{"id":109,"date":"2009-01-14T16:19:52","date_gmt":"2009-01-14T16:19:52","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/2009\/01\/14\/circular-542914109\/"},"modified":"2009-01-14T16:19:52","modified_gmt":"2009-01-14T16:19:52","slug":"circular-542914109","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/2009\/01\/14\/circular-542914109\/","title":{"rendered":"Circular 5429(14\/1\/09)"},"content":{"rendered":"<p><!--[if gte mso 9]><xml>  <w:WordDocument>   <w:View>Normal<\/w:View>   <w:Zoom>0<\/w:Zoom>   <w:HyphenationZone>21<\/w:HyphenationZone>   <w:Compatibility>    <w:BreakWrappedTables\/>    <w:SnapToGridInCell\/>    <w:WrapTextWithPunct\/>    <w:UseAsianBreakRules\/>   <\/w:Compatibility>   <w:BrowserLevel>MicrosoftInternetExplorer4<\/w:BrowserLevel>  <\/w:WordDocument> <\/xml><![endif]--><!--[if !mso]>\n\n<div   classid=\"clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D\" id=ieooui><\/div>\n\n \n\n<style> st1\\:*{behavior:url(#ieooui) } <\/style>\n\n <![endif]--> <!--  \/* Style Definitions *\/  p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal \t{mso-style-parent:\"\"; \tmargin:0cm; \tmargin-bottom:.0001pt; \tmso-pagination:widow-orphan; \tfont-size:12.0pt; \tfont-family:\"Times New Roman\"; \tmso-fareast-font-family:\"Times New Roman\"; \tmso-ansi-language:ES; \tmso-fareast-language:ES;} p.MsoHeader, li.MsoHeader, div.MsoHeader \t{margin:0cm; \tmargin-bottom:.0001pt; \tmso-pagination:widow-orphan; \ttab-stops:center 212.6pt right 425.2pt; \tfont-size:12.0pt; \tfont-family:\"Times New Roman\"; \tmso-fareast-font-family:\"Times New Roman\"; \tmso-ansi-language:ES; \tmso-fareast-language:ES;} @page Section1 \t{size:612.1pt 1008.15pt; \tmargin:70.9pt 3.0cm 70.9pt 3.0cm; \tmso-header-margin:35.45pt; \tmso-footer-margin:35.45pt; \tmso-paper-source:0;} div.Section1 \t{page:Section1;} --> <!--[if gte mso 10]> \n\n<style>  \/* Style Definitions *\/  table.MsoNormalTable \t{mso-style-name:\"Tabla normal\"; \tmso-tstyle-rowband-size:0; \tmso-tstyle-colband-size:0; \tmso-style-noshow:yes; \tmso-style-parent:\"\"; \tmso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; \tmso-para-margin:0cm; \tmso-para-margin-bottom:.0001pt; \tmso-pagination:widow-orphan; \tfont-size:10.0pt; \tfont-family:\"Times New Roman\";} <\/style>\n\n <![endif]-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; color: black\">CONSEJO SUPERIOR<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; color: black\">Circular n\u00famero 5429 (14\/1\/09)<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; color: black\">CREACION DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA KINESIOLOGIA<\/span><\/strong><\/p>\n<p> <!--more--> <\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><strong><span style=\"color: black\">LEY 13.917<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"color: black\">Sancionada: 27\/11\/08. Promulgada (con observaciones): 22\/12\/08.Publicada: 13\/1\/09.<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Cap\u00edtulo I.<br \/> De la Creaci\u00f3n, objeto y patrimonio de la Caja<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 1\u00ba &#8211; Cr\u00e9ase la Caja de Seguridad Social para Profesionales de la Kinesiolog\u00eda de la Provincia de Buenos Aires que funcionar\u00e1 con el car\u00e1cter, derechos y obligaciones de las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico no estatal, de acuerdo a las prescripciones de esta ley y su reglamentaci\u00f3n. <br \/> Tendr\u00e1 su domicilio legal en la ciudad de La Plata, y podr\u00e1 constituir delegaciones en las sedes de las Delegaciones Regionales del Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires.<br \/> ARTICULO 2\u00ba &#8211; La Caja tendr\u00e1 por objeto proyectar, organizar y administrar un sistema de previsi\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n social para todos los profesionales de la Kinesiolog\u00eda matriculados en el Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires, y aqu\u00e9llos que cancelen su matr\u00edcula profesional en los t\u00e9rminos de esta ley a los fines de acogerse a alguno de los beneficios de la presente. <br \/> La Provincia no contrae obligaci\u00f3n alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja. <br \/> ARTICULO 3\u00ba &#8211; El sistema que se crea por la presente tiene por objeto:<br \/> a) La afiliaci\u00f3n obligatoria a la Caja de los profesionales matriculados en el Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires;<br \/> b) La constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio legal de la Caja.<br \/> c) El otorgamiento y atenci\u00f3n de las prestaciones y beneficios instituidos con sentido social, solidario y equitativo.<br \/> d) La participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los afiliados activos y pasivos en el gobierno de la Caja.<br \/> ARTICULO 4\u00ba &#8211; El patrimonio de la Caja de Seguridad Social para profesionales de la Kinesiolog\u00eda, se constituir\u00e1:<br \/> 1. Con los aportes de los afiliados activos que determine la Asamblea, que no podr\u00e1n superar el quince por ciento (15%) de los ingresos por honorarios y toda otra remuneraci\u00f3n de origen profesional.<br \/> 2. Con las cuotas que los afiliados activos y pasivos provean voluntariamente para la constituci\u00f3n de los servicios asistenciales.<br \/> 3. Con el diez por ciento (10%) a cargo del profesional afiliado, de los honorarios regulados en juicio por su actividad como profesional de la Kinesiolog\u00eda.<br \/> 4. Con el importe de las multas, recargos por mora, y\/o grav\u00e1menes similares que imponga la Asamblea de la Caja.<br \/> 5. Con el importe de prestaciones y beneficios dejados de percibir por los afiliados beneficiarios de los mismos.<br \/> 6. Con los intereses, rentas y frutos producto de la actividad de la Caja, o de cualquier ingreso producido por la administraci\u00f3n del sistema.<br \/> 7. Con las donaciones, legados o subvenciones recibidas.<br \/> 8. Con los aportes extraordinarios acumulados conforme lo previsto en la presente Ley.<br \/> 9. Con los bienes muebles o inmuebles que la Caja adquiera y el producido o renta de los mismos y con todo otro tipo de ingresos y aportes actuales y futuros creados de conformidad con lo previsto en la presente Ley.<br \/> ARTICULO 5\u00ba &#8211; El patrimonio de la caja es inembargable, salvo para responder a sus afiliados por el pago de los beneficios otorgados. La misma se halla exenta de tributar todo impuesto, tasa o contribuci\u00f3n provincial, incluido el impuesto de sellos y la tasa de justicia en sus actuaciones judiciales. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Cap\u00edtulo II. <br \/> Del gobierno y administraci\u00f3n de la Caja<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 6\u00ba &#8211; El gobierno y administraci\u00f3n de la Caja ser\u00e1 ejercido por:<br \/> La Asamblea.<br \/> El Directorio.<br \/> La Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">De las Asambleas.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 7\u00ba &#8211; La Asamblea es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de conducci\u00f3n de la Caja. Las Asambleas ser\u00e1n Ordinarias y Extraordinarias. En ellas se tratar\u00e1n los temas incluidos en la correspondiente convocatoria, reput\u00e1ndose nula toda Asamblea que trate temas no previstos.<br \/> ARTICULO 8\u00ba &#8211; Las resoluciones de la Asamblea se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los afiliados presentes con derecho a voto, salvo cuando la presente Ley y los reglamentos que se dicten impongan una mayor\u00eda superior.<br \/> ARTICULO 9\u00ba &#8211; Las Asambleas se integrar\u00e1n y deliberar\u00e1n con la intervenci\u00f3n de todos los profesionales afiliados a la caja, en actividad y jubilados, que se hallen al d\u00eda con sus obligaciones, quienes ejercer\u00e1n su derecho a voz y voto, y podr\u00e1n elegir y ser elegidos para ostentar los cargos previstos en la presente ley. <br \/> ARTICULO 10 &#8211; La Asamblea se convocar\u00e1 p\u00fablicamente con expresa menci\u00f3n de d\u00eda, hora y lugar de realizaci\u00f3n y los temas que la misma tratar\u00e1. Se constituir\u00e1 y deliberar\u00e1 en la sede de la Caja y cuando fuere necesario realizar\u00e1 la reuni\u00f3n en otro lugar, debiendo ello aprobarlo el Directorio de la Caja, en forma fundada y con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.<br \/> ARTICULO 11 &#8211; La Asamblea ser\u00e1 convocada por lo menos con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para su realizaci\u00f3n. Sin perjuicio de la eventual convocatoria individual a cada afiliado de la Caja, cada convocatoria a Asamblea deber\u00e1 publicarse por tres (3) d\u00edas en un diario de circulaci\u00f3n provincial y en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Buenos Aires.<br \/> ARTICULO 12 &#8211; La Asamblea sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente en primera convocatoria con la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados con derecho a participar de las mismas, conforme al padr\u00f3n que deber\u00e1 elaborar el Directorio. En segunda convocatoria, una hora despu\u00e9s de la prevista para la primera convocatoria, la Asamblea deliberar\u00e1 v\u00e1lidamente con los afiliados presentes, siempre que su n\u00famero supere al de los integrantes &#8211; titulares y suplentes &#8211; del Directorio y de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">De la Asamblea Ordinaria<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 13 &#8211; Anualmente y en la fecha y t\u00e9rminos que establezca la reglamentaci\u00f3n, el Directorio de la Caja o, en su defecto la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, deber\u00e1n convocar a la Asamblea Ordinaria. <br \/> La misma se halla habilitada para tratar los siguientes temas:<br \/> 1. Consideraci\u00f3n de la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio que hubiere fenecido. Deber\u00e1 convocarse dentro de los cuatro (4) meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual que corresponda.<br \/> 2. Aprobaci\u00f3n, rechazo o modificaci\u00f3n del proyecto de presupuesto anual de recursos y gastos de la Caja, con la proyecci\u00f3n de ingresos y egresos elaborado por el Directorio.<br \/> 3. Fijaci\u00f3n del m\u00f3dulo anual, base de los aportes de los afiliados y las pautas para actualizarlo por parte del Directorio.<br \/> 4. Consideraci\u00f3n del informe anual confeccionado por la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n.<br \/> 5. Aprobaci\u00f3n, rechazo o modificaci\u00f3n de los Reglamentos de la Caja. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">De la Asamblea Extraordinaria<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 14 &#8211; El Directorio por s\u00ed, o en su caso por pedido expreso de no menos del diez por ciento (10%) de los afiliados con derecho a voto, podr\u00e1 convocar a la realizaci\u00f3n de Asamblea Extraordinaria, para tratar los siguientes temas:<br \/> 1. Proponer planes de nuevos beneficios o reemplazar los existentes, determinando las fuentes de financiamiento y la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<br \/> 2. Considerar la remoci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y del Directorio. <br \/> 3. Considerar todo otro tema no previsto en la enunciaci\u00f3n del presente art\u00edculo.<br \/> ARTICULO 15 &#8211; El Directorio convocar\u00e1 a elecciones, cuando deba producirse la renovaci\u00f3n total o parcial de mandatos del mismo o de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que fije el Reglamento Electoral que al efecto se apruebe, donde deber\u00e1 preverse la integraci\u00f3n de la Junta Electoral, determin\u00e1ndose sus funciones y facultades. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Del Directorio de la Caja<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 16 &#8211; El Directorio de la Caja estar\u00e1 constituido por once (11) Directores titulares e igual cantidad de suplentes. Siete (7) de ellos en representaci\u00f3n de los afiliados activos y cuatro (4) en representaci\u00f3n de los afiliados pasivos de la Caja. La representaci\u00f3n de los afiliados pasivos s\u00f3lo deber\u00e1 concretarse a partir del momento en que revistan esa condici\u00f3n, por lo menos, trescientos (300) afiliados en la Provincia de Buenos Aires, tal el padr\u00f3n que al efecto elaborar\u00e1 el Directorio. <br \/> ARTICULO 17 &#8211; Son facultades y funciones del Directorio:<br \/> 1. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, y las resoluciones que se dicten conforme los t\u00e9rminos de la misma. <br \/> 2. Acordar o denegar los beneficios creados por esta Ley.<br \/> 3. Establecer las categor\u00edas de beneficiarios, y los importes que se impongan por categor\u00edas.<br \/> 4. Elaborar el presupuesto anual de gastos y c\u00e1lculo de recursos, confeccionar la Memoria y Balance y requerir de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n el dictamen anual correspondiente.<br \/> 5. Disponer, con car\u00e1cter preventivo y excepcional, cuando una grave situaci\u00f3n institucional lo fundamente, la suspensi\u00f3n en el otorgamiento de los subsidios previstos en el art\u00edculo 56 h) de la presente, decisi\u00f3n que deber\u00e1 someterse a consideraci\u00f3n de la siguiente Asamblea Ordinaria.<br \/> 6. Llevar a cabo todas las tareas de administraci\u00f3n de los aportes de los afiliados, disponiendo el pago de los beneficios.<br \/> 7. Nombrar, asignar tareas y funciones, fijar las remuneraciones y aplicar sanciones disciplinarias al personal de la Caja. <br \/> 8. Administrar los bienes de la Caja y adquirir o enajenar bienes muebles. Cuando se trate de enajenar o gravar bienes inmuebles, la decisi\u00f3n deber\u00e1 adoptarse con el voto positivo de los dos tercios (2\/3) de los miembros, para luego someterlo a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea Ordinaria.<br \/> 9. Proyectar los reglamentos de la Caja y someterlos a la aprobaci\u00f3n de la siguiente Asamblea Ordinaria.<br \/> 10. Celebrar convenios con organismos o entidades Nacionales, Provinciales o Municipales, sean ellos P\u00fablicos o Privados, que tengan por objeto el cumplimiento de las finalidades de esta Ley o la protecci\u00f3n y aseguramiento de los beneficios en materia de seguridad y protecci\u00f3n de sus afiliados, los que deber\u00e1n ser luego aprobados por la Asamblea Ordinaria.<br \/> 11. Recaudar los aportes previstos en la presente Ley y los reglamentos que se dicten. A tales efectos el Directorio se halla facultado para perseguir la percepci\u00f3n de aportes, sus recargos por mora, las multas e intereses que se generen, por el procedimiento de Apremio vigente en la Provincia de Buenos Aires, para lo cual se considerar\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo el certificado y liquidaci\u00f3n de deuda expedidos por la Caja con las firmas de su Presidente y Tesorero.<br \/> 12. Convocar a Asamblea.<br \/> 13. Elaborar cada cuatro (4) a\u00f1os una evaluaci\u00f3n actuarial del funcionamiento de la Caja, su sistema financiero, su ejecuci\u00f3n y un monitoreo del programa de prestaciones, requiriendo los dict\u00e1menes profesionales pertinentes. Sus resultados ser\u00e1n considerados por la Asamblea Ordinaria de la Caja.<br \/> 14. Elaborar anualmente los estados contables correspondientes a la Caja y una proyecci\u00f3n de ingresos y egresos para los pr\u00f3ximos cinco (5) a\u00f1os acompa\u00f1ado del an\u00e1lisis cr\u00edtico de los desv\u00edos producidos respecto de la proyecci\u00f3n inmediata anterior, los que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n de la Asamblea ordinaria.<br \/> 15. Realizar toda otra acci\u00f3n no prevista expresamente en el presente art\u00edculo, pero que tenga por objeto la concreci\u00f3n de las finalidades previstas en la presente Ley.<br \/> ARTICULO 18 &#8211; Para ser miembro del Directorio se requiere ser afiliado a la Caja, con dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula profesional, no poseer sanciones disciplinarias firmes impuestas por el Colegio profesional, tener domicilio real y profesional en la Provincia de Buenos Aires y haber dado cumplimiento a las dem\u00e1s obligaciones determinadas en esta Ley y Resoluciones Reglamentarias dictadas dentro del presente marco normativo.<br \/> ARTICULO 19 &#8211; No podr\u00e1n ser miembros del Directorio:<br \/> 1. Los afiliados concursados o fallidos hasta dos (2) a\u00f1os de la obtenci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n judicial.<br \/> 2. Los afiliados condenados por delitos dolosos contra la propiedad, la administraci\u00f3n p\u00fablica, la salud y fe p\u00fablicas y\/o los inhabilitados para el ejercicio profesional mientras dure su inhabilitaci\u00f3n.<br \/> 3. Quienes tengan cancelada su matr\u00edcula profesional, en forma voluntaria o compulsiva, quienes hayan sido suspendidos en su matr\u00edcula profesional con arreglo a las normas vigentes y quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente impedimento a los afiliados pasivos que hubieren cancelado su matr\u00edcula profesional a los efectos previstos en la presente Ley.<br \/> 4. Los miembros de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n mientras dure su mandato, a\u00fan mediando renuncia.<br \/> 5. Quienes ocupen cargos electivos en el Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires, mientras duren sus respectivos mandatos, a\u00fan mediando renuncia.<br \/> La existencia de los impedimentos del presente art\u00edculo se determinar\u00e1 a la fecha en que se produzca el cierre de las listas de candidatos conforme lo previsto en la presente Ley y el Reglamento Electoral correspondiente.<br \/> ARTICULO 20. Los miembros del Directorio durar\u00e1n cuatro (4) a\u00f1os en sus funciones, y ser\u00e1n renovados por mitades cada dos (2) a\u00f1os. Podr\u00e1n ser reelectos en forma consecutiva por un solo per\u00edodo. A los efectos de la primera renovaci\u00f3n de autoridades, en su primera reuni\u00f3n los miembros del Directorio decidir\u00e1n entre s\u00ed quienes tendr\u00e1n mandato por dos a\u00f1os, el que ser\u00e1 computado a los efectos de la reelecci\u00f3n. El Reglamento Electoral determinar\u00e1 el modo y oportunidad de la elecci\u00f3n de las vacantes. Los miembros del Directorio s\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos de sus cargos en Asamblea Extraordinaria y con el voto de los dos tercios (2\/3) de los afiliados presentes, cuando mediare una conducta contraria al orden p\u00fablico, o la moral o las buenas costumbres, o incumplimiento grave de sus responsabilidades con su consecuente da\u00f1o al patrimonio de la Caja, o en el caso previsto por el art\u00edculo 24 de la presente.<br \/> ARTICULO 21 &#8211; En la primera reuni\u00f3n que celebre el Directorio designar\u00e1, por simple mayor\u00eda de votos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Cuando se ponga en funcionamiento la representaci\u00f3n de los afiliados pasivos de la Caja, uno de los cargos aqu\u00ed previstos deber\u00e1 ser desempe\u00f1ado por uno de los representantes de ese sector. El resto de los miembros titulares del Directorio se desempe\u00f1ar\u00e1n como Vocales.<br \/> ARTICULO 22 &#8211; El Directorio de la Caja se reunir\u00e1 en forma ordinaria en la Sede de la misma por lo menos una vez por mes y sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia de los dos tercios (2\/3) de sus miembros titulares. La convocatoria a reuniones deber\u00e1 formularse por el Presidente, con detalle de los temas a tratar en la misma. Las sesiones podr\u00e1n ser ordinarias o extraordinarias. A la primera convocatoria deber\u00e1n acudir la totalidad de sus miembros titulares. En segunda convocatoria, una hora despu\u00e9s de prevista la primera, se constituir\u00e1 v\u00e1lidamente en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. El Presidente est\u00e1 facultado a convocar a sesiones extraordinarias cuando as\u00ed lo estime necesario o lo soliciten, en forma expresa, tres de los miembros titulares del Directorio. Las decisiones del Directorio se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos de sus miembros titulares presentes en la reuni\u00f3n de que se trate, salvo cuando esta Ley o los Reglamentos requieran una mayor\u00eda distinta. <br \/> ARTICULO 23 &#8211; Los miembros del Directorio ser\u00e1n elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, activos o pasivos seg\u00fan se trate, y propuestos por el sistema de lista completa, habilitados para ello en los t\u00e9rminos y el modo que establece la presente Ley y el Reglamento Electoral. La Elecci\u00f3n de los miembros del Directorio garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n de la minor\u00eda. Se entender\u00e1 por tal a la lista que hubiera obtenido por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios v\u00e1lidos emitidos. <br \/> ARTICULO 24 &#8211; Los miembros del Directorio responder\u00e1n en forma personal y solidaria a la Caja, por los actos u omisiones que hayan votado o consentido y esta responsabilidad se har\u00e1 efectiva sobre sus bienes, cuando resulte un evidente da\u00f1o al patrimonio de la entidad o importen la comisi\u00f3n de un delito. No podr\u00e1n excusarse de asistir a las reuniones del Directorio, salvo causa debidamente justificada y la no concurrencia, sin aviso ni justificaci\u00f3n, a cinco sesiones, ordinarias o extraordinarias, consecutivas o alternadas en el a\u00f1o calendario, podr\u00e1 justificar su remoci\u00f3n, la que ser\u00e1 dispuesta en sesi\u00f3n extraordinaria convocada a ese efecto y con el voto de la unanimidad de los miembros presentes en la reuni\u00f3n de que se trate. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Del Presidente del Directorio<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 25 &#8211; El Presidente del Directorio es el representante legal de la Caja y tendr\u00e1 las siguientes funciones y responsabilidades:<br \/> 1. Ejercer la representaci\u00f3n legal e institucional de la Caja.<br \/> 2. Proveer lo necesario para asegurar la ejecuci\u00f3n de las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.<br \/> 3. Garantizar y coordinar en forma conjunta con los dem\u00e1s miembros del directorio, la gesti\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica de la Caja.<br \/> 4. Procurar la ejecuci\u00f3n del presupuesto y garantizar con su firma junto a la del tesorero el pago de los beneficios otorgados.<br \/> 5. Ejercer en forma directa la acci\u00f3n disciplinaria, garantizando el derecho a la defensa de los empleados de la Caja, y proponer al Directorio las sanciones correspondientes. <br \/> 6. Presidir las Asambleas y reuniones de Directorio. Ejercer en ambas el derecho al doble voto en caso de empate.<br \/> 7. Suscribir con el Tesorero los documentos administrativos y contables, las constancias de movimientos de fondos, las certificaciones de deuda y todo otro documento necesario al cumplimiento de los fines de la Caja.<br \/> 8. Suscribir con el Secretario, la correspondencia diaria y las comunicaciones internas o externas.<br \/> 9. Convocar al Directorio y a la Asamblea.<br \/> ARTICULO 26 &#8211; El Vicepresidente reemplazar\u00e1 al Presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva del mismo. A falta de ambos, como tambi\u00e9n en los casos de ausencia temporaria o definitiva del Secretario y del Tesorero, el Directorio designar\u00e1 los reemplazantes, interinos o por todo el tiempo hasta el final del per\u00edodo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Del Secretario del Directorio<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 27 &#8211; Son funciones del Secretario:<br \/> 1. Llevar el libro de actas y los registros de asistencia.<br \/> 2. Atender y suscribir la correspondencia interna y externa de la Caja y sostener las relaciones institucionales en conjunto con el Presidente.<br \/> 3. Elaborar un informe peri\u00f3dico de la marcha de la Caja, proponiendo al Directorio las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de las finalidades.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Del Tesorero del Directorio<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 28 &#8211; Son funciones del Tesorero:<br \/> 1. Supervisar y controlar la contabilidad de la Caja, garantizando la permanente informaci\u00f3n contable y el cumplimiento de las normas legales e impositivas vigentes.<br \/> 2. Suscribir los documentos de extracci\u00f3n o dep\u00f3sito de fondos para los que se requiere firma del Presidente.<br \/> 3. Proyectar el presupuesto anual que se presentar\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Directorio.<br \/> 4. Proponer iniciativas t\u00e9cnico contables para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Caja, requiriendo los dict\u00e1menes t\u00e9cnico-profesionales que estime corresponder.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">De los Vocales del Directorio<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 29 &#8211; Son funciones de los Vocales:<br \/> 1. Reemplazar, por el orden de elecci\u00f3n, al Secretario o al Tesorero, en los t\u00e9rminos de los reglamentos que se dicten.<br \/> 2. Ejecutar las tareas que les encomiende el Directorio.<br \/> 3. Requerir toda la informaci\u00f3n pertinente a la evoluci\u00f3n de las actividades de la Caja, a la recaudaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los fondos de la misma, al otorgamiento de los beneficios instituidos u otorgados, los que se hubieren denegado y toda otra informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las tareas asumidas como miembros del Directorio de la Caja.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">De la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 30 &#8211; El \u00f3rgano que tendr\u00e1 a su cargo la supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las actividades de la Caja se denominar\u00e1 Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n. <br \/> ARTICULO 31 &#8211; La Comisi\u00f3n Fiscalizadora de la Caja, estar\u00e1 constituida por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, electos juntamente con los miembros del Directorio. Ser\u00e1n elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio y por lista completa por los afiliados activos y pasivos, con derecho a voto en la elecci\u00f3n de que se trate. Los afiliados pasivos o jubilados, estar\u00e1n representados por lo menos con un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, observ\u00e1ndose al respecto lo previsto en el art\u00edculo 16 de la presente Ley. Se elegir\u00e1n en forma simult\u00e1nea con los miembros del Directorio.<br \/> ARTICULO 32 &#8211; Para ser miembro de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n se exigir\u00e1n los mismos requisitos establecidos por los art\u00edculos 18 y 19 de la presente Ley. El mandato durar\u00e1 cuatro (4) a\u00f1os, renovables por mitades en los t\u00e9rminos del Reglamento Electoral y podr\u00e1n ser reelegidos en mandato consecutivo en una sola oportunidad.<br \/> ARTICULO 33 -No podr\u00e1n ser miembros de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n aquellos afiliados comprendidos por los impedimentos establecidos en el art\u00edculo 19 de la presente Ley, con excepci\u00f3n de lo establecido en el inciso 4) del mismo. Tampoco podr\u00e1n integrarla los miembros del Directorio, ni empleados o contratados de la Caja, ni los parientes por consanguinidad o afinidad de \u00e9stos en l\u00ednea directa hasta el segundo grado. <br \/> ARTICULO 34 &#8211; La Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1:<br \/> 1. Evaluar en forma permanente las acciones del Directorio, controlando el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos en la presente Ley.<br \/> 2. Controlar el cumplimiento de las Resoluciones de la Asamblea y del Directorio.<br \/> 3. Controlar el desarrollo y cumplimiento del Presupuesto anual elevando al Directorio las sugerencias que estime corresponder. A tales efectos se halla facultada para requerir del Directorio la informaci\u00f3n pertinente.<br \/> 4. Verificar en forma permanente y evaluar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Caja y el cumplimiento de las pautas y dict\u00e1menes actuariales, proponiendo, por escrito, al Directorio las medidas conducentes a los fines previstos por la presente Ley.<br \/> 5. Advertir, por escrito, al Directorio cuando los actos o resoluciones contrar\u00eden normas legales vigentes o decisiones de la Asamblea o del propio Directorio o impliquen un desv\u00edo de las finalidades de la presente Ley. A tales efectos y por unanimidad de sus miembros presentes en la reuni\u00f3n de que se trate, podr\u00e1 convocar excepcionalmente a Asamblea Extraordinaria, para lo cual deber\u00e1 fundar adecuadamente la convocatoria y circunscribir la misma a las cuestiones que la fundamentan.<br \/> ARTICULO 35 &#8211; Los miembros de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos por decisi\u00f3n de la Asamblea Extraordinaria citada al efecto, con el voto de los dos tercios (2\/3) de sus miembros presentes y cuando mediare grave y reiterada inconducta que afecte el Orden P\u00fablico, o la Moral o las Buenas Costumbres, o hubiere producido da\u00f1o a los intereses de la Caja.<br \/> ARTICULO 36 &#8211; Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior los miembros de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n son personalmente responsables por sus actos u omisiones que acaecidos en ocasi\u00f3n del cumplimiento de sus funciones, acarrearen un perjuicio al patrimonio o los intereses de la Caja. <br \/> ARTICULO 37 &#8211; Las vacancias o ausencias temporarias o permanentes de los miembros titulares de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, ser\u00e1n cubiertas por los suplentes por el orden de su elecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">De la Fiscalizaci\u00f3n Estatal<br \/> <!--[if !supportLineBreakNewLine]--><br \/> <!--[endif]--><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 38 &#8211; La autoridad de aplicaci\u00f3n que determine el Poder Ejecutivo tendr\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n del regular funcionamiento institucional de la Caja y de sus \u00f3rganos de gobierno. A esos efectos deber\u00e1: <br \/> 1) Registrar los reglamentos de la Caja; <br \/> 2) Establecer los libros que deber\u00e1 llevar la entidad y rubricarlos; <br \/> 3) Efectuar el visado previo de los actos de la Caja que requieran publicidad y de la memoria y balance antes de su consideraci\u00f3n por la Asamblea; <br \/> 4) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo todo hecho que pudiere encuadrar en las previsiones del apartado siguiente. <br \/> El Poder Ejecutivo podr\u00e1 intervenir la entidad a los efectos de su reorganizaci\u00f3n cuando: a) el normal funcionamiento de sus \u00f3rganos se viere impedido por cualquier circunstancia; b) interviniere en cuestiones ajenas a los fines de su creaci\u00f3n; c) sus \u00f3rganos incurrieren en inobservancia de las normas que regulan su funcionamiento y el de la legislaci\u00f3n nacional o provincial. <br \/> El interventor ser\u00e1 designado por el Poder Ejecutivo, contando con id\u00e9nticas funciones que las asignadas al Directorio.<br \/> La intervenci\u00f3n no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n mayor de noventa (90) d\u00edas, prorrogables por sesenta (60) d\u00edas m\u00e1s, de acuerdo a razones debidamente fundadas. Los gastos de la intervenci\u00f3n ser\u00e1n solventados por la entidad previsional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Cap\u00edtulo III.<br \/> De la afiliaci\u00f3n a la Caja. Niveles de aportes.<br \/> Unidad de medida de los aportes anuales<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 39 &#8211; De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba son afiliados activos de la Caja los profesionales matriculados en el Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires y aquellos profesionales que hubieren cancelado su matr\u00edcula profesional para acogerse a los beneficios instituidos por la Caja, que revistar\u00e1n como afiliados pasivos de la misma.<br \/> ARTICULO 40 &#8211; La afiliaci\u00f3n a cualquier otro r\u00e9gimen de previsi\u00f3n y\/o seguridad social no exime al profesional de la Kinesiolog\u00eda del cumplimiento de las obligaciones aqu\u00ed establecidas, salvo las excepciones previstas por la presente Ley y las reglamentaciones vigentes.<br \/> ARTICULO 41 &#8211; Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Directorio articular la afiliaci\u00f3n y obligaciones de la presente Ley con los distintos reg\u00edmenes de la previsi\u00f3n y seguridad social, sean estos nacionales o provinciales, con un sentido protectivo e integral.<br \/> ARTICULO 42 &#8211; Previo informe que deber\u00e1 producir el Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires se incorporar\u00e1n en forma autom\u00e1tica a la Caja en car\u00e1cter de afiliados activos los profesionales que a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente Ley, se hallen matriculados en el citado Colegio Profesional <br \/> ARTICULO 43 &#8211; Los profesionales que con posterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente Ley se incorporen a la matr\u00edcula profesional del Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires revistar\u00e1n como afiliados activos. <br \/> ARTICULO 44 &#8211; El Colegio de Kinesiologos de la Provincia de Buenos Aires deber\u00e1 elevar a la Caja un informe detallado y circunstanciado de las matr\u00edculas profesionales vigentes, como as\u00ed tambi\u00e9n de los profesionales que hubieren solicitado y obtenido la cancelaci\u00f3n voluntaria de la matr\u00edcula profesional o de aquellas cancelaciones producidas por aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en la ley de matriculaci\u00f3n a la que se hace referencia. El informe deber\u00e1 ser producido en forma inmediata al de las matriculaciones y\/o cancelaciones que produzcan. <br \/> ARTICULO 45 &#8211; La continuidad en la afiliaci\u00f3n y el puntual cumplimiento de los aportes anuales, por parte del afiliado activo, ser\u00e1 requisito esencial para el acceso a los beneficios instituidos por la presente Ley. Las reglamentaciones que al efecto se dicten asegurar\u00e1n el cumplimiento de estas premisas y los mecanismos a los que podr\u00e1n acceder los afiliados activos, para regularizar situaciones.<br \/> ARTICULO 46 &#8211; Los afiliados activos podr\u00e1n optar por alguno de los reg\u00edmenes de aportes jubilatorios anuales establecidos en la presente Ley. La opci\u00f3n por un nivel de aportes estar\u00e1 en directa relaci\u00f3n con el beneficio jubilatorio correspondiente al nivel elegido. <br \/> ARTICULO 47 &#8211; La Caja reconocer\u00e1 a sus afiliados activos, que en forma concomitante se encuentren obligados a efectuar aportes previsionales a otros sistemas igualmente obligatorios, el derecho a optar por alguno de los distintos niveles de aportes jubilatorios anuales que fija la presente Ley y ello en el modo, oportunidad, requisitos y formas que establezcan las reglamentaciones vigentes. <br \/> ARTICULO 48 &#8211; Las opciones que los afiliados activos realicen tendr\u00e1n un car\u00e1cter anual y no podr\u00e1n ser modificadas durante el a\u00f1o calendario en el que se las hubiera formulado. Las reglamentaciones establecer\u00e1n los tiempos de formulaci\u00f3n de las opciones. Sin perjuicio de ello el afiliado podr\u00e1 realizar un cambio de opci\u00f3n en el transcurso del a\u00f1o calendario si la categor\u00eda de opci\u00f3n implicare un aporte anual mayor y deber\u00e1 realizar los aportes adicionales correspondientes a la categor\u00eda de opci\u00f3n por todo el a\u00f1o en el que la hubiere formulado.<br \/> ARTICULO 49 &#8211; Las distintas opciones de aportes previstas en la presente Ley y los beneficios que se otorguen, deber\u00e1n guardar estricta relaci\u00f3n t\u00e9cnica actuarial. Previo a la reglamentaci\u00f3n pertinente, la Caja deber\u00e1 solicitar los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos adecuados a los principios que informan la presente Ley.<br \/> ARTICULO 50 &#8211; La unidad de medida de aportes jubilatorios previstos se denominar\u00e1 m\u00f3dulo kin\u00e9sico y tendr\u00e1 el valor que le asigne la Asamblea conforme art\u00edculo 13 inciso 3) de la presente. <br \/> ARTICULO 51 &#8211; A los efectos previstos en la presente Ley se reconocer\u00e1n los siguientes niveles de aportes previsionales mensuales: <\/span><\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" class=\"MsoNormalTable\" style=\"border-collapse: collapse\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Nivel de aportes <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Cantidad de m\u00f3dulos Kin\u00e9sicos<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">I <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">25<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">II <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">40<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">III <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">60<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">IV <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">90<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">V <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">140<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Cap\u00edtulo IV. <br \/> De la administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los fondos de la Caja<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 52 &#8211; Los recursos de la Caja se integrar\u00e1n de la manera prevista en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley y deber\u00e1n ser aplicados:<br \/> a. A la organizaci\u00f3n, atenci\u00f3n y cumplimiento de los beneficios y prestaciones asistenciales previstos en la Ley.<br \/> b. Al cumplimiento de los objetivos de solidaridad y protecci\u00f3n.<br \/> c. A solventar los gastos de administraci\u00f3n que la Caja demande para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades<br \/> d. A la inversi\u00f3n en condiciones de razonable seguridad, rentabilidad y liquidez suficientes para resguardar y asegurar la concesi\u00f3n, actual y futura, de los beneficios instituidos para sus afiliados.<br \/> e. A la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y\/o remodelaci\u00f3n de bienes inmuebles que aseguren el funcionamiento de la Caja.<br \/> f. A la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de inmuebles, con destino a su explotaci\u00f3n, venta ulterior o renta, siempre otorgando preferencia a los afiliados activos o pasivos de la Caja, en todo aquello que pueda apreciarse como un beneficio del uso o la adquisici\u00f3n de estos bienes.<br \/> g. A la adquisici\u00f3n de t\u00edtulos o valores p\u00fablicos nacionales o provinciales. La Caja no podr\u00e1 adquirir acciones de compa\u00f1\u00edas privadas que formulen o no ofertas p\u00fablicas de estos t\u00edtulos o intervenir, directa o indirectamente, con aportes en estas empresas.<br \/> h. Pr\u00e9stamos dinerarios, hipotecarios o prendarios, a los afiliados activos y pasivos en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n.<br \/> i. Todo otro tipo de inversiones que pudiera aprobar la Asamblea de la Caja o el Directorio conforme las facultades que correspondan a ambos, dentro del correspondiente marco legal.<br \/> ARTICULO 53 &#8211; La Caja no podr\u00e1 dar a sus fondos otro destino que el se\u00f1alado en la presente Ley. Toda decisi\u00f3n que, al respecto, importe un apartamiento de las prescripciones de la Ley importar\u00e1 la responsabilidad directa y patrimonial de aquellos funcionarios que hubiesen sancionado y\/o consentido, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, la indebida disposici\u00f3n de los fondos, todo ello en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24, primera parte, de la presente Ley.<br \/> ARTICULO 54 &#8211; Los fondos de la caja ser\u00e1n depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta que al efecto se abrir\u00e1 a nombre de la Caja de Seguridad Social para Profesionales de la Kinesiolog\u00eda de la Provincia de Buenos Aires y a la orden del Presidente o Vicepresidente y Tesorero o Protesorero de la misma. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Cap\u00edtulo V.<br \/> De las prestaciones. Principios Generales.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 55 &#8211; Los afiliados a la Caja tendr\u00e1n acceso a los beneficios instituidos en forma equitativa e igualitaria. La condici\u00f3n base para acceder a los beneficios que se instituyen es la observancia de la regularidad de los aportes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la presente Ley.<br \/> ARTICULO 56 &#8211; Dentro de los principios que informan la presente Ley, la Caja organizar\u00e1 y\/o brindar\u00e1 por s\u00ed las siguientes prestaciones:<br \/> a. Jubilaci\u00f3n ordinaria, conforme el nivel de aportes voluntariamente elegido por el afiliado. <br \/> b. Pensi\u00f3n del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y\/o persona conviviente de los afiliados activos o pasivos fallecidos durante la vigencia de la presente Ley, en directa relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de aportes del afiliado activo fallecido, en los t\u00e9rminos que determina la presente Ley y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.<br \/> c. Prestaciones por invalidez o incapacidad, transitoria o permanente, total o parcial.<br \/> Con car\u00e1cter facultativo podr\u00e1 otorgar:<br \/> a. Prestaciones vinculadas al fallecimiento del afiliado activo o pasivo y sobrevivencia de personas a cargo del afiliado fallecido.<br \/> b. Programa m\u00e9dico asistencial voluntario individual o familiar, para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud del afiliado y su grupo familiar. <br \/> c. Planes de seguro social y turismo social.<br \/> d. Sistema de cobertura del riesgo de vida, con aportes independientes.<br \/> e. Subsidios.<br \/> f. Todo otro beneficio que organice o instituya la Caja con apego a los principios de la presente Ley, las normas legales y reglamentarias y las resoluciones de la Asamblea de la Caja.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Cap\u00edtulo VI.<br \/> De las prestaciones en particular<br \/> Jubilaci\u00f3n Ordinaria<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 57 &#8211; En los t\u00e9rminos y condiciones establecidas por la presente Ley y las reglamentaciones que se dicten, los afiliados tienen derecho a una prestaci\u00f3n de naturaleza mensual por retiro o cese de la actividad profesional, que se denomina Jubilaci\u00f3n Ordinaria. Podr\u00e1n solicitar el beneficio de jubilaci\u00f3n ordinaria el afiliado que habiendo cumplido los sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad, computare al cese de la actividad treinta (30) a\u00f1os de servicios aportados. La solicitud de jubilaci\u00f3n ordinaria ser\u00e1 presentada por ante el Directorio, previa acreditaci\u00f3n del cese de la actividad profesional en la Provincia de Buenos Aires.<br \/> ARTICULO 58 &#8211; El beneficio de jubilaci\u00f3n ordinaria que se otorgue en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior se liquidar\u00e1 con retroactividad a la fecha en que el afiliado lo haya solicitado en forma expresa y por escrito, siempre y cuando a esa fecha concurrieren los requisitos y condiciones establecidos para su otorgamiento, en este sentido, cancelaci\u00f3n de su matr\u00edcula profesional en el Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires, y no registrar deuda de aportes de ley.<br \/> ARTICULO 59 &#8211; El beneficio mensual de jubilaci\u00f3n ordinaria estar\u00e1 directamente vinculado al nivel de aportes elegido y efectivizado por el afiliado, en su condici\u00f3n de activo. Los aportes realizados en los distintos niveles previstos en el art\u00edculo 51, determinar\u00e1n, a prorrata, el beneficio o monto mensual de jubilaci\u00f3n ordinaria en los t\u00e9rminos que establezcan las reglamentaciones vigentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Beneficio de Pensi\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 60 &#8211; Se entiende por tal, al beneficio que establece la presente Ley como derivado directo del derecho a la jubilaci\u00f3n ordinaria del afiliado y que se otorgar\u00e1 en forma exclusiva o en concurrencia, a las personas que, taxativamente, establece la presente Ley. El haber de la pensi\u00f3n, ser\u00e1 equivalente al setenta y cinco por ciento (75%), del haber de la jubilaci\u00f3n que gozaba o le hubiere correspondido percibir al causante. <br \/> ARTICULO 61 &#8211; En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado tal en juicio del afiliado, sea activo o jubilado, se otorgar\u00e1 el beneficio de pensi\u00f3n establecido en el art\u00edculo anterior a las siguientes personas: 1) c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, cualesquiera fuere el grado que acredite (primeras o posteriores nupcias), en forma exclusiva o en concurrencia en los t\u00e9rminos de la presente Ley; 2) La persona que a la fecha de la muerte o fallecimiento presunto del afiliado conviviere con el mismo, en forma p\u00fablica continuada y en aparente matrimonio por un lapso no inferior a cinco (5) a\u00f1os o a dos (2) a\u00f1os cuando el causante y la persona conviviente tuvieren hijos en com\u00fan; 3) Hijos solteros hasta los dieciocho (18) a\u00f1os de edad, o hasta los veinticinco (25) si se encontrara cursando estudios terciarios o universitarios como alumno regular; 4) Los hijos incapacitados que hubieren estado a cargo del causante a la fecha del fallecimiento; 5) Nietos solteros a cargo del causante y que acreditaren carencia de recursos hasta los dieciocho a\u00f1os (18) de edad; 6) Nietos incapacitados que estuvieren a cargo del causante a la fecha del fallecimiento. 7) El c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y el conviviente en concurrencia con los padres a cargo del causante carentes de recursos, a la fecha del fallecimiento del causante y mientras se encuentre vigente la prestaci\u00f3n; 8) Los padres del causante carentes de recursos. Tal como lo establece el art\u00edculo anterior la presente enumeraci\u00f3n es taxativa y las excepciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser sancionadas por el Directorio de la entidad.<br \/> ARTICULO 62 &#8211; Los l\u00edmites de edad establecidos precedentemente no regir\u00e1n para los hijos y nietos del causante que, hall\u00e1ndose comprendidos en el art\u00edculo anterior, cursen regularmente estudios secundarios, terciarios o universitarios de grado, a condici\u00f3n de que, al mismo tiempo, no ejerciten actividades rentadas de ninguna naturaleza ni percibieren sumas de dinero producto de beneficios similares o prestaciones no contributivas, becas y todo otro estipendio traducible, directa o indirectamente, en sumas de dinero o ingresos de esa naturaleza. En estos casos y en los t\u00e9rminos y con los requisitos que establezca la reglamentaci\u00f3n, el beneficio de pensi\u00f3n se har\u00e1 efectivo hasta cumplidos los 25 a\u00f1os de edad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que establezca la reglamentaci\u00f3n.<br \/> ARTICULO 63 &#8211; La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 las causales de concurrencia en el derecho a pensi\u00f3n, las prelaciones, concurrencias y ceses de las mismas conforme lo establecido en la presente Ley y los requisitos y condiciones adecuados a la declaraci\u00f3n de incapacidad, de la condici\u00f3n de familiar a cargo y toda otra cuesti\u00f3n vinculada a lo establecido en el art\u00edculo 61 de la presente Ley.<br \/> ARTICULO 64 &#8211; Los derechos a solicitar los beneficios de jubilaci\u00f3n ordinaria o pensi\u00f3n son imprescriptibles. El derecho a percibir el beneficio de jubilaci\u00f3n ordinaria nace a partir del d\u00eda en que el afiliado activo re\u00fana los requisitos establecidos por la presente Ley y los reglamentos. El derecho a percibir el beneficio de pensi\u00f3n nace a partir del fallecimiento del afiliado, siempre y cuando no exista deuda de aportes de ley, en este caso el beneficio se abonar\u00e1 una vez cancelada la misma, conforme t\u00e9rminos de la presente ley, asimismo su cancelaci\u00f3n no generar\u00e1 derecho retroactivo al cobro.<br \/> Las resoluciones del Directorio denegando la concesi\u00f3n de beneficios ser\u00e1n susceptibles del pedido de reconsideraci\u00f3n ante el mismo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de notificarse el interesado, si residiere en el Partido de a Plata, o dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas si residiere en el interior de la Provincia y su rechazo dar\u00e1 lugar a la acci\u00f3n contencioso administrativa de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de la materia.<br \/> ARTICULO 65 &#8211; El derecho a la pensi\u00f3n establecida en la presente Ley se extinguir\u00e1: a) por el fallecimiento del beneficiario o por su declaraci\u00f3n judicial de fallecimiento presunto; b) para la madre o padre viudos o que enviudaran durante el goce del beneficio y para los beneficiarios cuyo derecho a pensi\u00f3n dependiere de su condici\u00f3n de soltero, a partir del momento en que contrajeren matrimonio o se unieren en aparente matrimonio; c) para los beneficiarios cuyo derecho de pensi\u00f3n estuviere limitado hasta determinada edad, desde que cumplieren la edad prevista, conforme las leyes aplicables siempre y cuando no se hubieren incapacitado con anterioridad al cumplimiento de la edad legal; d) para los beneficiarios de pensi\u00f3n por la causal incapacidad, desde que tal incapacidad desapareciera. Se excepcionar\u00e1 de la presente causal de extinci\u00f3n al beneficiario que a la fecha de cese de la incapacidad hubiere cumplido sesenta (60) a\u00f1os de edad y hubiere gozado del beneficio de pensi\u00f3n, en forma leg\u00edtima, durante los diez (10) a\u00f1os anteriores y continuados al cese de la incapacidad; e) para los beneficiarios de pensi\u00f3n que hubieren obtenido el beneficio por tiempo determinado, al cumplimiento del tiempo, legal o reglamentariamente establecido.<br \/> ARTICULO 66 &#8211; No tendr\u00e1n derecho al beneficio de pensi\u00f3n a) El c\u00f3nyuge divorciado del afiliado fallecido cuando el divorcio haya sido declarado por su culpa exclusiva o por culpa de ambos contrayentes, siempre y cuando no hubiere efectivizado la reserva de prestaci\u00f3n alimentaria a cargo del afiliado fallecido, judicialmente declarada u homologada como tal, y esta prestaci\u00f3n alimentaria se hallare vigente a la fecha de fallecimiento del afiliado; b) Cualquiera de los causahabientes determinados por la Ley, en caso de indignidad o desheredaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones del C\u00f3digo Civil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Prestaciones por incapacidad o invalidez<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 67 &#8211; La Caja otorgar\u00e1, en los t\u00e9rminos y con los requisitos que establezcan las reglamentaciones que al efecto se dicten, el beneficio de incapacidad, total o parcial y transitoria, que tenga por virtualidad, b\u00e1sicamente, la incapacitaci\u00f3n del afiliado en actividad, en forma total, para el ejercicio profesional, por un lapso no menor a un (1) mes ni mayor a doce (12) meses. La incapacidad ser\u00e1 declarada tal por una Junta M\u00e9dica que se reunir\u00e1 al efecto y los montos y condiciones se establecer\u00e1n conforme las reglamentaciones que al efecto dicte la Caja. El beneficio mensual a otorgarse, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser menor al aporte m\u00ednimo mensual establecido por la presente Ley. El otorgamiento del presente beneficio implica el cese total y absoluto de toda tarea profesional, remunerada o no. Si la Caja acreditare que durante el curso del goce del presente beneficio, el afiliado activo hubiere ejercido la profesi\u00f3n o hubiere realizado emprendimientos o tareas que pongan en duda la incapacidad determinada, podr\u00e1 declarar el inmediato cese de la prestaci\u00f3n, con devoluci\u00f3n de las sumas asignadas al beneficiario y ello sin perjuicio de las acciones judiciales que resultaren pertinentes. No obstante lo establecido en el presente art\u00edculo, la Caja podr\u00e1 instituir un beneficio adicional y solidario, por entre los afiliados activos que, a la fecha de sanci\u00f3n de la presente Ley, se hallen comprendidos en el R\u00e9gimen Solidario vigente en el Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires, con retenci\u00f3n directa de un aporte solidario que se descuenta de los honorarios profesionales con cargo a Obras Sociales o Mutualidades. El sistema ser\u00e1 de naturaleza voluntaria y adicional a los que establezca la Caja y deber\u00e1 ser convenido con la Entidad Matricular.<br \/> ARTICULO 68 &#8211; El beneficio instituido en el art\u00edculo anterior resultar\u00e1 incompatible con la condici\u00f3n de jubilado adquirida de conformidad con cualquiera de los reg\u00edmenes vigentes o con el beneficio de invalidez otorgado en las condiciones establecidas en la presente Ley.<br \/> ARTICULO 69 &#8211; La Caja otorgar\u00e1 el beneficio de invalidez a los afiliados en actividad que re\u00fanan los requisitos establecidos en la presente Ley y las reglamentaciones que al efecto se dicten. La situaci\u00f3n de invalidez se define como la afectaci\u00f3n de la capacidad de desarrollar tareas profesionales, en forma total y por un lapso determinado de tiempo, siempre que dicho lapso sea mayor a doce (12) meses. Se reconocer\u00e1 el beneficio de invalidez total y transitoria, a aquellos afiliados en actividad, que, cualesquiera fuere la causa, se hallen afectados en su capacidad total para desarrollar actividades profesionales, por un lapso no menor a doce (12) meses y no mayor a treinta y seis (36) meses en un todo de acuerdo con las determinaciones que brinde la Junta M\u00e9dica de la Caja y las reglamentaciones que al efecto se dicten. Se reconocer\u00e1 el beneficio de invalidez total y permanente a aquellos profesionales afiliados a la Caja que se hallen en actividad y que, cualesquiera fuere la causa, se hallen afectados en su capacidad total y permanente para desarrollar actividades profesionales, siempre y cuando la Junta M\u00e9dica determine la imposibilidad de recuperaci\u00f3n de las capacidades profesionales afectadas en forma total. El presente beneficio se otorgar\u00e1 en forma autom\u00e1tica a los afiliados que se hallaren gozando del beneficio de invalidez total y transitoria, sea por vencimiento del plazo establecido para dicho beneficio o porque la Junta M\u00e9dica, a pedido del beneficiario, determinare, evaluaci\u00f3n mediante, la irreversibilidad de la invalidez.<br \/> ARTICULO 70 &#8211; Las reglamentaciones que al efecto se dicten fijar\u00e1n los montos de remuneraci\u00f3n mensual que en cada caso corresponda a las prestaciones por incapacidad o invalidez en proporci\u00f3n al nivel de aportes elegido por el afiliado y vigente durante el a\u00f1o inmediato anterior a la solicitud. El monto que en ning\u00fan caso y bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del monto mensual fijado para el beneficio de jubilaci\u00f3n ordinaria de la categor\u00eda en que figura el afiliado. Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos precedentes, los beneficios de incapacidad o invalidez cesar\u00e1n cuando el afiliado alcanzare los requisitos establecidos para la jubilaci\u00f3n ordinaria. Las causales motivo de la obtenci\u00f3n de los beneficios de incapacidad o invalidez, deber\u00e1n ser posteriores a la afiliaci\u00f3n a la Caja, todo ello de acuerdo con las determinaciones de la Junta M\u00e9dica.<br \/> ARTICULO 71 &#8211; Los afiliados de la Caja que, con posterioridad a su afiliaci\u00f3n, resultaren afectados por la p\u00e9rdidas de las capacidades elementales, anat\u00f3micas, mentales y\/o funcionales, y que determinen la existencia de una gran invalidez, determinada por la imposibilidad del afiliado de valerse por s\u00ed mismo o la necesidad de asistencia permanente de terceras personas, podr\u00e1n solicitar el beneficio excepcional que consistir\u00e1 en el otorgamiento de un haber mensual que, en los t\u00e9rminos de las reglamentaciones que se dicten, podr\u00e1 ser superior hasta un cincuenta por ciento (50%) al haber mensual previsto para la jubilaci\u00f3n ordinaria, en las condiciones establecidas en la presente Ley. El presente beneficio podr\u00e1 ser otorgado tanto al afiliado en actividad profesional como a aqu\u00e9llos que se hallaren gozando del beneficio de jubilaci\u00f3n ordinaria o de alguno de los beneficios de incapacidad o invalidez y estar\u00e1n excluidas las personas que se hallaren gozando del beneficio de pensi\u00f3n en los t\u00e9rminos de la presente Ley.<br \/> ARTICULO 72 &#8211; Las determinaciones de la Junta M\u00e9dica como as\u00ed tambi\u00e9n las resoluciones que otorguen los beneficios de incapacidad, invalidez o las previstas en el art\u00edculo anterior, no causan estado y podr\u00e1n ser revisables en todo tiempo. En ese sentido el afiliado deber\u00e1 someterse a los ex\u00e1menes previstos por las reglamentaciones vigentes, siempre y cuando los requerimientos persigan s\u00f3lo como finalidad obtener precisiones respecto de la actualidad y vigencia de las determinaciones que dieron sustento al otorgamiento de los beneficios y no se constituyan en un menoscabo de los derechos constitucionalmente establecidos. La Caja reglamentar\u00e1 la oportunidad y condiciones en que el afiliado deber\u00e1 someterse a los ex\u00e1menes, asegurando que en todos los casos se resguardar\u00e1 la intimidad del afiliado. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Cap\u00edtulo VII.<br \/> Del Ejercicio Computable<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 73 &#8211; A los efectos de la presente Ley, se considerar\u00e1 ejercicio computable la actividad cumplida durante la existencia y vigencia de la matr\u00edcula profesional que otorga el Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires. A todos los efectos se considerar\u00e1 ejercicio computable el transcurrido desde el 1\u00b0 de Enero y hasta el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. En los mismos t\u00e9rminos la Caja reconocer\u00e1 como primer ejercicio computable el transcurrido entre el 1\u00b0 de Enero y el 31 de Diciembre del a\u00f1o en que, promulgada la presente Ley, la Caja proceda a su organizaci\u00f3n y puesta en funcionamiento.<br \/> ARTICULO 74 &#8211; A los efectos de los beneficios instituidos, los afiliados podr\u00e1n acreditar ejercicios computables anteriores a la vigencia de la presente Ley hasta un m\u00e1ximo de diez. La Caja determinar\u00e1 el modo, niveles de aportes extraordinarios y todo otro requisito reglamentario para acceder al beneficio. La Caja deber\u00e1 reconocer a los afiliados y a su pedido, los a\u00f1os de matriculaci\u00f3n acreditados desde la fecha en que fuera creado el Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires y hasta la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente Ley. Las reglamentaciones establecer\u00e1n las condiciones, niveles de aportes extraordinarios y todo otro requisito tendiente a viabilizar el reconocimiento.<br \/> ARTICULO 75 &#8211; Salvo los casos expresamente contemplados en la presente y la incidencia de las Leyes nacionales que instituyen los reg\u00edmenes de reciprocidad prestacional, la Caja no reconocer\u00e1 ni computar\u00e1 ejercicios anteriores a la vigencia de la presente Ley. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Cap\u00edtulo VIII.<br \/> De la fijaci\u00f3n de los Haberes Correspondientes<br \/> A los Beneficios Instituidos<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 76 &#8211; Establ\u00e9cense los siguientes haberes jubilatorios b\u00e1sicos por jubilaci\u00f3n ordinaria seg\u00fan los distintos niveles de aportes del art\u00edculo 51.<\/span><\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" class=\"MsoNormalTable\" style=\"border-collapse: collapse\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Niveles de Aportes<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Nivel B\u00e1sico   Jubilatorio<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Mensual<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">\u00a0<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Nivel de Aportes   (art.51)<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">M\u00f3dulos Kin\u00e9sicos<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">I <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">110<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">II <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">180<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">III <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">250<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">IV <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">350<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\"><span>\u00a0<\/span>V <\/span><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" style=\"padding: 0cm 5.4pt\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">550<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">Cap\u00edtulo IX.<br \/> Disposiciones Generales y Transitorias<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 77 &#8211; La Caja se halla habilitada para perseguir judicialmente la percepci\u00f3n de aportes obligatorios, intereses, recargos y actualizaciones adeudados por sus afiliados obligatorios, por la v\u00eda del procedimiento de Apremio vigente en la Provincia de Buenos Aires. A tales efectos resultar\u00e1 t\u00edtulo suficiente la certificaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de deuda emitida por Presidente y Tesorero de la Entidad. <br \/> ARTICULO 78 &#8211; La Caja se halla habilitada para celebrar convenios de reciprocidad con Institutos Provinciales oficiales y\/o Cajas de Previsi\u00f3n Provinciales para los profesionales de la Kinesiolog\u00eda, garantizando la estricta observancia de las prescripciones de la presente Ley. <br \/> ARTICULO 79 &#8211; La Caja no otorgar\u00e1 prestaciones de jubilaci\u00f3n ordinaria por un lapso de cinco a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la misma. Se except\u00faan de esta disposici\u00f3n aquellos afiliados que, durante el transcurso del lapso al que se hace referencia, alcancen los sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad, se hallaren al d\u00eda con sus aportes obligatorios y a su solicitud pongan en marcha los mecanismos reconocidos por las Leyes y convenios de reciprocidad. A los efectos del presente art\u00edculo d\u00e9jase constancia que el haber jubilatorio se determinar\u00e1 conforme lo establecido en la presente Ley y en proporci\u00f3n a los aportes efectivamente realizados.<br \/> ARTICULO 80 -Los profesionales de la Kinesiolog\u00eda que habiendo revistado como afiliados aportantes por un lapso determinado de tiempo y cesaren en su calidad de afiliados por haber cancelado su matr\u00edcula profesional en la Provincia de Buenos Aires y arribaren a la edad de sesenta y cinco (65) a\u00f1os podr\u00e1n optar por una jubilaci\u00f3n ordinaria directamente proporcional o porcentual a los aportes realizados. <br \/> ARTICULO 81 -Con la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, el Colegio de Kinesi\u00f3logos de la Provincia de Buenos Aires contar\u00e1 con un lapso de ciento ochenta d\u00edas h\u00e1biles administrativos para proceder a la convocatoria a elecciones para la conformaci\u00f3n de los Organismos de Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n previstos en la presente Ley. <br \/> ARTICULO 82 &#8211; Una vez constituido el Directorio de la Caja deber\u00e1 convocar a Asamblea para la aprobaci\u00f3n de los reglamentos previstos en la presente Ley y proyectar y aprobar aquellas disposiciones para las cuales se halla facultado, todo ello en un lapso no mayor a ciento veinte d\u00edas h\u00e1biles administrativos.<br \/> ARTICULO 83 &#8211; Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete d\u00edas del mes de noviembre de dos mil ocho.<\/span><\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"95%\" class=\"MsoNormalTable\" style=\"width: 95%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"53%\" style=\"padding: 0cm; width: 53%\">\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"color: black\">Horacio Ramiro   Gonz\u00e1lez<\/span><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"47%\" style=\"padding: 0cm; width: 47%\">\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"color: black\">Alberto Edgardo   Balestrini<\/span><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"padding: 0cm\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Presidente H. C.   Diputados<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"padding: 0cm\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Presidente H. Senado<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"53%\" style=\"padding: 0cm; width: 53%\">\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"color: black\">Manuel Eduardo Isasi<\/span><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"47%\" style=\"padding: 0cm; width: 47%\">\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"color: black\">M\u00e1ximo Augusto   Rodr\u00edguez<\/span><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"padding: 0cm\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Secretario Legislativo<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"padding: 0cm\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Secretario Legislativo<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"padding: 0cm\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">H. C. Diputados<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"padding: 0cm\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">H. Senado<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">REGISTRADA bajo el n\u00famero TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE (13.917).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right\" class=\"MsoNormal\" align=\"right\"><strong><span style=\"color: black\">Mariano Carlos Cervellini<\/span><\/strong><span style=\"color: black\"><br \/> Subsecretario Legal, T\u00e9cnico y de Asuntos Legislativos<br \/> de la Gobernaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"color: black\">DECRETO 3.271:<\/span><\/strong><span style=\"color: black\"> <\/span><span style=\"color: black\">La Plata<\/span><span style=\"color: black\">, 22 de diciembre de 2008.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">VISTO lo actuado en el expediente 2100-37.418\/08, correspondiente a las actuaciones legislativas D-282\/07-08, por el que tramita la promulgaci\u00f3n de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de noviembre de 2008, mediante el cual se crea la Caja de Seguridad Social para Profesionales de la Kinesiolog\u00eda de la Provincia de Buenos Aires, y<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">CONSIDERANDO:<br \/> Que el proyecto establece la creaci\u00f3n de la Caja de Seguridad Social para Profesionales de la Kinesiolog\u00eda de la Provincia de Buenos Aires con el car\u00e1cter, derechos y obligaciones de las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico no estatal;<br \/> Que determina sus objetivos, la composici\u00f3n de su patrimonio, sus \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n, integraci\u00f3n y composici\u00f3n de estos \u00faltimos, como as\u00ed tambi\u00e9n el sistema electoral;<br \/> Que asimismo regula la afiliaci\u00f3n, niveles de aportes y prestaciones;<br \/> Que el art\u00edculo 17 de la iniciativa establece las facultades y funciones del Directorio;<br \/> Que entre ellas, el inciso 5\u00b0 determina que, con car\u00e1cter preventivo y excepcional, dicho cuerpo puede disponer, cuando una grave situaci\u00f3n institucional lo fundamente, la suspensi\u00f3n en el otorgamiento de los subsidios previstos en el art\u00edculo 56 h);<br \/> Que el art\u00edculo 56 no cuenta con un inciso h), raz\u00f3n por la cual la expresi\u00f3n \u201ch\u201d debe ser observada;<br \/> Que en otro orden el art\u00edculo 32 indica que deben reunirse los requisitos establecidos por los art\u00edculos 18 y 19 para ser miembro de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n;<br \/> Que el citado art\u00edculo 19, no contiene requisitos que deban ser cumplidos, sino que contempla los impedimentos para ser miembro del Directorio, circunstancia que torna observable la remisi\u00f3n al mismo;<br \/> Que finalmente el art\u00edculo 61 punto 1), incluye al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, cualquiera fuere el grado que acredite (primeras o posteriores nupcias), como uno de los beneficiarios de pensi\u00f3n;<br \/> Que en consecuencia corresponde observar la frase \u201c\u2026cualesquiera fuere el grado que acredite (primeras o posteriores nupcias)\u2026\u201d, toda vez que no existe asignaci\u00f3n de grado entre ellas, sino s\u00f3lo su individualizaci\u00f3n en el orden temporal;<br \/> Que en tal sentido se ha expedido el Se\u00f1or Asesor General de Gobierno;<br \/> Que en atenci\u00f3n a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, m\u00e1xime que la objeci\u00f3n planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;<br \/> Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los art\u00edculos 108 y 144 inciso 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires.<br \/> Por ello, <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\" class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"color: black\">EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">ARTICULO 1\u00ba &#8211; Observar en el art\u00edculo 17, inciso 5\u00b0 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de noviembre del a\u00f1o 2008, al que hace referencia el Visto del presente, el vocablo \u201c\u2026h)\u2026\u201d.<br \/> ARTICULO 2\u00ba &#8211; Observar en el art\u00edculo 32 la expresi\u00f3n \u201c\u2026y 19\u2026\u201d.<br \/> ARTICULO 3\u00ba &#8211; Observar en el art\u00edculo 61, punto 1) la frase \u201c\u2026cualesquiera fuere el grado que acredite (primeras o posteriores nupcias)\u2026\u201d.<br \/> ARTICULO 4\u00ba &#8211; Promulgar el texto aprobado, con excepci\u00f3n de las observaciones dispuestas en los art\u00edculos precedentes.<br \/> ARTICULO 5\u00ba &#8211; Comunicar a la Honorable Legislatura.<br \/> ARTICULO 6\u00ba &#8211; El presente decreto ser\u00e1 refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.<br \/> ARTICULO 7\u00ba &#8211; Registrar, comunicar, publicar, dar al Bolet\u00edn Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.<\/span><\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"95%\" class=\"MsoNormalTable\" style=\"width: 95%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"53%\" style=\"padding: 0cm; width: 53%\">\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"color: black\">Alberto P\u00e9rez<\/span><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"47%\" style=\"padding: 0cm; width: 47%\">\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"color: black\">Daniel Osvaldo Scioli<\/span><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"padding: 0cm\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Ministro de Jefatura de<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"padding: 0cm\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Gobernador<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"padding: 0cm\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">Gabinete y Gobierno<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"padding: 0cm\">\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"color: black\">\u00a0<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONSEJO SUPERIOR Circular n\u00famero 5429 (14\/1\/09) CREACION DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA KINESIOLOGIA<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}