{"id":275,"date":"2009-12-21T17:20:57","date_gmt":"2009-12-21T17:20:57","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2009\/12\/21\/circular-numero-5555-211209\/"},"modified":"2009-12-21T17:20:57","modified_gmt":"2009-12-21T17:20:57","slug":"circular-numero-5555-211209","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2009\/12\/21\/circular-numero-5555-211209\/","title":{"rendered":"NUEVA VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR CONTRA ARBANET"},"content":{"rendered":"<p>CONSEJO SUPERIOR Circular n\u00famero 5555 (21\/12\/09)<\/p>\n<p>(Sobre la base de un memorando del\u00a0 Asesor Tributario, Dr. Mariano Federico Anna)<\/p>\n<p>Como se expusiera en anteriores comunicaciones, este Colegio obtuvo un pronunciamiento favorable, por cuanto la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n que interpusiera Fiscal\u00eda de Estado contra la sentencia de primera instancia que concediera la medida cautelar contra el sistema ARBANet. <\/p>\n<p> <!--more--> <\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 La sentencia de la Alzada fue pronunciada con fecha 1\u00ba de octubre del corriente. Ante tal acto, el Fisco interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado inadmisible por no tratarse de una sentencia definitiva.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 Por consiguiente, la sentencia que concediera la medida cautelar ha adquirido firmeza, la que est\u00e1 vigente hasta tanto ARBA cumpla en informar y poner en conocimiento de cada contribuyente, los datos y elementos de que se vale para calcular los anticipos mediante el sistema ARBANet.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, se estima conveniente realizar las siguientes aclaraciones respecto de la operatoria de la liquidaci\u00f3n de anticipos mediante la medida cautelar:<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 La medida cautelar se encuentra actualmente vigente, y resulta directamente aplicable para el anticipo correspondiente a noviembre de 2009 y subsiguientes.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 El calendario fiscal, para las obligaciones a vencer por el corriente a\u00f1o es el siguiente:<\/p>\n<p>  <\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"125\">\n<p align=\"center\"><strong>Anticipo <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"81\">\n<p align=\"center\"><strong>0-1 <br \/>         D\u00eda <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"63\">\n<p align=\"center\"><strong>2-3 <br \/>         D\u00eda <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"51\">\n<p align=\"center\"><strong>4-5 <br \/>         D\u00eda <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"49\">\n<p align=\"center\"><strong>6-7 <br \/>         D\u00eda <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"52\">\n<p align=\"center\"><strong>8-9 <br \/>         D\u00eda <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"182\">\n<p align=\"center\"><strong>Mes de Vencimiento <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\">\n<p align=\"center\"><strong>11 <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"81\">\n<p align=\"center\">10 <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"63\">\n<p align=\"center\">11 <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"51\">\n<p align=\"center\">14 <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"49\">\n<p align=\"center\">15 <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"52\">\n<p align=\"center\">16 <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"182\">\n<p align=\"center\">Diciembre <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\">\n<p align=\"center\"><strong>12 <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"81\">\n<p align=\"center\">11 <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"63\">\n<p align=\"center\">12 <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"51\">\n<p align=\"center\">13 <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"49\">\n<p align=\"center\">14 <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"52\">\n<p align=\"center\">15 <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"182\">\n<p align=\"center\">Enero de 2010 <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 La confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la DDJJ se deber\u00e1 realizar mediante el aplicativo vigente (actualmente: IB-MENSUAL VERSION 2.0 release 14, puede obtenerse en el sitio web de ARBA).<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, cabe aclarar que aquellos matriculados que se hallan comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18\/08\/1977, no se encuentran alcanzados por la medida cautelar dictada, toda vez que tampoco est\u00e1n comprendidos (actualmente) en el sistema ARBANet.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, se solicita a los Colegios Departamentales que, ante cualquier dificultad o imposibilidad de alguno de sus matriculados, para poder cumplir con sus obligaciones tributarias al amparo de la medida cautelar dictada, se sirvan canalizar dichos reclamos a este Colegio, para su puesta a consideraci\u00f3n del Magistrado interviniente en el proceso judicial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Por otro lado, y siendo numerosas las consultas recibidas respecto a la situaci\u00f3n de los matriculados a quienes se les est\u00e1n intimando deudas provenientes de ARBANet, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:<\/p>\n<ul>\n<li>En el pasado, la medida cautelar solo estuvo vigente por un breve lapso (hasta la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara que otorg\u00f3 efectos suspensivos a la apelaci\u00f3n), y s\u00f3lo aplicable para el anticipo correspondiente al mes de julio, cuyo vencimiento oper\u00f3 en el mes de agosto.<\/li>\n<li>Quienes hayan cumplido con el anticipo de julio mediante la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas, bajo el amparo de la medida cautelar, se encuentran ajustados a derecho, y ARBA ha reconocido e imputado, en la respectiva cuenta corriente tributaria, el movimiento proveniente de lo declarado y abonado mediante DDJJ.<\/li>\n<li>Por su parte, quienes no hayan alcanzado a cumplir con la presentaci\u00f3n de la DDJJ para el per\u00edodo de julio, al haberse suspendido la misma, s\u00f3lo les queda la posibilidad de regularizar la deuda mediante ARBANet (a\u00fan en la actualidad)<\/li>\n<li>Por otro lado, todos los per\u00edodos subsiguientes a agosto (hasta octubre, inclusive) debieron ser abonados mediante ARBANet, puesto que no se encontraba vigente la medida cautelar. De encontrarse impagos dichos per\u00edodos, el reclamo del Fisco con relaci\u00f3n a los mismos es -en principio-, correcto.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0 No obstante esto \u00faltimo, si la falta de pago se debi\u00f3 a que el anticipo liquidado por el Fisco no era adecuado a la realidad del contribuyente, cabe poner de manifiesto que ante la situaci\u00f3n de incumplimiento puede ARBA acudir a la v\u00eda del apremio para perseguir el cobro de la deuda. En su caso, se recomiendan que se utilicen los medios y acciones legales pertinentes para lograr la protecci\u00f3n jurisdiccional que permita reconsiderar la situaci\u00f3n acontecida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0Sin perjuicio de lo expuesto, con fecha 14 de diciembre de 2009, ARBA ha dado a conocer una circular informativa en donde reconocen haber excluido a los abogados de ARBANet, y por otro lado, manifiestan que \u201cque los per\u00edodos anteriores al mes de noviembre, no ser\u00e1n objeto de reclamo ya sea por v\u00eda administrativa o judicial hasta tanto se resuelva la cuesti\u00f3n de fondo interpuesta en la demanda y se encuentren, en su caso, agotadas las instancias recursivas\u201d.<br \/>\u00a0Por \u00faltimo, cabe poner de manifiesto que el Magistrado interviniente, Dr. Luis Arias, ha resuelto, con fecha 7 de diciembre de 2009: \u201cOrdenar al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que proceda a notificar fehacientemente a todos los matriculados en dicha instituci\u00f3n la medida cautelar ordenada en autos. Asimismo en dicha notificaci\u00f3n se les deber\u00e1 hacer saber que, a fin de evitar la multiplicaci\u00f3n de acciones con id\u00e9ntico objeto, en caso de detectar a su respecto alg\u00fan incumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos deber\u00e1n los profesionales afectados denunciar dicho incumplimiento en estas actuaciones o ante el colegio profesional, para que \u00e9ste proceda, en su car\u00e1cter de accionante de estos autos, a denunciar el incumplimiento cautelar\u201d.<br \/>\u00a0Por ello, rogamos a los Colegios Departamentales que procedan a dar debida difusi\u00f3n de la medida cautelar obtenida, en un diario de amplia circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n, y mediante los medios de comunicaci\u00f3n habituales que utilice la entidad, con el fin de que los profesionales involucrados por la medida judicial queden anoticiados de las circunstancias se\u00f1aladas. Asimismo, se recomienda informar que mediante los Colegios Departamentales se proceder\u00e1 a recibir\u00a0 cualquier denuncia o queja por dificultades o imposibilidad de cumplir con las obligaciones fiscales en los t\u00e9rminos de la medida cautelar dictada, para lo cual se aconseja tambi\u00e9n arbitrar los medios necesarios para recabar los antecedentes del caso, y proceder a su elevaci\u00f3n a este Colegio.<br \/>COLPROBA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONSEJO SUPERIOR Circular n\u00famero 5555 (21\/12\/09) (Sobre la base de un memorando del\u00a0 Asesor Tributario, Dr. Mariano Federico Anna) Como se expusiera en anteriores comunicaciones, este Colegio obtuvo un pronunciamiento favorable, por cuanto la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n que interpusiera Fiscal\u00eda de Estado contra  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-275","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=275"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/275\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}