{"id":15972,"date":"2020-06-30T18:36:18","date_gmt":"2020-06-30T21:36:18","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/?p=15972"},"modified":"2020-06-30T19:02:37","modified_gmt":"2020-06-30T22:02:37","slug":"se-hizo-lugar-a-la-accion-judicial-promovida-por-colproba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2020\/06\/30\/se-hizo-lugar-a-la-accion-judicial-promovida-por-colproba\/","title":{"rendered":"Se hizo lugar a la acci\u00f3n judicial  promovida por COLPROBA"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:calc( 1200 + 0px );margin-left: calc(-0px \/ 2 );margin-right: calc(-0px \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:0px;--awb-margin-bottom-large:20px;--awb-spacing-left-large:0px;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:0px;--awb-spacing-left-medium:0px;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:0px;--awb-spacing-left-small:0px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-column-has-shadow fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p><strong>EN CAMINO PARA QUE SE DECLARE ESENCIAL A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA<\/strong><\/p>\n<p>El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N\u00b0 1 de La Plata acept\u00f3 el requerimiento de COLPROBA para que se libre orden judicial de pronto despacho con respecto a una presentaci\u00f3n efectuada el d\u00eda 14 de abril del 2020, donde se le hab\u00eda solicitado al Ejecutivo provincial que except\u00fae de la restricci\u00f3n de aislamiento a todos los abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires, que se implemente un protocolo que haga posible la apertura de los estudios jur\u00eddicos con atenciones m\u00ednimas y que se declare a la justicia como servicio esencial, as\u00ed como a la labor de los abogados<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo provincial deber\u00e1 dar una respuesta expresa, fundada y suficiente al reclamo efectuado por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>El Magistrado entiende que la apertura de estudios jur\u00eddicos, con la aplicaci\u00f3n del protocolo respectivo se encuentra ya vigente, en distintos grados seg\u00fan la fase de contagio en la que se encuentre cada localidad y emplaza al Poder Ejecutivo a que despache la nota presentada por la entidad colegial en fecha 14 de abril del 2020, en cuanto a la pretensi\u00f3n de declarar a la Justicia como una actividad esencial.<\/p>\n<p><strong><em>65403- \u00abCOLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C\/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S\/ AMPARO POR MORA\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>La Plata,<\/em><\/p>\n<p><em>AUTOS Y VISTOS: Estos autos N\u00b0 65403 caratulados \u00abCOLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C\/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S\/ AMPARO POR MORA\u00bb, en tr\u00e1mite por ante este Juzgado en lo Contencioso Administrativo N\u00b0 1 de La Plata, de los que;-<\/em><br \/>\n<em>RESULTA:-<\/em><\/p>\n<p><em>1. Que en autos se presenta Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y promueve acci\u00f3n de amparo por mora contra el Poder Ejecutivo de la Provincia en los t\u00e9rminos del art. 76 del CCA, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho con respecto a una presentaci\u00f3n efectuada el d\u00eda 14 de abril del 2020, por la cual se solicit\u00f3 al Ejecutivo provincial que except\u00fae de la restricci\u00f3n de aislamiento a todos los abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires, que se implemente un protocolo que haga posible la apertura de los estudios jur\u00eddicos con atenciones m\u00ednimas y que se declare a la justicia como servicio esencial, as\u00ed como a la labor de los abogados.-<\/em><br \/>\n<em>Indica que pese al tiempo transcurrido no ha sido contestada la nota remitida, motivo por el cual inicia la presente acci\u00f3n.-<\/em><\/p>\n<p><em>2. Que se dio curso a la acci\u00f3n de amparo por mora requiri\u00e9ndose a la autoridad demandada el informe que prescribe el art. 76 del CCA.-<\/em><\/p>\n<p><em>3. Que mediante escritos de fecha 11 y 12 de junio del 2020, se presenta la Fiscal\u00eda de Estado de la Provincia de Buenos Aires, mediante apoderado, planteando la falta de legitimaci\u00f3n activa del Colegio de Abogados para realizar el reclamo administrativo, soslayando que seg\u00fan el Decreto N\u00ba 498\/20 los Municipios son los que podr\u00e1n solicitar al Ministro de Jefatura de Gabinete de la Provincia la tramitaci\u00f3n ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). <\/em><br \/>\n<em>Por su parte, el d\u00eda 17 de junio del 2020 acompa\u00f1a el informe requerido a la autoridad demandada peticionando se declare la causa abstracta por haber sido resuelto el reclamo.-<\/em><\/p>\n<p><em>4. Corrido el traslado de ley, se presenta la actora peticiona el rechazo de la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n activa, se opone al pedido de declaraci\u00f3n de abstracci\u00f3n de la causa y requiere el dictado de sentencia condenando a la demandada a dar respuesta expresa, fundada y suficiente al reclamo objeto del presente.-<\/em><\/p>\n<p><em>Que en funci\u00f3n de lo actuado, se llam\u00f3 autos para dictar sentencia, y;-<\/em><\/p>\n<p><em>CONSIDERANDO:<\/em><\/p>\n<p><em>1. Limininarmente, corresponde se\u00f1alar que la defensa de falta de legitimaci\u00f3n activa opuesta por la Fiscalia de Estado excede el marco del Amparo por Mora, por tratarse de una cuesti\u00f3n de fondo que merece ser valorada en la sede administrativas al momento del dictado del acto. En efecto, los procesos de amparo por mora tienen como \u00fanico objeto establecer si la Administraci\u00f3n P\u00fablica provincial se ha excedido de los plazos legalmente establecidos o de aquellos que se consideren razonables, frente a los reclamos que formulen ante ella los administrados, pero no constituye -atento a su simpleza y celeridad- un remedio \u00fatil para valorar las cuestiones sustanciales de dichos reclamos, como lo es sin duda la cuesti\u00f3n vinculada a la legitimaci\u00f3n para ser parte interesada en el mismo.-<\/em><\/p>\n<p><em>2. La cuesti\u00f3n litigiosa tra\u00edda a juzgamiento, por ende, consiste en determinar si el Poder Ejecutivo provincial ha resuelto en un plazo razonable los planteos introducidos en la nota del d\u00eda 14 de abril de 2020 (declarar a la Justicia una actividad esencial, exceptuar a los abogados matriculados en la Provincia del cumplimiento del ASPO y aprobar un protocolo para el desarrollo de su actividad profesional) o si se ha incurrido en una demora injustificada para emitir una decisi\u00f3n a ese respecto. &#8211;<\/em><\/p>\n<p><em>3. Al presentar el informe el 17 de junio del 2020, la Fiscalia de Estado pondera que el Ejecutivo ha resuelto, con posterioridad al inicio de esta acci\u00f3n, la totalidad de las peticiones efectuadas por la actora el d\u00eda 14 de abril del 2020 mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 260\/20, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se aprob\u00f3 el listado de actividades y servicios por fase, incluyendo al \u201cservicio jur\u00eddico\u201d en sentido amplio. Que mediante el Anexo II se aprob\u00f3 el \u201cProtocolo sanitario para la Concurrencia de las abogadas y abogados de la provincia de Buenos Aires a los estudios jur\u00eddicos y para la protecci\u00f3n de clientes, empleadas, empleados y colegas\u201d, presentado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que -aclara- dependiendo de la fase en que se encuentre cada municipio se podr\u00e1 prestar el servicio directamente o ser\u00e1 el municipio el que deba peticionarle a la Jefatura de Ministros que autorice la misma.-<\/em><\/p>\n<p><em>4. Al contestar el traslado los representantes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires destacan que las contestaciones formales no fueron emitidas por el Gobernador sino por un \u00f3rgano inferior y que no debi\u00f3 haber sido de esta forma toda vez que, las normativas nacionales que regulan el ASPO, dotan de competencia al Sr. Gobernador para resolver pedidos de esta naturaleza pudiendo generar las mismas la necesidad de que la actora deba interponer recursos administrativos para lograr la expresi\u00f3n de voluntad de quien es el responsable de la competencia decisoria.-<\/em><br \/>\n<em>Asimismo se\u00f1ala que nada se ha resuelto con respecto a la declaraci\u00f3n de esencialidad del servicio de justicia, ni sobre la viabilidad de elevar al Poder Ejecutivo Nacional como nueva excepci\u00f3n al ejercicio de la abogac\u00eda. La esencialidad de la abogac\u00eda -agrega- lleva impl\u00edcita la posibilidad de circular libremente por la Provincia para cumplir las obligaciones profesionales. Que por tales motivos considera que se ha incurrido en mora y no corresponde declarar la causa abstracta.-<\/em><\/p>\n<p><em>5. Sin embargo, estimo que de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 260\/20 se desprende que el Ejecutivo provincial ha resuelto la aprobaci\u00f3n del protocolo solicitado y ha fijado al servicio jur\u00eddico en un listado de actividades que va a estar permitida en los municipios donde el impacto de la pandemia sea menor y se encuentren en fase 4 y 5, no obstante que los municipios que se encuentren en fase 3 podr\u00e1n requerir a la Jefatura de Gabinete de Ministros que eleve la petici\u00f3n de excepci\u00f3n al Ejecutivo nacional para que los letrados puedan desarrollar sus labores en dicho territorio.-<\/em><br \/>\n<em>A tenor de lo expresado, entiendo que la causa solo puede proceder parcialmente, puesto que la Administraci\u00f3n \u00fanicamente ha omitido la respuesta vinculada con el car\u00e1cter esencial del servicio de justicia, deviniendo abstracta en todo lo dem\u00e1s.- <\/em><br \/>\n<em>Independientemente de la respuesta que el Poder Ejecutivo brinde a su respecto, solo en ese punto puede apreciarse una demora en la resoluci\u00f3n de la solicitud colegial, motivo por el cual no cabe la repulsa de la demanda, teniendo en cuenta el derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la Administraci\u00f3n, sobre quien recae la obligaci\u00f3n expresa de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647\/70).-<\/em><\/p>\n<p><em>6. En cuanto a las costas del proceso, se habr\u00e1n de imponer a la demandada, de conformidad con lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA.-<\/em><\/p>\n<p><em>7. En funci\u00f3n del criterio adoptado por la Alzada en las causas N\u00b0 23.124 y 23.130 entre otras, los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios (conf. art. 3 de la ley 15.016). Ello con m\u00e1s un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la Ley 6716). &#8211;<\/em><\/p>\n<p><em>Por ello, lo establecido por el art. 76 del CCA, normas y principios precedentemente citados,<\/em><\/p>\n<p><em>RESUELVO:-<\/em><\/p>\n<p><em>1. Rechazar la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n activa presentada por la demandada.-<\/em><\/p>\n<p><em>2. Admitir parcialmente la acci\u00f3n de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que despache la nota presentada por la entidad colegial en fecha 14 de abril del 2020, en cuanto a la pretensi\u00f3n de declarar a la Justicia como una actividad esencial, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de veinte (20) d\u00edas, computados a partir de la notificaci\u00f3n del presente (art\u00edculos 1 y 50 Decreto Ley 7647\/70, art\u00edculo 163 de la Constituci\u00f3n Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC), y declar\u00e1ndola abstracta en los restantes aspectos de la pretensi\u00f3n.-<\/em><\/p>\n<p><em>2. Imponer las costas del proceso a la demandada (art. 51 del CCA, seg\u00fan texto de la Ley 14.437).- <\/em><\/p>\n<p><em>3. Regular los honorarios de los Dres. Santiago Quarneti y Diego P. Isabella, de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS -(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con m\u00e1s un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716). Dej\u00e1ndose constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543\/69.-<\/em><\/p>\n<p><em>4. Librar oficio por Secretar\u00eda al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la apertura de una cuenta judicial. &#8211;<\/em><\/p>\n<p><em>REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante c\u00e9dula por Secretar\u00eda.- 13<\/em><\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/06\/2020 11:42:38 &#8211; TERRIER Francisco Jos\u00e9 (francisco.terrier@pjba.gov.ar) &#8211;<br \/>\n\u20308|!^H\u00bbtj[\/\u0160<br \/>\n249201624002847459<\/p>\n<p>JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N\u00ba 1 &#8211; LA PLATA<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":15977,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15972","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15972"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15972\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15978,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15972\/revisions\/15978"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15977"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}