{"id":492,"date":"2013-02-22T12:15:33","date_gmt":"2013-02-22T12:15:33","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2013\/02\/22\/consejo-superior-circular-no-5861-121112\/"},"modified":"2013-02-22T12:15:33","modified_gmt":"2013-02-22T12:15:33","slug":"consejo-superior-circular-no-5861-121112","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2013\/02\/22\/consejo-superior-circular-no-5861-121112\/","title":{"rendered":"CONSEJO SUPERIOR &#8211; Circular N\u00ba 5861 (12\/11\/12)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>Sesi\u00f3n ordinaria realizada en La Plata el 6\/11\/12<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resolucion Numero 197\/12: <\/strong> Visto el amplio intercambio de ideas registrado acerca de los valores a tenerse en cuenta para determinar el monto de la pr\u00f3xima matr\u00edcula anual, como as\u00ed tambi\u00e9n el bono ley 8480:\u00a0 y<br \/>Considerando:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados a una pol\u00edtica institucional que procura mantener el nivel de los mismos, como as\u00ed tambi\u00e9n atender el pago de sus empleados, los insumos y otros costos fijos, que se han visto notoriamente incrementados; <br \/>Que se reconoce la necesidad de brindar los mejores servicios a los matriculados, a tono con el progreso tecnol\u00f3gico que se advierte en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de justicia, como contraprestaci\u00f3n a lo que los mismos abonan anualmente; <br \/>Que el concepto amplio indica que nuestras instituciones se han convertido paulatinamente en un verdadero emporio de servicios, como prioridad dentro de la austeridad de sus respectivas gestiones, y con particular referencia a la defensa de las incumbencias profesionales y la atenci\u00f3n jur\u00eddica a las personas carentes de recursos suficientes; <br \/>Que, como corolario de lo expuesto, debe preverse, por otra parte, el prudente incremento de los costos que devenga tama\u00f1a actividad.<br \/>POR ELLO, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos\u00a0 Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. \u201cj\u201d, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885\/01), RESUELVE:<br \/>1\u00b0) Fijar la cuota de matriculaci\u00f3n para el a\u00f1o 2013, que deben abonar los abogados y procuradores que pertenezcan y\/o se inscriban en los Colegios Departamentales de Azul, Bah\u00eda Blanca, Dolores, Jun\u00edn, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moreno-General Rodr\u00edguez, Mor\u00f3n, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Mart\u00edn, San Nicol\u00e1s, Trenque Lauquen, Z\u00e1rate-Campana y cualquier otro que como consecuencia de disposici\u00f3n legal pudiera crearse, en la cantidad de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-),\u00a0 con vencimiento el 31 de marzo de 2013, aunque los Colegios podr\u00e1n disponer que el pago se divida en cuatro (4) cuotas de pesos cuatrocientos ($ 400.-) cada una, con vencimientos el 31 de marzo,\u00a0 30 de junio,\u00a0 30 de setiembre y\u00a0 30 de noviembre de 2013, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>2\u00b0) En los casos en que se optare por la cancelaci\u00f3n en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota har\u00e1 caducar la extensi\u00f3n del mencionado plazo y tornar\u00e1 exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas. <br \/>3\u00b0) Fijar en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), la cuota\u00a0 de matriculaci\u00f3n para el a\u00f1o 2013 que deber\u00e1n abonar los abogados que no tengan m\u00e1s de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad computados desde la fecha de expedici\u00f3n del t\u00edtulo habilitante. La forma de pago se regir\u00e1 por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los arts. 1\u00b0 y 2\u00b0, con la aclaraci\u00f3n de que las cuotas ser\u00e1n de\u00a0 PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) cada una. <br \/>4\u00b0) Fijar en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) la cuota de matriculaci\u00f3n para el a\u00f1o 2013, que deber\u00e1n abonar los procuradores inscriptos en la matr\u00edcula respectiva, con igual diferenciaci\u00f3n por antig\u00fcedad que la establecida en el art. 3\u00b0, en id\u00e9ntica proporci\u00f3n, y con similar forma de pago y procedimiento que los determinados en los arts. 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0. <br \/>5\u00b0) Determinar que para la satisfacci\u00f3n \u00edntegra de la obligaci\u00f3n legal, se requerir\u00e1 el pago total del monto fijado en los art\u00edculos precedentes, al 30 de noviembre de 2013, careciendo de validez\u00a0 cancelatoria cualquier pago parcial que se hubiese efectuado, aunque el importe del mismo se deducir\u00e1 del total. <br \/>6\u00b0) Aclarar que la antig\u00fcedad del abogado y del procurador, a los fines de la cuota diferencial que establecen los arts. 3\u00b0 y 4\u00b0 de la presente, se computar\u00e1, en todos los casos, por el a\u00f1o calendario correspondiente a la expedici\u00f3n del t\u00edtulo habilitante, tomando como referencia el d\u00eda 1\u00ba de enero del a\u00f1o al que corresponda la satisfacci\u00f3n de la referida cuota. <br \/>7\u00b0) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculaci\u00f3n en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoraci\u00f3n\u00a0 que\u00a0 haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petici\u00f3n expresa del interesado, debi\u00e9ndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149\/90. <br \/>8\u00ba) Determinar que el aporte destinado a la Fundaci\u00f3n Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales (CI.JU.SO.) ser\u00e1 del 3%\u00a0 del valor de la cada matr\u00edcula que efectivamente se perciba, y de pesos cinco ($ 5.-) el importe a retener en la primer cuota, con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resoluci\u00f3n 241\/94.<br \/>9\u00ba) Fijar el valor del derecho fijo ley 8480,\u00a0 en las sumas de pesos SESENTA Y CINCO ($ 65) y\u00a0 TREINTA Y DOS CON CINCUENTA (32,50), para los bonos verdes y azules, respectivamente, a partir de la fecha que determine el Consejo Superior en su pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<br \/>(Adoptada por mayor\u00eda, cumpliendo el requisito del art. 52, p\u00e1rrafo 2\u00b0, \u201cin fine\u201d, de la ley 5177,\u00a0 t. o. decreto 2885\/01).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sesi\u00f3n ordinaria realizada en La Plata el 6\/11\/12 Resolucion Numero 197\/12: Visto el amplio intercambio de ideas registrado acerca de los valores a tenerse en cuenta para determinar el monto de la pr\u00f3xima matr\u00edcula anual, como as\u00ed tambi\u00e9n el bono ley 8480:\u00a0 yConsiderando: Que los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}