{"id":470,"date":"2012-09-03T02:37:12","date_gmt":"2012-09-03T02:37:12","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2012\/09\/03\/unificacion-del-codigo-civil-y-comercial\/"},"modified":"2012-09-03T02:37:12","modified_gmt":"2012-09-03T02:37:12","slug":"unificacion-del-codigo-civil-y-comercial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2012\/09\/03\/unificacion-del-codigo-civil-y-comercial\/","title":{"rendered":"UNIFICACI\u00d3N DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL"},"content":{"rendered":"<h3>LA COLEGIACI\u00d3N DE LA PCIA. DE <span style=\"text-transform:uppercase\">Buenos Aires hizo o\u00edr su voz SOBRE EL PROYECTO<\/span><\/h3>\n<p>El 28 de agosto pasado en la audiencia p\u00fablica convocada por la Comisi\u00f3n Bicameral para la Reforma, Actualizaci\u00f3n y Unificaci\u00f3n de los C\u00f3digos Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, el Dr. Ram\u00f3n Faustino PEREZ, Presidente del Colegio de Trenque Lauquen, Consejero del Colegio de Provincia y Titular de la Comisi\u00f3n de Incumbencias Profesionales, en representaci\u00f3n del COLPROBA dio a conocer la postura de la colegiaci\u00f3n bonaerense sobre esta \u00a0hist\u00f3rica reforma.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align:justify\">En la exposici\u00f3n, en primer t\u00e9rmino se\u00f1al\u00f3 que el contenido del documento era la expresi\u00f3n de los 50.000 abogados de la provincia de Buenos Aires, y \u00a0se encontraba en absoluta concordancia con lo declarado por las principales entidades colegiales del pa\u00eds (FACA, \u00a0Coordinadora de Cajas de Abogados del pa\u00eds\u00a0 y el Colegio P\u00fablico de Abogados de Capital), y que los puntos del documento eran un reflejo de lo tratado y resuelto en forma un\u00e1nime en la Jornada del 15 de Agosto pasado en \u00a0Capital Federal por los citadas entidades de la abogac\u00eda organizada.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.camdp.org.ar\/camdp2\/images\/stories\/525_20120831-1.jpg\" border=\"0\" alt=\"Dr. Ramon P\u00e9rez\" width=\"196\" height=\"160\" \/><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align:justify\">Se remiti\u00f3 por razones de brevedad al citado documento, se\u00f1alando especialmente- dado el breve plazo otorgado- el an\u00e1lisis los siguientes temas:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align:justify\">La insistencia del Proyecto- a \u00a0juicio del COLPROBA err\u00f3nea- de quitar en determinados casos efectos reipersecutorios a la acci\u00f3n de reducci\u00f3n ( conforme art. 2459 del proyecto que impide el ejercicio de esta acci\u00f3n, cuando han transcurrido 10 a\u00f1os, desde que el donatario y\/o subadquirente han pose\u00eddo la cosa). Se\u00f1alando que queda desprotegida la leg\u00edtima- y con ello la familia, contrariando el precepto constitucional de protecci\u00f3n de esta, que emana del art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional- puesto que sin que nazca el derecho, el que solo puede nacer despu\u00e9s de muerte el donante, cuando hayan transcurrido m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde que se efectuare la donaci\u00f3n, el heredero forzoso existente a la muerte del causante ( y tambi\u00e9n donante en su momento) no tendr\u00e1 acci\u00f3n alguna. Se propuso entonces que una soluci\u00f3n fuese acotar notablemente el plazo de ejercicio de la acci\u00f3n de reducci\u00f3n, por ej. a dos (2) a\u00f1os desde la muerte del donante, tal como lo previ\u00f3 el Proyecto de Reforma del a\u00f1o 1998. En ese aspecto, existi\u00f3 la posibilidad de replicar lo que hab\u00edan expuestos los Notarios ( de dos entidades diferentes) quienes se pronunciaron en favor de la reforma que apunta a convalidar donaciones inoficiosas en abierta contradicci\u00f3n de normas constitucionales.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align:justify\">Tambi\u00e9n se hizo un pronunciamiento en contra que se admita como Contrato \u201cel \u00a0Fideicomiso de garant\u00eda\u00bb ( art. 1860 del proyecto), fundamentalmente porque su figura resulta sumamente controvertida en la doctrina y jurisprudencia.\u00a0 Desprotegiendo en demas\u00eda a los deudores e importando una suerte de justicia por mano propia o autotutela del acreedor del cr\u00e9dito garantizado, sin derecho de defensa alguna por parte del deudor, que as\u00ed se ver\u00eda privado del elemental derecho de defensa en juicio, del debido proceso y del derecho a la acci\u00f3n y el acceso a la jurisdicci\u00f3n, conforme las previsiones del art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align:justify\">Senal\u00e1ndose \u00a0la necesidad de incorporar normas que combatan las pr\u00e1cticas desleales en el ejercicio de la profesi\u00f3n y en ese sentido , se propuso que se incorporar\u00e1 al art. 1644 del C\u00f3digo ( referente a la transacci\u00f3n) pautas que establezcan que cuando se trata de transacciones que se refieran a reclamos de \u00edndole civil, sobre indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o causado por un hecho il\u00edcito, no se pueda hacer v\u00e1lidamente si no es homologada por Juez competente y que el Juez pueda disponer todas las medidas que considere convenientes a fin de proteger efectivamente el inter\u00e9s de la v\u00edctima. Pudiendo hacer\u00a0 comparecer personalmente a los interesados a ratificar la transacci\u00f3n o brindar explicaciones que estime necesarias, aun cuando act\u00faen a trav\u00e9s de mandatarios con facultades especiales. Finalmente se propuso que el pago de la transacci\u00f3n o sentencia homologatoria se efectivice mediante dep\u00f3sito judicial en la causa, a favor de la v\u00edctima o sus derecho habientes.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align:justify\">Se efectu\u00f3 asimismo un\u00a0 pronunciamiento en contra de la eliminaci\u00f3n de la Secci\u00f3n V en el Libro III, T\u00edtulo V, que se titulaba \u00bb De los da\u00f1os a los derechos de incidencia colectiva\u00bb,\u00a0 del anteproyecto elaborado por la Comisi\u00f3n de Reforma Decreto\u00a0 191\/2011. Se expuso que deb\u00eda remitirse a los sabios principios emanados de la causa \u00bb Halabi\u00bb que era en definitiva lo que receptaba en el punto el Anteproyecto, donde la CSJN entendi\u00f3 que los efectos de la cosa juzgada del caso, deb\u00edan extenderse a todo el universo de la poblaci\u00f3n, puesto que se trataba de da\u00f1os a intereses individuales homog\u00e9neos (divisible si se quiere) pero provenientes de una causa com\u00fan, f\u00e1ctica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align:justify\">Finalmente se marc\u00f3 una oposici\u00f3n muy marcada a las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a lo proyectado por la Comisi\u00f3n en el anteproyecto,\u00a0 en los arts.1764 a 1766 que se refieren a la Responsabilidad del Estado. Las err\u00f3neas- a juicio del Colegio -modificaciones introducidas, \u00a0apuntan a crear una Responsabilidad diferenciada en favor del Estado y de los funcionarios p\u00fablicos, puesto que remiten (sin precisar muy bien cu\u00e1l es el alcance) a las normas del Derecho Administrativo.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align:justify\">Expres\u00e1ndose enf\u00e1ticamente que de sancionarse de la manera que se encuentra, se atentar\u00e1 contra uno de los principales objetivos del C\u00f3digo, que debe ser dar certeza a las relaciones jur\u00eddicas y existiendo la posibilidad de numerosos planteos de inconstitucionalidad, no debiendo privilegiarse al Estado ni a los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><a href=\"http:\/\/www.camdp.org.ar\/camdp2\/images\/stories\/colproba_ante_com_bicameral.pdf\">Documento completo<\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA COLEGIACI\u00d3N DE LA PCIA. 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