{"id":15969,"date":"2020-06-29T15:03:29","date_gmt":"2020-06-29T18:03:29","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/?p=15969"},"modified":"2020-06-29T15:03:29","modified_gmt":"2020-06-29T18:03:29","slug":"mediacion-previa-obligatoria-en-el-marco-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2020\/06\/29\/mediacion-previa-obligatoria-en-el-marco-covid-19\/","title":{"rendered":"Mediaci\u00f3n previa obligatoria en el marco COVID-19"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:calc( 1200 + 0px );margin-left: calc(-0px \/ 2 );margin-right: calc(-0px \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:0px;--awb-margin-bottom-large:20px;--awb-spacing-left-large:0px;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:0px;--awb-spacing-left-medium:0px;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:0px;--awb-spacing-left-small:0px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-column-has-shadow fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p>Con fecha 18 de marzo 2020 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n mediante la resoluci\u00f3n 187\/2020 dispuso instruir a las\/os mediadores\/as para que suspendan y\/o posterguen las audiencias que se hubieran fijado eximiendo de la aplicaci\u00f3n de la multa por incomparecencia ante tal evento.<br \/>\nPosteriormente y mediante las resoluciones 223\/20; 259\/20 y 305\/20 dispuso sendas pr\u00f3rrogas, la \u00faltima de ellas (305\/20) con vigencia hasta el 24 de mayo inclusive. Sin perjuicio del tecnicismo de norma positiva o vigente, no es menor analizar el texto de la disposici\u00f3n prorrogada, la 187\/2020, toda vez que la misma no proh\u00edbe la celebraci\u00f3n de las audiencias sino que instruye a los mediadores a suspender o postergar\u2026.<\/p>\n<p>Por el principio de clausura, que tiene plena cabida en el plexo normativo y constitucional argentino, art. 19 \u00faltimo p\u00e1rrafo C.N., podemos concluir que las\/os mediadores de la provincia de Bs As, sin por ello violar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado por el Sr Presidente de le Rep\u00fablica Argentina, podr\u00edamos llevar adelante audiencias de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ello supeditado y en consideraci\u00f3n a cuestiones personal\u00edsimas, tales como la propia decisi\u00f3n del mediador de llevarlas adelante o no, o de las propias partes involucradas en el asunto del que se trate y\/o, obviamente de los letrados intervinientes.<\/p>\n<p>Por su parte, desde el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y a partir del trabajo elaborado por la Comisi\u00f3n Asesora de Mediaci\u00f3n y Resoluci\u00f3n de Conflictos, se ha solicitado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el dictado de una resoluci\u00f3n que posibilite la celebraci\u00f3n de las audiencias en el proceso de Mediaci\u00f3n Previa Obligatoria en la modalidad \u201cno presencial\u201d o \u201cvirtual\u201d.<br \/>\nSin embargo, y hasta tanto dicha reglamentaci\u00f3n se encuentre vigente, en la b\u00fasqueda de soluciones ante la situaci\u00f3n de emergencia que nos toca atravesar, resulta posible interpretar que los mediadores se encuentran habilitados actualmente para la realizaci\u00f3n de determinadas acciones relativas a los procesos en los que han sido designados, conforme se puntualiza a continuaci\u00f3n.<br \/>\nEn tal sentido, es sabido que la mediaci\u00f3n tiene por objeto de promover y facilitar la comunicaci\u00f3n directa entre las partes que permita la soluci\u00f3n del conflicto (art. 2 de la ley 13.951)<br \/>\nPor dicha raz\u00f3n y en este particular contexto, debemos recordar que el art\u00edculo 11 de la ley 13.951 dispone: \u201cAmbas partes, de manera conjunta, podr\u00e1n tomar contacto con el Mediador designado antes de la fecha de la audiencia con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.\u201d<br \/>\nSi bien la norma hace referencia a que este contacto previo lo promuevan las partes, de manera conjunta, nada impide que sea el mediador el que lo facilite y\/o viabilice, siempre que en dicha acci\u00f3n se resguarden los principios propios del r\u00e9gimen, tal como neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado<br \/>\nEs decir que nada obsta a la posibilidad de establecer contacto -en t\u00e9rminos oficiosos y no de notificaci\u00f3n- antes de la celebraci\u00f3n de la audiencia propiamente dicha, de manera \u201cvoluntaria\u201d y como una suerte de \u201cacto preparatorio\u201d, brindando la posibilidad de conocer el alcance de las pretensiones y abrir un canal de di\u00e1logo para el abordaje del conflicto.<br \/>\nEn ese contexto, y como primera cuesti\u00f3n se deber\u00eda descartar poder avanzar si alguna de las partes se expresara en modo contrario a ello, o existiera alguna circunstancia que determine la imposibilidad de realizarlo<br \/>\nEstablecido ese contacto, mediante alg\u00fan modo que se encuentre al alcance del mediador -por ejemplo por tratarse de litigantes habituales, tal el caso de las aseguradoras- o aquellos que le proporcionen las partes, se podr\u00e1 fijar una fecha y hora para realizar una reuni\u00f3n preparatoria virtual -tambi\u00e9n oficiosa o voluntaria- en la que se debe plantear a los intervinientes cual es la situaci\u00f3n y como seguir adelante desde el principio de voluntariedad y de buena fe.<br \/>\nEl mediador al tomar contacto les propondr\u00e1 participar de dicha reuni\u00f3n mediante una plataforma de video tal como Zoom, Jitsi Meet, Teams u otra similar, brindando las herramientas y la informaci\u00f3n necesaria para ello.<br \/>\nContando con la conformidad de todos los intervinientes -recomendamos que sea por escrito a trav\u00e9s de medio electr\u00f3nico- se fijar\u00e1 fecha y hora de esta reuni\u00f3n, ajust\u00e1ndose al siguiente protocolo:<\/p>\n<ul>\n<li>Resulta conveniente y aunque \u00e9sta no sea la audiencia de mediaci\u00f3n propiamente dicha, realizar el discurso de apertura y en lo que a tecnolog\u00eda se refiera, as\u00ed como explicar el alcance de la reuni\u00f3n de la manera m\u00e1s concisa posible.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n es necesario hacer saber a todos los intervinientes que la grabaci\u00f3n de audio y\/o de video implicar\u00e1 para las partes y los letrados una violaci\u00f3n del principio de confidencialidad. Y para los letrados se considerar\u00e1, la grabaci\u00f3n o propagaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las grabaciones de las audiencias, como una falta grave susceptible de sanci\u00f3n disciplinaria por el Colegio Departamental que correspondiere.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tanto el mediador como cada uno de los letrados y requirente\/s \u2013 requerido\/ estar\u00e1n presentes de manera virtual y de manera separada uno del otro.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para el caso que el letrado y su cliente dispongan hacerlo de manera conjunta no habr\u00e1 obst\u00e1culo para ello, salvo la recomendaci\u00f3n de guardar distancia y dentro de lo posible mantenerse cada uno en un domicilio diferente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para el caso extraordinario que un adulto mayor o persona de menores recursos no pueda o no cuente con la posibilidad de acceder virtualmente mediante el sistema de video conferencia que finalmente se utilice, deber\u00e1 atenderse a la excepci\u00f3n y hacerlo participar telef\u00f3nicamente a trav\u00e9s del tel\u00e9fono celular del mediador y que de igual modo pueda contar con una persona que lo asista en la audiencia para el manejo t\u00e9cnico de la plataforma.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cada participante se identificar\u00e1 de manera virtual remitiendo al mediador una copia de su DNI y\/o credencial y\/o poder mediante el sistema de mensajer\u00eda WhatsApp o por correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El mediador dar\u00e1 la palabra tambi\u00e9n de la manera habitual.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En caso que no pudieran participar todas las partes, deber\u00e1 prestarse especialmente atenci\u00f3n a que esta intervenci\u00f3n no vulnere los principios de neutralidad y\/o imparcialidad. En caso de duda, deber\u00e1 disponerse la suspensi\u00f3n inmediata de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si alguna las partes no participara y la reuni\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de todos modos, el mediador deber\u00e1 requerir a los intervinientes su conformidad para tomar contacto en forma posterior con dicha parte para exponerle los aspectos principales que se hubieran abordado en la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si el conflicto en tratamiento permitiera alg\u00fan avance, se explorar\u00e1n las diferentes alternativas para ello. (mecanismos de intercambio de documentaci\u00f3n, revisaci\u00f3n por m\u00e9dicos, nuevas reuniones conjuntas o privadas, etc)<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>De no resultar ello posible, se buscar\u00e1 mantener v\u00edas de contacto efectivas con todos los intervinientes para poder celebrar sin dilaciones la audiencia de mediaci\u00f3n propiamente dicha en cuando la modalidad presencial se encuentre autorizada o bien en la medida que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n dicte una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica para la celebraci\u00f3n de audiencias no presenciales.<br \/>\nUna metodolog\u00eda similar podr\u00e1 adoptarse cuando en aquellas mediaciones en la que ya se hubiera realizado la primera audiencia en forma presencial, en la medida que el art\u00edculo 16 de la ley 13.951 establece, en lo pertinente: \u201cEl Mediador tendr\u00e1 amplia libertad para sesionar con las partes, pudi\u00e9ndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":15970,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15969","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15969"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15969\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15971,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15969\/revisions\/15971"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15970"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}