{"id":15704,"date":"2020-04-11T10:19:36","date_gmt":"2020-04-11T13:19:36","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/?p=15704"},"modified":"2020-04-11T10:21:07","modified_gmt":"2020-04-11T13:21:07","slug":"crisis-humanitaria-en-sitios-de-encierro-y-ejercicio-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2020\/04\/11\/crisis-humanitaria-en-sitios-de-encierro-y-ejercicio-profesional\/","title":{"rendered":"Crisis humanitaria en sitios de encierro y ejercicio profesional"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:calc( 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fusion-text-2\"><pre>versi\u00f3n texto<\/pre>\n<p><strong><u>Crisis humanitaria en sitios de encierro y ejercicio profesional<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Nos encontramos sumamente preocupados por la crisis humanitaria que atraviesa el sistema penal y penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, la cual se agrav\u00f3 notoriamente por la pandemia mundial del COVID-19.<\/p>\n<p>Las diversas resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, entre las cuales se destacan la Resoluci\u00f3n n\u00b0 3341-19 y la Resoluci\u00f3n de Presidencia n\u00b0 52-20, instan a reiterar la importancia del uso racional de la prisi\u00f3n preventiva, del uso de medidas alternativas o morigeradoras de la prisi\u00f3n preventiva, excarcelaci\u00f3n extraordinaria y en su caso del sistema de monitoreo electr\u00f3nico, destacando el caso espec\u00edfico de quienes se encuentren en los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19.<\/p>\n<p>En consonancia con lo dispuesto por la S.C.B.A., la Procuraci\u00f3n General dict\u00f3 las Resoluciones n\u00b0 918-19 y 158\/20, a trav\u00e9s de las cuales instruy\u00f3 a los miembros del Ministerio P\u00fablico Fiscal para que procedan a la reevaluaci\u00f3n de las medidas de coerci\u00f3n cuando las condiciones de alojamiento puedan importar un trato cruel, inhumano o degradante, como asimismo a la utilizaci\u00f3n de todas las modalidades que prev\u00e9 la ley en materia de morigeraci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva, o sus alternativas, siempre que ello sea posible en funci\u00f3n del caso particular, dando prioridad a los casos de quienes requieren una protecci\u00f3n individualizada por considerarse poblaci\u00f3n en mayor riesgo ante el COVID-19.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos recomend\u00f3 a los Estados adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privaci\u00f3n de la libertad, incluida la reevaluaci\u00f3n de los casos de prisi\u00f3n preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19 y evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades cr\u00f3nicas, mujeres embarazadas o con ni\u00f1os a su cargo y para quienes est\u00e9n prontas a cumplir condenas.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n de la Tortura de la Rep\u00fablica Argentina (CNPT), ha dictado diversas recomendaciones, entre las cuales se destaca la del d\u00eda 25 de marzo de 2020, en la cual sostuvo que <em>\u201c(\u2026) <\/em><em>es fundamental que las autoridades de los centros de detenci\u00f3n, las defensor\u00edas p\u00fablicas <\/em><strong><em><u>y los defensores y defensoras particulares<\/u><\/em><\/strong><em>, identifiquen a aquellas personas privadas de la libertad que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, as\u00ed como aquellas que se encuentran en condiciones de obtener la libertad condicional o pr\u00f3ximas a cumplir con la pena, a las que tengan una pena breve, a las mujeres embarazadas, a las mujeres detenidas con hijos menores en las unidades o con hijos menores de edad fuera de la unidad, a las personas con afecciones de salud preexistentes o mayores de 65 a\u00f1os, <strong>a fin de que puedan tramitarse a la mayor brevedad posible los incidentes de prisi\u00f3n domiciliaria o libertad correspondientes<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el pasado 8 de abril, el Tribunal de Casaci\u00f3n Penal de la Provincia de Buenos dict\u00f3 un fallo trascendental, en el marco de los h\u00e1beas corpus colectivos n\u00b0 102.555 y 102.558, en el cual se dispuso que durante el per\u00edodo de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional,\u00a0 se conceder\u00e1 el ARRESTO DOMICILIARIO de las personas detenidas por la comisi\u00f3n de delitos LEVES y que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo por edad o por patolog\u00edas preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias, identificadas en los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires y las actualizaciones que se vayan agregando; la evaluaci\u00f3n de la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisi\u00f3n de delitos graves (bajo determinados resguardos o condiciones); se encomend\u00f3 a los Jueces de Garant\u00edas, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluaci\u00f3n de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposici\u00f3n, considerando para tal cometido los intereses de las v\u00edctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y que los cometidos en un contexto de violencia de g\u00e9nero, en todos aquellos procesos donde se encuentren cumplidos los plazos previstos en el art\u00edculo 141 del C\u00f3digo Procesal Penal; se dispuso que los Jueces de Ejecuci\u00f3n\u00a0 que tengan a disposici\u00f3n condenados sin sentencia firme, en los casos en que los procesados y condenados se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, y que a su vez cumplan las dem\u00e1s exigencias impuestas, eval\u00faen la necesidad de disponer, <u>de manera extraordinaria y por \u00fanica vez<\/u>, la detenci\u00f3n domiciliaria, hasta alcanzar el t\u00e9rmino para la obtenci\u00f3n de mejores derechos.<\/p>\n<p>El contenido de las resoluciones de estos organismos internacionales, nacionales y provinciales no admite un servicio m\u00ednimo de justicia, resultando irrazonable que el enorme trabajo que tienen que realizar los abogados y las abogadas de la profesi\u00f3n en medio de una crisis humanitaria del sistema penal, se tenga que hacer sin los recursos humanos y tecnol\u00f3gicos m\u00ednimos e indispensables, repercutiendo ello en el derecho constitucional de defensa en juicio.<\/p>\n<p>En tal sentido, hacemos un llamado a los jueces, juezas y fiscales de la Provincia de Buenos Aires, para que adopten las medidas necesarias tendientes a evitar la generaci\u00f3n de situaciones de violencia y la propagaci\u00f3n del COVID 19 en los sitios de encierro.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":15706,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15704","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15704"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15704\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15708,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15704\/revisions\/15708"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15706"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}