{"id":354,"date":"2011-05-22T23:28:59","date_gmt":"2011-05-22T23:28:59","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2011\/05\/22\/retenciones-iibb-sobre-transferencias-judiciales\/"},"modified":"2011-05-22T23:28:59","modified_gmt":"2011-05-22T23:28:59","slug":"retenciones-iibb-sobre-transferencias-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2011\/05\/22\/retenciones-iibb-sobre-transferencias-judiciales\/","title":{"rendered":"Retenciones IIBB sobre transferencias judiciales"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">AUDIENCIA CON A.R.B.A.-<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Miembros de la Mesa Directiva acompa\u00f1ados por el Asesor Tributario, Dr. Mariano Federico Anna, concurrieron a la sede de la Agencia Provincial de Recaudaci\u00f3n (A.R.B.A.), donde tuvo lugar la audiencia concedida oportunamente por el director ejecutivo de dicha repartici\u00f3n, Lic. Mart\u00edn Di Bella, en relaci\u00f3n con la nota que presentara el COLPROBA respecto de las retenciones de Ingresos Brutos sobre transferencias judiciales. El resultado de la entrevista con funcionarios de la aludida dependencia se tradujo en el compromiso, por parte de los mismos, de analizar la situaci\u00f3n planteada y procurar una soluci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">NOTA CURSADA A A.R.B.A<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La Plata,de marzo de 2011.-<\/p>\n<p>Lic. Mart\u00edn Di Bella<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DIRECTOR EJECUTIVO<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">S.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D.<\/p>\n<p>Ref.: RETENCIONES IIBB SOBRE TRANSFERENCIAS JUDICIALES.<\/p>\n<p>De nuestra mayor consideraci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. por medio de la presente, a los efectos de poner en Vs. consideraci\u00f3n cierta circunstancia que se configura respecto de nuestros matriculados, en el ejercicio de su profesi\u00f3n, en aquellos casos en que se dispone la transferencia de fondos judiciales hacia otras cuentas bancarias, y que implican una doble retenci\u00f3n sobre dichos importes con motivo de la aplicaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes de retenci\u00f3n de Ingresos Brutos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">I.- En el curso de los procesos judiciales, y de acuerdo a las diversas alternativas del mismo, con frecuencia suele suceder que los pagos que efect\u00faan aquellas partes que han sido condenadas a ello, son efectuados mediante el dep\u00f3sito judicial de las sumas de dinero correspondientes, a la orden del Juez interviniente y en una cuenta a nombre de los autos relacionados.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">En todo el territorio de la Provincia, ello se efectiviza mediante el dep\u00f3sito en una cuenta bancaria especialmente abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que en lo sustancial, se rige por el Punto 5.8 de la Circular OPASI 2-419 (normas sobre Dep\u00f3sitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales, con las reformas introducidas en el particular por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5147 del BCRA).<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Estas sumas de dinero as\u00ed constituidas, que pueden ser dadas en dep\u00f3sito o en pago, quedan a disposici\u00f3n del Juzgado interviniente en el proceso que le sirve de causa. Hasta aqu\u00ed, dicha acreditaci\u00f3n bancaria est\u00e1 exclu\u00edda de toda retenci\u00f3n por Ingresos Brutos (conf. inc 13 del art. 467 de la Disposici\u00f3n Normativa Serie \u201cB\u201d 1\/2004).<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">II.- Por otro lado, cuando estos importes deben ser dispuestos por el Juzado de manera que tengan que ser intregados a cualquiera de las partes y\/o sus letrados, com\u00fanmente se efect\u00faa mediante el libramiento de un giro o cheque judicial, el cual interesado puede efectivizarlo percibiendo su importe por Caja, o bien deposit\u00e1ndolo en una cuenta de su titularidad.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, a ra\u00edz de modificaciones introducidas en esta operatoria por el Banco Central de la Rep\u00fablica Agentina, se ha dispuesto que \u201cLos pagos a los beneficiario\/s designado\/s en los respectivos autos se realizar\u00e1n mediante transferencia electr\u00f3nica a cuentas a nombre de aqu\u00e9llos cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del\/os beneficiario\/s designado\/s en los respectivos autos\u201d (conf. Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5147). Asimismo, dicho concepto ha sido reiterado por la Suprema Corte de la provincia a todos los organismos judiciales, mediante la Resoluci\u00f3n 1116\/10, de fecha 15 de diciembre de 2010.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">En res\u00famen, se establece que los pagos superiores a los $ 30.000 deben ineludiblemente ser transferidos electr\u00f3nicamente a otras cuentas bancarias, y si el monto es inferior a este importe, a\u00fan debe optarse preferentemente por este medio.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">III.- En el caso de libranzas judiciales a favor de letrados para el pago de honorarios judiciales, debemos recordar que tanto los jueces, como las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas de la provincia, se encuentran obligados a controlar el debido pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos derivado de dichos emolumentos por las actuaciones llevadas a cabo por los abogados.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">La normativa se encuentra prevista en los arts. 430 y ss. de la Disposici\u00f3n Normativa Serie \u201cB\u201d N\u00ba 1\/2004, al regular sobre los reg\u00edmenes especiales de retenci\u00f3n, que establece lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Parte Quinta: Honorarios.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Agentes de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 430.- La Tesorer\u00eda General de la Provincia, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Direcciones Generales de Administraci\u00f3n, Municipalidades, entidades aut\u00e1rquicas y financieras y dem\u00e1s organismos y empresas p\u00fablicas (nacionales provinciales y municipales), colegios y organismos profesionales, actuar\u00e1n como agentes de recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los pagos que se efect\u00faen en concepto de honorarios a profesionales universitarios y martilleros, en tanto sus funciones no tengan lugar en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">No se efectuar\u00e1 retenci\u00f3n cuando hubiere expresa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n en tal sentido, la que le ser\u00e1 conferida cuando otro organismo acredite actuar como agente de recaudaci\u00f3n respecto del mismo honorario. Tampoco se practicar\u00e1 retenci\u00f3n cuando la Tesorer\u00eda General de la Provincia proceda a cancelar las deudas consolidadas a que se refiere la ley 11.192 mediante la suscripci\u00f3n de Bonos de Consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Control de cumplimiento y formulario.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 431.- Los se\u00f1ores Jueces y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas no ordenar\u00e1n ni autorizar\u00e1n ning\u00fan tr\u00e1mite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditaci\u00f3n del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Los anticipos que de este modo se efect\u00faen, ser\u00e1n ingresados utilizando el formulario R-114v2 \u00abImpuesto sobre los Ingresos Brutos \u2013 Anticipo Honorarios Profesionales\u00bb.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">La constancia de pago ser\u00e1 la impresi\u00f3n que realice el Banco de la Provincia de Buenos Aires (\u00fanica entidad bancaria habilitada para esta retenci\u00f3n), en los efectos \u00abBanco\u00bb y \u00abExpediente\u00bb del referido formulario y la emisi\u00f3n de un ticket para el efecto \u00abContribuyente\u00bb.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Monto sujeto a retenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 432.- El monto respecto del cual deber\u00e1 practicarse la retenci\u00f3n estar\u00e1 dado por la totalidad del honorario devengado por las actividades expresadas en el art\u00edculo 430, con la excepci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 159 del C\u00f3digo Fiscal.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Monto de la retenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 433.- El importe de la retenci\u00f3n a efectuarse resultar\u00e1 de aplicar sobre el monto sujeto a retenci\u00f3n, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la al\u00edcuota correspondiente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Retenci\u00f3n por el primer agente interviniente.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 434.- Efectuada la retenci\u00f3n por una entidad, las que posteriormente intervengan en el pago no deber\u00e1n efectuar una nueva retenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Esta normativa, si bien no establece a los magistrados como agentes de recaudaci\u00f3n, les impone la obligaci\u00f3n de controlar el cumplimiento del pago del impuesto derivado de los honorarios profesionales, impidiendo que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite procedimental hasta tanto no se corrobore el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">En el caso de pagos de honorarios judiciales derivados de condenaciones en costas o de asunci\u00f3n del cargo de las mismas por convenio homologado, ser\u00e1 el mismo juez quien libre la orden de pago -giro- por sumas de dinero depositadas en cuentas judiciales, a favor del beneficiario del emolumento. En estos casos, constando en el giro judicial que la suma a abonar por la entidad bancaria es en concepto de honorarios profesionales, es el mismo banco quien deber\u00e1 efectuar la correspondiente retenci\u00f3n, debiendo el profesional presentar el formulario R-114v2 (\u00abImpuesto sobre los Ingresos Brutos \u2013 Anticipo Honorarios Profesionales \u201d), emitiendo el Banco el respectivo comprobante de pago (mediante el sistema S.P.P.O.T.). El magistrado interviniente deber\u00e1 requerir la presentaci\u00f3n de estos comprobantes como medida previa a proveer cualquier presentaci\u00f3n de las partes.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, en el caso de que el pago de honorarios se efect\u00fae, por cualquiera de las partes, por medios extrajudiciales, y no siendo el agente pagador un agente de recaudaci\u00f3n, ser\u00e1 el mismo profesional beneficiario del honorario quien deber\u00e1 confeccionar el formulario R-114v2, abonando el impuesto respectivo, y presentarlo en el expediente judicial.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">IV.- Pero el problema se presenta en aquellos casos en que por superarse el monto de $ 30.000, o por as\u00ed disponerlo preferentemente el Juzgado, el pago se realice mediante transferencia electr\u00f3nica de los montos de la cuenta judicial, hacia la particular del letrado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">En estos casos nos encontramos con una doble retenci\u00f3n sobre los mismos importes con id\u00e9ntico or\u00edgen. Por un lado, es el mismo Juzgado quien deber\u00e1 requerir y controlar el cumplimiento de la correspondiente retenci\u00f3n, so pena (entre otras) de no dar curso a ninguna otra petici\u00f3n en el proceso judicial. Asimismo, esta retenci\u00f3n se efect\u00faa por la totalidad de la al\u00edcuota por la que corresponde tributar (3,5% en el caso de abogados y procuradores), por lo que se est\u00e1 ingresando la totalidad del impuesto derivado de ese monto. Por otro lado, cuando el mismo importe sea acreditado en la cuenta particular del letrado, el mismo sufrir\u00e1 una segunda retenci\u00f3n, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de retenci\u00f3n sobre cr\u00e9ditos bancarios (arts. 462 y ss. de la Disposici\u00f3n Normativa Serie \u201cB\u201d 1\/2004).<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">De esta manera resulta notorio el exceso en la tributaci\u00f3n, por cuanto se est\u00e1 percibiendo, por parte del Fisco, el impuesto correspondiente por una al\u00edcuota mayor a la que se encuentra sujeto el profesional. Y ello, en nuestro entendimiento, no es resultado de una voluntad dirigida a lograr este objetivo, sino m\u00e1s bien de una circunstancia no prevista por la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">V.- Que en virtud de lo hasta aqu\u00ed explicado, y toda vez que la circunstancia descripta configura un desmedro en el ejercicio de la actividad de los profesionales nucleados en esta Entidad, traducida en un cercenamiento desmedido de los honorarios que se perciben como justa retribuci\u00f3n del trabajo realizado (y los cuales, como ya lo han dicho nuestros Tribunales, tiene el car\u00e1cter de alimenticios), solicitamos se arbitren las medidas necesarias para corregir esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas, y a menera de sugerencia para arribar a una soluci\u00f3n definitiva, solicitamos que se incorpore un nuevo inciso dentro del art. 467 de la Disposici\u00f3n Normativa Serie \u201cB\u201d 1\/2004 (importes excluidos de retenci\u00f3n en cuentas bancarias), por el cual se contemple la exclusi\u00f3n de los importes derivados de transferencias judicales dadas en pago de acuerdo a la operatoria descripta.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Por lo pronto, cualquier otro medio que estimen \u00f3ptimo para dar paliativo a la situaci\u00f3n ser\u00e1 bienvenido.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Quedando a la espera de respuesta, saludamos a Ud. muy atentamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AUDIENCIA CON A.R.B.A.- Miembros de la Mesa Directiva acompa\u00f1ados por el Asesor Tributario, Dr. Mariano Federico Anna, concurrieron a la sede de la Agencia Provincial de Recaudaci\u00f3n (A.R.B.A.), donde tuvo lugar la audiencia concedida oportunamente por el director ejecutivo de dicha repartici\u00f3n, Lic. 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