{"id":382,"date":"2011-10-13T16:02:36","date_gmt":"2011-10-13T16:02:36","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2011\/10\/13\/convenio-de-asistencia-a-la-victima\/"},"modified":"2011-10-13T16:02:36","modified_gmt":"2011-10-13T16:02:36","slug":"convenio-de-asistencia-a-la-victima","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2011\/10\/13\/convenio-de-asistencia-a-la-victima\/","title":{"rendered":"CONVENIO DE ASISTENCIA A LA V\u00cdCTIMA"},"content":{"rendered":"<p>ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center;\" align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p>En la ciudad de La Plata, a los seis d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o dos mil ocho, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por el se\u00f1or Ministro, Doctor Ricardo Blas CASAL (en adelante, el Ministerio), y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, representado por su presidente, doctor Jorge Alberto Alvarez (en adelante, el Colegio), acuerdan celebrar el presente Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n, a tenor de las condiciones que se establecen, y con fundamento en las siguientes consideraciones.<\/p>\n<p>Que reconocen la voluntad del Estado Provincial de promover las condiciones que tornen efectivos los derechos y salvaguardas de quienes han resultado v\u00edctimas del delito en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, en especial el derecho a reclamar ante los tribunales penales, a la igualdad, a la defensa en juicio y a la tutela judicial efectiva del inter\u00e9s lesionado por el delito (conf. arts. 11 y 15 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires).<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Que dicha voluntad ha sido plasmada a trav\u00e9s de diversos actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Que en ese sentido, por Decreto N\u00ba 332\/04 \u2013modificado por Decretos N\u00ba 1233\/05 y N\u00ba 1300\/07-, se cre\u00f3 el Centro de Protecci\u00f3n de los Derechos de la V\u00edctima, con el objeto de prestar protecci\u00f3n psicof\u00edsica y asesoramiento legal a las v\u00edctimas de hechos delictivos en territorio provincial.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Que, asimismo, a fin de satisfacer las demandas de acceso a la justicia de quienes carezcan de recursos econ\u00f3micos, fue creado mediante Decreto N\u00ba 406\/05, el Servicio de Patrocinio Jur\u00eddico Gratuito destinado a las personas v\u00edctimas de delito en el \u00e1mbito de esta provincia, para ser prestado por letrados matriculados en los colegios de abogados de la provincia que voluntariamente se inscriban en los registros habilitados a tal fin en los referidos colegios profesionales (arts. 1\u00ba y 2\u00ba del \u00faltimo decreto citado).<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos resulta necesario la coordinaci\u00f3n de acciones con otras reparticiones p\u00fablicas y\/o privadas.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Que a los fines indicados, cabe tener presente que los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires tienen asignadas \u2013entre otras funciones- la defensa y asistencia jur\u00eddica de las personas que carezcan de recursos (conforme art\u00edculos 19 inciso 2; 22, 23 y concordantes de la Ley N\u00ba 5177).<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Que en virtud de lo expuesto, y siendo imprescindible determinar el alcance y contenido de la asistencia jur\u00eddica gratuita contemplada en las normas citadas, las partes signatarias convienen las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">PRIMERA: El Colegio facilitar\u00e1 la labor individual de letrados de la matr\u00edcula, para patrocinar en forma gratuita a personas que resultaran v\u00edctimas de delitos comprendidas en los t\u00e9rminos del art. 77 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que carecieren de recursos econ\u00f3micos, a los fines de intervenir en los procesos que se sustancien por los hechos que las damnifiquen, ante los \u00f3rganos judiciales penales ordinarios.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">SEGUNDA: Las partes determinar\u00e1n los requisitos que deben reunir las personas para las cuales se destina el servicio de asistencia jur\u00eddica gratuita objeto del presente, as\u00ed como el procedimiento para acceder al mismo, aplicando para ello las pautas y lineamientos contemplados en las normas del Libro IV, T\u00edtulo II, de la Ley N\u00ba 5177. De conformidad con lo estipulado en dichas disposiciones legales, el Colegio resolver\u00e1 en cada caso acerca de la procedencia del beneficio.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">TERCERA: El Colegio crear\u00e1 un listado donde podr\u00e1n inscribirse en forma voluntaria los abogados que posean su matr\u00edcula profesional al d\u00eda, y re\u00fanan los antecedentes, condiciones y requisitos que al efecto determine dicho organismo. Los abogados del listado tendr\u00e1n a su cargo las obligaciones generales propias del ejercicio profesional, y en especial, aqu\u00e9llas que corresponden al ejercicio de la asistencia letrada en los supuestos contemplados en el art. 79 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">CUARTA: El Colegio sortear\u00e1 del mencionado listado a los profesionales id\u00f3neos en materia penal para desempe\u00f1ar la actividad propiciada por el presente convenio, como tambi\u00e9n dirigir\u00e1 el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de dicha actividad; y especificar\u00e1 las obligaciones de los letrados que resulten seleccionados y acepten el cargo.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Los letrados sorteados podr\u00e1n excusarse de aceptar el cargo en forma fundada, y el Colegio resolver\u00e1 al respecto, procediendo, en su caso, a realizar un nuevo sorteo.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, los letrados sorteados podr\u00e1n renunciar ante el Colegio, acreditando la existencia de circunstancias sobrevivientes a la aceptaci\u00f3n del cargo, relacionadas con incompatibilidades o impedimentos de \u00edndole personal o profesional, o derivadas de su relaci\u00f3n\u00a0 abogado-cliente.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">QUINTA: Los abogados que intervengan en el patrocinio de las v\u00edctimas comprendidas en el sistema propiciado tendr\u00e1n derecho a percibir los honorarios regulados por su actuaci\u00f3n profesional de conformidad con lo establecido en la ley arancelaria vigente (arts. 9, 16 y 58, Ley N\u00ba 8904), en los porcentajes que establezca el Ministerio.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">El Ministerio tendr\u00e1 a su cargo el pago de los honorarios y aportes provisionales correspondientes, en los porcentajes y bajo las condiciones y modalidades que establezca para cada tipo de delito.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso, el monto a abonar por el Ministerio en concepto de honorarios podr\u00e1 ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del m\u00ednimo que surja de la aplicaci\u00f3n del procedimiento que establece la Ley N\u00ba 8904 para los casos de actuaci\u00f3n en el fuero penal.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">En todos los supuestos, los aportes provisionales de los abogados ser\u00e1n efectuados en estricta consonancia con la efectiva percepci\u00f3n de los honorarios.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">SEXTA: El Ministerio y el Colegio dise\u00f1ar\u00e1n y difundir\u00e1n cat\u00e1logos instructivos, diagramas orientativos, informativos y de asistencia a la v\u00edctima, a trav\u00e9s de mecanismos de comunicaci\u00f3n que permitan\u00a0 la divulgaci\u00f3n de las distintas herramientas puestas al alcance de las v\u00edctimas para el tratamiento de un hecho il\u00edcito.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">SEPTIMA: A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven del presente convenio, las partes acuerdan que funcionar\u00e1 una unidad de coordinaci\u00f3n integrada por un miembro titular y un miembro suplente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Justicia. Dicha unidad de coordinaci\u00f3n deber\u00e1 constituirse y proceder a la aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas establecidas dentro de los 30 (treinta) d\u00edas de la aprobaci\u00f3n del presente Acuerdo Marco.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relaci\u00f3n con este convenio, las partes mantendr\u00e1n la individualidad y autonom\u00eda de sus respectivas estructuras t\u00e9cnicas y administrativas, asumiendo \u2013por lo tanto-, las responsabilidades correspondientes.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">NOVENA: El presente Acuerdo Marco tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o prorrogable t\u00e1citamente por per\u00edodos sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra con una antelaci\u00f3n de noventa (90) d\u00edas, su voluntad de resolverlo antes del vencimiento del plazo, o de no prorrogarlo.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Le\u00eddo que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los seis d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o 2008.-<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES \u00a0 En la ciudad de La Plata, a los seis d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o dos mil ocho, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por el se\u00f1or Ministro, Doctor Ricardo  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-servicios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}