{"id":12588,"date":"2017-07-27T11:23:05","date_gmt":"2017-07-27T14:23:05","guid":{"rendered":"http:\/\/colproba.org.ar\/j\/?page_id=12588"},"modified":"2017-09-07T15:58:44","modified_gmt":"2017-09-07T18:58:44","slug":"nuestra-historia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/nuestra-historia\/","title":{"rendered":"Nuestra Historia"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:calc( 1200 + 0px );margin-left: calc(-0px \/ 2 );margin-right: calc(-0px \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:0px;--awb-margin-bottom-large:20px;--awb-spacing-left-large:0px;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:0px;--awb-spacing-left-medium:0px;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:0px;--awb-spacing-left-small:0px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p>La trayectoria seguida por la ley 5177 se halla signada por diversas alternativas que ahora, miradas a la distancia, contribuyen a su afianzamiento como idea motora y reflejo de una creaci\u00f3n con sentido de futuro. Baste se\u00f1alar que ya antes de su nacimiento experiment\u00f3 avatares que, luego de sancionada, volver\u00edan a producirse en distintas oportunidades. Debe recordarse que el primer intento -un proyecto presentado el 26\/8\/42 por el diputado provincial Dr. C\u00e9sar A. Bustos-, no alcanz\u00f3 su consagraci\u00f3n legislativa por el golpe de estado del 4 de junio de 1943, y que el decreto n\u00famero 543, que oficializ\u00f3 los colegios de abogados, tuvo una corta duraci\u00f3n, dado que un fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el 9 de octubre de 1945, declar\u00f3 la invalidez de aquel acto, por provenir de una intervenci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>Los impulsores de la idea no cejaron en su empe\u00f1o, hasta que el fruto del trabajo de la comisi\u00f3n que integraron los doctores C\u00e9sar A. Bustos -verdadero numen rector de nuestro sistema-, Pedro S\u00e1enz y Juan D. Ram\u00edrez Gronda, de La Plata; F\u00e9lix A. Collado, de Mercedes, y Juan Luciano, de San Nicol\u00e1s, se tradujo en la sanci\u00f3n de la ley 5177, el 28 de octubre de 1947, promulgada el 6 de noviembre de dicho a\u00f1o. As\u00ed se inici\u00f3 el periplo que ahora alcanza sus setenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>Exist\u00edan entonces en el territorio bonaerense seis departamentos judiciales: Capital (ahora La Plata), Centro (Mercedes), Sud (Dolores), Costa Sud (Bah\u00eda Blanca), Sud Oeste (Azul) y Norte (San Nicol\u00e1s). A cada uno de ellos correspondi\u00f3, conforme al art\u00edculo 15 de la ley, un Colegio de Abogados, aunque en realidad se trataba de entidades que ven\u00edan funcionando en los respectivos foros, y bregando incansablemente, adem\u00e1s, por la oficializaci\u00f3n a la postre lograda, como lo demuestran las propias fechas de origen de los mismos: 18\/3\/1908, el de Bah\u00eda Blanca; 24\/6\/1916, el de Mercedes; 4\/6\/1918, el de Dolores; 25\/9\/1920, el de La Plata; 10\/7\/1926, el de San Nicol\u00e1s; y 12\/4\/1929, el de Azul.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, dentro del marco normativo inicial, que el 29 de marzo de 1949 se dict\u00f3 el decreto 5410, reglamentario de la ley 5177, y que el 3 de agosto del mismo a\u00f1o, mediante ley 5445, se confiri\u00f3 autarqu\u00eda a la Caja de Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Empero, el comienzo tan promisorio estuvo a punto de verse truncado siete a\u00f1os despu\u00e9s, con la sanci\u00f3n de las leyes 5757 y 5758, que conculcaron todos los bienes tanto del Colegio como de la Caja de Previsi\u00f3n Social para Abogados, aunque posteriormente, el decreto n\u00famero 40, del 30 de setiembre de 1955, derog\u00f3 las normas mencionadas y restituy\u00f3 el gobierno de la matr\u00edcula a los Colegios Departamentales.<\/p>\n<p>Normalizado el funcionamiento del sistema, sobrevino un per\u00edodo de afianzamiento y consolidaci\u00f3n institucional. El 18\/5\/56 naci\u00f3 el Colegio de Abogados de Mar del Plata, y el 16\/11\/59 fue creado el Colegio de Abogados de Jun\u00edn. Poco a poco, la evoluci\u00f3n del sistema mostr\u00f3 la influencia de las transformaciones que comenz\u00f3 a experimentar el mapa judicial bonaerense, en particular en la zona del conurbano, lo que con el tiempo trajo aparejado que La Plata fuera perdiendo su antes indiscutida hegemon\u00eda, fundada en la preeminencia y jerarqu\u00eda de sus valores intelectuales y cient\u00edficos. Prueba de ello result\u00f3 la creaci\u00f3n del Departamento Judicial de San Isidro, cuyo respectivo Colegio de Abogados comenz\u00f3 su actividad el 8 de octubre de 1965. Posteriormente, se asisti\u00f3 a la creaci\u00f3n de los Colegios de Abogados de Trenque Lauquen, el 21 de mayo de 1971; de Mor\u00f3n, el 2 de diciembre de 1971; de San Mart\u00edn, el 9 de diciembre de 1971, y posteriormente, el de Lomas de Zamora, el 23 de febrero de 1973.<\/p>\n<p>En el transcurso de 1975 fue sancionada la ley 8480, de ayuda a los Colegios de Abogados, significando un desahogo para las casi exhaustas arcas de las instituciones. Dos a\u00f1os despu\u00e9s, el 14 de octubre de 1977, vio la luz la ley 8904, sobre honorarios profesionales, luego de los estudios realizados en el seno del Consejo Superior.<\/p>\n<p>La amenaza de un nuevo avasallamiento, generada por la derogaci\u00f3n de leyes arancelarias en algunas provincias, llev\u00f3 a una convocatoria de todas las entidades de profesionales universitarios de la Rep\u00fablica Argentina, y correspondi\u00f3 al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires organizar la Primera Convenci\u00f3n Nacional, cumplida con gran \u00e9xito en la Capital Federal, al extremo de poder afirmarse que la magnitud del acontecimiento hizo variar notoriamente el panorama.<\/p>\n<p>Al sobrevenir otra reestructuraci\u00f3n del mapa judicial, con la implementaci\u00f3n de nuevos departamentos, se incorporaron los Colegios de Abogados de Pergamino, el 21 de diciembre de 1987; de Z\u00e1rate-Campana, el 30 de mayo de 1988; Necochea, el 27 de octubre de 1989; \u00a0Quilmes, el 1\u00ba de diciembre de este \u00faltimo a\u00f1o, el 24 de mayo de 1996, fue creado el Colegio Departamental de La Matanza. M\u00e1s recientemente se implementaron dos nuevos Departamentos judiciales, cre\u00e1ndose los colegios de Moreno General Rodr\u00edguez, el 24 de mayo de 2011 y Avellaneda Lan\u00fas, el 8 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>Los Colegios debieron soportar nuevos embates, ya en plena \u00e9poca contempor\u00e1nea, a ra\u00edz de la pol\u00edtica de \u201cdesregulaci\u00f3n\u201d que se foment\u00f3 desde el Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n. Ello dio lugar, primero, a que se convocase a una Segunda Convenci\u00f3n Nacional de Entidades Profesionales Universitarias de la Rep\u00fablica Argentina, llevada a cabo en la Capital Federal el 19 de junio de 1991, con asistencia de 1.351 profesionales de las distintas especialidades, en representaci\u00f3n de 524 instituciones, y provenientes de los m\u00e1s diversos puntos del pa\u00eds. Luego, m\u00e1s cerca en el tiempo, la prudente y sabia conducci\u00f3n que supo imprimir el ex-presidente del Consejo Superior, doctor Mario F. Monacelli Erquiaga, permiti\u00f3 capear los escollos sin sufrir detrimento. En ocasi\u00f3n de las reformas constitucionales de 1994, la colegiaci\u00f3n obtuvo consagraci\u00f3n expresa a trav\u00e9s de diversas normativas contenidas en los instrumentos aprobados por las convenciones nacional y provincial, en lo que puede calificarse de reconocimiento a la trascendencia de nuestras instituciones puestas al servicio del bien com\u00fan, como veh\u00edculos id\u00f3neos para la paz social, entre ellos el nacimiento del Consejo de la Magistratura cuyo objeto primordial era erigirse como elemento corrector del desv\u00edo en el funcionamiento de la Justicia.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n realiz\u00f3 un esfuerzo sostenido para la puesta en marcha de varios institutos: Uno de los mayores estuvo radicado en lograr que se implementara el fuero Contencioso Administrativo en cumplimiento al mandato constitucional de 1994, tambi\u00e9n la suscripci\u00f3n de un convenio para dotar de asistencia a la v\u00edctima y a la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, adem\u00e1s de la \u00a0conformaci\u00f3n de la figura del abogado del ni\u00f1o, con el fin \u00a0de proveer la asistencia letrada especializada necesaria, para garantizar el acceso a la justicia. Asimismo la puesta en marcha del r\u00e9gimen de Mediaci\u00f3n como m\u00e9todo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos en nuestra provincia y la participaci\u00f3n activa en la implementaci\u00f3n del sistema de presentaciones y notificaciones electr\u00f3nicas, en camino a la digitalizaci\u00f3n de los expedientes judiciales, abarcando en el presente los certificados digitales a casi la totalidad de abogados litigantes. Todos ellos temas fundamentales, donde el colegio con su actividad contribuye a la paz social en la vida de los bonaerenses.<\/p>\n<p>El COLPROBA no ha dejado de trabajar incansablemente en defensa del abogado, tanto resistiendo los embistes del Estado, como solicitando lo necesario para el adecuado ejercicio profesional, readecuando los honorarios profesionales, con la sanci\u00f3n de la nueva ley arancelaria , procurando nuevas incumbencias que ampl\u00edan el horizonte laboral y posibilitando la capacitaci\u00f3n permanente a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n CIJUSO.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo final es que la tradicional esquina de 14 y 47 donde funciona la sede de nuestro Colegio est\u00e1 siendo modificada para dar lugar a un nuevo edificio, que busca optimizar la utilizaci\u00f3n del espacio y la funcionalidad de las instalaciones de cara al futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"class_list":["post-12588","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/12588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12588"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/12588\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12798,"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/12588\/revisions\/12798"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colproba.org.ar\/l\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}