Alzada.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0Cuando  la regulaci\u00f3n fuere hecha por las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n, Tribunales de  Unica Instancia o por la Suprema Corte de Justicia, no habr\u00e1 recurso  alguno.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  58\u00b0: La regulaci\u00f3n judicial firme constituir\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo contra  el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario del  trabajo profesional. La ejecuci\u00f3n se sustanciar\u00e1 en incidente separado  o, a opci\u00f3n del letrado, por el procedimiento de ejecuci\u00f3n de sentencia  en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">Estar\u00e1  exenta del pago de todo gravamen fiscal, la ejecuci\u00f3n de honorarios  profesionales, sin perjuicio de incluirse en la liquidaci\u00f3n definitiva a  cargo del deudor.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0TITULO VIII &#8211; DISPOSICIONES COMUNES<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  59\u00b0: Los abogados y procuradores designados de oficio, cualquiera sea  la naturaleza del juicio en que intervengan, no podr\u00e1n convenir con  ninguna de las partes el monto de sus honorarios, ni solicitar ni  percibir de ninguna de ellas suma alguna antes de la regulaci\u00f3n  definitiva, bajo pena de multa por igual suma a la que convinieran,  solicitaren o percibieren, todo ello sin perjuicio de las sanciones  disciplinarias a que hubiere lugar.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  60\u00b0: Toda transgresi\u00f3n a las disposiciones de la presente ley ser\u00e1  sancionada con una multa de cinco (5) a diez (10) \u00abjus\u00bb, que se elevar\u00e1  hasta el doble en caso de reincidencia, a beneficio del Colegio de  Abogados o Procuradores, seg\u00fan el caso, del Departamento Judicial donde  se cometiere la infracci\u00f3n, la cual se cobrar\u00e1 por v\u00eda de apremio.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO  61\u00b0: Las disposiciones de la presente ley se aplicar\u00e1n a todos los  procesos en que no hay resoluci\u00f3n firme regulando honorarios, al tiempo  de su promulgaci\u00f3n. Sin perjuicio de ello, encontr\u00e1ndose pendiente el  pago total o parcial de honorarios regulados y firmes, en la primera  presentaci\u00f3n el profesional podr\u00e1 acogerse al procedimiento del art\u00edculo  54\u00b0 con las formalidades establecidas en el mismo.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO 62\u00b0: Der\u00f3ganse los art\u00edculos 60, 139 a 184 y 186 a 188 de la Ley 5.177 y toda otra norma que se oponga a la presente.<\/p>\n<div align=\"justify\">  <\/div>\n<p align=\"justify\">\u00a0ARTICULO 63\u00b0: C\u00famplase, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese al Registro y Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-Ley 8904 Arancelaria para Abogados y Procuradores \u2013 Provincia de Buenos Aires &nbsp; \u00a0TITULO I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES \u00a0ARTICULO 1\u00b0: Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regir\u00e1n por las disposiciones de la presente ley. \u00a0ARTICULO  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-51","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}