{"id":5,"date":"2008-10-30T12:33:15","date_gmt":"2008-10-30T12:33:15","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2008\/10\/30\/origen\/"},"modified":"2008-10-30T12:33:15","modified_gmt":"2008-10-30T12:33:15","slug":"origen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2008\/10\/30\/origen\/","title":{"rendered":"Origen"},"content":{"rendered":"<div align=\"center\" style=\"text-align: center\"><font face=\"Arial, Helvetica, sans-serif\" size=\"2\"><strong><font size=\"3\"><font face=\"Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif\" size=\"2\" color=\"#003366\">EL DEBATE PARLAMENTARIO<\/font><\/font><\/strong><\/font>             <\/div>\n<p>             <font face=\"Arial, Helvetica, sans-serif\" size=\"2\">             <\/font><\/p>\n<div align=\"justify\"><\/p>\n<div align=\"justify\"> Transcripci\u00f3n de los Diarios de Sesiones de las C\u00e1maras Legislativas bonaerenses, correspondientes a los d\u00edas 24 y 28 de octubre de 1947, en que se debati\u00f3 y se sancion\u00f3, finalmente, el texto original de la ley 5177.<\/p>\n<p>             a) TRATAMIENTO EN EL H. SENADO<br \/>             P\u00e1ginas 2224 a 2250 del Diario de Sesiones correspondiente al 24\/10\/47 (8\u00ba Sesi\u00f3n de pr\u00f3rroga)              <\/div>\n<\/div>\n<div align=\"justify\">             <\/div>\n<p align=\"justify\">Ocupa la Presidencia al Sr. Vicepresidente 2\u00ba, Senador Sa\u00fal S. Pardo.<br \/>Sr. Carrique &#8211; Se\u00f1or Presidente. El autor de este proyecto, doctor S\u00e1enz, va a informarlo, criterio que comparte la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n General.<br \/>             Sr. Presidente Pardo &#8211; Tiene la palabra el autor del proyecto.<br \/> Sr. S\u00e1enz &#8211; Es con cierta emoci\u00f3n, que voy a fundar este proyecto de ley reglamentando las profesiones de Abogado y Procurador, porque, si no me equivoco, creo que en esta oportunidad, se ha de cristalizar el antiguo anhelo de los profesionales del derecho: tener el Colegio de Abogados, no como persona jur\u00eddica de existencia posible, sino como persona jur\u00eddica de existencia necesaria y como entidad de derecho p\u00fablico.<br \/> Antigua aspiraci\u00f3n, en v\u00eda de concretarse legalmente, los abogados aceptamos esta forma de instituci\u00f3n, porque encontramos en ella la garant\u00eda indispensable para desarrollar integralmente la triple actividad del Abogado: la cient\u00edfica, la \u00e9tica y la gremial.<br \/> En cuanto a la primera se refiere, los Colegios ofrecen la posibilidad de intensificar la cultura jur\u00eddica con sus bibliotecas, conferencias y disertaciones especializadas y su publicaci\u00f3n, -as\u00ed como el libro, la revista o el bolet\u00edn informativo. De este modo podr\u00e1 ponerse al alcance del colegiado, un valioso caudal de conocimientos jur\u00eddicos.<br \/> Por lo que se refiere a la \u00e9tica profesional, los colegios pueden realizar una proficua labor, tanto para considerarla en el desempe\u00f1o del abogado como para defender a \u00e9ste de los posibles avances que coarten o menoscaben el libre ejercicio de su misi\u00f3n.<br \/> Y desde el punto de vista gremial, es tambi\u00e9n cierto que los colegios pueden propender y conseguir esa solidaridad y compa\u00f1erismo profesional, que en los momentos actuales, constituyen precisamente su fuerza y su amparo. La uni\u00f3n de los abogados en su colegio, da fuerza moral y material para mejorar las condiciones en que se desenvuelve la actividad forense, y crea las condiciones dignas de trabajo a que se tiene derecho como universitario.<br \/> Y todo esto ha de traducirse, como ya se ha dicho, en jerarqu\u00eda social y cient\u00edfica, en cultura colectiva, y como no todo ha de ser siempre fuego l\u00edrico, mejoras materiales para el vivir decoroso.<br \/>             Con estos elementos esenciales como base, los colegios se estructuran sobre las tres identidades cl\u00e1sicas:<br \/>             1\u00ba La propiedad de la direcci\u00f3n.<br \/>             2\u00ba El gobierno de la matr\u00edcula.<br \/>             3\u00ba La potestad disciplinaria.              <\/p>\n<p> <!--more--> <\/p>\n<p align=\"justify\"> La propiedad de la Direcci\u00f3n importa para los abogados, el derecho \u00fanico, exclusivo e inalienable de elegir por s\u00ed mismos las autoridades directivas sin ingerencias de poderes extra\u00f1os, y designando entre sus colegas y compa\u00f1eros, aqu\u00e9llos que merezcan el honor de realizar la tarea de dirigir los destinos y el porvenir de la instituci\u00f3n.<br \/> Por el gobierno de la matr\u00edcula, los Colegios son tambi\u00e9n due\u00f1os de sus registros de colegiados, a fin de posibilitarlos para el ejercicio profesional y llevar su anotaci\u00f3n minuciosa, para impedir, por una parte, que personas carentes de diploma habilitante, entremezclen su actividad con la del abogado, y por otra parte, para asegurarles el derecho de elegir sus autoridades. Complem\u00e9ntase con la facultad de ella derivada de conocerlos debidamente para el caso de que sea necesario proceder a su defensa cuando est\u00e9n indebidamene afectados por arresto indebido o impedidos de actuar. El gobierno de la matr\u00edcula importa, asimismo, el control de la actividad forense con fines de su mejor desarrollo.<br \/> Y la potestad disciplinaria, es tanto como entregar a los propios colegas, la resoluci\u00f3n equitativa y justa de cualquier alteraci\u00f3n profesional llevada a conocimiento del Colegio. Es garant\u00eda para el mejor desempe\u00f1o profesional dentro de las normas de la \u00e9tica m\u00e1s elemental, y es garant\u00eda de que la soluci\u00f3n entre pares, es decir, entre iguales, es la que ofrece las seguridades de imparcialidad y serenidad en las disposiciones resolutivas.<br \/> As\u00ed arquitecturado este organismo y entregado su constituci\u00f3n y funcionamiento a los abogados, \u00e9stos se convierten en los \u00fanicos due\u00f1os y art\u00edfices de sus destinos, y har\u00e1n de \u00e9l, meritoria y prestigiosa entidad, si comprenden su importancia y el decisivo rol que les espera en la vida forense, en la vida cient\u00edfica y social de la colectividad donde les corresponda actuar.<br \/> Esto podr\u00e1 conseguirse tanto m\u00e1s f\u00e1cilmente, cuanto que los colegios creados por el Decreto n\u00famero 543 de 1944 de esta Provincia, se organizaron y funcionaron eficientemente durante el corto lapso en que pudieron hacerlo, y estos colegios han acumulado una experiencia, que, recogida por los que surjan de esta ley, har\u00e1 que aquella finalidad se logre sin dificultad.<br \/>             La extensi\u00f3n del proyecto conspira contra la extensi\u00f3n de estos fundamentos. Por eso ser\u00e9 breve y conciso.<br \/> Se planea aqu\u00ed, no s\u00f3lo el Colegio de Abogados, sino tambi\u00e9n el Colegio de Procuradores. Estos profesionales deben tambi\u00e9n estar protegidos en el desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n y convertirse en los auxiliares naturales del abogado, y por tanto es necesario reunirlos en su Colegio, para que puedan cumplir sus finalidades espec\u00edficas.<br \/> Creamos para la Justicia de Paz, una categor\u00eda de agentes judiciales, con un m\u00ednimo de idoneidad, a fin de que el inter\u00e9s de los litigantes est\u00e9 debidamente asegurado en la eficacia del desempe\u00f1o.<br \/> Se consideran las infracciones al ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores, y se organiza la defensa jur\u00eddica gratuita de los pobres que no pueden designar abogado de la matr\u00edcula para el patrocinio de sus intereses o cuestiones que los obliguen a presentarse al estrado judicial.<br \/> Pretendemos con esto, permitir la defensa en juicio en materia civil, que hoy est\u00e1 abandonada, y la confiamos a los defensores de Pobres y Ausentes, dependientes del Ministerio P\u00fablico.<br \/> No olvidamos que el honorario es la retribuci\u00f3n en dinero que el abogado percibe por su trabajo. Por eso lo jerarquizamos fijando normas para su regulaci\u00f3n y cobro, y teniendo en cuenta las alteraciones en el valor del vivir, adecuamos sus escalas y porcentajes a la actualidad para que el abogado tambi\u00e9n est\u00e9 en el ritmo que las necesidades exigen.<br \/> Y por \u00faltimo traemos, con este proyecto, una iniciativa que en el campo de actividad de los profesionales universitarios, importa, a mi juicio, toda una novedad: La Caja de Previsi\u00f3n Social para el abogado.<br \/> Es la primera vez que para ellos se piensa y se organiza una previsi\u00f3n de esta clase. Corresponde destacar, en primer t\u00e9rmino, que para esta creaci\u00f3n debe contarse con la disposici\u00f3n favorable de los colegiados, es decir, que en ellos haya nacido y desarrollado ese esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n y solidaridad humanas que tan bellas cosas pemite realizar. Y creo no equivocarme al decir que los abogados lo han sentido amplia y fervorosamente, pues me han llegado auspiciosas ratificaciones para esta iniciativa.<br \/> Con esta perspectiva, entiendo que el porvenir de la Caja de Previsi\u00f3n est\u00e1 asegurado, y que a poco que cuente con la colaboraci\u00f3n y ayuda de los colegiados, llenar\u00e1 su cometido total.<br \/> Escuetamente explicado su contenido, dir\u00e9 que establece un sistema de ayuda social, consistente en hacer llegar hasta el colegiado que se inhabilite para el trabajo o para sus derecho-habientes en casos de fallecimiento, una prestaci\u00f3n en dinero efectivo, que de alg\u00fan modo contribuya a mitigar los resultados dolorosos de contingencias de este g\u00e9nero.<br \/> Un proyecto similar al presente, ya lo dicho en otra sesi\u00f3n, se encuentra para resolverse en la Honorable C\u00e1mara de Diputados. Para facilitar su consideraci\u00f3n, he recogido de \u00e9ste, todas las modificaciones que se estudiaron, y las he incorporado al presente. De modo que al que tenemos en este momento, cuando llegue la oportunidad de considerarlo en particular, le ser\u00e1n introducidas aquellas modificaciones, que s\u00f3lo son de detalle, para que as\u00ed quede exactamente igual al de la C\u00e1mara de Diputados y se facilite a \u00e9sta su sanci\u00f3n.<br \/> Y tambi\u00e9n en la discusi\u00f3n en particular, he de presentar otra iniciativa que completa el sistema de previsi\u00f3n de la Caja que fundamos. Consiste ella en un sistema jubilatorio sobre la base de un l\u00edmite de edad, de ejercicio profesional y de cuota mensual, disponiendo los aportes y contribuciones indispensables para la mejor formaci\u00f3n del fondo social con que ha de resolverse la prestaci\u00f3n jubilatoria, la que oportunamente ser\u00e1 reglamentada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia que se crea por los art\u00edculos 47 y 48 del proyecto.<br \/> Te\u00f3ricamente, el problema puede darse por resuelto, pero la pr\u00e1ctica nos dir\u00e1, con la elocuencia de sus resultados, si acertamos en su soluci\u00f3n.<br \/> Esta iniciativa que ahora incorporamos, se hace presente por primera vez en la actividad profesional de los abogados y espero ha de contar con el benepl\u00e1cito de todos los colegas.<br \/>             Por esos fundamentos solicito el voto favorable de la Honorable C\u00e1mara.<br \/>             (\u00a1Muy bien! \u00a1Muy bien!).<br \/>             Sr. Ferrari &#8211; Pido la palabra.<br \/> El sector a que pertenezco me ha confiado la honrosa tarea de fudar su voto favorable a este proyecto de ley org\u00e1nica para las profesiones de Abogado y Procurador. Lo voy a hacer brevemente para no fatigar a la Honorable C\u00e1mara, ya que el asunto es un tanto extenso.<br \/> Saben los se\u00f1ores senadores que la sanci\u00f3n de este proyecto por parte del Honorable Senado se ha venido demorando en raz\u00f3n de que, como lo ha manifestado el se\u00f1or Senador S\u00e1enz, un proyecto que tiene la misma finalidad, enviado por el Poder Ejecutivo, est\u00e1 a punto de ser considerado por la Honorable C\u00e1mara de Diputados. Vale decir que el Poder Ejecutivo tambi\u00e9n ha contemplado la necesidad de reglamentar las profesiones de Abogado y Procurador. Entiendo que con esta ley se cumple una gran finalidad \u00e9tica, es decir una finalidad que tiende a permitir que el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado y Procurador se desarrolle dentro de un marco de respeto rec\u00edproco entre los profesionales comprendidos en la ley y de \u00e9stos con la administraci\u00f3n de justicia en todos y cada uno de sus aspectos.<br \/> Los abogados y procuradores tendr\u00e1n as\u00ed garantizados el libre ejercicio de la profesi\u00f3n sin trabas ni inconvenientes, y encontrar\u00e1n en el Colegio Profesional el organismo que ha de ser el celoso defensor de sus derechos frente a lo que sea necesario hacerlo.<br \/> La funci\u00f3n de los Colegios ser\u00e1 realmente \u00fatil y provechosa pues, en mi entender, asegura la actividad de Abogado y Procurador, dentro del orden, de la moral y de la correcci\u00f3n que deben ser las normas de aplicaci\u00f3n permanente, para el beneficio com\u00fan de los profesionales y del inter\u00e9s p\u00fablico a ellas afectadas.<br \/>             Esta ley viene a llenar una sentida necesidad.<br \/> Los abogados, desde hace muchos a\u00f1os, han reclamado estos colegios en muy diversas formas. Ya fuera en los Congresos de Abogados, en conferencias, publicaciones period\u00edsticas, proyectos elaborados por esos Congresos y patrocinados en distinas oportunidades en el Congreso de la Naci\u00f3n y en esta misma Legislatura, los abogados han manifestado siempre y en gran mayor\u00eda sus deseos de consagrar por ley y con el car\u00e1cter de entidad de derecho p\u00fablico, al Colegio de Abogados, como la \u00fanica manera de tener el mecanismo necesario para el mejor desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n.<br \/> En este proyecto que consideramos, se contempla otro problema, que resuelve, por ahora, parcialmente, pero que sin duda en el futuro, podr\u00e1 servir de base a la soluci\u00f3n completa. Me refiero a la creaci\u00f3n de la caja mutual entre los abogados, que por primera vez se organiza para estos profesionales.<br \/> A este respecto el se\u00f1or Senador S\u00e1enz nos ha anticipado que ha inclu\u00eddo ya en el mismo proyecto un art\u00edculo relacionado con la creaci\u00f3n de una caja mutual, lo que es de justicia contemplar en la misma ley.<br \/> Es realmente auspicioso que este esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n, encuentre aqu\u00ed tan valiosa coyuntura para exteriorizarse y as\u00ed vemos que por este proyecto se crea una \u00abCaja de Previsi\u00f3n Social\u00bb para que puedan cubrirse de inmediato, los dos riesgos que imperiosamente exigen ayuda tan pronto se presentan: Incapacidad y muerte.<br \/> Y es interesante destacar que se deja facultado al Directorio que administrar\u00e1 la Caja, conforme a los art\u00edculos 66 y 75, para extender sus beneficios, hasta acordar jubilaciones y pensiones a los colegiados y sus deudos con un prop\u00f3sito de solidaridad humana, digno de elogio. Otros aspectos de este proyecto, contemplan la necesidad de mejor organizar el ejercicio de la profesi\u00f3n, y modificar el arancel que sirve de base a las regulaciones de honorarios, para crear con todo esto, las mejores y m\u00e1s dignas condiciones de trabajo a estos profesionales del derecho, que de este modo puedan estar en condiciones de servir a sus mandantes y convertirse en los auxiliares de la justicia que por su jerarqu\u00eda intelectual y moral, los hagan destacarse a la consideraci\u00f3n general.<br \/> Es por estos conceptos y basado en estos principios, que el sector peronista va a dar su voto por la afirmativa para la aprobaci\u00f3n en general y particular de este proyecto, que viene a cumplir una finalidad social de gran importancia y trascendencia.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar en general el despacho de la Comisi\u00f3n<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; En consideraci\u00f3n en particular el art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Pido la palabra.<br \/> Como se trata de un proyecto un tanto extenso y que ya es conocido, por cuanto su presentaci\u00f3n data del a\u00f1o 1946, voy a formular una indicaci\u00f3n para facilitar su sanci\u00f3n, la que consiste en lo siguiente: que se cite el n\u00famero del art\u00edculo y si no hay observaci\u00f3n se lo d\u00e9 por aprobado.<br \/> A los efectos de adecuar este proyecto al que se encuentra en la C\u00e1mara de Diputados, al considerarse cada art\u00edculo o cada inciso, en su oportunidad, propondr\u00e9 algunas modificaciones.<br \/> &#8211; Sr. Quijano &#8211; No estoy de acuerdo con lo que propone el se\u00f1or Senador S\u00e1enz, en el sentido de que no se lean los art\u00edculos. Como lo expres\u00e9 en otras oportunidades, considero que los mismos deben leerse, aunque sean doscientos.<br \/> &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar la moci\u00f3n formulada por el se\u00f1or Senador S\u00e1enz, en el sentido de que se enuncie solamente el n\u00famero de los art\u00edculos.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se dan por aprobados los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso a) del art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Pido la palabra.<br \/> Propongo que este inciso se modifique en la siguiente forma: \u00abEl Gobernador y el Vicegobernador; los Ministros del Poder Ejecutivo y los Subsecretarios; el Fiscal de Estado y el Asesor y el Subasesor de Gobierno\u00bb.<br \/> &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Si no se hace observaci\u00f3n, se dar\u00e1 por aprobado el inciso a) del art\u00edculo 3\u00ba en la forma propuesta por el se\u00f1or Senador.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se da por aprobado.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se da por aprobado el inciso b) del art\u00edculo 3\u00ba del despacho.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso c).<br \/> &#8211; Sr. Quijano &#8211; Desear\u00eda que se me informara la raz\u00f3n por la cual se prohibe ejercer la profesi\u00f3n a los jubilados de la admnistraci\u00f3n de justicia hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de otorgada la jubilaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Vampa &#8211; Por mi parte pedir\u00eda que se modificara esa disposici\u00f3n.<br \/> &#8211; Sr. Quijano &#8211; Yo tambi\u00e9n soy completamente contrario, pero desear\u00eda que se me explicara la raz\u00f3n que ha existido para establecer esta prohibici\u00f3n.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Voy a explicar. Existen dos razones: una de car\u00e1cter \u00e9tico y otra -por qu\u00e9 negarla- de car\u00e1cter gremial. Comenzar\u00e9 por la de car\u00e1cter gremial, aunque parezca parad\u00f3jico que habi\u00e9ndola citado en segundo t\u00e9rmino me refiera primero a ella.<br \/> El magistrado jubilado, econ\u00f3micamente est\u00e1 en una posici\u00f3n m\u00e1s ventajosa que la del abogado que s\u00f3lo ejerce la profesi\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Vampa &#8211; \u00bfY los jubilados que perciben cuatrocientos y pico de pesos?<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Ya vamos a llegar a eso. Dec\u00eda que los magistrados se encuentran en una situaci\u00f3n mucho m\u00e1s ventajosa que el abogado que no tiene ninguna entrada proveniente de jubilaci\u00f3n. Es l\u00f3gico, pues, que el abogado que ejerce la profesi\u00f3n y que se constituye en colegiado, dentro del Colegio, defienda el ejercicio profesional contra la ingerencia del jubilado. Es una cosa pefectamente l\u00edcita, perfectamente honesta y perfectamente humana\u2026<br \/> &#8211; Sr. Ferrari &#8211; \u00bfSi me permite, el se\u00f1or Senador? El art\u00edculo 4\u00ba contempla esta situaci\u00f3n en forma m\u00e1s amplia al decir: \u00abLos jueces o miembros de los Tribunales de Apelaci\u00f3n, podr\u00e1n volver al ejercicio profesional una vez que cesen en sus cargos; pero no les ser\u00e1 permitido el ejercicio de la abogac\u00eda en el lugar en que los desempe\u00f1aban o ante el Tribunal que formaron parte, hasta pasados cinco a\u00f1os\u00bb.<br \/> &#8211; Sr. Quijano &#8211; A m\u00ed me parece absolutamente injusta esta situaci\u00f3n, y m\u00e1s a\u00fan, me parece hasta agraviante para los miembros de la justicia, porque si el fundamento\u2026<br \/>             Sr. S\u00e1enz &#8211; No he terminado, se\u00f1or Senador\u2026<br \/> No hay de ninguna manera agravio a nadie. Es simplemente, repito, una defensa de car\u00e1cter gremial perfectamente justa, perfectamente l\u00edcita y perfectamente humana. El abogado que ejerce su profesi\u00f3n, y est\u00e1 supeditado al resultado econ\u00f3mico de su actividad profesional, est\u00e1 en desventaja con relaci\u00f3n al magistrado jubilado que tiene una cantidad X, por raz\u00f3n de esa circunstancia.<br \/> Por razones de \u00e9tica debo decir que es poco prudente, sin que esto importe agraviar a nadie, que el magistrado que se jubila, a los diez, a los quince o a los veinte d\u00edas de obtenida su jubilaci\u00f3n, est\u00e9 en el estrado judicial, ejerciendo la profesi\u00f3n exactamente igual que cualquier otro abogado teniendo a su favor una serie de circunstancias muy particulares y muy especiales: la amistad, la camarader\u00eda, dir\u00e9 as\u00ed, la confianza de los que han sido sus secretarios, de los que han sido sus subalternos, que, como empleados, tienen l\u00f3gicamente, por el magistrado retirado, el respeto que un magistrado siempre inspira a sus subalternos, y nosotros los abogados que no tenemos esa preeminencia espiritual, estamos l\u00f3gicamente en una situaci\u00f3n diferente y en desventaja con relaci\u00f3n a esa especial\u00edsima situaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; \u00bfMe permite, el se\u00f1or Senador?\u2026<br \/>             Eso que acaba de decir el se\u00f1or Senador, me ratifica lo que expres\u00e9 hace un rato.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Vamos a llegar a todo\u2026<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; Pero no llega nunca.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Tenemos el caso, tambi\u00e9n, sin dar nombres propios, de magistrados que se retiran de altos cargos y de altos tribunales, que a pocos meses act\u00faan ante sus propios ex compa\u00f1eros, patrocinando intereses que, como el caso del juicio \u00abCompa\u00f1\u00eda Argentina de Electricidad, Sociedad An\u00f3nima, contra el Poder Ejecutivo, por demanda contencioso-administrativa\u00bb, defienden un inter\u00e9s en contra de la provincia de Buenos Aires.<br \/> Me dir\u00e1n los se\u00f1ores senadores, si es prudente, si es \u00e9tico que miembros de un alto Tribunal pleiteen despu\u00e9s contra la provincia de Buenos Aires, ante sus propios ex compa\u00f1eros de ese Tribunal.<br \/> No quisiera y le pedir\u00eda al se\u00f1or Senador Quijano que no me obligue a dar otras razones que particular y verbalmente, le he explicado al se\u00f1or Senador, para justificar esta imposibilidad o esta incompatibilidad, entre el ejercicio profesional de magistrado jubilado, con relaci\u00f3n a los abogados que no han desempe\u00f1ado cargos\u2026<br \/>             &#8211; Sr. Vampa &#8211; \u00bfY los que cesan por remoci\u00f3n?<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Por otra parte, \u00e9sta no es una iniciativa que reci\u00e9n se trae, ya estuvo en todos los proyectos de colegios de abogados y el propio radicalismo, en funci\u00f3n de gobierno, proyect\u00f3 tambi\u00e9n la incompatibilidad en el ejercicio profesional con el magistrado jubilado.<br \/> Creo que las razones que deseo exponer p\u00fablicamente, son suficientemente amplias para explicar esta incompatibilidad, y le pido al se\u00f1or Senador Quijano que retenga para s\u00ed las otras que privadamente le he expresado antes.<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; Que no me han convencido, se\u00f1or Senador.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; No tengo esa pretensi\u00f3n, se\u00f1or Senador. Yo expongo las razones.<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; Lamento porque soy muy accesible a las razones.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Siento que en esta oportunidad no haya podido llegar a convencerlo. Como \u00faltima raz\u00f3n, dir\u00e9 que este proyecto tiene la conformidad expresa de todos los Colegios de Abogados de la Provincia, y yo no me siento autorizado para sostener otro punto de vista, y cumplo leal y caballerezcamente con los compa\u00f1eros del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en sostener este principio.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Ser\u00eda justo contemplar la situaci\u00f3n de los jubilados que se jubilan voluntariamente despu\u00e9s de un lapso formal del ejercicio de sus funciones y de los que son jubilados de oficio, ya sea por obra del retiro del acuerdo que tienen o por haber sido removidos en sus cargos, y tuvieran que verse obligados a aceptar una jubilaci\u00f3n en extremo reducida. Yo le sugiero al se\u00f1or Senador S\u00e1enz que esta incompatibilidad sea para los jubilados voluntariamente.<br \/> &#8211; Sr. Quijano &#8211; El se\u00f1or Senador Seisdedos Mart\u00edn parece que me hubiera adivinado. Est\u00e1 bien que fuera para los retirados voluntariamente, pero no para los que son removidos por razones ajenas a su voluntad.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; A eso yo podr\u00eda responderle lo siguiente: -advierto que no hago cuestiones de nombres, ni intento agraviar a nadie, son expresiones de car\u00e1cter objetivo y no pueden molestar a ning\u00fan se\u00f1or magistrado-. El que ha elegido la carrera de la magistratura, debe estar a las buenas y a las malas del ejercicio de ese cargo. A las buenas puede recorrer \u00edntegramente el camino de la magistratura, estamos a las buenas y a las malas en el ejercicio de la profesi\u00f3n: a las buenas cuando se tiene el prestigio suficiente para inspirar confianza y se consiguen asuntos grandes que significan honorarios elevados, y a las malas, cuando no es posible obtener eso. Nosotros los abogados, cuando estamos en la mala, aceptamos nuestra posici\u00f3n y no recurrimos a ning\u00fan magistrado o jubilado a solicitar colaboraci\u00f3n; y mal podr\u00eda el jubilado venir a decirnos a nosotros que es injusto no permitirle el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado. Si de eso se trata, la postura es la que he se\u00f1alado. De manera que el argumento que me hace el se\u00f1or Senador, queda contestado con eso.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Est\u00e1 contestado pero no me satisface, se\u00f1or Senador\u2026<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; A m\u00ed tampoco.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; \u2026porque el que sigue la carrera de la Magistratura, la sigue suponiendo que se va a desarrollar normalmente, y que va a tener un per\u00edodo de tiempo en el que desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones, y al final del cual es retirar\u00e1 voluntariamente; pero un acontecimiento imprevisto, que puede ser injusto, le troncha la carrera oblig\u00e1ndolo al goce de una jubilaci\u00f3n que le corresponde por derecho, pero que puede ser, y generalmente lo es, reducid\u00edsima comparada con la que obtendr\u00eda si su carrera en la Magistratura se hubiera desenvuelto normalmente hasta obtener la jubilaci\u00f3n ordinaria. Me parece justo contemplar la situaci\u00f3n de una persona que por un acontecimiento ajeno a su voluntad sufre un perjuicio econ\u00f3mico. Es el mismo caso del maestro dejado cesante de oficio a quien obligan a aceptar una jubilaci\u00f3n que no es la que obtendr\u00eda si desarrollara todo el per\u00edodo que la ley establece para retirarse voluntariamente.<br \/> En este caso el Magistrado sufrir\u00eda un perjuicio patrimonial, adem\u00e1s del moral que sufre por la arbitrariedad, que se agravar\u00eda si establecemos esta incapacidad de ejercer su profesi\u00f3n durante cinco a\u00f1os. Estoy de acuerdo en que se determine la incompatibilidad, pero s\u00f3lo para aqu\u00e9llos que se jubilen voluntariamente, para aqu\u00e9llos que, llegado determinado momento, aunque no hayan cumplido el per\u00edodo m\u00e1ximo respectivo, se retiran de la Magistratura por su voluntad. Que estos acepten las contingencias de su actitud; pero aquellos que sufrir\u00edan ese perjuicio por la acci\u00f3n del Poder P\u00fablico que los remueve o de otros acontecimientos, se ver\u00edan doblemente perjudicados por cuanto se les aplicar\u00eda esta disposici\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; El se\u00f1or Senador S\u00e1enz ha manifestado que no puede aceptar modificaciones al proyecto \u00bfNo es as\u00ed?<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; A esta disposici\u00f3n, que es fundamental, y que cuenta con el auspicio de los Colegios de Abogados de la Provincia.<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; Entiendo que la situaci\u00f3n que plantea el se\u00f1or Senador Seisdedos Mart\u00edn es digna de contemplar.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; El hecho de que esta disposici\u00f3n est\u00e9 auspiciada por los colegios de abogados de la Provincia, no significa que la C\u00e1mara la acepte.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Martin &#8211; Con toda seguridad, el esp\u00edritu de esta disposici\u00f3n auspiciada por los colegios de abogados, ha sido contemplar la situaci\u00f3n del jubilado voluntario y no la del jubilado por razones ajenas a su voluntad.<br \/>             Suponga el se\u00f1or Senador que razones de invalidez, por ejemplo, le obliguen al magistrado a jubilarse.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Entonces, no podr\u00e1 ejercer.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Puede haber una incapacidad f\u00edsica que le impida desempe\u00f1ar la magistratura, pero que le permita ejercer la profesi\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pido la palabra.<br \/> De la discusi\u00f3n acerca del art\u00edculo aludido, surge la posibilidad de plantearse las dos siguientes situaciones: la del jubilado por haber cumplido con los extremos legales para poder acogerse a los beneficios de la jubilaci\u00f3n, y la del que se jubila en virtud de factores circunstanciales ajenos a su voluntad. De esta \u00faltima situaci\u00f3n tenemos muchos casos producidos recientemente: jueces que por no tener acuerdo fueron sustitu\u00eddos en sus funciones.<br \/> Pienso que el ex magistrado inclu\u00eddo en la primer condici\u00f3n, de las dos que he trazado, no puede desempa\u00f1ar su profesi\u00f3n de abogado, en la jurisdicci\u00f3n del juzgado en la que ha sido funcionario. En cuanto a los miembros de la Excelent\u00edsima Corte, cuyo haber jubilatorio es considerable, pienso que no podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de abogado en toda la Provincia, hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de concedida la jubilaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; El art\u00edculo 4\u00ba del proyecto prev\u00e9 el caso a que se est\u00e1 refiriendo el se\u00f1or Senador.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Si me permite\u2026<br \/>             El art\u00edculo 4\u00ba est\u00e1 suprimido en el proyecto que se encuentra en la C\u00e1mara de Diputados.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Estoy de acuerdo en que para los dem\u00e1s magistrados deber\u00eda estar prohibido el ejercicio de la profesi\u00f3n dentro de la jurisdicci\u00f3n del Departamento Judicial donde desempe\u00f1aron sus funciones. En cuanto a los que se han jubilado por las circunstancias ya apuntadas, no hay ning\u00fan derecho a impedirles que ejerzan la profesi\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; \u00bfEl art\u00edculo 4\u00ba est\u00e1 suprimido, se\u00f1or Senador S\u00e1enz?<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En el proyecto de Diputados est\u00e1 suprimido. En cambio, el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo 3\u00ba pasa a ser art\u00edculo 4\u00ba.<br \/>             Esa modificaci\u00f3n tendr\u00edamos que introducirla tambi\u00e9n aqu\u00ed para tener el paralelo entre ambos proyectos.<br \/> El inciso que se discute es el c) y como est\u00e1 suficientemente debatido puede votarse. Yo me allano a lo que resuelva la C\u00e1mara.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Si la Comisi\u00f3n no acepta las modificaciones, vamos a tener que votar el despacho tal cual est\u00e1 y luego someter a votaci\u00f3n las proposiciones que nosotros formulamos.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Le ruego al se\u00f1or Senador que repita su proposici\u00f3n, pues no la he o\u00eddo bien.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Concretando: los magistrados que se han jubilado por haber cumplido los extremos legales no podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de abogado dentro del Departamento Judicial donde desempa\u00f1aban sus funciones en el momento de su jubilaci\u00f3n. Los jubilados en virtud de otras razones, en cambio, podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de abogado.<br \/> Francamente, no hay raz\u00f3n para que no puedan ejercer su profesi\u00f3n magistrados que han estado 15 \u00f3 16 a\u00f1os en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica y a quienes por circunstancias -como la que acabamos de pasar, de un movimiento revolucionario- los gobiernos han considerado oportuno separar de la misma.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; La opini\u00f3n del se\u00f1or Senador es muy respetable, desde luego, pero la cesant\u00eda del magistrado es una contingencia que debe aceptar.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Contemplo la realidad.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Pido la palabra.<br \/> Deseo concretar otra peque\u00f1a modificaci\u00f3n al inciso c). Hab\u00eda propuesto que se agregara solamente la palabra \u00abvoluntaria\u00bb. Dir\u00eda as\u00ed: \u00abLos jubilados voluntariamente de la administraci\u00f3n de justicia\u00bb.<br \/>             En esta forma sintetizo las proposiciones de los se\u00f1ores senadores.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pero hay jueces que han llegado al l\u00edmite y no se han jubilado voluntariamente. Han continuado en la magistratura y han sido dejados cesantes por el gobierno de facto. De manera que no se trata s\u00f3lo de quienes se han jubilado voluntariamente sino de que hayan podido acogerse al m\u00e1ximo de la jubilaci\u00f3n acordado por las leyes respectivas.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Eso ser\u00eda materia a determinar en la leyes jubilatorias.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Hay jueces que aun habiendo cumplido con exceso el t\u00e9rmino para la jubilaci\u00f3n contin\u00faan desempe\u00f1ando su cargo, pero viene un gobierno de fuerza y los deja cesantes.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Entonces podr\u00edamos decir, los jubilados voluntarios o aquellos que hubieren llegado al t\u00e9rmino m\u00e1ximo para obtener su jubilaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Ese es mi concepto.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Y que en vez de pasar cinco a\u00f1os, despu\u00e9s de otorgada la jubilaci\u00f3n, diga: hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de haber dejado su cargo, porque puede ocurrir que, despu\u00e9s de producido este hecho, le demoren un a\u00f1o o m\u00e1s en acordar la jubilaci\u00f3nn y entonces ya no ser\u00edan cinco sino seis o m\u00e1s a\u00f1os.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Esa es mi intenci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Cinco a\u00f1os despu\u00e9s de haber dejado sus cargos o sus funciones.<br \/>             En consecuencia, las dos modificaciones ser\u00edan \u00e9sas.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Si me permite, en esta parte del art\u00edculo yo iba a proponer una modificaci\u00f3n, estableciendo que los jubilados no podr\u00edan ejercer su profesi\u00f3n hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de cesar en sus funciones.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Los jubilados voluntarios.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Esa es la proposici\u00f3n del se\u00f1or Senador.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Al aceptar el se\u00f1or Senador el agregado, quiere decir que est\u00e1 conforme.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Con esa parte s\u00ed.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; La segunda parte, entonces es la que se refiere a los jubilados voluntarios y a aquellos que hubieren cumplido el per\u00edodo m\u00e1ximo, para acogerse a los beneficios de la jubilaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; La C\u00e1mara es soberana, de manera que puede votarlo.<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; Si la Comisi\u00f3n no acepta, no hay m\u00e1s remedio que\u2026<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Es que yo tambi\u00e9n soy miembro de la Comisi\u00f3n y acepto. El se\u00f1or Senador Carrique tambi\u00e9n, como lo es el se\u00f1or Senador Bollini, y creo que tambi\u00e9n aceptan. \u00bfNo es as\u00ed?<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; Entonces la Comisi\u00f3n acepta.<br \/>             &#8211; Sr. Carrique &#8211; La Comisi\u00f3n acepta.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; El \u00fanico que se opone es el se\u00f1or Senador S\u00e1enz. Entonces se establecer\u00eda la modificaci\u00f3n, con respecto a los jubilados voluntarios que hubieran cumplido el per\u00edodo legal para acogerse\u2026<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Por haber cumplido.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; S\u00ed; por haber cumplido el per\u00edodo legal y est\u00e9n en esas condiciones.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; De obtener la jubilaci\u00f3n m\u00e1xima, se\u00f1or Senador.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; S\u00ed; cumplido el per\u00edodo legal para la jubilaci\u00f3n m\u00e1xima; jubilaci\u00f3n ordinaria, se entiende.<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; Hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado en sus cargos.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Efectivamente. Los cinco a\u00f1os se cuentan despu\u00e9s de haber cesado. \u00bfA ver c\u00f3mo queda?<br \/> &#8211; Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): Los jubilados voluntarios de la Administraci\u00f3n de Justicia que, por haber cumplido el per\u00edodo legal, est\u00e9n en esas condiciones.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; En condiciones de acogerse a la jubilaci\u00f3n ordinaria.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Advierto al se\u00f1or senador, que mi intenc\u00f3n no es la que refleja el art\u00edculo, cuando dice, todos los jubilados voluntarios. Voy a concretar, poniendo un ejemplo: despu\u00e9s de diez a\u00f1os de magistratura me jubilo, y no puedo, entonces, ejercer la profesi\u00f3n.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Naturalmente. Al tomar la decisi\u00f3n de retirarse de la magistratura, usted sabe que va a tener el inconveniente de no poder ejercer la profesi\u00f3n. Lo que se quiere cubrir es el riesgo de una cesant\u00eda en la funci\u00f3n judicial, por circunstancias ajenas al propio interesado.<br \/>&#8211; Sr. Quijano &#8211; Me parece muy bien. Ese es el concepto. Ning\u00fan magistrado que no quede cesante, puede ejercer su profesi\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; Es lo que realmente se ha querido contemplar.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Y los que, como dijo el se\u00f1or Senador, est\u00e1n incapacitados por sus condiciones f\u00edsicas.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Eso no es una jubilaci\u00f3n voluntaria, sino por invalidez.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Muy bien.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Las situaciones son distintas, la una contemplar\u00eda el hecho de un tercero y otra el hecho propio cuando es por razones ajenas a su voluntad, y l\u00edcitas.<br \/> Adem\u00e1s, otra modificaci\u00f3n a lo ya propuesto, ser\u00eda la siguiente que sintetiza el pensamiento expuesto. En vez de \u00abpor haber cumplido el per\u00edodo legal\u00bb dijera: \u00abo los que est\u00e9n en condiciones de acogerse a la jubilaci\u00f3n ordinaria\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Se va a leer por Secretar\u00eda el inciso con las modificaciones propuestas.<br \/> Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): Art\u00edculo 3\u00ba, inciso c). \u00abLos jubilados voluntariamente de la Administraci\u00f3n de Justicia o que est\u00e9n en condiciones de acogerse a la jubilaci\u00f3n ordinaria, hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado en sus cargos\u00bb.<br \/>             Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el inciso c) tal cual acaba de leerse.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             Sr. S\u00e1enz &#8211; Dejo constancia de mi voto en contra.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se vota y aprueba el inciso d).<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso e).<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Habr\u00eda que agregar a continuaci\u00f3n de contadores -y entre par\u00e9ntesis- \u00aben los juicios en que intervengan como abogados\u00bb.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; En lugar de \u00abjuicios\u00bb podr\u00edamos poner \u00aben el mismo asunto\u00bb porque puede no ser juicio y actuar.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Dentro de la terminolog\u00eda moderna lo m\u00e1s correcto ser\u00eda \u00abproceso judicial\u00bb,<br \/>             &#8211; Sr Presidente &#8211; Por Secretar\u00eda se dar\u00e1 lectura al inciso con la modificaci\u00f3n propuesta.<br \/> &#8211; Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): Art\u00edculo 3\u00ba inciso e) \u00abLos Contadores (en los procesos judiciales que intervengan como Abogados), martilleros o cualquier otro profesional considerado auxiliar de la justicia\u00bb.<br \/>             Sr. Presidente &#8211; Se va a votar.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa<br \/>             &#8211; Igualmente se vota y aprueba el inciso f).<br \/>             &#8211; A continuaci\u00f3n, dice el<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Este final del art\u00edculo sufre una variante un tanto fundamental. La voy a proyectar y desear\u00eda que el se\u00f1or Secretario tomara nota de la misma.<br \/> Habr\u00eda que incluir un nuevo art\u00edculo, como n\u00famero 4\u00ba que dijera as\u00ed: \u00abLos funcionarios de orden administrativo en actividad, diplomados en derecho, s\u00f3lo podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de Abogado cuando las respectivas leyes o reglamentos no lo prohiban\u00bb. Esto quedar\u00eda como art\u00edculo 4\u00ba, elimin\u00e1ndose el resto del actual y pasando directamente al art\u00edculo 5\u00ba.<br \/> &#8211; Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): Art\u00edculo 4\u00ba \u00abLos funcionarios de orden administrativo, en actividad, diplomados en Derecho, s\u00f3lo podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de abogados cuando las respectivas leyes o reglamentos no lo prohiban\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se aprueban los art\u00edculos 5\u00ba al 11, inclusive. Al considerarse el art\u00edculo 12, dice el<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pido la palabra. Este art\u00edculo 12, en su inciso 1\u00ba, dice: \u00ab\u2026abogados presentes y con domicilio real y permanente en el departamento judicial, en actividad de ejercicio\u00bb, y a rengl\u00f3n seguido, despu\u00e9s del inciso 6, dice: \u00abIntegrar\u00e1n las listas de nombramientos de oficio, exclusivamente, los abogados de la primera clasificaci\u00f3n, con domicilio real y permanente en el departamento judicial a que pertenezca el Juez o Tribunal que haga el nombramiento\u00bb.<br \/> Interpretando esta disposici\u00f3n literalmente, entiendo que significa crear un privilegio a favor de los abogados que viven en los departamentos en donde han de ser nombrados. Pregunto yo -y no lo hago en mi defensa, porque desde hace tiempo no ejerzo en realidad la profesi\u00f3n, sino reclamando para la mayor\u00eda de los abogados que viven en la Provincia de Buenos Aires- \u00bfPor qu\u00e9 no van a poder beneficiarse y ser nombrados de oficio por los jueces? \u00bfQuiere decir que es un beneficio pura y exclusivamente para los abogados que viven por casualidad en el Departmento donde han de ser nombrados?<br \/> En todos los partidos de la Provincia viven profesionales abogados y no est\u00e1n precisamente en los departamentos judiciales. En consecuencia, voy a oponerme a la sanci\u00f3n de este art\u00edculo tal como est\u00e1, desde que es crear un privilegio puesto que los nombramientos de oficio recaer\u00e1n \u00fanicamente en los abogados que vivan en los departamentos judiciales donde sean designados. As\u00ed, por ejemplo, el se\u00f1or Senador Seisdedos Mart\u00edn, que vive en Jun\u00edn, jam\u00e1s podr\u00e1 ser designado de oficio en La Plata ni en ning\u00fan departamento.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; No, se\u00f1or Senador, podr\u00eda ser designado en el departamento del Centro.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; \u00bfQue raz\u00f3n hay para ello, si somos abogados y estamos inscriptos en la matr\u00edcula, que es de la Provincia? La matr\u00edcula es provincial y no departamental.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; La raz\u00f3n de la inclusi\u00f3n de esta disposici\u00f3n ha sido al solo efecto del mejor desempe\u00f1o de los cargos de oficio; que ellos recaigan en los abogados que tengan residencia real en el departamento. Pero no hacemos de esto una cuesti\u00f3n fundamental.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Los abogados de la Provincia nos conocemos todos&#8230;<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Repito que es a los efectos del mejor desempe\u00f1o del cargo. Pongo por caso que en el Departamento Judicial de La Plata se efect\u00fae la designaci\u00f3n para un cargo de oficio y que ella recaiga en un abogado que tiene residencia en Bah\u00eda Blanca. L\u00f3gicamente, no podr\u00e1 cumplir con eficiencia la misi\u00f3n confiada. Al redactar este art\u00edculo hemos tenido en cuenta esa sola circunstancia.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Si por razones de distancia encuentra todas esas dificultades, las soluciona no aceptando la designaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Esa es otra cuesti\u00f3n, se\u00f1or Senador.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; \u00bfY entonces un abogado que vive en Tandil, que corresponde al Departamento Judicial de La Plata?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Le es m\u00e1s f\u00e1cil llegar de Tandil a La Plata que desde Bah\u00eda Blanca a esta ciudad.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pero tambi\u00e9n le es m\u00e1s facil llegar al departamento Judicial de Azul.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Le reitero al Se\u00f1or Senador que no hacemos cuesti\u00f3n fundamental. Solamente he explicado los motivos que hemos tenido para proyectar ese art\u00edculo en esa forma.<br \/>             &#8211; Sr. Carvajal &#8211; El sector peronista acepta la modificaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; La verdad es que tal como est\u00e1 redactado el art\u00edculo, importa un privilegio.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Dejo claramente establecido que nosotros, al proyectarlo, no lo hemos entendido as\u00ed. Ya he explicado los motivos tenidos en cuenta, pero no veo inconveniente en que se suprima el p\u00e1rrafo final del inciso 6\u00ba.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el art\u00edculo 12 con la supresi\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del inciso 6\u00ba.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se votan y aprueban los art\u00edculos 13, 14, 15, 16, 17 y 18.<br \/>             &#8211; Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): \u00abCap\u00edtulo II. Funciones, atribuciones y deberes de los Colegios\u00bb.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se dan por aprobados los incisos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 19.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso 3\u00ba.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Este inciso debe ser modificado en la siguiente forma: \u00abEl poder disciplinario sobre los abogados que act\u00faen en su Departamento, con las limitaciones que se establecen en la presnte ley\u00bb. Es decir, que se agregan las palabras: \u00abcon las limitaciones que se establecen en la presente ley\u00bb.<br \/>             Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 19, con el agregado propuesto.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se dan por aprobados los incisos 4\u00ba y 5\u00ba.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso 6\u00ba<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Este inciso queda modificado en la siguiente forma: \u00abParticipar en congresos o conferencias, por medio de delegados, a los mismos fines del inciso anterior\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; \u00bfPor qu\u00e9 no pueden promover los colegios,las conferencias y los congresos?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Podr\u00eda agregarse la palabra \u00abPromover\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Eso es.<br \/> &#8211; Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): Art\u00edculo 19 inciso 6\u00ba: \u00abPromover o participar en congresos o conferencias, por medio de delegados, a los mismos fines del inciso anterior\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va votar el inciso 6\u00ba del art\u00edculo 19, con la modificaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se enuncian y aprueban los incisos 7\u00ba y 8\u00ba.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso 9\u00ba.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Hay que modificarlo en la siguiente forma: \u00abInstituir becas y premios de est\u00edmulo a sus miembros, por la especializaci\u00f3n en estudios jur\u00eddicos que los haga acreedores a los mismos, debiendo concurrir los dos tercios de votos de los miembros que componen el Consejo Directivo\u00bb.<br \/> Lo propongo en esa forma, dando lectura a la modificaci\u00f3n, y sin necesidad de que Secretar\u00eda lo vuelva a leer, que se ponga a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara.<br \/>             El inciso 9\u00ba quedar\u00eda redactado en la forma que acabo de enunciar.<br \/> &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el inciso 9\u00ba del art\u00edculo 19, con la modificaci\u00f3n, propuesta por el se\u00f1or Senador S\u00e1enz.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso 10.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Este inciso se modificar\u00eda en la siguiente forma: \u00abDefender a los miembros del Colegio, para asegurarles el libre ejercicio de la profesi\u00f3n, conforme a las leyes, velar por el decoro de los abogados y afianzar la armon\u00eda entre \u00e9stos\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el inciso 10) con el agregado propuesto.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se enuncian y aprueban los incisos 11, 12, 13, 14 y 15.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso 16.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Este inciso, debe quedar as\u00ed: \u00abAceptar arbitrajes y contestar las consultas que les sometan los poderes p\u00fablicos\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el inciso 16), con la modificaci\u00f3n propuesta.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta negativa.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Pido que se rectifique.<br \/>             &#8211; Sr. Presidene Pardo &#8211; Se va a rectificar la votaci\u00f3n.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Quiere decir que \u00fanicamente evacuar\u00e1 las consultas que le hagan los poderes p\u00fablicos, \u00bfy las que les hagan otras instituciones o particulares, no las evacuar\u00e1?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; No est\u00e1 impedido de hacerlo.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Tendr\u00eda que ser m\u00e1s amplio en el sentido de comprender las consultas del Poder P\u00fablico y las de otras instituciones o particulares, porque en esta forma parece que la obligaci\u00f3n del Colegio fuera exclusivamente la de evacuar consultas de los poderes p\u00fablicos.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Podemos mantener la primera forma.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Manteni\u00e9ndola como est\u00e1, es m\u00e1s amplia.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Muy bien; no tengo inconveniente.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el inciso 16) tal cual est\u00e1 redactado.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se enuncia y aprueba el inciso 17.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 20.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Pido la palabra. Este art\u00edculo, quedar\u00eda modificado en la siguiente forma: \u00abArt. 20. Cuando un Colegio de Abogados Departamental, intervenga en cuestiones notoriamente ajenas a las espec\u00edficas y exclusivas que limita el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 ser intervenido por el Poder Ejecutivo a los efectos de su reorganizaci\u00f3n. El cargo de interventor recaer\u00e1 en el Presidente de la C\u00e1mara Civil de turno del asiento del Departamento y la reorganizaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse dentro del t\u00e9rmino de tres (3) meses de la intervenci\u00f3n. El interventor tendr\u00e1 las mismas atribuciones reconocidas por esta ley al Presidente del Colegio, designando colaboradores de entre los abogados y funcionarios del Poder Judicial. Si no cumpliere la reorganizaci\u00f3n dentro del plazo establecido, cualquier Abogado de la matr\u00edcula del Colegio, podr\u00e1 recurrir a la Suprema Corte de Justicia, para que \u00e9sta disponga la reorganizaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas. Estas disposiciones ser\u00e1n aplicadas al Colegio de Abogados de la Provincia, cuando deje de observar lo dispuesto en el art\u00edculo 50, con la salvedad de que, en este caso, la intervenci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar tambi\u00e9n a los Colegios departamentales, cuyos representantes ante el Consejo Superior se hubieran apartado de lo previsto en el citado art\u00edculo. La resoluci\u00f3n del Poder Ejecutivo, deber\u00e1 ser siempre fundada y haciendo m\u00e9rito a las actas y dem\u00e1s documentos de los colegios, previa certificaci\u00f3n de su atutenticidad por la Superintendencia de Sociedades Jur\u00eddicas de la Provincia\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el art\u00edculo 20, con la modificaci\u00f3n propuesta por el se\u00f1or Senador S\u00e1enz.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; En el art\u00edculo 21, hay que suprimir la palabra \u00abart\u00edculo\u00bb y poner \u00abcap\u00edtulo\u00bb. En la parte que dice: \u00absin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo\u00bb, debe decir: \u00absin perjuicio de lo dispuesto en este cap\u00edtulo\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Es un error material.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el art\u00edculo 21 con la correcci\u00f3n propuesta.<br \/> &#8211; Se vota y resulta afirmativa; igualmente se aprueban los art\u00edculos 22, 23, 24 y 25. Al votarse el art\u00edculo 26, dice el<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Establece el art\u00edculo 26, siguiente: \u00abSer\u00e1n tambi\u00e9n pasibles de sanciones: a) el que haga abandono del ejercicio de la profesi\u00f3n o traslade su domicilio fuera del Departamento, sin dar aviso dentro de los treinta d\u00edas al Colegio de Abogados departamental\u00bb.<br \/>             Creo que debe referirse al que haga abandono del ejercicio de la profesi\u00f3n o juicio.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Se contempla la posibilidad del profesional que haga abandono del ejercicio de la profesi\u00f3n en perjuicio de los intereses que se le han confiado. Ese ha sido el esp\u00edritu del art\u00edculo.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Este art\u00edculo prev\u00e9 la posibilidad de que el abandono de la profesi\u00f3n perjudique el desempe\u00f1o de un mandato; porque no se puede castigar al que quiera voluntariamente abandonar el ejercicio de la profesi\u00f3n.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Lo mismo se refiere si se traslada su domicilio fuera del departamento, sin dar aviso dentro de los treinta d\u00edas al Colegio de Abogados.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Es a los efectos de tener la matr\u00edcula al d\u00eda. No tiene otra finalidad.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; No dice la sanci\u00f3n a darse.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Se podr\u00eda modificar as\u00ed: \u00abEl que perjudicando a terceros, haga abandono del ejercicio de la profesi\u00f3n o traslade su domicilio fuera del departamento\u00bb.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Es para mantener la matr\u00edcula al d\u00eda y que el abogado se acostumbre a dar cuenta al Colegio del cambio de domicilio o del abandono del ejercicio profesional. \u00bfEl se\u00f1or Senador propon\u00eda alguna modificaci\u00f3n?<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; La siguiente: \u00abEl que perjudicando a terceros, haga abandono del ejercicio de la profesi\u00f3n o traslade su domicilio\u00bb. Bien puede ser que abandone la profesi\u00f3n y cambie su domicilio, sin perjudicar a nadie, en este \u00faltimo caso en uso de la libertad de transitar, que consagra la Constituci\u00f3n Nacional.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a leer c\u00f3mo quedar\u00eda el inciso a) del art\u00edculo 26, con la modificaci\u00f3n propuesta.<br \/> &#8211; Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): \u00abInciso a) El que perjudicando a terceros haga abandono del ejercicio de la profesi\u00f3n o traslade su domicilio fuera del Departamento, sin dar aviso dentro de los treinta d\u00edas al Colegio de Abogados departamental\u00bb.<br \/>&#8211; Se vota y aprueba el inciso a) en la forma le\u00edda, y el inciso b) del art\u00edculo 26.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se dan por aprobados los art\u00edculos 27 y 28.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 29.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Por un error tipogr\u00e1fico, en el segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, se dice que \u00abla sanci\u00f3n ser\u00e1 inapelable para ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia\u00bb. Debe decir: \u00abSer\u00e1 apelable\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se subsanar\u00e1 el error por Secretar\u00eda.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se dan por aprobados los art\u00edculos 29 a 36.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 37.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pido la palabra.<br \/> Este art\u00edculo 37 dice: \u00abLos abogados que no tengan domicilio en la ciudad asiento del Colegio, podr\u00e1n votar por carta suscripta por el elector, y dirigida al Consejo Directivo, en sobre cerrado que enviar\u00e1n dentro de otro\u00bb.<br \/>             Tengo entendido que el abogado que va a ejercer la funci\u00f3n debe tener un domicilio\u2026<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En la matr\u00edcula que consta en el Colegio se anota su domicilio. Este es un sistema, si se quiere, un tanto novedoso, y en la primera elecci\u00f3n del Colegio de Abogados de La Plata di\u00f3 un excelente resultado.<br \/> Puede suceder que algunos abogados tengan su domicilio fuera de la ciudad asiento del Colegio, y entonces, dada esta circunstancia, la participaci\u00f3n en la elecci\u00f3n de autoridades a veces resulta dificultosa. Para obviar estos inconvenientes, es que se establece el voto por correspondencia, con todas las garant\u00edas de la libre emisi\u00f3n y del secreto de su voto. Un abogado que no tenga domicilio en la ciudad asiento del Colegio, recaba del Directorio un sobre de los que se utilizan en la eleccion, debidamente firmado por las autoridades del Colegio, y luego lo remite dentro de un sobre cerrado. Desde luego, que no se individualiza a quien emite el voto en esta forma.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Habr\u00eda que hacer una peque\u00f1a modificaci\u00f3n, a fin de determinar que el profesional que ha emitido su voto bajo sobre, ha cumplido la obligaci\u00f3n. Esto puede establecerse mediante una tarjeta que acompa\u00f1a al sobre cerrado del voto\u2026<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Cuando llega la carta del abogado, se abre. En ella el profesional comunica que ha remitido su voto, y entonces, ese voto en sobre cerrado, para que no se identifique el elector, se deposita en la urna y en el padr\u00f3n se coloca la palabra vot\u00f3.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Podr\u00edamos hacer este agregado: \u00abjunto con una tarjeta para probar la emisi\u00f3n del voto\u00bb.<br \/> &#8211; Sr. Querido &#8211; Est\u00e1 en la parte final que dice \u00abdirigida al Consejo Directivo, en sobre cerrado que enviar\u00e1n dentro de otro\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Propongo el agregado que he enunciado, luego de la palabra \u00abotro\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Rodr\u00edguez Mera &#8211; Creo que es innecesario, porque el sobre viene firmado afuera.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Es a los efectos de determinar que fulano de tal ha emitido su voto.<br \/>             &#8211; Sr. Rodr\u00edguez Mera &#8211; Eso se comprueba porque el sobre viene firmado al dorso.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Su manifestaci\u00f3n, se\u00f1or Senador, lleva a identificar el voto y eso no lo queremos. Suponga que llega un sobre sin membrete y carta.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Es an\u00f3nimo y no computa.<br \/> El abogado que quiere votar por correspondencia y que se deje constancia de su voto, pide anticipadamente uno de los sobres que se utilizan para emitir el voto. Entonces se le remite un sobre con la firma del Presidente del Colegio, que el abogado debe enviar de vuelta con su voto dentro y cerrado en forma que no se puede identificar, pues no lleva ninguna se\u00f1al del abogado, y una nota, carta o credencial aparte que certifique que ha emitido su voto, de lo cual se toma nota.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; El procedimiento que indico no es nuevo y es adoptado, por otra parte, por aquellos organismos que tienen el voto por correspondencia. Se obliga al que vota a enviar en el sobre dentro del cual va el sobre cerrado una tarjeta aparte, informe todos los casos para comprobar solamente la emisi\u00f3n de su voto.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Es lo que se har\u00e1, se\u00f1or Senador, pues ya lo hemos hecho con \u00e9xito en La Plata.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Hay que decirlo en la ley.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Es materia de reglamentaci\u00f3n interna.<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; As\u00ed es, se\u00f1or Senador.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Es el sistema que esta actualmente en vigencia dentro de los colegios y que conocemos muy bien.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Hago menci\u00f3n concreta que, despu\u00e9s de las palabras \u00abde otro\u00bb, al final del art\u00edculo se agregue \u00abjuntamente con una tarjeta para probar la emisi\u00f3n del voto\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; No tengo inconveniente en aceptar el agregado, aunque ya lo determina la reglamentaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; Entonces no lo dir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Lo dir\u00e1 la ley, que tiene m\u00e1s fuerza.<br \/> &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el art\u00edculo 37 con el agregado propuesto por el se\u00f1or Senador Seisdedos Mart\u00edn, y aceptado por la Comisi\u00f3n.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se aprueban los art\u00edculos 38, 39 y 40.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 41.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Al final de este art\u00edculo, despu\u00e9s de la palabra \u00abDepartamento\u00bb se debe agregar: \u00aby tener domicilio real en el mismo\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar con el agregado propuesto.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 42.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se aprueban los incisos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; El 4\u00ba est\u00e1 modificado. Debe decir: \u00abRepresentar a los abogados en ejercicio, tomando las disposiciones necesarias para asegurarles el leg\u00edtimo desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n\u00bb.<br \/>             &#8211; Se vota y aprueba el inciso 4\u00ba con la modificaci\u00f3n propuesta.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; El art\u00edculo 5\u00ba tambi\u00e9n se modifica: \u00abDefender los derechos e intereses profesionales leg\u00edtimos, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesi\u00f3n\u00bb.<br \/>             &#8211; Se vota y aprueba el inciso 5\u00ba con la modificaci\u00f3n propuesta, como as\u00ed tambi\u00e9n el 6\u00ba.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; El 7\u00ba est\u00e1 suprimido. El 8\u00ba pasa a ser 7\u00ba. Se modifica en la siguiente manera el inciso 9\u00ba, que pasa a ser 8\u00ba: \u00abIntervenir y resolver a requisici\u00f3n de parte, en las dificultades que ocurran entre colegas, o entre abogados y clientes y por restituci\u00f3n de papeles y documentos, con motivo de gastos y honorarios\u00bb.<br \/>             &#8211; Se aprueba la supresi\u00f3n del inciso 7\u00ba.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso 9\u00ba, que pasa a ser 8\u00ba, con la modificaci\u00f3n propuesta.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Aqu\u00ed dice a \u00abrequisici\u00f3n de parte\u00bb y me parece que deber\u00eda decir \u00abde partes\u00bb.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; No, porque puede ser una la que solicite la intervenci\u00f3n, a efectos de resolver las dificultades a que se refiere el inciso.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; \u00bfY si no se allanan?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Entonces temina la misi\u00f3n. Porque \u00e9sta es una disposici\u00f3n conciliatoria.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Entonces deber\u00eda decir a \u00abrequisici\u00f3n de parte y resolver, previo allanamiento\u2026\u00bb<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Eso est\u00e1 sobreentendido. Cuando estos casos ocurren, la intervenci\u00f3n del Consejo se produce cuando hay requerimiento solicitado por una parte y que su resoluci\u00f3n o declaraci\u00f3n se hace obligatoria cuando las partes se allanan.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; La intervenci\u00f3n a solicitud de parte no la discutimos. Lo que queremos dejar aclarado es que no puede resolverse sin acuerdo de ambas partes para someterse a la jurisdicci\u00f3n.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Es una consecuencia l\u00f3gica de la intervenci\u00f3n, dir\u00edamos, amistosa, del Consejo, y que surge de las propias facultades del mismo. Cuando no est\u00e1 establecida a favor del Consejo una facultad de car\u00e1cter coercitivo, no puede ejercerla sino en forma amistosa.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a leer el inciso con la modificaci\u00f3n propuesta.<br \/> &#8211; Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): Inciso 9\u00ba, que pasa a ser 8\u00ba: \u00abIntervenir a solicitud de parte, en las dificultades que ocurran entre colegas, o entre abogados y clientes y por restituci\u00f3n de papeles y documentos con motivo de gastos y honorarios , sin perjuicio de la intervenci\u00f3n que correponda a los jueces\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Se va a votar el inciso en la foma que acaba de leerse<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             Sin observaci\u00f3n, se votan y aprueban los incisos 10,11,12,13, 14 y 15, que pasan a ser 9\u00ba a 14.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Propongo la supresi\u00f3n del inciso 16 del art\u00edculo 42 del despacho.<br \/>             &#8211; Se vota la supresi\u00f3n y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Se votan igualmente sin observaci\u00f3n, los art\u00edculos 43 a 49, inclusive. Al darse lectura al art\u00edculo 50, dice el<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En este art\u00edculo hay que agregar, despu\u00e9s de la palabra \u00abtendr\u00e1\u00bb, la palabra \u00abexclusivamente\u00bb.<br \/>             &#8211; Se aprueba con la intercalaci\u00f3n propuesta.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se vota y aprueba el inciso a). Al leerse el inciso b), dice el<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Este inciso debe modificarse as\u00ed: \u00abPromover y participar en conferencias o congresos vinculados con la actividad jur\u00eddica por medio de sus delegados\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Se va a votar el inciso con la modificaci\u00f3n propuesta.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se votan y aprueban los incisos c), d), e), f), g), h) e i).<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se votan y apueban los art\u00edculos 41 a 53, inclusive. Al considerarse el art\u00edculo 54, dice el<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En este art\u00edculo hay una omisi\u00f3n. Dice que \u00abLa cuota a que se refiere el art\u00edculo precedente ser\u00e1 exigible a partir del 1\u00ba de cada ejercicio para los asociados en actividad\u00bb, etc\u00e9tera. Debe agregarse \u00abde enero\u00bb.<br \/> &#8211; Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): Art\u00edculo 54. La cuota a que se refiere el art\u00edculo precedente ser\u00e1 exigible a partir del 1\u00ba de enero de cada ejercicio para los asociados en actividad\u00bb. El resto queda igual.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se aprueba, as\u00ed como tambi\u00e9n los art\u00edculos 55, 56 y 57.<br \/>             &#8211; Al considerarse el art\u00edculo 58, dice el<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Despu\u00e9s de la palabra \u00abrecabar\u00bb, debe agregarse \u00abdirectamente\u00bb, de manera que quede \u00abrecabar directamente de las oficinas p\u00fablicas\u00bb, etc.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Por otra parte, el inciso 2\u00ba de este art\u00edculo dice: \u00abRetener los documentos del cliente, no habiendo obtenido el pago de sus honorarios o su afianzamiento\u00bb. Encuentro esta disposici\u00f3n un poco dura, se\u00f1or Senador.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; No hago una cuesti\u00f3n fundamental a este respecto. No se hace m\u00e1s que repetir las disposiciones del C\u00f3digo Civil sobre el derecho de la retenci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Est\u00e1 establecido en el C\u00f3digo Civil.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; No es con esa finalidad.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; El C\u00f3digo de Procedimientos autoriza tambi\u00e9n a no entregar hijuelas, testimonios, giros, sin haberse pagado previamente el honorario profesional. Pero repito que no hacemos una cuesti\u00f3n fundamental.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Estando establecido en la ley de fondo, podr\u00eda eliminarse.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; No hay inconveniente. Quedar\u00eda suprimido el inciso 2\u00ba.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a dar lectura del art\u00edculo con las modificaciones propuestas.<br \/> &#8211; Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): \u00abArt\u00edculo 58. Los abogados en actividad de ejercicio podr\u00e1n recabar directamente de las oficias p\u00fablicas y bancos oficiales y particulares, antecedentes, informes o certificados sobre hechos concretos atinentes a la causa. En la solicitud se har\u00e1 constar su nombre y domicilio, el nombre de las partes, car\u00e1tula del expediente y nombre del Juez y Secretario. Las oficinas requeridas deber\u00e1n expedirse remitiendo sus informes directamente al Juez de la causa dentro del plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas\u00bb.<br \/> &#8211; Sin observaci\u00f3n, se vota y aprueba, as\u00ed como los incisos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 59. Al considerarse el inciso 4\u00ba, dice el<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Dice este inciso: \u00abTener estudio dentro del departamento en que abogue, sin perjuicio de intervenci\u00f3n accidental en otros departamentos\u00bb. \u00bfEl estudio es el domicilio constitu\u00eddo, se\u00f1or Senador?<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Aqu\u00ed hay una omisi\u00f3n. Debe decir: \u00abTener estudio dentro del departamento en que abogue, sin perjuicio de su intervenci\u00f3n accidental en otro departamento\u00bb. Esto es a los efectos de que un abogado inscripto en un departamento, pueda intervenir en otros departamentos sin necesidad de una nueva inscripci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Debiera decir \u00abTener estudio dentro del departamento en que est\u00e1 inscripto\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; En mi opini\u00f3n bastar\u00eda con que est\u00e9 inscripto en la Provincia, con un domicilio legal.<br \/> &#8211; Sr. Sa\u00e9nz &#8211; El que est\u00e1 inscripto en un departamento tiene derecho a votar en el Colegio de Abogados de ese departamento, de manera que debe tener un domicilio all\u00ed a los efectos legales de la inscripci\u00f3n.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Voy a formular una pregunta al se\u00f1or Senador S\u00e1enz, y tal vez lo lleve a una situaci\u00f3n a la que no es mi prop\u00f3sito conducirlo. Un abogado cordob\u00e9s, \u00bfqu\u00e9 necesita para ejercer accidentalmente la profesi\u00f3n de abogado en la provincia de Buenos Aires?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Inscribirse en un Colegio de Abogados.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pero para inscribirse necesita tener domicilio real y permanente en el departamento.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Ese caso posiblemente no est\u00e9 contemplado, porque \u00e9sta es una ley de efectos jurisdiccionales en la provincia de Buenos Aires.<br \/> Podr\u00eda establecerse en un art\u00edculo final, la reciprocidad con los abogados inscriptos en colegios que tambi\u00e9n, como el de C\u00f3rdoba, tienen el car\u00e1cter de entidad de derecho p\u00fablico.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pero no pongamos como ejemplo a un abogado de la provincia de C\u00f3rdoba, donde hay colegios reconocidos. Vayamos a la ciudad de Buenos Aires, donde el Colegio de Abogados no tiene esa organizaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; Se contempla el caso del abogado de la Capital Federal que viene a ejercer a la Provincia.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Se inscribe en un Colegio de Abogados departamental en la provincia de Buenos Aries, tal como se hac\u00eda conforme al Decreto N\u00ba 543.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pero para inscribirse es necesario tener domicilio real y permanente en el territorio del Departamento en el cual se va a ejercer la profesi\u00f3n de Abogado. Concretando: el abogado de la ciudad de Buenos Aires tiene necesidad de ejercer accidentalmente en los Tribunales de La Plata\u2026<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Se inscribe en el Colegio departamental que corresponda\u2026<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; \u00bfCon qu\u00e9 domicilio?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Constituye un domicilio.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pero entonces no se exige domicilio real y permanente.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Cuando estaba en vigencia del decreto anterior, los abogados de la Capital Federal se inscribieron, sin dificultades de ninguna naturaleza, en el Colegio departamental de la provincia de Buenos Aires que m\u00e1s les convino.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba da la soluci\u00f3n cuando dice: \u00abEl abogado que quiera ejercer la profesi\u00f3n presentar\u00e1 su pedido de inscripci\u00f3n al Colegio departamental del que formar\u00e1 parte\u00bb. El inciso 4\u00ba dice: \u00abDeclarar su domicilio real; y domicilio legal, que constituir\u00e1 en su estudio, y servir\u00e1 a los efectos de sus relaciones con la justicia y el colegio\u00bb. No quiere decir que el domicilio real deber\u00e1 estar en la Provincia; dice: \u00abdeclarar su domicilio real\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Eso es lo que le dec\u00eda al se\u00f1or Senador Segreti: constituye un domicilio legal para el Colegio.<br \/> &#8211; Sr. Carrique &#8211; La exigencia de tener estudio que marca el inciso 4\u00ba) del art\u00edculo 59, obliga al abogado. No es cuesti\u00f3n de fijar domicilio. Quiere decir que el abogado de Buenos Aires que necesitara ejercer en Mercedes tendr\u00eda que tener estudio instalado en jurisdicci\u00f3n de ese Departamento.<br \/> &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; La cuesti\u00f3n que formula el se\u00f1or Senador Segreti es a los efectos de fijar el domicilio real. La que plantea el se\u00f1or Senador Carrique es distinta, y podr\u00eda tambi\u00e9n ser considerada separadamente.<br \/> &#8211; Sr. Ferrari &#8211; Creo que la dificultad se solucionar\u00eda permitiendo establecer un domicilio legal en el Departamento en el que debe ejercer su profesi\u00f3n. En el art\u00edculo 6\u00ba inciso 4\u00ba podr\u00eda decirse: \u00abDeclarar su domicilio real y domicilio legal que constituir\u00e1 en su estudio\u2026\u00bb<br \/>             &#8211; Sr. Carrique &#8211; Lea el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 59.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Que dispone que deber\u00e1 tener un estudio.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Que tenga un escritorio. No se le exige que tenga un estudio lujosamente instalado, sino un estudio, a fin de cumplir las disposiciones de esta ley.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; \u00bfA fin de constituir un domicilio legal?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Claro.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Muy bien.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Si el abogado puede tener un estudio bien instalado , mejor para \u00e9l; pero es suficiente con que tenga su domicilio legal en el Departamento.<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; Constituye el estudio en tal domicilio legal.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Concretando: a los efectos del cumplimiento del inciso 4\u00ba del art\u00edculo 59, \u00bftener el estudio dentro del Departamento importa constituir domicilio legal dentro del mismo?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; As\u00ed es.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Entonces, no hay observaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se da por aprobado el inciso 4\u00ba, as\u00ed como el resto del art\u00edculo.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se dan por aprobados los art\u00edculos 60, 61 y 62.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 63 del cap\u00edtulo XIV, \u00abCaja de Previsi\u00f3n Social para Abogados. Instituci\u00f3n y objeto\u00bb.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En este art\u00edculo hay que suprimir la \u00faltima parte que dice: \u00abY se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo\u00bb. Como se trata de un reglamento interno para el funcionamiento de la Caja de Previsi\u00f3n, con que lo redacte el Colegio de Abogados de la Provincia ser\u00e1 suficiente.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el art\u00edculo 63, con la supresi\u00f3n enunciada por el se\u00f1or Senador.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se dan por aprobados los art\u00edculos 64 y 65.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso a) del art\u00edculo 66.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Este inciso se modifica en la forma que voy a exponer, pues es la concreci\u00f3n de una iniciativa jubilatoria.<br \/> El inciso a) quedar\u00eda redactado de la siguiente manera: \u00abAcordar jubilaciones a los colegiados y pensiones a sus deudos\u00bb. Despu\u00e9s del inciso e) vendr\u00eda el agregado que voy a indicar m\u00e1s adelante.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo- Se va a votar el inciso a) en la forma enunciada por el se\u00f1or Senador.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>&#8211; Sin observaci\u00f3n, se dan por aprobados los incisos b), c) d) y e).<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; El p\u00e1rrafo final del art\u00edculo que figura actualmente se suprime y se sustituye por el siguiente: \u00abLas jubilaciones que se acuerden de conformidad con el inciso a), tendr\u00e1n como base la edad de 55 a\u00f1os, un ejercicio profesional de 25 a\u00f1os y un importe mensual de 1.000 pesos\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; \u00bfEso es para todo abogado que paga 60 pesos por a\u00f1o?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Son tres detalles bases, porque la reglamentaci\u00f3n la formular\u00e1 despu\u00e9s el Directorio de la Caja.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Se exige la inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula, 25 a\u00f1os de ejercicio profesional, pago de 60 pesos por a\u00f1o y se dispone la percepci\u00f3n de 1.000 pesos por mes de jubilaci\u00f3n. \u00bfNo se exige otro requisito?<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; Hay otros ingresos despu\u00e9s.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Me refiero al aporte obligatorio del Abogado.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Se establece en el art\u00edculo 67, que habla de la formaci\u00f3n el fondo de la Caja.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pero para el Abogado, \u00bfel pago de 60 pesos por a\u00f1o durante 25 a\u00f1os, la inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula y el ejercicio profesional durante 25 a\u00f1os, trae aparejada una jubilaci\u00f3n de 1.000 pesos mensuales?<br \/>             &#8211; Sr. Quijano &#8211; Es un buen negocio.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Esto es una base. La reglamentaci\u00f3n que dictar\u00e1 el Directorio de la Caja Mutual establecer\u00e1 las condiciones.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pero reci\u00e9n dec\u00edamos que un abogado de la Capital y que accidentalmente quiera ejercer la profesi\u00f3n de abogado en la Provincia, lo puede hacer con s\u00f3lo inscribirse en cualquiera de los Colegios. Muy bien, ese abogado se inscribe a la edad de 30 a\u00f1os, en un Colegio de Abogados, ejerce durante 25 a\u00f1os, una sola vez en la Provincia, cumpliendo religiosamente durante durante 25 a\u00f1os, con el pago de 60 pesos anuales, y se le da una jubilaci\u00f3n de 1.000 pesos; La Caja o el Colegio lo premia con 1.000 pesos de jubilaci\u00f3n y queda libre.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Nosotros hemos establecido unas condiciones\u2026<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Y queda libre para seguir ejerciendo la profesi\u00f3n de abogado, en el distrito de la Capital Federal.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Nosotros no podemos legislar para la Capital Federal; mientras no venga la Ley Nacional para los profesionales universitarios, no podemos extender nuestra acci\u00f3n.<br \/> La reglamentaci\u00f3n la har\u00e1 el Directorio de la Caja de Jubilaciones. En el proyecto establecemos las cosas fundamentales, porque sino la extensi\u00f3n de esta ley, ser\u00eda enorme.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Es una reflexi\u00f3n que le hago al se\u00f1or Senador.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Muy acertada. Nosotros, aqu\u00ed, estructuramos las bases fundamentales. El Directorio de la Caja de Previsi\u00f3n reglamentar\u00e1 todas estas cuestiones.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; El Directorio no podr\u00e1 modificar lo fundamental de esta ley.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Nosotros le damos estos elementos.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Pero es que aqu\u00ed establecemos una jubilaci\u00f3n de 1.000 pesos para los que se inscriban.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; No le damos nada, se\u00f1or Senador, porque eso se va a reglamentar por el Directorio de la Caja. La Caja dir\u00e1 en qu\u00e9 condiciones se har\u00e1. No es posible pensar que el Directorio de la Caja, no haga despu\u00e9s un estudio completo para ver en qu\u00e9 forma puede darse esa jubilaci\u00f3n. Nosotros establecemos tres bases: que tenga 55 a\u00f1os de edad, 25 a\u00f1os de ejercicio profesional\u2026<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Y haber pagado durante un tiempo, 60 pesos por a\u00f1o.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Entre otras cosas, se establecen esas bases.<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; \u00bfMe permiten, los se\u00f1ores senadores?\u2026<br \/> Es indudable que la observaci\u00f3n que formula el se\u00f1or Senador Segreti es muy atinada, pero yo pienso que esta reglamentaci\u00f3n de abogados y procuradores, es de esperar, para bien de los mismos profesionales, y como una consecuencia l\u00f3gica de lo que estamos haciendo hoy, en esta Legislatura, que se reglamente eso tambi\u00e9n, en la propia Capital Federal, como ya se ha hecho en muchas provincias.<br \/> Es muy razonable lo que dice el se\u00f1or Senador Segreti. Entonces, entiendo que los abogados, que los Colegios de Abogados, por propio instinto de conservaci\u00f3n, tendr\u00e1n que limitar la jubilaci\u00f3n para los que act\u00faen corrientemente en la Provincia, porque entonces resultar\u00eda que en esa Caja podr\u00edan participar libremente todos los abogados de la Capital Federal, y como muy bien lo ha dicho el se\u00f1or Senador Segreti, pueden entrar accidentalmente, y los fondos que van a formar esa Caja es en base a una actuaci\u00f3n continua, porque est\u00e1 recargada con un impuesto especial que m\u00e1s adelante se va conocer.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; No lo pagan los abogados; es el cinco por ciento de los honorarios.<br \/> &#8211; Sr. Ferrari &#8211; No es justo que los abogados de la Provincia que est\u00e1n trabajando cont\u00ednuamente, tengan el mismo derecho que el que traiga cuatro o cinco asuntos accidentalmente.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Esta jubilaci\u00f3n es para lo que trabajan mucho y tienen mucha plata\u2026<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Por favor, se\u00f1or Senador, no ha entendido el sentido.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; S\u00ed lo entiendo; en este momento le estoy contestando al se\u00f1or Senador Ferrari.<br \/> &#8211; Sr. Ferrari &#8211; No me ha entendido, se\u00f1or Senador: el fondo de la Caja se va a formar, como m\u00e1s adelante se va a conocer, con la actuaci\u00f3n continua de los abogados en los Tribunales de la provincia de Buenos Aires.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; Es natural.<br \/> &#8211; Sr. Ferrari &#8211; Las actuaciones van a estar recargadas con un impuesto especial, que se crea, que ingresar\u00e1 al fondo de esa Caja. Se me ocurre que dentro de la reglamentaci\u00f3n que har\u00e1 el Colegio de Abogados de la Provincia. Por instinto de conservaci\u00f3n tendr\u00e1n que hacer las cosas de tal manera que los aportes que se efect\u00faen puedan responer a las exigencias de la Instituci\u00f3n.<br \/> &#8211; Sr. Segreti &#8211; Esa Caja, de acuerdo con lo que usted dice, ser\u00e1 para los que trabajen mucho, porque los abogados que tenemos pocos asuntos, contribu\u00edmos poco y no nos van a jubilar.<br \/> &#8211; Sr. Ferrari &#8211; Eso no tiene nada que ver. Con respecto a la observaci\u00f3n que formula el se\u00f1or Senador, de que un Abogado de Buenos Aires con una cuota de sesenta pesos mensuales durante veinticinco a\u00f1os va a recibir una jubilaci\u00f3n de mil pesos&#8230;<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; De acuerdo con la ley se va a jubilar.<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; Vendr\u00e1 la reglamentaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; La reglamentaci\u00f3n no va a poder modificar la ley.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Lo que quiero significarle al se\u00f1or Senador Segreti es que 55 a\u00f1os de edad y 25 de actuaci\u00f3n profesional continuada en la Provincia no significa que el Abogado tenga la obligaci\u00f3n de haber tenido doscientos asuntos por a\u00f1o. No es para los grandes estudios, sino para el Abogado que trabaja. Ser\u00e1 suficiente para acreditar derecho haber tenido un asunto por a\u00f1o por ejemplo, y haber hecho los aportes correspondientes. No se establecer\u00e1 privilegio para el que trabaja mucho sin perjuicio del que trabaja poco. Lo que se requiere es la actuaci\u00f3n continuada en la Provincia. Sup\u00f3ngase que un Abogado est\u00e9 25 a\u00f1os inscripto en la matr\u00edcula de un Colegio y ha tenido una actuaci\u00f3n accidentada con un s\u00f3lo asunto.<br \/>             Eso no es justo.<br \/>             &#8211; Sr. Querido &#8211; \u00bfSi ha tenido veinticinco asuntos?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Si ha tenido actuaci\u00f3n profesional, tiene derecho.<br \/>             &#8211; Sr. Bollini &#8211; Es un poco el\u00e1stico, se\u00f1or senador, establecer un coeficiente.<br \/>             &#8211; Sr. Segreti &#8211; El escribano autoriza nada m\u00e1s que aqu\u00ed\u2026<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Eso es l\u00f3gico, se\u00f1or Senador, por una raz\u00f3n fundamental. El Escribano tiene limitada su actuaci\u00f3n en la provincia de Buenos Aires, en virtud de leyes org\u00e1nicas y no puede ejercer fuera de la jurisdicci\u00f3n de la Provincia. En cambio, el abogado que tiene un diploma nacional, puede ejercer en todo el territorio de la Rep\u00fablica. Nosotros dictamos una ley para la Provincia de Buenos Aires. La actividad profesional del abogado fuera del territorio de la Provincia no podemos entrar a considerarla.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; \u00bfEl se\u00f1or Senador desea concretar su modificaci\u00f3n?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; No he terminado la lectura de mi agregado.<br \/> Concretamente propongo que se sustituya el p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 66, por el siguiente:\u00bbLas jubilaciones que se acuerden de conformidad con el inciso a), tendr\u00e1n como base la edad de 55 a\u00f1os, un ejercicio profesional de 25 a\u00f1os y un importe mensual m\u00ednimo de $ 1. 000 m\/n. Las pensiones no exceder\u00e1n del 75% de esta cantidad. En todos los casos deber\u00e1 acreditarse el ejercicio profesional continuo o permanente en el territorio provincial. Los que en el momento de entrar en vigencia la presente ley, hubieren cumplido los requisitos indicados anteriormente, gozar\u00e1n del beneficio jubilatorio despu\u00e9s de transcurrido un a\u00f1o de esa vigencia. La prestaci\u00f3n de cualquiera de estos beneficios deber\u00e1 ser resuelta a propuesta del Directorio de la Caja por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia, por dos tercios de votos. Cuando la resoluci\u00f3n fuera negativa, podr\u00e1 apelarse dentro de los 5 d\u00edas de notificada para ante la C\u00e1mara Civil de turno en el Departamento Judicial de la Capital de la Provincia, la que resolver\u00e1 en definitiva dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas.\u00bb<br \/> &#8211; Sr. Ferrari &#8211; \u00bfNo podr\u00eda hacerse un agregado en lo que respecta a la actuaci\u00f3n accidental de abogados? Es decir, \u00bfreglamentar esa actuaci\u00f3n?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz -Hay un art\u00edculo que se refiere a esa situaci\u00f3n: ya vamos a llegar a \u00e9l.<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; El prop\u00f3sito de este agregado es de defensa de los profesionales que act\u00faan en la provincia.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Estamos de acuerdo, se\u00f1or Senador. Ya llegaremos a ese art\u00edculo.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar el art\u00edculo 66 con la modificaci\u00f3n propuesta por el se\u00f1or Senador S\u00e1enz.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se aprueba el art\u00edculo 67.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Pido la palabra.<br \/> En este art\u00edculo 67 voy a proponer dos nuevos incisos, los que llevar\u00e1n las letras h) e i), cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/> h) Con el aporte de las sumas de $ 1 y $ 0,50 m\/n; que se pagar\u00e1n en estampillas especiales por cada audiencia, escrito, interrogatorio y pliego de posiciones que se realicen o presenten en los Tribunales de laa Instancia, y $ 0,30 que se pagar\u00e1n en la misma forma, por cada acta de la Justicia de Paz, Alcald\u00eda o cualquier otro Tribunal que se cree.<br \/> i) Una contribuci\u00f3n de $ 0,50 m\/n; que se pagar\u00e1 en una estampilla especial, la que ser\u00e1 agregada en cada hoja de actuaci\u00f3n judicial que prescriba la ley impositiva anual.<br \/> El contralor de los aportes y contribuciones de los incisos anteriores, se regir\u00e1 por las mismas normas que establezcan las leyes fiscales para los impuestos de sellos y tasas retributivas de servicios. El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 las caracter\u00edsticas e impresi\u00f3n de los respectivos valores que se crean precedentemente y su importe ser\u00e1 acreditado en la cuenta establecida por el art\u00edculo 68 de la presente ley, que entrar\u00e1 en vigencia el 1\u00ba de enero de 1948&#8243;.<br \/>             Pido que la Presidencia someta a votaci\u00f3n estos dos nuevos incisos que ir\u00edan como agregados a los del art\u00edculo 67.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Se va a votar los incisos h) e i) propuestos por el se\u00f1or Senador S\u00e1enz.<br \/>             &#8211; Resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se aprueban los art\u00edculos 68 a 79, inclusive.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 80.<br \/> &#8211; Sr. Ferrari &#8211; Pedir\u00eda al se\u00f1or Senador S\u00e1enz me dijera en qu\u00e9 condiciones quedan los actuales procuradores que, no obstante no tener t\u00edtulo universitario, act\u00faan desde hace muchos a\u00f1os y son reconocidos como tales.<br \/> \u00bfNo se podr\u00eda contemplar la situaci\u00f3n de esos profesionales acreditando su actuaci\u00f3n en la justicia a satisfacci\u00f3n de los Colegios de Abogados?<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Hay una ley general de procuraci\u00f3n que data del a\u00f1o 1913, y se exige el t\u00edtulo de Procurador Universitario para ejercer las funciones propias del cargo. No podr\u00edamos, por tanto, extender un diploma a esos se\u00f1ores a que se refiere el se\u00f1or Senador.<br \/>             &#8211; Sr. Ferrari &#8211; \u00bfPero no act\u00faan ante la justicia, se\u00f1or Senador?<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Su actuaci\u00f3n podr\u00eda tener soluci\u00f3n dentro de otra ley.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Si no se observa, se dar\u00e1 por aprobado el art\u00edculo en discusi\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se aprueban los art\u00edculos 80 y 81.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 82.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; El inciso a) debe modificarse en la siguiente forma: \u00abEl Gobernador y el Vicegobernador; los Ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios; el Fiscal de Estado; el Asesor y el Subasesor de Gobierno\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; Si no se observa, se dar\u00e1 por aprobado el inciso a) con la modificaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se da por aprobado.<br \/>             &#8211; Igualmente se aprueba el inciso b).<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Pardo &#8211; En consideraci\u00f3n el inciso c).<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Por tratarse de una incompatibilidad en el ejercicio profesional, este inciso debe modificarse en la misma forma que el inciso c) del art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>             &#8211; Ocupa la Presidencia el se\u00f1or Senador doctor Edmundo Vampa.<br \/>             &#8211; Sr. Seisdedos Mart\u00edn &#8211; \u00bfC\u00f3mo quedar\u00eda este inciso?<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Vampa &#8211; Se va a leer.<br \/> &#8211; Sr. Secretario Panelli &#8211; (Leyendo): Art\u00edculo 82, inciso c). \u00abLos jubilados voluntariamente de la Administraci\u00f3n de Justicia, o que est\u00e9n en condiciones de acogerse a la jubilaci\u00f3n ordinaria, hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado en sus cargos\u00bb.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente Vampa &#8211; Si no se observa, se dar\u00e1 por aprobado el inciso c) en la forma le\u00edda.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se da por aprobado.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Propongo que el inciso d) lleve la siguiente redacci\u00f3n: \u00abLos contadores (en los procesos judiciales que intervengan como abogados) martilleros o cualquier otro profesional considerado auxiliar de la justicia excepto los abogados\u00bb.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se da por aprobado, lo mismo que el resto del art\u00edculo.<br \/>             &#8211; A continuaci\u00f3n se aprueban, sin observaci\u00f3n, los art\u00edculos 83 a 100, inclusive.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 101.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En este art\u00edculo, despu\u00e9s de la palabra \u00abtendr\u00e1\u00bb, debe agregarse, exclusivamente.<br \/>             &#8211; Se aprueba con el agregado, e igualmente se aprueban los art\u00edculos 102, 103, 104, 105 y 106.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 107.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En el inciso 3\u00ba debe suprimirse \u00abhasta tanto\u00bb, y colocar en su reemplazo, \u00abhasta que\u00bb.<br \/>             &#8211; Se aprueba con la modificaci\u00f3n; igualmente se aprueban los art\u00edculos 108, 109, 110, 111 y 112.<br \/>             &#8211; Al considerarse el art\u00edculo 113, dice el<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Aqu\u00ed debe agregarse, en el segundo rengl\u00f3n, despu\u00e9s de \u00abart\u00edculo\u00bb, la palabra \u00abanterior\u00bb. A que se refiere el art\u00edculo anterior.<br \/>             &#8211; Se aprueba con el agregado; igualmente se aprueban los art\u00edculos 114, 115, 116, 117, 118 y 119.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Propongo la siguiente modificaci\u00f3n al art\u00edculo 120:<br \/> \u00abEn los casos de suspensi\u00f3n o eliminaci\u00f3n como sanci\u00f3n disciplinaria dictada por Juez de Paz o Alcalde, el Agente Judicial podr\u00e1 recurrir ante el Juez de Primera Instancia. Si la sanci\u00f3n fuera impuesta por Juez Letrado podr\u00e1 interponerse ante el Tribunal encargado del registro. El plazo para interponerlo ser\u00e1 de 5 d\u00edas\u00bb.<br \/>             &#8211; Se aprueba con la modificaci\u00f3n, lo mismo que los art\u00edculos 121 a 125, inclusive.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En el art\u00edculo 126, propongo que en cambio de las palabras \u00abprueba de las causales\u00bb, diga \u00abprueba de la existencia de causales\u00bb.<br \/>             &#8211; Se aprueba con la correcci\u00f3n propuesta.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se aprueban los art\u00edculos 127 y 128.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En el art\u00edculo 129, en vez de las palabras \u00aba reposici\u00f3n\u00bb debe ser \u00abde reposici\u00f3n\u00bb y propongo la supresi\u00f3n de la \u00faltima parte que dice: \u00abPara interponer este recurso de habr\u00e1 t\u00e9rmino\u00bb.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n se aprueba en la forma indicada.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n se aprueban los art\u00edculos 130 a 137, inclusive.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En el art\u00edculo 138, cabe reemplazar la palabra \u00abconstituir\u00e1\u00bb por las palabras \u00abpodr\u00e1 constituir\u00bb.<br \/>             &#8211; Se vota y aprueba con la modificaci\u00f3n<br \/>             &#8211; Igualmente se aprueban sin observaci\u00f3n los art\u00edculos 139 a 142, inclusive.<br \/>             &#8211; Al leerse el art\u00edculo 148, dice el<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Sugiero se suprima de este art\u00edculo desde donde dice \u00abdeclarada\u00bb en adelante.<br \/>             &#8211; Se vota y aprueba con la supresi\u00f3n propuesta.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n, se votan y aprueban los art\u00edculos 144 a 155, inclusive.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Propongo que en el inciso d) del art\u00edculo 156, se agregue la palabra \u00absucesorios\u00bb despu\u00e9s de la palabra \u00abjuicios\u00bb.<br \/>             &#8211; Se vota el art\u00edculo 156 con el agregado propuesto.<br \/>             &#8211; Igualmente se aprueban sin observaci\u00f3n los art\u00edculos 157 a 170, inlusive.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En el art\u00edculo 171 propongo agregar la palabra \u00abextraordinarios\u00bb despu\u00e9s de la palabra \u00abrecursos\u00bb.<br \/>             &#8211; Se vota y aprueba con el agregado.<br \/>             &#8211; A continuaci\u00f3n se aprueban los art\u00edculos 172 y 175, inclusive.<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En el art\u00edculo 176, deben sustituirse las palabras \u00abLas cuarenta y ocho horas\u00bb por \u00ablos tres d\u00edas\u00bb.<br \/>             &#8211; Se vota y aprueba en la forma indicada.<br \/>             &#8211; A continuaci\u00f3n, se aprueban sin observaci\u00f3n los art\u00edculos 177 a 187, inclusive.<br \/> &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; En el art\u00edculo 188, la multa que se inicia con 200 pesos, deber\u00e1 iniciarse con 50 pesos. Es decir, que en vez de la palabra \u00abdoscientos\u00bb, debe decir: \u00abcincuenta\u00bb.<br \/>             &#8211; Se vota y aprueba con las modificaciones propuestas.<br \/>             &#8211; Al considerarse el art\u00edculo 189, dice el<br \/>             &#8211; Sr. S\u00e1enz &#8211; Propongo las siguientes modificaciones a los art\u00edculos 189 y 190:<br \/> Art. 189. Salvo los casos de representaci\u00f3n obligatoria sancionadas por las leyes en vigencia, toda persona puede comparecer por derecho propio en juicio siempre que act\u00fae con patrocinio letrado, sin perjuicio de que conforme a las leyes del mandato pueda hacerse representar por abogado o procurador, de la matr\u00edcula.<br \/>             Art. 190. No rigen las normas del art\u00edculo anterior, y en consecuencia puede actuarse a\u00fan sin patrocinio letrado:<br \/>             1\u00ba Cuando se deban solicitar medidas precautorias o urgentes.<br \/>             2\u00ba Para contestar intimaciones o requerimientos de car\u00e1cter personal.<br \/>En toda esta reglamentaci\u00f3n se ha recogido la experiencia que brinda la realidad inmediata y el conocimiento de los hechos, reprimiendo una serie de actividades perniciosas que han contribu\u00eddo a rebajar moralmente la profesi\u00f3n, y que es necesario salvar de su desastre, mediante este proyecto de ley.<br \/> En general, todas las disposiciones est\u00e1n orientadas en un solo sentido. Se tiende a liberar al profesional de ese sentimiento de anarqu\u00eda que se hab\u00eda apoderado de nosotros, para conjugarlo en la unidad y en la estructura b\u00e1sica del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. M\u00e1s que nada, es una ley que pone en manos de los interesados, la defensa de sus derechos espec\u00edficos, y que contribuye a que ellos se hagan cargo de los deberes irrenunciables y condignos. La \u00e9tica es inherente a la condici\u00f3n personal. Quien no la tiene es muy dif\u00edcil que la adquiera por una ley; pero una ley puede orientar el sentido \u00edntimo general de que triunfe la justicia, el bien y la verdad. En ese l\u00edmite, con esos alcances, ejercer\u00e1 esta ley una acci\u00f3n bienhechora. Y al entregarla a la acci\u00f3n y prestigio de los gremios forenses, la Honorable Legislatura cumple con un deber que ten\u00eda contra\u00eddo con el pueblo de la Provincia. (Aplausos)<br \/>             &#8211; Sr. Sarno &#8211; Pido la palabra.<br \/> El bloque de la Uni\u00f3n c\u00edvica Radical va a apoyar el proyecto venido en revisi\u00f3n sobre ley org\u00e1nica del Colegio de Abogados y Procuradores, entendiendo contribuir con su voto a la realizaci\u00f3n de una vieja aspiraci\u00f3n de los abogados de la Provincia; aspiraci\u00f3n que se concret\u00f3 en la Primera Conferencia de Abogados, realizada en la ciudad de Azul, donde se vot\u00f3 una ponencia haciendo llegar a los poderes p\u00fablicos, el deseo un\u00e1nime de los abogados, en el sentido de obtener una ley que reglara la organizaci\u00f3n de los Colegios.<br \/>             Despu\u00e9s de la extensa exposici\u00f3n del se\u00f1or Diputado Parera, nada queda por agregar.<br \/> Con estas palabras quiero fundar el voto de mi sector, adhiri\u00e9ndonos al proyecto que viene en revisi\u00f3n del Honorable Senado.<br \/>             &#8211; Sr. Garc\u00eda T. &#8211; Pido la palabra.<br \/> La sociedad est\u00e1 interesada en mantener el ordenamiento jur\u00eddico que se ha dado y en el cual vive, y que necesita de la intervenci\u00f3n de los abogados cada vez que est\u00e1 en juego la fijaci\u00f3n de la ley, para asegurar as\u00ed su acatamiento y con ello el respeto a la voluntad general. De ah\u00ed que sea plausible asegurar la protecci\u00f3n de los derechos del gremio y determinar su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/> La profesi\u00f3n de abogado tiene una antig\u00fcedad tan remota, que el primer hombre que defendi\u00f3 a un semejante contra la injusticia, la violencia y el fraude, con la influencia de la palabra, fu\u00e9 el primer abogado.<br \/> En Roma se dedicaron intensamente a la investigaci\u00f3n de las ciencias jur\u00eddicas, y la obra perdurable de ese pueblo fu\u00e9 el derecho. Tambi\u00e9n en Francia sobresalieron ilustres juristas que fueron honra de esa gran naci\u00f3n y cuyos c\u00f3digos fueron en gran parte la fuente de la legislaci\u00f3n de fondo argentina.<br \/> La profesi\u00f3n de abogado tiene en nuestro pa\u00eds una tradici\u00f3n gloriosa, que se remonta a nuestra vida colonial, y asume con caracteres relevantes en los primeros a\u00f1os de la lucha de la independencia patria, por medio de la intervenci\u00f3n brillante de Mariano Moreno, Belgrano, Castelli, Passo, Monteagudo y otros muchos m\u00e1s que cultivaron la ciencia del derecho y que en las juntas revolucionarias; en las magnas asambleas que decidieron la independencia; en las Convenciones Constituyentes que organizaron y orientaron la vida de la Naci\u00f3n; en las funciones ejecutivas y legislativas; en la acci\u00f3n forense defendiendo el derecho o dispensando la justicia, las actividades de los abogados trajo crecido aporte a la obra de com\u00fan engrandecimiento nacional. La organizaci\u00f3n legal de los abogados y procuradores es un asunto que no s\u00f3lo interesa a \u00e9stos, sino tambi\u00e9n a los postulados de la justicia cuya administraci\u00f3n, cuando se trata de mejorar, es el \u00edndice y piedra de toque de las verdaderas democracias.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Se va a votar en general.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Se va a votar en particular.<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; Solicito que se mencionen solamente los art\u00edculos.<br \/> &#8211; Sr. Fuertes &#8211; Pedir\u00eda al se\u00f1or miembro informante que cuando hubiera alguna diferencia entre el proyecto que tenemos en la banca y el que viene del Honorable Senado, nos haga la aclaraci\u00f3n pertinente.<br \/>             &#8211; Sr. Simini &#8211; Que se lea entonces,<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; Muy bien; estoy de acuerdo.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Se va a votar el art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n se vota y aprueba el art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>             &#8211; Al considerarse el art\u00edculo 3\u00ba, dice el.<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; Aqu\u00ed existe una modificaci\u00f3n en los incisos a), c), e), y g), por lo que corresponde que se lea.<br \/>             &#8211; Se lee.<br \/>             &#8211; Se votan y aprueban los art\u00edculos 3\u00ba al 19, inclusive.<br \/>             &#8211; Se enuncia el art\u00edculo 20.<br \/> &#8211; Sr. Parera &#8211; Las modificaciones introducidas a este art\u00edculo tambi\u00e9n lo han sido en el despacho de la Comisi\u00f3n Primera de Legislaci\u00f3n; son coincidentes con la sanci\u00f3n del Honorable Senado.<br \/>             &#8211; Sr. Fuertes &#8211; Para evitar dificultades ser\u00eda conveniente que el se\u00f1or Secretario diera lectura del mismo.<br \/>             &#8211; Se lee.<br \/>             &#8211; Se vota y aprueba el art\u00edculo 20.<br \/>             &#8211; Se enuncia el art\u00edculo 21.<br \/> &#8211; Sr. Fuertes &#8211; Es necesario aclarar que desde el punto de vista del derecho privado no queda coartada la facultad de agremiaci\u00f3n. En otro orden de ideas podr\u00e1n tener por separado los abogados un colegio que resuelva problemas relacionados con la agremiaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; El derecho de asociarse con fines l\u00edcitos no queda restringido en lo m\u00e1s m\u00ednimo.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Quedan como una aclaraci\u00f3n las palabras del se\u00f1or Diputado Fuertes.<br \/>             &#8211; Se vota y aprueba el art\u00edculo 21.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n se votan y aprueban los art\u00edculos 22 al 63, inclusive.<br \/>             &#8211; Al enunciarse el art\u00edculo 66, dice el.<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; Pido la palabra.<br \/>             Los art\u00edculos 66 y 67 vienen modificados.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Por Secretar\u00eda se va a dar lectura.<br \/>             &#8211; Se lee el art\u00edculo 66.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Se lee el art\u00edculo 67.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             _ Se votan y aprueban sin observaci\u00f3n los art\u00edculos 68 a 81 inclusive.<br \/>             _ En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 82.<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; En el art\u00edculo 82 hay una modificaci\u00f3n, y pido que se lea por Secretar\u00eda.<br \/>             &#8211; Se lee.<br \/>             Sr. Simini &#8211; Pido la palabra.<br \/> El inciso d) no tiene una redacci\u00f3n correcta. Ser\u00eda conveniente que se aclare su alcance, aunque no se modifique su texto. Entiendo que ha de referirse a los contadores y a los martilleros que, adem\u00e1s de ejercer esas actividades, son abogados. \u00bfEs as\u00ed, se\u00f1or miembro informante?<br \/> &#8211; Sr. Parera &#8211; Exactamente. Se reproduce en este art\u00edculo el sistema de incompatibilidad creado para los abogados. Se establece en el inciso d) que no podr\u00e1n ejercer la procuraci\u00f3n los contadores en los procesos judiciales en que intervengan como abogados, los martilleros o cualquier otro considerado auxiliar de la justicia, excepto los abogados.<br \/>             &#8211; Sr. Simini &#8211; Quiere decir, que se refiere a los casos en que intervengan como abogados; en otros, no.<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; Exactamente. Un contador, cuando sea procurador universitario, puede ejercer la profesi\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Simini &#8211; \u00bfEl martillero no?<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; El martillero no.<br \/>             &#8211; Sr. Simini &#8211; \u00bfDe ning\u00fan modo?<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; No.<br \/>             &#8211; Sr. Simini &#8211; Con esta explicaci\u00f3n queda aclarado el alcance del inciso d) del art\u00edculo 82.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Se va a votar el art\u00edculo 82.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Sin observaci\u00f3n se dan por aprobados los art\u00edculos 84 a 88, inclusive.<br \/>             &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 89.<br \/>             &#8211; Sr. Iza &#8211; Pido la palabra.<br \/> Es para pedir al se\u00f1or miembro informante quiera tener la gentileza de hacer conocer las razones por las cuales se establece en el art\u00edculo 89 la fianza personal, renovable cada cuatro a\u00f1os, para los procuradores en ejercicio de su profesi\u00f3n. Considero que esta fianza, tendr\u00eda raz\u00f3n de ser en el caso de los procuradores sin t\u00edtulo universitario. En otras partes de la ley se habla de fianza otorgada en forma permanente por la suma de dos mil pesos, concebible para el caso de los viejos procuradores sin t\u00edtulo. Yo estimo que debe hacerse desaparecer la fianza que se exige a los procuradores universitarios.<br \/> Si las razones que pueda aducir el se\u00f1or miembro informante fueran convincentes para que subsistiera la fianza solicitar\u00eda entonces que se eliminara la cl\u00e1usula por la cual se exige que la fianza deber\u00e1 renovarse cada cuatro a\u00f1os No veo ning\u00fan objeto determinado para esa renovaci\u00f3n, porque podr\u00eda darse el caso curioso de que un procurador que est\u00e1 ejerciendo un mandato, en determinado momento no podr\u00eda actuar por quedar autom\u00e1ticamente exclu\u00eddo del ejercicio profesional en raz\u00f3n de haber vencido el t\u00e9rmino para la renovaci\u00f3n de la fianza. O podr\u00eda ocurrir, tambi\u00e9n, que al no renovarse la fianza de algunos se\u00f1ores procuradores podr\u00edan intervenir otros, lo que podr\u00eda dar lugar a maniobras.<br \/> Por eso solicito al se\u00f1or miembro informante se sirva aclararme estos conceptos y exprese si es o no factible la supresi\u00f3n de la fianza o de la cl\u00e1usula que exige su renovaci\u00f3n.<br \/> &#8211; Sr. Parera &#8211; La fianza establecida en este art\u00edculo est\u00e1 fundada en una tradici\u00f3n o costumbre consagrada por las leyes. Los procuradores est\u00e1n vinculados, en el ejercicio de su misi\u00f3n, con las cl\u00e1usulas generales que legisla el C\u00f3digo Civil respecto al contrato de mandato. Representan los intereses de las partes en determinados actos jur\u00eddicos, confiados a su protecci\u00f3n, y tienen, en consecuencia, un conjunto de obligaciones, muy especialmente en lo que se refiere a la devoluci\u00f3n de fondos que est\u00e1n autorizados a percibir en el desempe\u00f1o de su mandato. El objeto de la fianza es \u00e9se. El procurador es una persona encargada de un mandato en muy desempe\u00f1o puede manejar fondos ajenos y la ley quiere proteger y asegurar a los mandantes la restituci\u00f3n de esos fondos. Ese es el alcance racional de la instituci\u00f3n de la fianza. El procurador, como mandatario, representa intereses de las partes que deben ser protegidos en la misma forma que se establece para los cobradores de impuestos fiscales, para los cuales se exige tambi\u00e9n una fianza por el hecho de que manejan fondos fiscales. El procurador, si bien maneja fondos privados, tiene la obligaci\u00f3n de depositar tambi\u00e9n una fianza porque maneja profesionalmente fondos ajenos.<br \/>             &#8211; Sr. Iza &#8211; En cuanto a la renovaci\u00f3n de la fianza, \u00bfqu\u00e9 explicaci\u00f3n puede darme el miembro informante?<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; Es una seguridad que se adopta a los fines de que esas fianzas no se diluyan.<br \/> &#8211; Sr. Iza &#8211; \u00bfPodr\u00eda aclararme, el se\u00f1or miembro informante, por qu\u00e9 la instituci\u00f3n de la fianza no se establece entonces para los abogados?<br \/> &#8211; Sr. Parera &#8211; El abogado ejercita una actividad profesional que no tiene el car\u00e1cter representativo del procurador. La disposici\u00f3n sobre fianza, que establece el art\u00edculo, se refiere a los procuradores universitarios cuya funci\u00f3n es esencialmente la de representaci\u00f3n. No se refiere a los abogados.<br \/> &#8211; Sr. Iza &#8211; El se\u00f1or miembro informante me est\u00e1 aclarando las situaciones que he planteado, pero debo manifestarle que no comparto sus puntos de vista. Yo creo que un se\u00f1or abogado con t\u00edtulo universitario, tiene la misma reponsabilidad que un se\u00f1or procurador en las mismas condiciones. No me refiero a los viejos procuradores que no lo poseen.<br \/> &#8211; Sr. Parera &#8211; El se\u00f1or Diputado est\u00e1 confundiendo. El abogado, espec\u00edficamente, patrocina asuntos jur\u00eddicos. Excepcionalmente representa a un mandante. Mientras que el procurador esencialmente desempe\u00f1a la funci\u00f3n de mandatario. No puede hacer otra cosa.<br \/> A quien representa, profesionalmente, se le exige la fianza que detemina el C\u00f3digo Civil. A quien no representa, no se le puede exigir la fianza.<br \/> &#8211; Sr. Iza &#8211; Yo pedir\u00eda al se\u00f1or miembro informante que manifestara si acepta la supresi\u00f3n de la fianza o de la cl\u00e1usula que exige su renovaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Garc\u00eda T. &#8211; No lo puede aceptar porque est\u00e1n ajustadas a derecho.<br \/>             &#8211; Sr. Iza &#8211; Por lo menos que queden como una simple manifestaci\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Parera- No acepto, por las razones dadas.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Se va a votar.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             _ Sin observaci\u00f3n, se votan y aprueban los art\u00edculos 90 al 96, inclusive.<br \/>             &#8211; Al darse cuenta del art\u00edculo 97, dice el<br \/>             -Sr. Iza &#8211; Pido la palabra.<br \/> Para solicitar del se\u00f1or miembro informante quiera explicar por qu\u00e9, al tratarse el cap\u00edtulo 14, art\u00edculo 66, Caja de Previsi\u00f3n Social para Abogados, se han inclu\u00eddo dos incisos que se refieren a la implantaci\u00f3n de las jubilaciones para abogados no incluy\u00e9ndose en forma concreta la jubilaci\u00f3n en favor de los procuradores. Creo que no deber\u00eda existir en ese sentido un criterio diferencial y, por ello, pedir\u00eda que se me dieran los motivos de la exclusi\u00f3n de esos \u00faltimos profesionales.<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; Pido la palabra.<br \/> Se habla de una exclusi\u00f3n de los procuradores, pero, en realidad, no hay tal exclusi\u00f3n. Se ha establecido una Caja de Previsi\u00f3n Social para los Abogados, sin perjuicio de que ma\u00f1ana se establezca otra para los procuradores, por ley especial. Se ha querido ir formando un capital, para que despu\u00e9s, con la experiencia necesaria, el Consejo Directivo de la Caja pueda determinar los beneficios que correspondan. Es un trance de capitalizaci\u00f3n, es una experiencia interesant\u00edsima que servir\u00e1 para que los dem\u00e1s gremios puedan propiciar el establecimiento de las cajas, sin que ello quiera decir que quedan exclu\u00eddos los procuradores. As\u00ed como un d\u00eda se estableci\u00f3 la caja de los escribanos y ning\u00fan abogado se consider\u00f3, por esa circunstancia, indebidamente exclu\u00eddo, as\u00ed tambi\u00e9n, al crearse ahora la caja para los abogados por esta ley especial, tampoco podr\u00e1n considerarse en las mismas condiciones los procuradores, los cuales, posteriormente, podr\u00e1n ser tambi\u00e9n beneficiarios de la misma situaci\u00f3n por otra ley especial.<br \/>             &#8211; Sr. Fuentes &#8211; \u00bfMe permite, se\u00f1or Diputado?<br \/> A mayor abundamiento y para reforzar las razones dadas por el se\u00f1or miembro informante, voy a manifestarle al se\u00f1or Diputado Iza que hay un serio problema, como es el que se refiere a la financiaci\u00f3n y sostenimiento de estas cajas. En el caso de los colegios de abogados, como consecuencia de un aporte m\u00e1s o menos importante, como es el que tienen que realizar esos profesionales, se obtendr\u00e1n fondos que alcanzar\u00e1n para el manejo de la Caja y su desenvolvimiento. Pero, en el caso de los procuradores, como el porcentaje que reciben en concepto de honorarios es inferior, lo mismo que lo es en lo referente al estampillado, posiblemente va a requerir un tiempo m\u00e1s largo para realizar los c\u00e1lculos actuariales previos a su implantaci\u00f3n inmediata.<br \/> La idea a que se refiere el se\u00f1or Diputado Iza es buena, y todos estamos de acuerdo en llevarla a la pr\u00e1ctica; pero creo, como lo acaba de manifestar el se\u00f1or Diputado Parera, que esto va a tener que ser motivo de una ley especial, a fin de que se hagan los c\u00e1lculos necesarios y se tengan los antecedentes indispensables\u2026<br \/>             &#8211; Sr. Iza &#8211; \u00bfMe permite, se\u00f1or Diputado?<br \/> Cuando yo hice mi manifestaci\u00f3n, no pensaba que, a los fines de dar una soluci\u00f3n al problema, se fuera a plantear el problema de la capitalizaci\u00f3n de la Caja.<br \/> Pienso que esta cuesti\u00f3n podr\u00eda resolverse mediante un pr\u00e9stamo de diez millones de pesos hecho por el Poder Ejecutivo, con los intereses de los cuales se podr\u00eda ir financiando la jubilaci\u00f3n, tanto de los abogados como de los procuradores.<br \/> &#8211; Sr. Parera &#8211; Pero no es el caso, se\u00f1or Diputado, de gravar al erario p\u00fablico con cargas enormes. M\u00e1s vale que los mismos interesados, en virtud de su propio desenvolvimiento, procedan a la capitalizaci\u00f3n de su Caja, que es por otra parte lo que debe ocurrir con todos los gremios, sin recargar al erario con este peso. Se trata de una capitalizaci\u00f3n tendiente a no comprometer las finanzas del Estado y a que las jubilaciones de cada gremio sean, como dije ya, financiadas por sus componentes. Eso es lo que hemos querido hacer en este caso.<br \/> &#8211; Sr. Fuertes &#8211; Eso no s\u00f3lo es una norma para el caso de los escribanos, sino que para el de los procuradores es justo que se mantenga el mismo principio.<br \/> &#8211; Sr. Iza &#8211; Estoy de acuerdo con lo que manifiesta el se\u00f1or Diputado Parera, en el sentido de no afectar al erario p\u00fablico; entend\u00eda que, en realidad, una prueba de esta naturaleza, pod\u00eda hacerse igualmente con la Caja de Previsi\u00f3n Social conjunta de abogados y procuradores.<br \/> &#8211; Sr. Fuertes &#8211; S\u00ed, pero tendr\u00edamos que hacerlo con un base incierta. Habr\u00e1 que hacer primero el c\u00e1lculo exacto, seguro, lo que supone una t\u00e9cnica especial que reci\u00e9n estaremos en condiciones de aplicarla en el pr\u00f3ximo per\u00edodo. A lo sumo esto s\u00f3lo representar\u00e1 para los procuradores una desventaja de pocos meses. Hay opini\u00f3n y disposici\u00f3n de volver al fondo del asunto favorablemente. Ninguno de los diputados con quienes hemos conversado ha hecho objeci\u00f3n. Desean simplemente dilatar un poco para estudiar mejor el c\u00e1lculo de probabilidades.<br \/> &#8211; Sr. Iza &#8211; S\u00ed, se\u00f1or. S\u00e9 perfectamente que no se ha hecho objeci\u00f3n. Quer\u00eda hacer esta manifestaci\u00f3n por si esto quedara condicionado m\u00e1s adelante en una ley especial, que por razones h o b\u2026<br \/> &#8211; Sr. Fuertes &#8211; Podemos hasta proponerla inmediatamente, si \u00e9se es el deseo del se\u00f1or Diputado. No habr\u00eda inconveniente. Contar\u00e1 con el auspicio general.<br \/> &#8211; Sr. Iza &#8211; Con la promesa del se\u00f1or Diputado, es suficiente. No vaya a creer que he hecho una manifestaci\u00f3n que pudiera molestar a aquellos quienes han estudiado.<br \/>             &#8211; Sr. Fuertes &#8211; Quiero hacer una aclaraci\u00f3n.<br \/> El proyecto originario no comprend\u00eda la Caja de Jubilaciones, pero en el Senado, a \u00faltimo momento, luego de realizarse algunos c\u00e1lculos, se pudo constatar que la financiaci\u00f3n era factible. Se ha hecho con cierto cuidado pero a t\u00edtulo de ensayo.                                                                              <\/p>\n<p>&#8211; Sr. Iza &#8211; Conozco el antecedente, se\u00f1or Diputado.<br \/> &#8211; Sr. Fuertes &#8211; Y de aqu\u00ed a un a\u00f1o veremos qu\u00e9 hay que innovar sobre esta Caja. L\u00f3gicamente, suponemos que no ser\u00e1 perfecta. La pr\u00e1ctica nos indicar\u00e1 qu\u00e9 inconvenientes ofrece y procederemos a remediarlos.<br \/> &#8211; Sr. Iza &#8211; Con la promesa del se\u00f1or Diputado no tengo nada m\u00e1s que agregar. Y pido disculpas a la Honorable C\u00e1mara por haber formulado esta pregunta.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Se va a votar el art\u00edculo en discusi\u00f3n.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Se aprueban sin observaci\u00f3n los art\u00edculos 98 al 119, inclusive.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 120. Es un art\u00edculo nuevo y se dar\u00e1 lectura por Secretar\u00eda.<br \/>             &#8211; Se lee el art\u00edculo 120 del proyecto en revisi\u00f3n.<br \/>             &#8211; Se vota y resulta afirmativa.<br \/>             &#8211; Se leen y se aprueban, sin observaci\u00f3n, los art\u00edculos 121 al 138, inclusive.<br \/>             &#8211; Se lee el art\u00edculo 139.<br \/>             &#8211; Sr. Fuertes &#8211; Pido la palabra.<br \/> Me voy a referir a este art\u00edculo, no para proponer una modificci\u00f3n a fin de no demorar su sanci\u00f3n, sino con el objeto de dejar sentado, para su aut\u00e9ntica interpretaci\u00f3n, su \u00edntima correlaci\u00f3n con el art\u00edculo 185, seg\u00fan el cual la percepci\u00f3n de los honorarios debe efectuarse en forma judicial, inexcusablemente.<br \/> Estimo que \u00e9se es el exacto sentido que los magistrados deben acordar a estas disposiciones , ya que \u00e9sta es la \u00fanica manera de asegurar el cumplimiento del arancel profesional, de los impuestos fiscales y de los fondos de previsi\u00f3n y se evitar\u00e1 una competencia desleal entre colegas. Con la percepci\u00f3n de los honorarios en la forma indicada, se terminar\u00e1 con esta corruptela y la profesi\u00f3n se dignificar\u00e1.<br \/>             A fin de fijar el concepto, espero la aclaraci\u00f3n del se\u00f1or miembro informante.<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; Pido la palabra.<br \/> Con este proyecto se ha tratado de mejorar los honorarios de los abogados, lleg\u00e1ndose a la aspiraci\u00f3n de que su percepci\u00f3n se realice obligatoriamente en el expediente.<br \/> En realidad, si el Abogado es un auxiliar de la administraci\u00f3n de justicia y si el conjunto de abogados forman un ente de derecho p\u00fablico, no hay ya ning\u00fan motivo para que los honorarios profesionales no se cobren en la misma forma que los impuestos fiscales. Existen serios motivos para ello, y por ello se concreta en realidad. Esa es, se\u00f1or Diputado, la interpretaci\u00f3n, sobre la que coincidimos y que la justicia debe aplicar.<br \/>             &#8211; Se leen y aprueban, sin observaci\u00f3n los art\u00edculos 139 al 151 inclusive.<br \/>             Sr. Parera &#8211; Pido la palabra.<br \/>             Como en el art\u00edculo 152 hay modificaciones, pido que se lea.<br \/>             &#8211; Se lee el art\u00edculo 152.<br \/>             &#8211; Se votan y aprueban los art\u00edculos 152 al 189 inclusive<br \/>             &#8211; Al enunciarse el art\u00edculo 189 dice el<br \/> Sr. Fuertes &#8211; Aunque propiamente no se refiere la aclaraci\u00f3n que voy a presentar con respecto a la terminolog\u00eda del art\u00edculo, conviene ir anticipando algo con respecto a esta parte del proceso sobre pr\u00f3rroga en la jurisdicci\u00f3n en los juicios, ya que es necesario introducir una modificaci\u00f3n en nuestro r\u00e9gimen procesal en cuanto a este asunto. Es necesario e imprescindible que de una vez por todas la jurisdicci\u00f3n no pueda ser prorrogada m\u00e1s en lo sucesivo. Con eso vamos a evitar una serie de inconvenientes que se producen en la Provincia en esta cuesti\u00f3n, y vamos a contribuir de una manera eficaz al mejoramiento y dignificaci\u00f3n de la profesi\u00f3n.<br \/>             &#8211; Sr. Parera &#8211; \u00bfEl se\u00f1or Diputado se refiere a la pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n en los juicios universales?<br \/>             &#8211; Sr. Fuertes &#8211; S\u00ed, se\u00f1or Diputado.<br \/>             &#8211; Se vota y aprueba el art\u00edculo 189, y sin observaci\u00f3n los art\u00edculos 190 al 254, inclusive.<br \/>             &#8211; El art\u00edculo 255 es de forma.<br \/>             &#8211; Sr. Presidente &#8211; Sancionado definitivamente, se comunicar\u00e1 al Poder Ejecutivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL DEBATE PARLAMENTARIO Transcripci\u00f3n de los Diarios de Sesiones de las C\u00e1maras Legislativas bonaerenses, correspondientes a los d\u00edas 24 y 28 de octubre de 1947, en que se debati\u00f3 y se sancion\u00f3, finalmente, el texto original de la ley 5177. a) TRATAMIENTO EN EL H. 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