{"id":132,"date":"2009-04-03T20:52:28","date_gmt":"2009-04-03T20:52:28","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2009\/04\/03\/consejo-de-la-magistratura-y-la-seleccion-de-jueces2\/"},"modified":"2009-04-03T20:52:28","modified_gmt":"2009-04-03T20:52:28","slug":"consejo-de-la-magistratura-y-la-seleccion-de-jueces2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2009\/04\/03\/consejo-de-la-magistratura-y-la-seleccion-de-jueces2\/","title":{"rendered":"Consejo de la Magistratura y la selecci\u00f3n de jueces"},"content":{"rendered":"<p>LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, entidad que nuclea a los dieciocho (18) Colegios Departamentales que lo integran, frente a las numerosas cr\u00edticas que se escuchan respecto del funcionamiento del Consejo de la Magistratura y la designaci\u00f3n de los jueces, se ve obligada a llamar a la reflexi\u00f3n para que no se confunda a la opini\u00f3n p\u00fablica con comentarios err\u00f3neos, o marcados por una falta de equilibrio y ecuanimidad evidente; en consecuencia ha entendido la necesidad de pronunciarse en el siguiente sentido: <!--more--> \u00a0 Conforme nuestro r\u00e9gimen constitucional, los jueces y funcionarios del Ministerio P\u00fablico son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. El Consejo de la Magistratura es un \u00d3rgano de la Constituci\u00f3n que, previo cumplimiento del procedimiento administrativo que determinan la constituci\u00f3n y la ley de creaci\u00f3n, conforma la terna de candidatos entre los cuales debe elegir el Gobernador. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A su vez, al Consejo de la Magistratura presidido por un ministro de la Suprema Corte de Justicia, lo integran senadores, diputados (en ambos casos con representaci\u00f3n de la minor\u00eda), representantes del poder ejecutivo, jueces y miembros del ministerio p\u00fablico, y presidentes de colegios de abogados, quienes representan a los estamentos que los designan con el cargo de consejeros\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los ex\u00e1menes de los postulantes son tomados por acad\u00e9micos de reconocido prestigio en el \u00e1mbito jur\u00eddico, son an\u00f3nimos y son corregidos por los mismos acad\u00e9micos con decisi\u00f3n final en el seno del propio consejo.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Podr\u00edamos introducirnos en la discusi\u00f3n filos\u00f3fica respecto de la forma de la designaci\u00f3n; si es saludable para la forma republicana de gobierno que el poder pol\u00edtico tenga tanta ingerencia (integra el Consejo de la Magistratura, el Gobernador designa al funcionario de entre la terna que forma el mismo Consejo y el Senado presta el acuerdo) o es preferible otra forma de elecci\u00f3n de los Jueces. Mientras tanto, nuestro sistema constitucional ha plasmado el actual mecanismo para las designaciones y no otro y no se podr\u00e1 cambiar mientras el pueblo, a trav\u00e9s de sus representantes reunidos en asamblea constituyente, no decida otra forma de elecci\u00f3n de los jueces.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde el nacimiento de nuestra Organizaci\u00f3n Constitucional la facultad de designar a los Jueces es del Poder Ejecutivo. Con la creaci\u00f3n del Consejo de la Magistratura se limit\u00f3 el poder discrecional del Gobernador, que desde 1994 en nuestra Provincia, limita a una terna la facultad de elegir a los jueces.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante los a\u00f1os de participaci\u00f3n en el Consejo de la Magistratura, nuestros representantes han podido constatar la regularidad de su funcionamiento, sin perjuicio de haber dejado a salvo nuestra opini\u00f3n respecto de que debe haber mayor equilibrio entre los estamentos en cuanto al n\u00famero de representantes de cada uno de ellos.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Consejo de la Magistratura no tiene decisi\u00f3n final respecto de la designaci\u00f3n pues ella es una facultad reservada al Poder Ejecutivo.- \u00a0Tampoco juzga a los jueces por mal desempe\u00f1o, pues esa es una funci\u00f3n\u00a0 reservada al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados creado por ley 8085.-\u00a0Menos a\u00fan podr\u00e1 presumirse que el Consejo de la Magistratura pueda tener ingerencia alguna en ninguno de los tres poderes del Estado.-\u00a0La participaci\u00f3n pol\u00edtica en el proceso de designaci\u00f3n de magistrados entonces no es clandestina, sino constitucional y legal.-\u00a0 \u00a0\u00a0Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, Febrero 13 de 2009.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.eldia.com.ar\/catalogo\/20090217\/laprovincia21.htm%20http:\/\/www.diariojudicial.com\/nota.asp?IDNoticia=37154\" target=\"_blank\">Notas period\u00edsticas relacionadas<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.eldia.com.ar\/catalogo\/20090217\/laprovincia21.htm\"><br \/><\/a><a href=\"http:\/\/www.diariojudicial.com\/nota.asp?IDNoticia=37154\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, entidad que nuclea a los dieciocho (18) Colegios Departamentales que lo integran, frente a las numerosas cr\u00edticas que se escuchan respecto del funcionamiento del Consejo de la Magistratura y la designaci\u00f3n de los jueces, se ve obligada a llamar a la reflexi\u00f3n  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}