{"id":49,"date":"2008-12-29T11:59:48","date_gmt":"2008-12-29T11:59:48","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2008\/12\/29\/normas-de-etica-profesional\/"},"modified":"2020-08-21T11:33:15","modified_gmt":"2020-08-21T14:33:15","slug":"normas-de-etica-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2008\/12\/29\/normas-de-etica-profesional\/","title":{"rendered":"Normas de Etica Profesional"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:calc( 1200 + 0px );margin-left: calc(-0px \/ 2 );margin-right: calc(-0px \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:0px;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:0px;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:0px;--awb-spacing-left-medium:0px;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:0px;--awb-spacing-left-small:0px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p><!-- &#091;if gte mso 9&#093;><xml> <w:WordDocument> <w:View>Normal<\/w:View> <w:Zoom>0<\/w:Zoom> <w:HyphenationZone>21<\/w:HyphenationZone> <w:Compatibility> <w:BreakWrappedTables \/> <w:SnapToGridInCell \/> <w:WrapTextWithPunct \/> <w:UseAsianBreakRules \/> <\/w:Compatibility> <w:BrowserLevel>MicrosoftInternetExplorer4<\/w:BrowserLevel> <\/w:WordDocument> <\/xml><!&#091;endif&#093;--> <!-- \/* Font Definitions *\/ @font-face {font-family:Verdana; panose-1:2 11 6 4 3 5 4 4 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:swiss; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:536871559 0 0 0 415 0;} \/* Style Definitions *\/ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:\"\"; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:\"Times New Roman\"; mso-fareast-font-family:\"Times New Roman\"; mso-ansi-language:ES; mso-fareast-language:ES;} a:link, span.MsoHyperlink {color:black; mso-text-animation:none; text-decoration:none; text-underline:none; text-decoration:none; text-line-through:none;} a:visited, span.MsoHyperlinkFollowed {color:purple; text-decoration:underline; text-underline:single;} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} --> <!-- &#091;if gte mso 10&#093;> <mce:style><! 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Una Comisi\u00f3n Especial constituida por los doctores Sixto F. Ricci, presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Sudoeste, y Santiago Cenoz, Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de la Costa Sud, tuvo a su cargo la redacci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nCon gran conciencia y sin apresuramientos fue estudiado por el Consejo Superior, pasado dos veces en consulta a los Colegios Departamentales, tratado en \u00faltima revisi\u00f3n el 25 de febrero de 1954, y sancionado en esa oportunidad. Las modificaciones que se introdujeron al proyecto no afectaron su valor originario.<br \/>\nLas siguientes Normas de Etica se hallan en vigencia desde el 1 de agosto de 1954.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" align=\"justify\">Advertencia:<br \/>\nLas referencias puestas al final de cada art\u00edculo corresponden, salvo tres o cuatro excepcionales remisiones, a Cressoni\u00e9res, Calvento y la ley reglamentaria de la profesi\u00f3n de escribano en la Provincia, a los cuatro ordenamientos siguientes:<br \/>\na) Reglas de Etica adoptadas por la Asociaci\u00f3n del Foro de Nueva York en su XXXII Congreso Anual celebrado en B\u00faffalo en enero de 1909, difundidas en el pa\u00eds por traducci\u00f3n del doctor O. Rodr\u00edguez Sar\u00e1chaga y publicadas por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en 1919 (se las designa con la abreviatura N. Y.).<br \/>\nb) Normas de Etica Profesional del Abogado, proyectadas por el doctor J. M. Gonz\u00e1lez Sabathi\u00e9 y sancionadas por la Federaci\u00f3n Argentina de Colegios de Abogados el 26 de mayo de 1932 (se las designa con la abreviatura Fed.).<br \/>\nc) Anteproyecto de C\u00f3digo de Etica y Decoro del Abogado, de la Federaci\u00f3n Argentina de Colegios de Escribanos, con tres secciones de numeraci\u00f3n independiente, Normas de Etica, Normas de Decoro y Deberes Particulares (que se designan con la abreviatura general del Proyec. Fed. y los agregados especiales Et., Dec. y Deb. Part., respectivamente).<br \/>\nd) El Proyecto de C\u00f3digo Unificado de Etica Profesional, aprobado en la Quinta Conferencia Interamericana de Abogados, realizada en Lima en 1947, y recomendada por la Sexta Conferencia celebrada en Detroit, Michigan, en 1949, para la preparaci\u00f3n de c\u00f3digos uniformes por las asociaciones afiliadas. Se basa en el anteproyecto formulado por la Barra Mejicana (se le designa con la abreviatura Unif.).<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA<br \/>\nNORMAS GENERALES<\/p>\n<p>ART. 1 &#8211; ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO.<br \/>\nEl abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administraci\u00f3n; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempe\u00f1o con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeci\u00f3n a las normas morales.<br \/>\nLa conducta profesional supone, a la vez, buen concepto p\u00fablico de la vida privada del abogado.<br \/>\n(Unif. 1;Fed. 1 y 4; N. Y. 15)<\/p>\n<p>ART. 2 &#8211; DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.<br \/>\nEl abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios l\u00edcitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados.<br \/>\n(Unif. 2; Fed. 45; N. Y., 29; Proyec. Fed. 3. Deb. Part.)<\/p>\n<p>ART. 3 &#8211; INDEPENDENCIA.<br \/>\nEl abogado debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes p\u00fablicos, los magistrados y dem\u00e1s autoridades ante las cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situaci\u00f3n de inter\u00e9s que no sea coincidente con el inter\u00e9s de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si as\u00ed no pudiera conducirse debe rehusar su intervenci\u00f3n.<br \/>\n(Fed. 1; N. Y., 32)<\/p>\n<p>ART. 4 &#8211; DESINTERES.<br \/>\nEl esp\u00edritu de lucro es extra\u00f1o fundamentalmente a la actividad de la abogac\u00eda.<br \/>\nEl abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribuci\u00f3n de su trabajo, debe tener presente que el provecho es s\u00f3lo un accesorio del fin esencial de la profesi\u00f3n y no puede constituir decorosamente el m\u00f3vil determinante de su ejercicio.<br \/>\nDentro de la medida de sus posibilidades y con sujeci\u00f3n a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicita, con abstracci\u00f3n de que sea o no posible la retribuci\u00f3n. Le est\u00e1 impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesi\u00f3n, defender gratuitamente a los pobres.<br \/>\n(Unif. 7 y 33; Fed. 3 y 6; N. Y., 4; Proyec. Fed. 5. Deb. Part.)<\/p>\n<p>ART. 5 &#8211; RESPETO DE LA LEY.<br \/>\nEs deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades leg\u00edtimas.<br \/>\n(Fed. 4; Proyec. Fed. 1. Deb. Part.)<\/p>\n<p>ART. 6 &#8211; VERACIDAD Y BUENA FE.<br \/>\nLa conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, firmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administraci\u00f3n de justicia o que importe enga\u00f1o o traici\u00f3n a la confianza p\u00fablica o privada.<br \/>\nTampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones p\u00fablicas o cargos privados.<br \/>\n(Unif. 3 y 4; Fed. 2; N. Y. 22 y 32; Proy. Fed. 2 y 3, Et.)<\/p>\n<p>ART. 7 &#8211; ABUSOS DE PROCEDIMIENTO. PERJUICIOS INNECESARIOS.<br \/>\nEl abogado debe abstenerse del empleo de recursos o medios que, aunque legales, importen una violaci\u00f3n a las presentes normas y sean perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento; de toda gesti\u00f3n puramente dilatoria que, sin ning\u00fan prop\u00f3sito justo de defensa, entorpezca dicho desarrollo; y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios.<br \/>\n(Unif. 5; Fed. 12; N. Y., 30; Proyec. Fed. 9, Et.)<\/p>\n<p>ART. 8 &#8211; ACUSACIONES PENALES.<br \/>\nEl abogado que tenga a su cargo una acusaci\u00f3n criminal, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener la condenaci\u00f3n del acusado.<br \/>\n(Unif. 9; N. Y., 5)<\/p>\n<p>ART. 9 &#8211; CALIDAD DE LAS CAUSAS. DEFENSA DE ACUSADOS.<br \/>\nEl abogado no debe abogar o aconsejar en causa manifiestamente inmoral, injusta o contra disposici\u00f3n literal de la ley, sin perjuicio de asumir las defensas criminales con abstracci\u00f3n de la propia opini\u00f3n sobre la culpabilidad del acusado.<br \/>\nNo puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la validez de un acto jur\u00eddico, en cuya formaci\u00f3n haya intervenido profesionalmente.<br \/>\n(Unif. 6; Fed. 19; N. Y., 31)<\/p>\n<p>ART. 10 &#8211; ACEPTACION O RECHAZO DE ASUNTOS.<br \/>\nDentro de las normas del art\u00edculo precedente, el abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resoluci\u00f3n, salvo el caso de nombramiento judicial o del Colegio de Abogados, en que la declinaci\u00f3n debe ser justificada. Cuando voluntaria o necesariamente manifieste los motivos de su resoluci\u00f3n, debe hacerlo en forma de no causar agravio o perjuicio a la defensa cuyo patrocinio rehusa.<br \/>\nAl resolver sobre la aceptaci\u00f3n o rechazo, el abogado debe prescindir de su inter\u00e9s personal y cuidar que no influyan en su decisi\u00f3n el monto pecuniario del asunto, ni el poder o la fortuna del adversario. No debe aceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, aunque, excepcionalmente, podr\u00e1 aducir una tesis contraria a su opini\u00f3n dejando claramente a salvo \u00e9sta, si aqu\u00e9lla fuere ineludible por virtud de ley o de la jurisprudencia aplicable. Debe, asimismo, abstenerse de intervenir, cuando no est\u00e9 de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera, pudiera afectar su independencia. En suma, el abogado no debe hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo o atenderlo.<br \/>\n(Unif. 6; Fed. 19; N. Y., 31)<\/p>\n<p>ART. 11 &#8211; SECRETO PROFESIONAL. SU EXTENSION Y ALCANCE.<br \/>\nEl abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.<br \/>\nI) La obligaci\u00f3n de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transaci\u00f3n, y las hechas por terceros al abogado en raz\u00f3n de su ministerio. En la misma situaci\u00f3n se encuentran los documentos confidenciales o \u00edntimos entregados al abogado.<br \/>\nII) La obligaci\u00f3n de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.<br \/>\nIII) Ning\u00fan asunto relativo a un secreto que se le conf\u00ede con motivo de su profesi\u00f3n, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente.<br \/>\n(Unif. 10 y 11; Fed. 16 y 17; Proyec. Fed. 8, Et.)<\/p>\n<p>ART. 12 &#8211; EXTINCION DE LA OBLIGACION DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.<br \/>\nI) La obligaci\u00f3n del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente. Puede, entonces, revelar tan s\u00f3lo lo que sea indispensable para su defensa y exhibir los documentos que aqu\u00e9l le haya confiado.<br \/>\nII) Cuando un cliente comunica a su abogado la intenci\u00f3n de cometer delito, la reserva de la confidencia queda librada a la conciencia del abogado, quien, en extremo ineludible, agotados otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro.<br \/>\n(Unif. 12; Fed. 18; Proyec. Fed. 8, Et.)<\/p>\n<p>ART. 13 &#8211; INCITACION A LITIGAR, AVENIMIENTOS Y TRANSACCIONES. PASIONES DE LOS CLIENTES.<br \/>\nI) Es contrario a la dignidad del abogado, fomentar conflictos o pleitos. Tambi\u00e9n lo ser\u00eda ofrecer espont\u00e1neamente sus servicios o aconsejar oficiosamente, con el objeto de procurarse un cliente o provocar se instaure un pleito, excepto los casos en que v\u00ednculos de parentesco o de \u00edntima confianza lo justifiquen.<br \/>\nII) Es deber del abogado favorecer las posibilidades de avenimiento y conciliaci\u00f3n o de una justa transacci\u00f3n. Tal deber es m\u00e1s imperioso en los conflictos de familia y en general entre parientes, en los cuales la intervenci\u00f3n del abogado debe inspirarse en el prop\u00f3sito de allanar o suavizar las diferencias.<br \/>\nIII) El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se abstendr\u00e1 de compartirlas.<br \/>\n(Unif. 16; Fed. 21; Proyec. Fed. 7. Deb. Part.)<\/p>\n<p>ART. 14 &#8211; CUIDADO Y HONOR DE LA RESPONSABILIDAD.<br \/>\nEl abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma.<br \/>\nI) No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesi\u00f3n por quienes no est\u00e1n legalmente autorizados para ejercerla.<br \/>\nII) Afecta el decoro del abogado la firma de escritos en cuya preparaci\u00f3n o redacci\u00f3n no ha intervenido.<br \/>\nIII) No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omisiones en que incurra en su actuaci\u00f3n pretendiendo descargarlos en otras personas, ni de actos il\u00edcitos atribuy\u00e9ndolos a instrucciones de su cliente.<br \/>\nIV) El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuaci\u00f3n inexcusable, allan\u00e1ndose a resarcir los da\u00f1os y perjuicios causados al cliente.<br \/>\n(Unif. 23 y 28; Fed. 13; Proyec. Fed. 6 y 8 Dec.)<\/p>\n<p>ART. 15 &#8211; INCOMPATIBILIDADES.<br \/>\nI) El abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesi\u00f3n, absteni\u00e9ndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos.<br \/>\nII) Debe evitar, en lo posible, la acumulaci\u00f3n al ejercicio de la profesi\u00f3n de cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el esp\u00edritu de la abogac\u00eda, tales como el ejercicio del comercio o la industria, las funciones p\u00fablicas absorbentes y los empleos en dependencias que no requieran t\u00edtulo de abogado.<br \/>\nIII) Es recomendable que el abogado evite, en lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesi\u00f3n, los dep\u00f3sitos de fondos y administraciones, y en general las gestiones que puedan dar lugar a acciones de responsabilidad y rendiciones de cuentas.<br \/>\nIV) El abogado legislador o pol\u00edtico, debe caracterizarse por una cautela especial, preocup\u00e1ndose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresi\u00f3n suya pueda ser interpretada como tendiente a aprovechar su influencia pol\u00edtica o su situaci\u00f3n excepcional. No aceptar\u00e1 designaciones de oficio que no se hagan por sorteo.<br \/>\n(Fed. 10; Cressoni\u00e9res, p\u00e1g. 20 de la Traduc.)<\/p>\n<p>ART. 16. &#8211; El abogado no debe procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional ni recurrir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados, para obtener asuntos. Tampoco debe celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores.<\/p>\n<p>ART. 17. &#8211; ESTUDIO. DECORO EN LA ATENCION DE LA CLIENTELA.<br \/>\nDebe estimarse que el estudio es indispensable para la debida actuaci\u00f3n del abogado en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<br \/>\nI) El abogado debe cumplir la obligaci\u00f3n de tener Estudio, manteniendo dentro de la jurisdicci\u00f3n departamental una oficina digna de la calificaci\u00f3n de tal. En ella debe concentrar la atenci\u00f3n personal y predominante de sus asuntos y de los clientes, de modo que sirva para determinar el asiento principal de su actividad profesional. El mismo Estudio puede serlo de dos o m\u00e1s abogados, siempre que est\u00e9n asociados o compartan la actividad profesional, lo que se har\u00e1 saber al respectivo Colegio.<br \/>\nII) El abogado que teniendo el asiento principal de su profesi\u00f3n fuera de la Provincia, act\u00fae en \u00e9sta y no establezca y atienda el Estudio en las condiciones expresadas, debe fijarlo a los efectos de la ley y de la presente disposici\u00f3n en el Estudio de otro abogado, vinculado a su actividad en la Provincia, lo que se har\u00e1 saber al respectivo Colegio. El abogado vinculado contrae la obligaci\u00f3n de atender en su Estudio los asuntos y los clientes del otro abogado.<br \/>\nIII) Cuando el abogado interviene accidentalmente en otro Departamento, debe constituir domicilio y atender a sus clientes en estudio de colegas de la jurisdicci\u00f3n, que solicitar\u00e1 le sea facilitado a ese objeto en la medida m\u00e1s discreta posible.<br \/>\nIV) S\u00f3lo en casos justificados, puede el abogado atender consultas y entrevistar a los clientes fuera de su estudio o del de otro colega. Afecta al decoro del abogado hacerlo en lugares p\u00fablicos o concurridos, inadecuados a tal objeto.<br \/>\nV) El abogado no deber\u00e1 dar su nombre para denominar un estudio, sin estar vinculado al mismo.<br \/>\n(Fed. 4; Proyec. Fed. 9, Deb., Calvento, Art. 91)<\/p>\n<p>ART. 18 &#8211; PUBLICIDAD.<br \/>\nEl abogado debe reducir su publicidad a avisar la direcci\u00f3n de su estudio, sus nombres, t\u00edtulos cient\u00edficos y horas de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\nNo debe publicar ni inducir a que se hagan p\u00fablicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderaci\u00f3n de s\u00ed mismo. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relaci\u00f3n a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposici\u00f3n al p\u00fablico, no debe hacerse an\u00f3nimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extra\u00f1os al proceso, m\u00e1s all\u00e1 de las citas y documentos de los autos.<br \/>\nConclu\u00eddo el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dict\u00e1menes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorizaci\u00f3n de su letrado.<br \/>\n(Unif. 13, 14 y 15, Fed. 15; N. Y., 20; Proyec. Fed. 10)<br \/>\n(Dec.; Calvento, notas a los incisos 41 y 51 del art. 14)<\/p>\n<p>ART. 19 &#8211; ESTILO.<br \/>\nEn sus expresiones verbales o escritas, el abogado debe usar la moderaci\u00f3n y energ\u00eda adecuadas, tratando de decir nada m\u00e1s que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. En la cr\u00edtica del fallo o de los actos de un magistrado, y en las contestaciones y r\u00e9plicas dirigidas al colega adversario, debe mantener el m\u00e1ximo de respeto, absteni\u00e9ndose de toda expresi\u00f3n violenta o agraviante. Debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideraci\u00f3n debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa, no autoriza ninguna vejaci\u00f3n in\u00fatil o violencia impropia. El cliente no tiene derecho de pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos.<br \/>\n(Fed. 7; N. Y., 18; Poyec. Fed. 6, Dec.)<\/p>\n<p>ART. 20 &#8211; PUNTUALIDAD.<br \/>\nEs deber del abogado ser puntual con los tribunales y sus colegas, con los clientes y con las partes contrarias, y ser preciso y directo en todo cuanto se expida.<br \/>\n(Unif. 24; N. Y., 21)<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA<br \/>\nRELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES<\/p>\n<p>ART. 21 &#8211; RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA. ACUSACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.<br \/>\nEs deber de los abogados guardar a los magistrados el respeto y la consideraci\u00f3n que corresponden a su funci\u00f3n social.<br \/>\nNo siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar la ayuda del foro contra las cr\u00edticas injustas. Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusaci\u00f3n ante las autoridades o ante sus Colegios. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas.<br \/>\nLa presente norma se hace extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<br \/>\n(Unif. 17, 18, 19 y 20; Fed. 40 y 45; N. Y., 1)<\/p>\n<p>ART. 22 &#8211; NOMBRAMIENTO Y ACTIVIDAD DE MAGISTRADOS. ASPIRACION A LA MAGISTRATURA.<br \/>\nEs deber de los abogados procurar por todos los medios l\u00edcitos que el nombramiento de magistrados se haga en consideraci\u00f3n exclusiva a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan a su funci\u00f3n, apart\u00e1ndose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarqu\u00eda de su investidura.<br \/>\nLa aspiraci\u00f3n de los abogados al desempe\u00f1o de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimaci\u00f3n imparcial de su idoneidad para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar.<br \/>\n(Unif. 18; N. Y., 2)<\/p>\n<p>ART.23 &#8211; INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZGADOR. COMUNICACION PRIVADA CON EL JUEZ.<br \/>\nEl abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones pol\u00edticas, de amistad o de otra \u00edndole, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de convencer con razonamiento.<br \/>\nLas atenciones excesivas con los jueces y las familiaridades no usuales, deben ser prudentemente evitadas por los abogados cuando, a\u00fan motivadas por relaciones personales, puedan suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos.<br \/>\nEl abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces, respecto del m\u00e9rito de las causas sometidas a su decisi\u00f3n, salvo casos de justificada urgencia. Puede hacerlo en el despacho de los magistrados, fuera de la actuaci\u00f3n ordinaria de las causas, para urgir pronunciamientos o reforzar oralmente sus argumentaciones. Pero en ninguna de ambas hip\u00f3tesis es admisible que en ausencia del abogado contrario, se aduzcan motivos y consideraciones distintos de los que constan en autos.<br \/>\n(Unif. 22; Fed. 43; N. Y., 3; Proyec. Fed. 10, Et. y 5, Dec.)<\/p>\n<p>ART. 24 &#8211; RECUSACIONES.<br \/>\nEl abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las recusaciones con gran moderaci\u00f3n, recordando que el abuso de ellas compromete la majestad de la justicia y la dignidad de la profesi\u00f3n. (Fed. 41; Proyec. Fed. 7, Dec.).<\/p>\n<p>SECCION TERCERA<br \/>\nRELACIONES DE LOS ABOGADOS CON SUS CLIENTES<\/p>\n<p>ART. 25 &#8211; OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.<br \/>\nEl abogado debe realizar plenamente la gesti\u00f3n y defensa de los intereses de su cliente. Ning\u00fan temor a la antipat\u00eda del juzgador ni a la impopularidad, ha de detenerle en el desempe\u00f1o de su deber. El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizados por la ley, y debe esperar de su abogado que apele a todos esos recursos y defensas.<br \/>\nPero tendr\u00e1 presente que la misi\u00f3n del abogado debe ser cumplida dentro de los l\u00edmites de la ley, y que debe obedecer a su conciencia y no a la de su cliente.<br \/>\n(Unif. 25; Fed. 21; N. Y. 15)<\/p>\n<p>ART. 26 &#8211; ASUNTOS POSTERIORES, CONTRARIOS A LOS INTERESES DEL CLIENTE, CONFIADOS EN SECRETO.<br \/>\nEl deber de patrocinar al cliente con absoluta fidelidad y de no revelar sus secretos y confidencias, impide al abogado la aceptaci\u00f3n subsiguiente de tareas profesionales en asuntos que afecten el inter\u00e9s del cliente, con respecto a los cuales se le haya hecho alguna confidencia.<br \/>\n(N. Y., 6)<\/p>\n<p>ART. 27 &#8211; CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS. ASEVERACIONES SOBRE SU EXITO Y CONVICCION PERSONAL DEL ABOGADO.<br \/>\nEl abogado debe tratar de obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opini\u00f3n sobre ella, pero no debe nunca asegurar el \u00e9xito del pleito, limit\u00e1ndose a significarle si su derecho est\u00e1 o no amparado por la ley y cu\u00e1les son, en su caso, sus probabilidades, sin adelantarle una certeza que \u00e9l mismo no puede tener.<br \/>\nEl abogado debe abstenerse de afirmar como argumento en juicio, su convicci\u00f3n personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de su causa.<br \/>\n(Unif. 26; Fed. 24; N. Y. 8 y 15; Proyec. Fed. 11, Et.)<\/p>\n<p>ART. 28 &#8211; ACLARACIONES AL CLIENTE. CONFLICTO DE INTERESES.<br \/>\nEs deber del abogado enterar al cliente de todas las circunstancias que puedan influir sobre \u00e9l, respecto de la elecci\u00f3n de abogado.<br \/>\nEs contrario a la profesi\u00f3n representar intereses opuestos, excepto mediando consentimiento un\u00e1nime prestado, despu\u00e9s de completa aclaraci\u00f3n de los hechos. Dentro del sentido de esta regla, existen intereses encontrados cuando se debe simult\u00e1neamente defender e impugnar una misma medida.<br \/>\n(Unif. 29; N. Y. 6)<\/p>\n<p>ART. 29 &#8211; RENUNCIA AL PATROCINIO.<br \/>\nUna vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podr\u00e1 renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente o anterior reci\u00e9n conocida, especialmente que afecte su honor, dignidad o conciencia o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado o haga necesaria la intervenci\u00f3n exclusiva de profesional especializado. Pero, a\u00fan en este caso, debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial al cliente, y, en todos los casos, reservar las causas que lo hayan determinado a alejarse, cuando la revelaci\u00f3n pueda perjudicar al cliente.<br \/>\nAunque la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado debe considerarse hacia el cliente con las mismas obligaciones que si lo hubiera desempe\u00f1ado.<br \/>\n(Unif. 30; Fed. 20, 22 y 23)<\/p>\n<p>ART. 30 &#8211; REEMPLAZO POR COLEGA.<br \/>\nEn general, el abogado no debe, sin consentimiento del cliente, hacerse reemplazar por otro en la defensa o patrocinio confiados. Empero, puede proceder a ese reemplazo en caso de impedimento s\u00fabito o imprevisto, dando inmediato aviso al cliente.<br \/>\n(Fed. 26)<\/p>\n<p>ART. 31 &#8211; COLABORACION PROFESIONAL EN LA DEFENSA DEL CLIENTE Y CONFLICTO DE OPINIONES.<br \/>\nLa proposici\u00f3n el cliente de dar intervenci\u00f3n a otro abogado adicional, no debe ser considerada como prueba de falta de confianza, pues el asunto debe ser dejado al arbitrio del cliente, y, por regla general, aceptarse la colaboraci\u00f3n. Sin embargo, el abogado debe rehusar la asociaci\u00f3n de otro colega, si no le resulta grata, declinando el patrocinio confiado.<br \/>\nCuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan, el conflicto de opiniones debe ser expuesto al cliente para su resoluci\u00f3n final. La decisi\u00f3n debe ser aceptada, a menos que la diferencia la vuelva impracticable para el abogado cuya opini\u00f3n ha sido rehusada, en cuyo caso corresponde se lo dispense de seguir interviniendo.<br \/>\n(Unif. 44; N. Y., 7)<\/p>\n<p>ART. 32 &#8211; CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.<br \/>\nI) El abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comisi\u00f3n de actos reprobados por las presentes normas y velar porque guarden respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente persiste en su actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio.<br \/>\nII) Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocaci\u00f3n o una impostura que beneficie injustamente a su cliente, deber\u00e1 comunic\u00e1rselo a fin de que la rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso que el cliente no est\u00e9 conforme, el abogado debe renunciar al patrocinio.<br \/>\n(Unif. 31 y 32; Fed. 21; N. Y., 16; Proyec. Fed. 8, Deb. Part.)<\/p>\n<p>ART. 33 &#8211; HONORARIOS Y ANTICIPOS. CONTROVERSIAS ACERCA DE LOS HONORARIOS.<br \/>\nEl abogado debe ajustar la fijaci\u00f3n y cobro de sus honorarios a las reglas de la ley.<br \/>\nPuede solicitar del cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderaci\u00f3n adecuada a su ministerio.<br \/>\nDebe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el derecho a recibir la justa retribuci\u00f3n. S\u00f3lo debe recurrir a la demanda contra su cliente para impedir la injusticia, la injustificada demora o el fraude, y en tal caso se aconseja al abogado se haga representar o patrocinar por un colega.<br \/>\n(Unif. 38; Fed. 34, 35 y 37; N. Y., 14)<\/p>\n<p>ART. 34 &#8211; ADQUISICION DE INTERESES EN EL ASUNTO.<br \/>\nEs recomendable que el abogado no adquiera inter\u00e9s pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por raz\u00f3n del cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de \u00e9stos donaci\u00f3n de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada.<br \/>\n(Unif. 37; N. Y. 10)<\/p>\n<p>ART. 35 &#8211; BIENES DEL CLIENTE.<br \/>\nEl abogado debe dar aviso inmediato a su cliente, de los bienes y dinero que reciba para \u00e9l y entreg\u00e1rselos tan pronto aqu\u00e9l los solicite. La demora en comunicar o restituir, constituye falta grave a la \u00e9tica profesional.<br \/>\n(Unif. 39; Fed. 25; N. Y., 11; Proyec. Fed. 6, Et.)<\/p>\n<p>SECCION CUARTA<br \/>\nRELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE<\/p>\n<p>ART. 36 &#8211; FRATERNIDAD ENTRE LOS ABOGADOS. DEBERES ENTRE SI.<br \/>\nEntre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesi\u00f3n, y cada uno de ellos hacer cuanto est\u00e9 a su alcance para procurarla.<br \/>\nI) Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes, no deben influir en la conducta y disposici\u00f3n de los abogados entre s\u00ed. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario.<br \/>\nII) La confianza, la lealtad y la h idalgu\u00eda deben constituir la disposici\u00f3n habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitar\u00e1 la soluci\u00f3n de impedimentos moment\u00e1neos que no les sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad u otros semejantes. Ning\u00fan apremio del cliente debe autorizarlo a apartarse de estas normas.<br \/>\nIII) Los esfuerzos directos o indirectos, para apoderarse de los asuntos de otros abogados o captarse sus clientes, son indignos de quienes se deben lealtad en el foro; pero es deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes. Es recomendable, como norma general, informar previamente al colega imputado.<br \/>\nIV) Todos los abogados intervinientes deben considerarse con id\u00e9ntico inter\u00e9s solidario en el m\u00e1s r\u00e1pido y econ\u00f3mico desarrollo del proceso.<br \/>\nLes alcanza el deber de no demorar el cumplimiento de las diligencias decretadas durante el litigio. Incurre en desconsideraci\u00f3n para con sus colegas el abogado que, pese a solicitaci\u00f3n de otro profesional, espere las notificaciones o intimaciones respectivas sin explicar las causas que justifiquen su demora.<br \/>\n(Unif. 40; N. Y., 7 y 17; Proyec. Fed. 4, Part.)<\/p>\n<p>ART. 37 &#8211; AYUDA A LOS ABOGADOS JOVENES.<br \/>\nLos abogados j\u00f3venes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesi\u00f3n, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la gu\u00eda de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo m\u00e1s amplio y eficaz. La omisi\u00f3n en reclamarlo por parte del abogado nuevo, ser\u00e1 estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la negaci\u00f3n de auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituir\u00e1 falta susceptible de sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>ART. 38 &#8211; CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.<br \/>\nLos acuerdos celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las normas legales. Los que fueren importantes para el cliente deber\u00e1n ser documentados; pero el honor profesional exige que, a\u00fan no habi\u00e9ndolo sido, se cumplan como si constaran en instrumento p\u00fablico.<br \/>\n(Unif. 43)<\/p>\n<p>ART. 39 &#8211; TRATO CON LA CONTRAPARTE Y TESTIGOS.<br \/>\nEl abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte. Unicamente por intermedio de su abogado deben ser gestionados convenios y transacciones.<br \/>\nCuando el adversario no tenga patrocinante, est\u00e9 iniciado o no el pleito, y el asunto requiera razonablemente asesoramiento, el abogado debe exigirle d\u00e9 intervenci\u00f3n a otro abogado para tratar convenios o transacciones.<br \/>\nEl abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.<br \/>\n(Unif. 41; Fed. 27; N. Y., 9; Proyec. Fed. 4, Dec.)<\/p>\n<p>ART. 40 &#8211; SUSTITUCION EN EL PATROCINIO.<br \/>\nEl abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representaci\u00f3n de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervenci\u00f3n en el asunto.<br \/>\n(Unif. 42; Fed. 46; Proyec. Fed. 9, Deb. Part.)<\/p>\n<p>ART. 41 &#8211; DEBERES HACIA SU COLEGIO.<br \/>\nEs deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor \u00e9xito de los fines del Colegio a que pertenezca, y del Colegio de la Provincia. Los encargos y comisiones que se le conf\u00eden deben ser aceptados y cumplidos, excus\u00e1ndose s\u00f3lo cuando pueda invocar causa justificada.<br \/>\n(Unif. 47)<\/p>\n<p>SECCION QUINTA<br \/>\nART. 42 &#8211; APLICACION E INTERPRETACION DE ESTAS NORMAS. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO.<br \/>\nLas normas de Etica se aplican a todo el ejercicio de la abogac\u00eda. Los abogados inscriptos en los Colegios Departamentales de la Provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento.<br \/>\n(Unif. 48)<\/p>\n<p>ART. 43 &#8211; REGLA GENERAL DE INTERPRETACION.<br \/>\nLos deberes particulares se\u00f1alados no importan la negaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de otras reglas que, sin estar especificadas, derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio de la abogac\u00eda.<br \/>\n(N. Y., Intr. Proyec. Fed. Disp. Final)<\/p>\n<p><strong>** <\/strong>ART. 44 \u2013 PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO EN EL JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO.- \u201cLos Tribunales de Disciplina de los Colegios departamentales se encuentran obligados a ponderar, en el juzgamiento disciplinario, las asimetr\u00edas existentes en raz\u00f3n de g\u00e9nero, evitando la incorporaci\u00f3n y el fortalecimiento de conductas estereotipadas que limiten el reconocimiento y goce de los derechos de las mujeres vulnerando el principio de igualdad\u201d.<\/p>\n<p><strong>** <\/strong>ART. 45 \u2013 AGRAVAMIENTO DE SANCIONES.- \u201cConstituir\u00e1 una circunstancia particularmente agravante para la aplicaci\u00f3n de sanciones que las conductas juzgadas asimismo tipifiquen el ejercicio de violencia contra las mujeres, de conformidad con la definici\u00f3n prevista por la ley 26.485, sean o no las mismas abogadas\u201d.<\/p>\n<p><strong>**<\/strong> La incorporaci\u00f3n de los art\u00edculos 44 y 45 ha sido aprobada por el Consejo Superior en su reuni\u00f3n ordinaria llevada a cabo los d\u00edas 20 y 21 de febrero de 2020 (Acta N\u00ba 793).<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMAS EN VIGENCIA DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 1954 El Art\u00edculo 25, inc. 8, de la ley 5177 (ahora art. 25, inc. 7, del texto ordenado por decreto 2885\/01) y el art\u00edculo 32, inc. b) del decreto N\u00b0 5410\/49 (ahora art. 27, inc. b, del reglamento aprobado por decreto 2885\/01), imponen al Colegio de  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-49","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16238,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49\/revisions\/16238"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}