{"id":378,"date":"2011-10-11T17:00:57","date_gmt":"2011-10-11T17:00:57","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2011\/10\/11\/registro-nacional-de-las-personas\/"},"modified":"2011-10-11T17:00:57","modified_gmt":"2011-10-11T17:00:57","slug":"registro-nacional-de-las-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2011\/10\/11\/registro-nacional-de-las-personas\/","title":{"rendered":"REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoTitle\" style=\"text-align: justify;\">CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES<\/p>\n<p class=\"MsoTitle\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Entre la DIRECCION  NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, representado en este acto por su Directora Nacional Ejecutiva Lic. Mora Arqueta constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J.D. Per\u00f3n 664 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en adelante denominada \u201cEL RENAPER\u201d y por la otra parte, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Presidente del Consejo Superior Dr. Gerardo Rafael Salas , constituyendo domicilio legal en calle 14 Nro. 747 de la la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado \u201cCOLPROBA\u201d, acuerdan llevar a cabo el presente Convenio conforme a las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERA: las partes acuerdan que el Objeto del presente convenio es generar relaciones de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre \u201cEL RENAPER\u201d y \u201cCOLPROBA\u201d, tendientes a facilitar el desarrollo de un Programa de documentaci\u00f3n, en el marco de las disposiciones previstas en la Ley 17671 y sus modificatorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDA: \u201cEL RENAPER\u201d se compromete a documentar de forma no gratuita a los matriculados y personal de \u201cCOLPROBA\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERA: la falta de inscripci\u00f3n de nacimiento de las personas beneficiadas por el presente convenio, implicar\u00e1 la imposibilidad de identificar y en consecuencia de expedir el Documento Nacional de Identidad hasta tanto se encuentre inscripto el nacimiento del peticionante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTA: para la percepci\u00f3n de las tasas se utilizar\u00e1 exclusivamente el sistema de cobro (recaudaci\u00f3n) del Organismo con los c\u00f3digos necesarios tendientes a individualizar la presente operatoria, los que deber\u00e1n ser provistos por \u201cEL RENAPER\u201d de conformidad al cumplimiento efectivo de los art. 29\u00a0 de la  Ley 17.671.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTA: \u201cCOLPROBA\u201d proveer\u00e1 los recursos humanos necesarios para realizar la toma y transferencia electr\u00f3nica de los tr\u00e1mites documentarios utilizando la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica provista por \u201cEL RENAPER\u201d y de un espacio f\u00edsico donde atender\u00e1 a matriculados y empleados de la  Instituci\u00f3n. Asumiendo, \u201cCOLPROBA\u201d la responsabilidad de seguros y de las tareas de reparaci\u00f3n, mantenimiento, limpieza, y seguridad de los espacios provistos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTA: las solicitudes de tr\u00e1mites iniciados en las oficinas designadas por \u201cCOLPROBA\u201d al efecto, ser\u00e1n recepcionadas, para su posterior procesamiento, expedici\u00f3n y entrega del DNI., bajo competencia exclusiva de \u201cEL RENAPER\u201d y de acuerdo con su operatoria y disposiciones establecidas por Ley 17.671, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEPTIMA: cuando la entidad de las acciones y tareas que se decidan implementar as\u00ed lo justifiquen, se instrumentar\u00e1n en Convenios Espec\u00edficos Complementarios, que integrar\u00e1n el presente, en los mismos se determinar\u00e1 los detalles de su ejecuci\u00f3n, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en ellos, as\u00ed como las responsabilidades espec\u00edficas que le corresponda a cada una de las partes intervinientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OCTAVA: el presente convenio, tendr\u00e1 vigencia desde su suscripci\u00f3n, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, prorrog\u00e1ndose autom\u00e1ticamente por el mismo t\u00e9rmino, salvo que alguna de las partes lo denuncie, con una anticipaci\u00f3n no menor a treinta (30) d\u00edas corridos, sin generar este \u00faltimo temperamento, derechos a reclamos de naturaleza alguna. Resuelto el presente convenio, ya sea por acuerdo de partes o por decisi\u00f3n unilateral, se arbitrar\u00e1n los medios para la conclusi\u00f3n de los tr\u00e1mites pendientes, desocup\u00e1ndose en un plazo de treinta (30) d\u00edas corridos el lugar donde se prestan los servicios convenidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NOVENA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en los indicados ut supra, donde ser\u00e1n v\u00e1lidas las notificaciones prorrogando la jurisdicci\u00f3n u competencia en los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con exclusi\u00f3n de cualquier otro fuero en caso de controversia que surja de la aplicaci\u00f3n del\u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad  Aut\u00f3noma de Buenos Aires, al primer d\u00eda del mes de Septiembre de 2011.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES \u00a0 Entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, representado en este acto por su Directora Nacional Ejecutiva Lic. 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